. "[2] Se debe tener presente que para parte de la doctrina la problem\u00E1tica de los riesgos no constituye un efecto particular de los contratos bilaterales toda vez que seg\u00FAn ellos la problem\u00E1tica de los riesgos se da tanto en los contratos bilaterales como en los unilaterales. De todas formas la doctrina ampliamente mayoritaria estima que es una problem\u00E1tica que s\u00F3lo afecta a los contratos bilaterales. En el primer sentido se puede ver ALESSANDRI RODR\u00CDGUEZ Arturo De la Compraventa y de la Promesa de Venta (Santiago Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2003) t. I Vol. 2 p. 589 y el comentario de Jos\u00E9 Antonio Galv\u00E1n Bernabeu en ELORRIAGA DE BONIS Fabi\u00E1n La Teor\u00EDa de los Riesgos en Estudios sobre Reformas al C\u00F3digo Civil y C\u00F3digo de Comercio (Santiago Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2000) vol. 2 pp. 127 y ss."^^ . . "[2] Op. cit p\u00E1gina 11."^^ . . . . . . . . "[12] ELORRIAGA DE BONIS Fabi\u00E1n La Teor\u00EDa de los Riesgos en Estudios sobre Reformas al C\u00F3digo Civil y C\u00F3digo de Comercio (Santiago Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2000) vol. 2 pp. 13 y ss."^^ . . . "[1] Servicio Nacional del Consumidor \u201CEstudio Descriptivo de E-Commerce en Chile y An\u00E1lisis de reclamos ante SERNAC\u201D p\u00E1gina 5 agosto 2014. Disponible en http://www.sernac.cl/wp-content/uploads/2014/08/Reporte_E_Commerce_Reclamos-2013-2014.pdf"^^ . . "[3] Art\u00EDculo 1\u00BA.- La composici\u00F3n generaci\u00F3n atribuciones y funcionamiento de la C\u00E1mara de Diputados del Senado y del Congreso Nacional se regir\u00E1n por la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica y las leyes org\u00E1nicas constitucionales que correspondan. Art\u00EDculo 2\u00BA.- Quedar\u00E1n sujetas a las normas de esta ley la tramitaci\u00F3n interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobaci\u00F3n o rechazo de los tratados internacionales; la calificaci\u00F3n de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la Rep\u00FAblica; las acusaciones que formule la C\u00E1mara de Diputados y su conocimiento por el Senado y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras. Las disposiciones sobre nombramiento promoci\u00F3n deberes derechos responsabilidad cesaci\u00F3n de funciones y en general todas las normas estatutarias relativas al personal del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados incluidos los requisitos para servir los cargos se establecer\u00E1n en un reglamento interno de cada C\u00E1mara a proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n de R\u00E9gimen Interior del Senado y de R\u00E9gimen Interno de la C\u00E1mara de Diputados respectivamente aprobado con las formalidades que rigen dentro de cada Corporaci\u00F3n para la tramitaci\u00F3n de un proyecto de ley. En el caso de la Biblioteca del Congreso Nacional del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias del Comit\u00E9 de Auditor\u00EDa Parlamentaria y de los servicios comunes dichos reglamentos ser\u00E1n aprobados con las formalidades que rigen la tramitaci\u00F3n de un proyecto de ley a propuesta de la Comisi\u00F3n de Biblioteca o de la Comisi\u00F3n Bicameral en su caso. En todos esos reglamentos se dispondr\u00E1 que el ingreso al servicio se efect\u00FAe siempre previo concurso p\u00FAblico. Cualquier materia no tratada espec\u00EDficamente en los reglamentos internos indicados en el inciso anterior se regir\u00E1 supletoriamente por las disposiciones aplicables al personal de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica. Una Comisi\u00F3n Bicameral integrada por cuatro Senadores y cuatro Diputados tendr\u00E1 a su cargo la supervigilancia de la administraci\u00F3n de los servicios comunes. Su qu\u00F3rum para sesionar ser\u00E1 de cuatro miembros de los cuales dos deber\u00E1n ser Senadores y dos Diputados y adoptar\u00E1 sus acuerdos por mayor\u00EDa absoluta. Actuar\u00E1 como Secretario de la Comisi\u00F3n Bicameral el Secretario de la Comisi\u00F3n de R\u00E9gimen Interior del Senado. La