. . . . "[3] Op. cit. p\u00E1gina 10."^^ . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES OSSAND\u00D3N, GARC\u00CDA-HUIDOBRO, GUILLIER Y QUINTEROS CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 19.496, SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PARA REGULAR LA DEVOLUCI\u00D3N DEL DINERO PAGADO Y LA RESTITUCI\u00D3N DEL BIEN ADQUIRIDO EN EL CASO DEL COMERCIO ELECTR\u00D3NICO. (10.124-03)"^^ . . . . . . . . . . . "[4] Biobio Chile \u201CLas falsas ofertas que los usuarios denuncian del CyberDay Chile\u201D 25 de mayo de 2015 disponible en http://www.biobiochile.cl/2015/05/25/las-falsas-ofertas-que-los-usuarios-denuncian-del-cyberday-chile.shtml"^^ . "[1] Servicio Nacional del Consumidor \u201CEstudio Descriptivo de E-Commerce en Chile y An\u00E1lisis de reclamos ante SERNAC\u201D p\u00E1gina 5 agosto 2014. Disponible en http://www.sernac.cl/wp-content/uploads/2014/08/Reporte_E_Commerce_Reclamos-2013-2014.pdf"^^ . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES OSSAND\u00D3N, GARC\u00CDA-HUIDOBRO, GUILLIER Y QUINTEROS CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 19.496, SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PARA REGULAR LA DEVOLUCI\u00D3N DEL DINERO PAGADO Y LA RESTITUCI\u00D3N DEL BIEN ADQUIRIDO EN EL CASO DEL COMERCIO ELECTR\u00D3NICO. (10.124-03) \n \nFundamentos \n \nLas compras en Internet han aumentado significativamente en los \u00FAltimos a\u00F1os, mientras que la Ley N\u00BA 19.496, sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, no ha sido capaz de seguirle el paso al uso de nuevas tecnolog\u00EDas en el comercio. \n \nDe acuerdo al \u201CEstudio descriptivo de E-Commerce en Chile y an\u00E1lisis de reclamos ante SERNAC\u201D, realizado por el propio Servicio Nacional del Consumidor, y a las cifras entregadas por la C\u00E1mara de Comercio de Santiago, las ventas por E-Commerce (o Comercio Electr\u00F3nico) alcanzar\u00E1n 2.000 millones de d\u00F3lares en Chile durante 2015, contando con tasas anuales de crecimiento de entre 20% y 30%[1]. \n \nRespecto de los reclamos recibidos por el Servicio durante 2013 y 2014, aquellos relativos al comercio electr\u00F3nico corresponden al s\u00E9ptimo \u00EDtem m\u00E1s cuestionado en dicho per\u00EDodo, con un aumento de 16% en 2013 respecto del a\u00F1o anterior[2]. \n \nDentro de las cifras que registra SERNAC, las principales causas de insatisfacci\u00F3n del consumidor respecto de las compras realizadas v\u00EDa comercio electr\u00F3nico son las siguientes: \u201CEl producto no era lo que esperaba\u201D; \u201CDemora en la entrega del pedido\u201D; \u201CEl producto no es exactamente lo que yo compr\u00E9\u201D; etc.[3], todas ellas, causales en las que el consumidor querr\u00E1 restituir el producto y obtener la devoluci\u00F3n del dinero. \n \nA pesar de esto, los procedimientos para la restituci\u00F3n de productos y devoluciones de dinero que contempla la Ley N\u00BA 19.496 fueron pensadas -en los a\u00F1os noventa- exclusivamente para las actividades de comercio que requer\u00EDan de la presencia f\u00EDsica de ambas partes, dejando parcialmente descubiertas diversas situaciones del comercio moderno. \n \nTal es el caso de las devoluciones de productos cuya compra fue realizada a trav\u00E9s de Internet. \n \nLa Ley del ramo obliga al consumidor a realizar la devoluci\u00F3n o cambio del producto en el mismo local donde se efectu\u00F3 la venta del bien, lo cual no es aplicable en el comercio electr\u00F3nico, ya que la transacci\u00F3n se realiza \u00EDntegramente a trav\u00E9s de Internet. En