
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639953/seccion/akn639953-po1-ds6-ds20
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/862
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/862
- rdf:value = "
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , solo con el ánimo de aportar, debo señalar que considero de toda lógica incorporar entre las reglas de inhabilidad del numeral 2 del artículo 8° a los convivientes civiles.
Porque, si el objetivo de la iniciativa es evitar las relaciones de parentesco y el Congreso Nacional despachó la ley sobre Acuerdo de Unión Civil, que da origen al estado civil de conviviente civil, correspondería que en el numeral 2 se agregara, a continuación de "Las personas que por sí, sus cónyuges", la frase "o convivientes civiles".
Se trata de una adecuación a la actual legislación, porque imagino que este proyecto inició su tramitación antes de la aprobación de la referida Ley sobre Acuerdo de Unión Civil.
En consecuencia, si se va a aprobar la iniciativa con la excepción del número 1 del artículo 8°, sugiero que se incorpore el concepto "conviviente civil" en el numeral 2, a fin de cumplir el objetivo planteado por el legislador.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639953/seccion/akn639953-po1-ds6
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639953