Comisi\u00F3n de Biblioteca estar\u00E1 compuesta por los Presidentes de ambas Corporaciones. Actuar\u00E1 como Secretario de ella el Director de ese Servicio. Cada C\u00E1mara deber\u00E1 tener una Comisi\u00F3n de R\u00E9gimen encargada de la supervigilancia del orden administrativo e interno de los servicios de la respectiva Corporaci\u00F3n. La Comisi\u00F3n de Biblioteca tendr\u00E1 a su cargo la supervigilancia de la Biblioteca del Congreso Nacional. Estas Comisiones tendr\u00E1n las dem\u00E1s atribuciones que les confieren la ley y los Reglamentos de cada C\u00E1mara. A los Secretarios de la C\u00E1mara de Diputados y del Senado les corresponder\u00E1 la administraci\u00F3n del personal y de los distintos servicios de la respectiva Corporaci\u00F3n en su calidad de jefes superiores de Servicio. Iguales facultades y atribuciones corresponder\u00E1n al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional con respecto a ese Servicio."^^ . . . . "639955"^^ . . . "[4] L\u00D3PEZ SANTA MAR\u00CDA Jorge Los contratos parte general (Santiago LegalPublishing 5\u00AA edici\u00F3n 2010) p. 512."^^ . . . . "[4] Art\u00EDculo 5\u00BA A.-Los diputados y senadores ejercer\u00E1n sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia en los t\u00E9rminos que se\u00F1alen la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica esta ley org\u00E1nica constitucional y los reglamentos de ambas C\u00E1maras. El principio de probidad consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un desempe\u00F1o honesto y leal de la funci\u00F3n con preeminencia del inter\u00E9s general sobre el particular. El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones as\u00ED como las C\u00E1maras y sus \u00F3rganos internos y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen. Las sesiones de las C\u00E1maras los documentos y registros de las mismas las actas de sus debates la asistencia y las votaciones ser\u00E1n p\u00FAblicas. Ser\u00E1n p\u00FAblicos los acuerdos adoptados por las comisiones as\u00ED como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al t\u00E9rmino de cada sesi\u00F3n de comisi\u00F3n se informar\u00E1 resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicar\u00E1 a los comit\u00E9s parlamentarios. Los informes de comisi\u00F3n ser\u00E1n p\u00FAblicos desde que queden a disposici\u00F3n de la respectiva Sala. Dichos informes dar\u00E1n cuenta de los asistentes a sus sesiones de sus debates de los antecedentes y documentos considerados de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones debidamente individualizadas. Las sesiones de comisi\u00F3n se realizar\u00E1n sin la asistencia de p\u00FAblico salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayor\u00EDa absoluta de sus miembros. Los materiales de registro de las secretar\u00EDas de las comisiones y de los comit\u00E9s parlamentarios tales como grabaciones apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor no ser\u00E1n p\u00FAblicos. Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos \u00F3rganos los derechos de las personas la seguridad de la Naci\u00F3n o el inter\u00E9s nacional el Presidente de la respectiva Corporaci\u00F3n o comisi\u00F3n con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio en el primer caso o de los dos tercios de los integrantes de la comisi\u00F3n en el segundo podr\u00E1 declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaraci\u00F3n. En todo caso no ser\u00E1n p\u00FAblicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadan\u00EDa. Las sesiones documentos antecedentes actas y votaciones ser\u00E1n siempre secretos cuando se refieran a asuntos cuya discusi\u00F3n en esa calidad haya solicitado el Presidente de la Rep\u00FAblica en conformidad con el n\u00FAmero 15\u00BA del art\u00EDculo 32 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica. Cada C\u00E1mara deber\u00E1 tener una Comisi\u00F3n de \u00C9tica y Transparencia Parlamentaria encargada de velar de oficio o a petici\u00F3n de un parlamentario por el respeto de los principios de probidad transparencia y acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica y de conocer y sancionar las faltas a la \u00E9tica parlamentaria de los miembros de sus respectivas Corporaciones. Cada C\u00E1mara elegir\u00E1 a los integrantes de estas comisiones por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. No podr\u00E1n formar parte de ellas los miembros de la Mesa de cada Corporaci\u00F3n. La comparecencia ante dichas comisiones ser\u00E1 obligatoria para el senador o diputado que hubiere sido citado previo acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes en sesi\u00F3n especialmente convocada al efecto. Los reglamentos de cada C\u00E1mara deber\u00E1n establecer el procedimiento mediante el cual se elegir\u00E1 a sus integrantes los tipos de amonestaci\u00F3n y el monto de las multas que podr\u00E1n imponer y el qu\u00F3rum para sesionar y adoptar sus acuerdos y resoluciones los que ser\u00E1n p\u00FAblicos cuando tengan el car\u00E1cter de definitivos o as\u00ED lo acuerde la comisi\u00F3n. Art\u00EDculo 5\u00BA B.- Los miembros de cada una de las C\u00E1maras no podr\u00E1n promover ni votar ning\u00FAn asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus c\u00F3nyuges ascendientes descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad inclusive o a las personas ligadas a ellos por adopci\u00F3n. Con todo podr\u00E1n participar en el debate advirtiendo previamente el inter\u00E9s que ellas o las personas mencionadas tengan en el asunto. No regir\u00E1 este impedimento en asuntos de \u00EDndole general que interesen al gremio profesi\u00F3n industria o comercio a que pertenezcan en elecciones o en aquellas materias que importen el ejercicio de alguna de las atribuciones exclusivas de la respectiva C\u00E1mara. Art\u00EDculo 5\u00BA C.- Los diputados y senadores deber\u00E1n efectuar dentro del plazo de treinta d\u00EDas desde que hubieren asumido el cargo una declaraci\u00F3n jurada de intereses ante un notario de su domicilio o de la ciudad donde celebre sus sesiones el Congreso Nacional. Se entiende por intereses los que sean exigibles para la declaraci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 60 de la ley N\u00BA 18.575. El original de la declaraci\u00F3n ser\u00E1 protocolizado en la misma notar\u00EDa donde fue prestada y en su caso en otra correspondiente al domicilio del declarante. Un facs\u00EDmil de las declaraciones deber\u00E1 ser publicado en los sitios electr\u00F3nicos de la respectiva Corporaci\u00F3n. Adem\u00E1s dentro de quinto d\u00EDa se remitir\u00E1 copia de la protocolizaci\u00F3n a la secretar\u00EDa de la respectiva C\u00E1mara donde se mantendr\u00E1 para su consulta p\u00FAblica. Cualquier persona podr\u00E1 obtener copia del instrumento protocolizado a su costa. Un facs\u00EDmil de las declaraciones deber\u00E1 ser publicado en los sitios electr\u00F3nicos de la respectiva Corporaci\u00F3n. Los diputados y senadores deber\u00E1n actualizar su declaraci\u00F3n cada vez que se produzca un cambio en sus intereses. Los senadores deber\u00E1n actualizarla adem\u00E1s dentro de los treinta d\u00EDas siguientes al inicio de un per\u00EDodo legislativo. Cumplidos los plazos a que se refiere este art\u00EDculo el secretario de cada C\u00E1mara dar\u00E1 a la publicidad la individualizaci\u00F3n de los parlamentarios que no hubieren efectuado su declaraci\u00F3n. Art\u00EDculo 5\u00BA D.-Asimismo los diputados y senadores deber\u00E1n efectuar dentro del plazo de treinta d\u00EDas contado desde que hubieren asumido el cargo una declaraci\u00F3n jurada de patrimonio en los mismos t\u00E9rminos de los art\u00EDculos 60 B 60 C y 60 D de la ley N\u00BA 18.575 Org\u00E1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado ante el Secretario General de la respectiva Corporaci\u00F3n quien la mantendr\u00E1 para su consulta p\u00FAblica. Un facs\u00EDmil de las declaraciones deber\u00E1 ser publicado en los sitios electr\u00F3nicos de la respectiva Corporaci\u00F3n. En todo lo dem\u00E1s la declaraci\u00F3n de patrimonio se regir\u00E1 por lo dispuesto en el art\u00EDculo anterior. No obstante los diputados y senadores deber\u00E1n actualizar su declaraci\u00F3n entre los sesenta y los treinta d\u00EDas que anteceden a una elecci\u00F3n parlamentaria. Art\u00EDculo 5\u00BA E.