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El señor ORPIS.-
Señor Presidente , voy a pronunciarme a favor del inciso, pero quisiera dejar ciertas constancias.
La esencia de la disposición es advertir sobre las consecuencias del consumo excesivo, lo que resulta contradictorio, a mi juicio, con lo que el texto expresa en relación con algunas materias. ¿Por qué lo digo? Porque, para mí, la promoción es precisamente incentivar la venta -en este caso, de bebidas alcohólicas-, y en la parte final se alude a "las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que contengan bebidas alcohólicas, y cuya venta se refiera a períodos extraordinarios, tales como fiestas patrias", etcétera. Eso está indicando que los embalajes promocionales tienen que exhibir la advertencia solo respecto de estas ocasiones. Por lo tanto, ella no se necesita en fechas distintas, lo que se opone absolutamente a la primera parte.
El señor CHAHUÁN .-
No es así.
El señor ORPIS.-
Estoy leyendo el texto.
El señor CHAHUÁN .-
¡Hágalo bien, por favor!
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Su Señoría no puede interrumpir.
El señor ORPIS.-
Se expresa que "Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que contengan bebidas alcohólicas, y cuya venta se refiera a períodos extraordinarios", etcétera. En consecuencia, si no se está en uno de estos últimos, no se necesita, a contrario sensu, ningún tipo de letra.
El señor CHAHUÁN .-
¡Insisto en que es preciso leer bien la disposición!
El señor ORPIS.-
Repetiré la frase por tercera vez, señor Presidente : "y cuya venta se refiera a períodos extraordinarios, tales como", etcétera. Es decir, en el caso de las promociones se hace referencia a épocas específicas. Si no se está en una de ellas, entonces, no se necesita ningún tipo de advertencia.
Eso es lo que entiendo de la norma.
Se observa una absoluta contradicción -reitero- con la primera parte, que precisamente apunta a evitar el consumo excesivo de alcohol. Lo que intentan las promociones es aumentarlo e incentivarlo.
En seguida, respecto del detalle al que se entra en cuanto a la utilización de los centímetros del etiquetado, que es una materia más bien de carácter reglamentario, concuerdo con que la ley presente tal característica en este caso.
Los gobiernos y las autoridades cambian, y pueden ocurrir dos hechos en esa situación: que se aumenten excesivamente los milímetros requeridos para las letras o que se disminuyan en el etiquetado.
Por lo tanto, esta norma, aun cuando tenga carácter reglamentario, da, a mi juicio, bastante certeza jurídica.
Sin embargo, me preocupa lo que se establece para los embalajes promocionales, porque lo considero contradictorio con la primera parte del mismo inciso.
He dicho.
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