
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639953/seccion/akn639953-po1-ds41-ds80
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- rdf:value = "
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , deseo explicar por qué se llegó a este texto.
Básicamente, surgió de la consulta que hizo la Cancillería a la OMC, y de la intención de facilitar el comercio.
Voy a leer parte del informe de las Comisiones unidas: "En esta materia, el Jefe del Departamento Regulatorio de la DIRECON , señor Buvinic, hizo presente que la norma establece que la elección de las advertencias radica en el productor o fabricante y señaló la necesidad de incorporar al importador" -originalmente, no se consideraba al importador- "porque es él quien tendrá la obligación en el caso de los productos importados".
"En virtud de los argumentos expuestos, se adoptaron los siguientes criterios para modificar el artículo 1°", y entre estos, se añadió justamente al productor, que no figuraba en la norma.
Un segundo elemento, dice relación con abrir las posibilidades.
Se habla eventualmente del distribuidor, como también del importador, para facilitar el comercio y no ponerle una barrera, según la OMC.
La OMC establece que, si se hace la exigencia al importador, finalmente se dispondrá una restricción adicional para efectos de la generación del comercio. Y, por tanto, se agregó esta norma.
Ahora, ¿por qué ha habido tanta regulación reglamentaria en este proyecto de ley? Yo lo quiero señalar: los Ministerios de Agricultura y de Salud no se pudieron poner de acuerdo. Ambos no tenían claridad respecto de cuál iba a fiscalizar y cuál no; de qué Ministerio sería el reglamento.
Finalmente, se optó, con el concurso de los dos Ministerios, por incorporar los acuerdos logrados en el texto legal, para evitar que esto quedara después en tierra de nadie; porque, o ninguno de los Ministerios quería hacerse cargo, o -al revés- ambos deseaban hacerlo con facultades exclusivas.
Por tanto, gracias a la consulta realizada por la Cancillería a la OMC, se incorporó al importador, cuestión que no estaba, y se consignó que fuera el distribuidor o el importador, para no colocar una barrera al comercio de este producto.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639953/seccion/akn639953-po1-ds41
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639953