- La no presentaci\u00F3n oportuna de la declaraci\u00F3n de intereses o de la declaraci\u00F3n de patrimonio ser\u00E1 sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. El incumplimiento de la obligaci\u00F3n de actualizar la declaraci\u00F3n de intereses o la declaraci\u00F3n de patrimonio se sancionar\u00E1 con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales. Las comisiones a que se refiere el inciso final del art\u00EDculo 5\u00B0 A conocer\u00E1n y resolver\u00E1n acerca de la aplicaci\u00F3n de dichas sanciones a los miembros de las respectivas Corporaciones. El procedimiento podr\u00E1 iniciarse de oficio por las comisiones se\u00F1aladas en el inciso anterior o por denuncia de cualquier interesado. La formulaci\u00F3n de cargos dar\u00E1 al parlamentario afectado el derecho de contestarlos en el plazo de diez d\u00EDas h\u00E1biles. En caso de ser necesario el per\u00EDodo probatorio ser\u00E1 de ocho d\u00EDas. Podr\u00E1n utilizarse todos los medios de prueba siendo \u00E9sta apreciada en conciencia. La Comisi\u00F3n deber\u00E1 dictar la resoluci\u00F3n final dentro de los diez d\u00EDas siguientes a aqu\u00E9l en que se evacu\u00F3 la \u00FAltima diligencia. No obstante lo se\u00F1alado en los incisos anteriores el infractor tendr\u00E1 el plazo fatal de diez d\u00EDas contado desde la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n que impone la multa para presentar la declaraci\u00F3n omitida o para corregirla. Si as\u00ED lo hiciere se podr\u00E1 rebajar dicha multa. En caso de reincidencia se sancionar\u00E1 al parlamentario con una multa equivalente al doble de las indicadas en los incisos primero y segundo. Art\u00EDculo 5\u00BA F.- Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la C\u00E1mara y de las comisiones a que pertenezcan."^^ . . . "[7] L\u00D3PEZ SANTA MAR\u00CDA Jorge Los contratos parte general (Santiago LegalPublishing 5\u00AA edici\u00F3n 2010) p. 521."^^ . . . . . . . . "[5] M\u00E1s detalles sobre esta discusi\u00F3n en ELORRIAGA DE BONIS Fabi\u00E1n La Teor\u00EDa de los Riesgos en Estudios sobre Reformas al C\u00F3digo Civil y C\u00F3digo de Comercio (Santiago Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2000) vol. 2 p. 153 y en L\u00D3PEZ SANTA MAR\u00CDA Jorge Los contratos parte general (Santiago LegalPublishing 5\u00AA edici\u00F3n 2010) pp. 517 - 518."^^ . "[10] Breve resumen de las distintas justificaciones hist\u00F3ricas de la norma en ELORRIAGA DE BONIS Fabi\u00E1n El riesgo contractual no es ni debe ser siempre del acreedor en Estudios de Derecho Civil VIII (Santa Cruz Legal Publishing 2012) pp. 291-293."^^ . . . . . "[3] L\u00D3PEZ SANTA MAR\u00CDA Jorge Los contratos parte general (Santiago LegalPublishing 5\u00AA edici\u00F3n 2010) p. 490."^^ . . . . "[2] Art\u00EDculo 54.- Son atribuciones del Congreso: 1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la Rep\u00FAblica antes de su ratificaci\u00F3n. La aprobaci\u00F3n de un tratado requerir\u00E1 en cada C\u00E1mara de los qu\u00F3rum que corresponda en conformidad al art\u00EDculo 66 y se someter\u00E1 en lo pertinente a los tr\u00E1mites de una ley. El Presidente de la Rep\u00FAblica informar\u00E1 al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado as\u00ED como de las reservas que pretenda confirmar o formularle. El Congreso podr\u00E1 sugerir la formulaci\u00F3n de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional en el curso del tr\u00E1mite de su aprobaci\u00F3n siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional. Las medidas que el Presidente de la Rep\u00FAblica adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerir\u00E1n de nueva aprobaci\u00F3n del Congreso a menos que se trate de materias propias de ley. No requerir\u00E1n de aprobaci\u00F3n del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la Rep\u00FAblica en el ejercicio de su potestad reglamentaria. Las disposiciones de un