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El señor HARBOE.-
Señor Presidente , procedo a informar esta iniciativa en mi condición de Presidente de la Comisión de Agricultura .
Este proyecto de ley, que se halla en segundo trámite constitucional, fue iniciado en mensaje e ingresó a la Cámara de Diputados el 8 de marzo del año 2010, esto es, a fines del primer Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet .
Sin embargo, dado que su texto no abordaba el asunto de los tipos penales referidos al comercio ilegal de las especies de flora y fauna amenazadas -hoy las normas que se utilizan para castigar esas conductas son la Ley de Caza, la Ley General de Pesca y diversas disposiciones del Código Penal que establecen sanciones menores-, se formó un grupo de trabajo, CITES Nacional, que funcionó durante el mandato del Presidente Sebastián Pinera y cuyo objetivo era consensuar con todas las autoridades involucradas una indicación sustitutiva para remplazar el texto original de dicho proyecto de ley, que se presentó en septiembre de 2014 y que, en lo medular, corresponde al texto aprobado en general por la Comisión de Agricultura, que me honro en presidir.
De esa forma la Comisión de Agricultura del Senado, luego de conocer las presentaciones que hicieron el señor Ministro de Agricultura subrogante y el señor Gerente de Fiscalización Forestal y Evaluación Ambiental de la Corporación Nacional Forestal, y considerando el amplio respaldo que recibió esta iniciativa de ley en la Cámara de Diputados (102 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención), la aprobó en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores García Ruminot , Moreira , Quinteros y quien habla. Ello, sin perjuicio de invitar a conocer sus puntos de vista y observaciones a la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio del Medio Ambiente, al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio Nacional de Pesca, al Ministerio Público y a las unidades especializadas de la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, además de un abogado especialista en materia penal, antes de iniciar su discusión en particular.
Cabe destacar que la importancia de este proyecto de ley radica en que busca cumplir con las exigencias internacionales asumidas por Chile como Estado Parte de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), suscrita en 1973 en Washington D.C., que fue ratificada en nuestro país en 1975 y que se promulgó mediante el decreto supremo N° 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Lo anterior, con el objeto de situar a nuestro país en el estatus más alto a nivel internacional, que es la categoría 1 (integrada por un número significativo de Estados Partes), y en particular, antes de la próxima Conferencia de las Partes, que se realizará en Sudáfrica en enero de 2016. Ello implica mejorar las regulaciones internas en materia de comercio y movimiento de fauna y flora silvestres, a fin de impedir cualquier transgresión al comercio internacional de las especies protegidas, que es justamente el objeto que persigue el presente proyecto de ley.
En términos generales, la Convención CITES regula el comercio de las especies amenazadas de flora y fauna silvestres incluidas en alguno de sus tres Apéndices: el Apéndice I contiene las especies en peligro de extinción, respecto de las cuales se exige el máximo control y regulación; el Apéndice II considera las especies que no necesariamente se encuentran en peligro de extinción pero que podrían estarlo si su comercio no se restringiera, y el Apéndice III incorpora las especies que no se hallan en peligro de extinción pero que están sometidas a regulaciones nacionales especiales y, como tales, necesitan de la cooperación de las otras Partes para su protección.
A nivel global, en el Apéndice I existen 178 especies inscritas; en el II, 34.000, y en el III, 160. En el caso de Chile, en el Apéndice I hay solo 34 especies, y en el II, 292; en el III no existe ninguna.
La iniciativa en debate se encuentra estructurada en cinco títulos, que se desglosan en quince artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.
En términos generales, aborda las siguientes materias.
El Título I Disposiciones Generales establece el objetivo de la futura ley, cual es regular las obligaciones asumidas por Chile como Estado Parte de la Convención CITES; consagra la prevalencia sobre la legislación en proyecto de la ley especial vigente en materia de sanidad vegetal y salud animal; autoriza el comercio de los especímenes, partes, productos o derivados de las especies de los listados de los Apéndices I, II y III, conforme a las condiciones establecidas en la Convención CITES; declara que forman parte de la Convención los Apéndices I, II y III, y define, de acuerdo con la Convención, los conceptos de especie, espécimen, comercio, reexportación e introducción procedente del mar.
El Título II Autoridades dispone qué autoridades se encuentran vinculadas a este proyecto.
En el caso de las administrativas, señala las siguientes: Ministerio de Agricultura (flora terrestre); SAG (fauna terrestre); Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (especies hidrobiológicas), y Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores (coordinación de los órganos nacionales con los internacionales).
Luego menciona las atribuciones de esas autoridades: entre otras, emitir certificados y permisos para el comercio de especímenes de las especies; efectuar el control y la verificación de los permisos; evaluar el origen de los especímenes; determinar la aplicación de exenciones; fiscalizar; incautar especímenes; mantener los registros de los especímenes, y establecer comunicación con la Secretaría de la CITES.
El Título III se refiere a los registros de comercio de especímenes incorporados en los Apéndices de la CITES.
Al efecto, dispone que dichos registros estarán a cargo de las autoridades administrativas y que un reglamento determinará el procedimiento de inscripción y la permanencia de las especies. Asimismo, establece causales de inhabilidad para los requirentes de una inscripción.
El Título IV Infracciones y Sanciones establece un catálogo de faltas y delitos, con sus respectivas penas, y radica la competencia para conocer de las faltas en el juez de policía local correspondiente.
Y el Título V Otras Normas, entre otras cosas, introduce modificaciones en la ley N° 19.473, sobre Caza, para adecuarla a esta Convención.
Finalmente, el artículo primero transitorio otorga un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la ley en proyecto, para elaborar los reglamentos que mencionan los artículos 5° y 7°.
Y el artículo segundo transitorio regula el financiamiento del gasto fiscal que involucra la futura normativa.
Por último, debo señalar que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres es el único instrumento internacional de carácter global que combina la protección de la vida silvestre y los controles al comercio internacional con instrumentos legales, lo que permite alcanzar los objetivos de conservación y uso sustentable de la biodiversidad. En efecto, se trata de una poderosa herramienta para alcanzar el control sobre el comercio sustentable y la conservación de las especies.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
Solicito a la Sala aprobar en general esta iniciativa.
He dicho.
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