
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639953/seccion/akn639953-po1-ds41-ds88
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- rdf:value = "
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , para quienes siguieron de manera detallada y continua esta discusión, hago presente que la advertencia principal del inciso segundo "Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros" da paso, en el inciso tercero, a una advertencia gráfica de 0,8 milímetros, lo que equivale exactamente al tamaño de la uña de mi dedo meñique. Lo acabo de descubrir.
Pues bien, en el inciso que nos ocupa, el sexto, se pierde la coherencia respecto de qué advertencia se propone incluir en toda acción gráfica.
En el inciso tercero se habla de una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18, cuyo tamaño deberá ser de 0,8 milímetros. Por tanto, debo entender que la advertencia establecida en el inciso sexto corresponde a esa imagen, aun cuando la norma señala que "Dicha advertencia deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total de tal aviso".
Me pregunto: ¿el "aviso" se refiere al "cartel"? Tiendo a pensar que dice relación solo a la gráfica. Es decir, en un cartel de diez metros de largo el espacio equis que ocupa la advertencia es la superficie del aviso, no el cartel en su conjunto. Se trata del 15 por ciento no de la totalidad del cartel, sino de la superficie del aviso.
¿Cuál es el aviso? La acción gráfica consagrada en el inciso tercero.
En esta parte, Senador Chahuán -por intermedio de la Mesa-, el texto propuesto llama a confusión.
El inciso sexto habla de acción gráfica publicitaria "que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo".
¿Se refiere a la acción gráfica de advertencia del inciso segundo ("Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros") o a la del inciso tercero, en virtud de la cual, adicionalmente, se debe agregar una advertencia que muestre una mujer embarazada o un auto?
En ambos casos se regula una advertencia. ¡Y venimos hablando de una anterior!
En el inciso quinto, referido a las etiquetas autoadheridas de las bebidas alcohólicas importadas...
El señor CHAHUÁN .-
¡Es la misma advertencia gráfica de la mujer embarazada, el auto, etcétera!
El señor NAVARRO.-
Correcto.
Ahora estamos hablando entonces del logo...
El señor CHAHUÁN .-
¡No! ¡De las tres frases!
El señor NAVARRO.-
La misma advertencia debe incorporarse en carteles publicitarios.
Señor Presidente , en este caso existe una limitación, como dijo el Senador Letelier: "que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios". Es decir, solo dos casos.
Luego viene la publicidad audiovisual.
Pero en este inciso, respecto a la estimulación al consumo de alcohol, estamos hablando ya no de la acción gráfica, que queda, por cierto, un poquito en el limbo.
Porque si uno hace, Senador Chahuán -por su intermedio, señor Presidente -, el seguimiento, en el inciso segundo está la frase grande: "Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros". Los incisos que vienen a continuación se refieren a la gráfica y a las etiquetas autoadheridas. Y luego se llega al inciso sexto, donde se señala: "La misma advertencia".
Entonces, siguiendo al Senador Chahuán, hablamos de la advertencia contenida en el inciso segundo...
El señor CHAHUÁN.-
Eso es.
El señor NAVARRO.-
..., aunque está en el sexto. Ya hemos hablado de otras advertencias, de carácter voluntario y autoadheridas. Y solo indicamos "que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo".
El señor CHAHUÁN .-
No podrá ser una publicidad así nomás.
El señor NAVARRO.-
Entonces, ¿por qué acotar a dos ámbitos la definición, a través de medios escritos o de carteles publicitarios de todo tipo?
¿Por qué limitamos la ley en proyecto? ¿Por qué dejamos fuera Internet, mensajes de correo, toda la publicidad adherida a los medios de comunicación más modernos?
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639953
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639953/seccion/akn639953-po1-ds41