tratado s\u00F3lo podr\u00E1n ser derogadas modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional. Corresponde al Presidente de la Rep\u00FAblica la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de \u00E9l para lo cual pedir\u00E1 la opini\u00F3n de ambas C\u00E1maras del Congreso en el caso de tratados que hayan sido aprobados por \u00E9ste. Una vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional \u00E9ste dejar\u00E1 de tener efecto en el orden jur\u00EDdico chileno. En el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado por el Congreso el Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 informar de ello a \u00E9ste dentro de los quince d\u00EDas de efectuada la denuncia o el retiro. El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la Rep\u00FAblica y que tuvo en consideraci\u00F3n el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado requerir\u00E1 previo acuerdo de \u00E9ste de conformidad a lo establecido en la ley org\u00E1nica constitucional respectiva. El Congreso Nacional deber\u00E1 pronunciarse dentro del plazo de treinta d\u00EDas contados desde la recepci\u00F3n del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de este t\u00E9rmino se tendr\u00E1 por aprobado el retiro de la reserva. De conformidad a lo establecido en la ley deber\u00E1 darse debida publicidad a hechos que digan relaci\u00F3n con el tratado internacional tales como su entrada en vigor la formulaci\u00F3n y retiro de reservas las declaraciones interpretativas las objeciones a una reserva y su retiro la denuncia del tratado el retiro la suspensi\u00F3n la terminaci\u00F3n y la nulidad del mismo. En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado podr\u00E1 el Congreso autorizar al Presidente de la Rep\u00FAblica a fin de que durante la vigencia de aqu\u00E9l dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del art\u00EDculo 64 y 2) Pronunciarse cuando corresponda respecto de los estados de excepci\u00F3n constitucional en la forma prescrita por el inciso segundo del art\u00EDculo 40."^^ . . . . "[13] Por mencionar algunos pa\u00EDses en que la regla general es el res perit debitori est\u00E1 Alemania Austria Suiza Grecia Argentina El Salvador Per\u00FA Italia y Brasil. Adem\u00E1s se puede mencionar como antecedente que es la regla seguida en el Tratado de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercader\u00EDas."^^ . . . "[11] ELORRIAGA DE BONIS Fabi\u00E1n La Teor\u00EDa de los Riesgos en Estudios sobre Reformas al C\u00F3digo Civil y C\u00F3digo de Comercio (Santiago Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2000) vol. 2 p. 160."^^ . . "[1] L\u00D3PEZ SANTA MAR\u00CDA Jorge Los contratos parte general (Santiago LegalPublishing 5\u00AA edici\u00F3n 2010) p. 80."^^ . "[4] Biobio Chile \u201CLas falsas ofertas que los usuarios denuncian del CyberDay Chile\u201D 25 de mayo de 2015 disponible en http://www.biobiochile.cl/2015/05/25/las-falsas-ofertas-que-los-usuarios-denuncian-del-cyberday-chile.shtml"^^ . . "es"^^ . . "[8] ELORRIAGA DE BONIS Fabi\u00E1n La Teor\u00EDa de los Riesgos en Estudios sobre Reformas al C\u00F3digo Civil y C\u00F3digo de Comercio (Santiago Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2000) vol. 2 pp. 154-155."^^ . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B028"^^ . . . "[1] Art\u00EDculo 52.- Son atribuciones exclusivas de la C\u00E1mara de Diputados: 1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribuci\u00F3n la C\u00E1mara puede: a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones con el voto de la mayor\u00EDa de los diputados presentes los que se transmitir\u00E1n por escrito al Presidente de la Rep\u00FAblica quien deber\u00E1 dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda dentro de treinta d\u00EDas. Sin perjuicio de lo anterior cualquier diputado con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la C\u00E1mara podr\u00E1 solicitar determinados antecedentes al Gobierno. El Presidente de la Rep\u00FAblica contestar\u00E1 fundadamente por intermedio del Ministro de Estado que corresponda dentro del