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El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , cada vez que analizamos un artículo vamos adelantando la discusión con temas que vienen después.
Quiero expresar simplemente que lo que busca el inciso sexto es establecer que en cada publicidad que se haga en medios de comunicación escrita o a través de carteles publicitarios de todo tipo el 15 por ciento de la superficie total de la imagen contenga la advertencia. Y cuando hablamos de advertencia nos referimos a alguna de las tres frases indicadas anteriormente.
Esto fue objeto de arduo debate.
Además, he de precisar que 15 por ciento es el estándar internacional, el cual adoptamos. Y esta norma no sufrió modificación desde la Cámara de Diputados hasta ahora.
Por tanto, llamo a que cada discusión la realicemos a su turno.
Más adelante se dispone que "En la publicidad audiovisual, se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.". Ello, en los mismos términos del estándar internacional.
Entonces, la idea es que vayamos haciendo la discusión correspondiente.
Por lo menos ahora, como no ocurría en Chile, cada vez que se exhiba una propaganda de bebidas alcohólicas deberá insertarse la advertencia en un área equivalente al 15 por ciento de la superficie de la publicidad. Se trata de un avance importante.
Por eso, llamo a aprobar esta norma.
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