tales casos, se realiza con entrega del bien a domicilio, o con retiro en un lugar espec\u00EDfico que no siempre corresponde al lugar donde podr\u00E1n ejercerse los derechos de cambio o devoluci\u00F3n. \n \nLo se\u00F1alado en el art\u00EDculo 21, inciso sexto, de la Ley N\u00BA 19.496 corresponde a un derecho que asiste exclusivamente al comprador, es decir, el derecho a realizar el cambio o devoluci\u00F3n del bien, o la obtenci\u00F3n de la cantidad pagada por \u00E9ste, en el mismo local donde se realiz\u00F3 la compra. El vendedor no puede condicionar el ejercicio de este derecho a la concurrencia a otros locales o sujetarlo a circunstancias m\u00E1s gravosas que las que rodearon a la venta original, por lo que corresponde otorgar al comprador un similar derecho respecto de aquellos bienes adquiridos por medios electr\u00F3nicos. \n \nLa pr\u00E1ctica actual en este tipo de situaciones en las que la compraventa se realiza por Internet obliga a que el comprador acuda a un local, a veces determinado, para solicitar la devoluci\u00F3n del dinero tras la restituci\u00F3n del bien, siendo normalmente una condici\u00F3n mucho m\u00E1s gravosa que aquella en la que se realiz\u00F3 la venta. \n \nEste tipo de pr\u00E1cticas cobran mayor relevancia en situaciones como las vividas en los llamados \u201CCyberday\u201D, que consisten en ofertas de productos rebajados para compras realizadas por Internet que, a pesar de haber contado con versiones exitosas, reciben una gran cantidad de reclamos por parte de los consumidores, ya sea por falsas ofertas, o por fallas sist\u00E9micas que producen perjuicios para los consumidores[4]. \n \nEstructura del proyecto \n \nLa presente moci\u00F3n parlamentaria propone completar el inciso sexto del art\u00EDculo 21 de la Ley N\u00BA 19.496, contemplando el derecho del consumidor para restituir el bien y obtener la devoluci\u00F3n del dinero de la misma forma en que fue realizada la venta, a costa del vendedor si fuese necesario. \n \nDe esta forma, no obstante mantener intacta la regla general para las compras presenciales, en aquellos casos en que la compra se realice remotamente o de forma electr\u00F3nica, el consumidor podr\u00E1 hacer ejercicio de su derecho simplemente despachando el bien a trav\u00E9s del correo o encomienda, recibiendo de vuelta el dinero por medio, por ejemplo, de transferencias electr\u00F3nicas, dep\u00F3sitos en cuentas bancarias u otros m\u00E9todos que no requieran de la presencia f\u00EDsica de las partes. \n \nPor tanto, vengo en someter a vuestra consideraci\u00F3n el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO: Modif\u00EDcase la Ley N\u00BA 19.496, sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, para agregar en el inciso sexto del art\u00EDculo 21, a continuaci\u00F3n del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: \n \n\u201CCon todo, la restituci\u00F3n del bien y la devoluci\u00F3n de la cantidad pagada se llevar\u00E1 a cabo en la misma forma en que fuese realizada la compra, esto es, de manera presencial, remota o electr\u00F3nicamente, seg\u00FAn corresponda, y a costa del vendedor. El consumidor podr\u00E1, solo de forma expresa, elegir una forma distinta para la devoluci\u00F3n de la cantidad pagada, derecho al que no podr\u00E1 renunciar anticipadamente.\u201D. \n \n(Fdo.): Manuel Jos\u00E9 Ossand\u00F3n Irarr\u00E1zabal, Senador.- Alejandro Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier \u00C1lvarez, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador. \n " . . "[2] Op. cit p\u00E1gina 11."^^ . . .