mismo plazo se\u00F1alado en el p\u00E1rrafo anterior. En ning\u00FAn caso los acuerdos observaciones o solicitudes de antecedentes afectar\u00E1n la responsabilidad pol\u00EDtica de los Ministros de Estado; b) Citar a un Ministro de Estado a petici\u00F3n de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio a fin de formularle preguntas en relaci\u00F3n con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo un mismo Ministro no podr\u00E1 ser citado para este efecto m\u00E1s de tres veces dentro de un a\u00F1o calendario sin previo acuerdo de la mayor\u00EDa absoluta de los diputados en ejercicio. La asistencia del Ministro ser\u00E1 obligatoria y deber\u00E1 responder a las preguntas y consultas que motiven su citaci\u00F3n y c) Crear comisiones especiales investigadoras a petici\u00F3n de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Las comisiones investigadoras a petici\u00F3n de un tercio de sus miembros podr\u00E1n despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado los dem\u00E1s funcionarios de la Administraci\u00F3n y el personal de las empresas del Estado o de aqu\u00E9llas en que \u00E9ste tenga participaci\u00F3n mayoritaria que sean citados por estas comisiones estar\u00E1n obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten. No obstante los Ministros de Estado no podr\u00E1n ser citados m\u00E1s de tres veces a una misma comisi\u00F3n investigadora sin previo acuerdo de la mayor\u00EDa absoluta de sus miembros. La ley org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional regular\u00E1 el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas. 2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni m\u00E1s de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas: a) Del Presidente de la Rep\u00FAblica por actos de su administraci\u00F3n que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Naci\u00F3n o infringido abiertamente la Constituci\u00F3n o las leyes. Esta acusaci\u00F3n podr\u00E1 interponerse mientras el Presidente est\u00E9 en funciones y en los seis meses siguientes a su expiraci\u00F3n en el cargo. Durante este \u00FAltimo tiempo no podr\u00E1 ausentarse de la Rep\u00FAblica sin acuerdo de la C\u00E1mara; b) De los Ministros de Estado por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Naci\u00F3n por infringir la Constituci\u00F3n o las leyes o haber dejado \u00E9stas sin ejecuci\u00F3n y por los delitos de traici\u00F3n concusi\u00F3n malversaci\u00F3n de fondos p\u00FAblicos y soborno; c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la Rep\u00FAblica por notable abandono de sus deberes; d) De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Naci\u00F3n y e) De los intendentes gobernadores y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales a que se refiere el art\u00EDculo 126 bis por infracci\u00F3n de la Constituci\u00F3n y por los delitos de traici\u00F3n sedici\u00F3n malversaci\u00F3n de fondos p\u00FAblicos y concusi\u00F3n. La acusaci\u00F3n se tramitar\u00E1 en conformidad a la ley org\u00E1nica constitucional relativa al Congreso. Las acusaciones referidas en las letras b) c) d) y e) podr\u00E1n interponerse mientras el afectado est\u00E9 en funciones o en los tres meses siguientes a la expiraci\u00F3n en su cargo. Interpuesta la acusaci\u00F3n el afectado no podr\u00E1 ausentarse del pa\u00EDs sin permiso de la C\u00E1mara y no podr\u00E1 hacerlo en caso alguno si la acusaci\u00F3n ya estuviere aprobada por ella. Para declarar que ha lugar la acusaci\u00F3n en contra del Presidente de la Rep\u00FAblica se necesitar\u00E1 el voto de la mayor\u00EDa de los diputados en ejercicio. En los dem\u00E1s casos se requerir\u00E1 el de la mayor\u00EDa de los diputados presentes y el acusado quedar\u00E1 suspendido en sus funciones desde el momento en que la C\u00E1mara declare que ha lugar la acusaci\u00F3n. La suspensi\u00F3n cesar\u00E1 si el Senado desestimare la acusaci\u00F3n o si no se pronunciare dentro de los treinta d\u00EDas siguientes. Art\u00EDculo 53.