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El señor HARBOE.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar a los mocionantes de esta iniciativa (los Senadores García y Espina) y a todos los miembros de la Comisión de Constitución, pues este proyecto nace de la práctica, de la realidad misma de la tramitación judicial en el nuevo sistema de la reforma procesal penal.
Ya han transcurrido más de diez años de aplicación del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, y hemos realizado un conjunto de adecuaciones, algunas en derecho sustantivo, otras en derecho procesal. Y la que nos ocupa es una de las que debíamos hacer, porque con el tiempo fue ocurriendo que ciertos imputados, o incluso ciertos abogados defensores, conocieron las debilidades del sistema y las aprovecharon en favor de su defensa.
Una de esas debilidades es la necesidad de suspender las audiencias frente a determinado tipo de ausencias.
El problema es que, cuando estas se suspenden, se dilata todo el proceso, y la expectativa de justicia muchas veces se ve mermada, particularmente en aquellos casos en que no existen medidas cautelares. Por tanto, los imputados pueden darse a la fuga, con la consiguiente frustración o evasión de la acción de la justicia.
Por eso -como decía-, la iniciativa nace de la práctica, y busca terminar con las ausencias injustificadas a las diferentes audiencias del juicio penal.
El proyecto establece que "no podrá entenderse que existe afectación sustancial de los derechos del imputado cuando se acredite, por el ministerio público o el abogado querellante, que la suspensión del procedimiento solicitada por el imputado o su abogado solo persigue dilatar el proceso.".
Luego, el proyecto dispone un conjunto de modificaciones al Código Procesal Penal, de manera de evitar las dilaciones injustificadas de las audiencias propias del juicio penal.
El texto despachado en este segundo informe regula de manera específica el caso de la renuncia, inasistencia o abandono de las referidas audiencias por parte del abogado defensor del imputado, y también se ocupa de la falta de comparecencia en aquellas del fiscal a cargo y de su abandono. Se establecen, además, un conjunto de sanciones pertinentes en cada caso.
Veamos, por ejemplo, algunas en materia de sanciones al defensor.
Se sanciona "al defensor que no asistiere o abandonare injustificadamente la audiencia" del juicio oral, la de su preparación, o la del procedimiento abreviado, como asimismo cualquiera de sus sesiones.
"El tribunal impondrá la sanción después de escuchar al afectado y recibir la prueba que ofreciere, si la estimare procedente.".
Además, se establece explícitamente que "No constituirá excusa suficiente la circunstancia de tener el abogado otras actividades profesionales que realizar en la misma oportunidad en que se hubiere producido su inasistencia o abandono.".
De igual forma, se sanciona al abogado defensor que presente la renuncia a su cargo "dentro de los diez días previos a la realización de la audiencia de juicio oral" como también "dentro de los siete días previos a la realización de la audiencia de preparación del juicio.". Porque la ley lo entenderá como un intento de dilación.
En ambos casos, la sanción será la suspensión del ejercicio de la profesión, "la que no podrá ser inferior a 15 ni superior a 60 días.".
En tercer lugar, este proyecto sanciona también "al fiscal que no asistiere o abandonare injustificadamente la audiencia. La ausencia injustificada del fiscal a la audiencia del juicio oral, a la de preparación del mismo o del procedimiento abreviado, como asimismo a cualquiera de las sesiones de éstas.".
Dicha inasistencia o abandono "deberá ser subsanada de inmediato por el tribunal, el que, además, pondrá este hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo para que determine la responsabilidad del fiscal ausente, de conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.".
Se discutió aquí si correspondía o no la suspensión de la función del fiscal, y la verdad es que se estimó que no, a diferencia de la del abogado defensor, porque suspender su función significa afectar al Ministerio Público en su conjunto y dejar a la sociedad con un persecutor menos.
Señor Presidente , este es un buen proyecto que avanza en la dirección correcta. Eso sí, debo decir que me fueron presentadas un conjunto de observaciones por fiscales y funcionarios del Ministerio Público de la Región del Biobío, de la provincia de Ñuble, que sufren a diario esta dilación de audiencias que genera, al final del día, retraso.
Por eso, voto a favor de esta iniciativa.
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