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El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el Senador Chahuán tiene razón: este proyecto lleva nueve años y algo más de tramitación. Pero quiero decir que sobre esta materia no solo se presentaron mociones de señores Diputados; también hubo algunas que se iniciaron en el Senado, respecto de las cuales la primera decisión que se tomó fue enviarlas a la Comisión de Agricultura.
Y lo que voy a decir lo debo de haber repetido media docena de veces en los últimos nueve años. En esa Comisión, el proyecto de ley, que era sobre etiquetado de bebidas alcohólicas y que establecía claramente esta obligación en su artículo 1°, no contemplaba esta definición.
Por lo tanto, lo planteado por el Senador Chahuán es una verdad a medias.
Las mociones que tuvieron su origen en la Cámara de Diputados, de una de las cuales es coautor el ahora Senador Chahuán, contenían aquello desde el inicio.
Como digo, había otras iniciativas en la Comisión de Agricultura de nuestra Corporación, las cuales estuvieron detenidas durante seis años. La disputa que manteníamos con el Senador Coloma , Presidente permanente y eterno de dicha instancia, no permitía que ellas avanzaran. Había una larga lista de invitados, pero siempre surgía una propuesta. La última fue enviar el asunto a Comisiones unidas de Salud y de Agricultura. Eso significó una nueva dilación.
Además, ahí se refundieron varios boletines y el proyecto de Navarro desapareció. Al menos el artículo 1° no fue considerado. Fue subsumido. Y me parece bien. Pero en él no se establecía este detalle milimétrico de las letras. Lo consideramos necesario, pero en el reglamento. En este ámbito tienen amplia experiencia los abogados, los secretarios de Comisión, que siempre nos indican: "Señores Senadores, esto es más bien materia de reglamento". Nosotros estamos atentos a esas observaciones, y muchas veces consideramos algunos temas como propios del reglamento y no de la ley.
Dicho eso, señor Presidente, paso a referirme derechamente al inciso segundo.
Allí figuran tres opciones de advertencia para el productor: aquella dirigida a la mujer embarazada; la relativa a la incapacidad o limitación para conducir, y la referida al daño a los menores.
Este último resulta complejo porque la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad está prohibida. Claramente, en ningún punto debiera permitirse ni la compra ni el consumo de alcohol respecto de ellos. La ley vigente establece la prohibición. Por lo tanto, los productores que elijan esta opción se van a encontrar con una contradicción: a una bebida que no se les puede vender a los menores, habrá que imprimirle una advertencia acerca de una prohibición que ya figura en la ley.
Llamo la atención, entonces, sobre esta tercera opción, que a mi juicio no debiera estar, porque, como digo, la prohibición ya está considerada en la normativa legal vigente. Alguien podría entender que se puede vender alcohol a menores, pero con advertencia. Sería la peor interpretación, pero, conociendo la idiosincrasia y el ingenio criollos, una persona podría decir: "Mire, yo pensé que les podía vender, porque la etiqueta señala que hay que advertirles que les puede provocar daño, pero no me prohíbe venderles".
Quiero reiterar que la norma fuerte, la norma madre, es la prohibición de venta de alcohol directamente a menores de edad y en ningún local a menos de cien metros de un establecimiento educacional.
En consecuencia, señor Presidente, la frase debiera reemplazarse.
Respecto de la advertencia a la mujer embarazada, ¡ni modo! Lo que uno escucha toda la vida, desde las abuelitas, es que las embarazadas no pueden tomar alcohol. Está sancionado socialmente. Es muy raro ver a una mujer embarazada bebiendo alcohol. En los hechos, no ocurre, y cuando ocurre, es porque hay una enfermedad, hay alcoholismo.
Por lo tanto, la primera advertencia es de Perogrullo. Yo diría que las mujeres embarazadas en un 99,9 por ciento no consumen alcohol. O sea, el destino de la primera opción también tiene un universo muy restringido.
La segunda señala: "El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir". Y me parece muy apropiada, porque la principal causa de muerte en Chile entre jóvenes de 18 a 23 años son los accidentes de automóviles conducidos bajo la influencia del alcohol.
Por consiguiente, estamos frente a una prevención que va destinada más bien a los jóvenes, quienes presentan una situación estadística muy grave al respecto.
Echo de menos una aplicación directa a los consumidores de mayores ingresos, de mayor edad.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Ha concluido su tiempo señor Senador.
Le voy a dar un minuto adicional.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, creo que dos de las advertencias que se incorporan van orientadas a un universo muy reducido: a mujeres embarazadas -que en los hechos (99,9 por ciento) no beben alcohol-, y a menores, a quienes les está prohibida su venta.
Considero que falta una que vaya destinada al consumidor medio, al profesional, al adulto mayor; en definitiva, al gran consumidor. La frase "El alcohol produce daño si se bebe en exceso" es genérica. Y aquí se hace aparecer como que el alcohol produce daño solamente en determinados segmentos etarios o de género.
Por eso digo que ha habido un cambio sustancial.
La frase original señalaba: "El alcohol bebido en exceso produce daño para tu salud". Era completa. Tengas 15 o 55 años, seas mujer embarazada o no, vayas a conducir o no, el alcohol es daniño. No es necesaria mayor tipificación.
No me gusta ninguna de las tres advertencias, señor Presidente , y planteo la posibilidad de cambiarlas para darle más efectividad a la norma.
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