- Son atribuciones exclusivas del Senado: 1) Conocer de las acusaciones que la C\u00E1mara de Diputados entable con arreglo al art\u00EDculo anterior. El Senado resolver\u00E1 como jurado y se limitar\u00E1 a declarar si el acusado es o no culpable del delito infracci\u00F3n o abuso de poder que se le imputa. La declaraci\u00F3n de culpabilidad deber\u00E1 ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio cuando se trate de una acusaci\u00F3n en contra del Presidente de la Rep\u00FAblica y por la mayor\u00EDa de los senadores en ejercicio en los dem\u00E1s casos. Por la declaraci\u00F3n de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo y no podr\u00E1 desempe\u00F1ar ninguna funci\u00F3n p\u00FAblica sea o no de elecci\u00F3n popular por el t\u00E9rmino de cinco a\u00F1os. El funcionario declarado culpable ser\u00E1 juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente tanto para la aplicaci\u00F3n de la pena se\u00F1alada al delito si lo hubiere cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los da\u00F1os y perjuicios causados al Estado o a particulares; 2) Decidir si ha o no lugar la admisi\u00F3n de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de alg\u00FAn Ministro de Estado con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de \u00E9ste en el desempe\u00F1o de su cargo; 3) Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades pol\u00EDticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia; 4) Otorgar la rehabilitaci\u00F3n de la ciudadan\u00EDa en el caso del art\u00EDculo 17 n\u00FAmero 3\u00B0 de esta Constituci\u00F3n; 5) Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la Rep\u00FAblica en los casos en que la Constituci\u00F3n o la ley lo requieran. Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta d\u00EDas despu\u00E9s de pedida la urgencia por el Presidente de la Rep\u00FAblica se tendr\u00E1 por otorgado su asentimiento; 6) Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la Rep\u00FAblica pueda ausentarse del pa\u00EDs por m\u00E1s de treinta d\u00EDas o a contar del d\u00EDa se\u00F1alado en el inciso primero del art\u00EDculo 26; 7) Declarar la inhabilidad del Presidente de la Rep\u00FAblica o del Presidente electo cuando un impedimento f\u00EDsico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo cuando el Presidente de la Rep\u00FAblica haga dimisi\u00F3n de su cargo si los motivos que la originan son o no fundados y en consecuencia admitirla o desecharla. En ambos casos deber\u00E1 o\u00EDr previamente al Tribunal Constitucional; 8) Aprobar por la mayor\u00EDa de sus miembros en ejercicio la declaraci\u00F3n del Tribunal Constitucional a que se refiere la segunda parte del N\u00BA 10\u00BA del art\u00EDculo 93; 9) Aprobar en sesi\u00F3n especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio la designaci\u00F3n de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional y 10) Dar su dictamen al Presidente de la Rep\u00FAblica en los casos en que \u00E9ste lo solicite. El Senado sus comisiones y sus dem\u00E1s \u00F3rganos incluidos los comit\u00E9s parlamentarios si los hubiere no podr\u00E1n fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de \u00E9l dependan ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalizaci\u00F3n."^^ . "2015-06-16"^^ . "[9] Breve resumen de algunas posturas relativas a los pretendidos fundamentos jur\u00EDdicos en ELORRIAGA DE BONIS Fabi\u00E1n El riesgo contractual no es ni debe ser siempre del acreedor en Estudios de Derecho Civil VIII (Santa Cruz Legal Publishing 2012) pp. 293 y ss y en ALESSANDRI RODR\u00CDGUEZ Arturo De la Compraventa y de la Promesa de Venta (Santiago Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2003) t. I Vol. 2 pp. 592 y ss."^^ . . . . . . . . . . . "[3] Op. cit. p\u00E1gina 10."^^ . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B028"^^ . "[6] En este sentido HENR\u00CDQUEZ HERRERA Ian El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba es siempre a cargo del acreedor. Una relectura del art\u00EDculo 1550 del C\u00F3digo Civil a la luz de las fuentes en Estudios de Derecho Civil VII (Vi\u00F1a del Mar Legal Publishing 2011) pp. 567-569."^^ . . . .