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El señor COLOMA.-
Deseo plantear un tema de procedimiento, señor Presidente.
Tengo una duda de redacción. Por lo tanto, si usted da todo por aprobado, no sé si, planteado en otro momento, el punto vaya a quedar claro. Básicamente, tiene que ver con una inhabilidad, que si quiere puedo explicar en forma breve, para que la estudien por mientras.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Si la Senadora Von Baer , que está inscrita antes, le cede la palabra, no hay ningún problema.
La señora VON BAER.-
Sí, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Y además le pido que nos indique en qué página del comparado está la norma donde usted tiene su duda. Si no, la tendremos que ver nosotros acá.
El señor COLOMA.-
No sé en qué página del comparado está, señor Presidente , pero la vi en el texto del proyecto.
Básicamente, se refiere a la inhabilidad para el "administrador o representante legal de personas condenadas por los delitos vinculados a procedimientos concursales".
Mi impresión es que hay que redactar el precepto en términos de que apunte a las personas condenadas y sus representantes, porque, con su texto actual, da la sensación de que está sancionando al "administrador o representante legal de personas condenadas" y no a las personas condenadas en sí mismas, a las cuales pareciera no aplicárseles la inhabilidad.
Si quieren, lo podemos ir discutiendo, pero por lo menos quiero dejarlo planteado en la votación para que, si el temor que estoy manifestando es correcto, se faculte para hacer el cambio respectivo.
Es lo que quería hacer presente, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Le pido que nos ayude a identificar la norma, señor Senador, para efectivamente proceder a revisarla.
El señor COLOMA.-
De acuerdo.
Si quiere, se puede debatir el tema mientras tanto.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Al parecer, está en la página 5 del comparado.
Vamos a revisar la redacción.
Naturalmente, entiendo que el acuerdo de la Sala es abrir la votación, autorizando a que se pueda precisar mejor la norma.
Le voy a dar la palabra al señor Secretario, a fin de que aclare la situación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señor Presidente , aparentemente sería el artículo 8°, número 1, que dice:
"Las personas que hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, que hayan sido declaradas en quiebra o se hayan sometido al procedimiento concursal de liquidación durante los últimos 3 años, o que hayan sido administrador o representante legal de personas condenadas por los delitos vinculados a procedimientos concursales".
El señor ALLAMAND .-
¿Dónde está eso?
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
En la página 5 del comparado, última columna.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Lo vamos a revisar.
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