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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Espina y García, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Procesal Penal para evitar la dilación injustificada de las audiencias en el juicio penal, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.152-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción
de los Senadores señores Espina y García):
En primer trámite, sesión 66ª, en 30 de octubre de 2013.
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 6ª, en 7 de abril de 2015.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 27ª, en 10 de junio de 2015.
Discusión:
Sesión 6ª, en 7 de abril de 2015 (se aprueba en general).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
El proyecto fue aprobado en general por la Sala en su sesión de 7 de abril de 2015.
La Comisión de Constitución realizó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales aprobó por unanimidad, por lo que deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existan indicaciones renovadas.
Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado en que se consigna, en la tercera columna, las modificaciones introducidas por la Comisión; en la cuarta, el texto como quedaría al aprobarlas, y en la quinta, el texto tentativo de las normas modificadas.
)------------------(
El señor ORPIS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
¿Para plantear una cuestión de reglamento?
El señor ORPIS.-
No, solo deseo solicitar que a continuación de este proyecto se vea el que figura en el número 4 del Orden del Día, esto es, el que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet, el cual fue aprobado por unanimidad por la Comisión de Transportes en su discusión particular, de tal manera que el Senado estaría en condiciones de despacharlo.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acoger la solicitud del Senador Orpis?
--Así se acuerda.
)-----------------(
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Retomando el proyecto sobre dilación injustificada en las audiencias del juicio penal, le ofrezco la palabra, en la discusión particular, al Senador señor De Urresti, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , me corresponde informar, como titular de dicho organismo, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Alberto Espina y José García , que tiene por objetivo central modificar el Código Procesal Penal con el fin de evitar la dilación injustificada de las audiencias en el juicio penal.
La motivación de esta iniciativa deriva de aquellas situaciones que ocurren en la actualidad, en que de manera incomprensible se produce el abandono de la defensa o la ausencia del abogado defensor del imputado, seguida por la consecuente suspensión de la respectiva audiencia. En efecto, tal como se recordó en la Comisión, hay notorios juicios en que se recurre a este subterfugio en forma sistemática y deliberada, configurando verdaderas estrategias procesales para debilitar la administración de justicia. Se trata de casos relacionados con el narcotráfico o con delitos con connotación terrorista, en que se observan numerosas suspensiones de audiencias, con el consecuente perjuicio para las víctimas, los testigos, los peritos y otros intervinientes y, en el fondo, para el sistema procesal penal en su integridad.
Para el estudio de este proyecto, la Comisión contó con la participación de representantes de las instituciones directamente involucradas en las reglas en análisis, esto es, el Ministerio de Justicia, el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, las cuales coincidieron con los objetivos de aquel.
El texto que presentamos a la Sala en nuestro segundo informe intenta preservar los estándares éticos que deben guiar la actuación de los profesionales involucrados en un juicio penal y observar mayor rigor en la aplicación de las correspondientes sanciones.
Las propuestas centrales acordadas por la Comisión durante la discusión particular son las siguientes:
1) En primer lugar, se modifica el artículo 10 del Código Procesal Penal, sobre cautela de garantías, para precisar que no podrá entenderse que existe afectación sustancial de los derechos del imputado cuando se acredite por el Ministerio Público o el abogado querellante que la suspensión del procedimiento solicitada por el imputado o su abogado solo persigue dilatar el proceso.
2) En segundo lugar, se incorpora al mismo Código un nuevo artículo 103 bis, para establecer, en forma explícita, las sanciones que sufrirá el defensor que no asistiere o abandonare injustificadamente la audiencia del juicio oral, la de preparación de este, o la del procedimiento abreviado. Se dispone que, en tales casos, se le aplicará la suspensión del ejercicio de la profesión de abogado, fijándose un lapso mínimo de 15 días, el que podrá extenderse hasta 60 días. Se precisa que no constituirá excusa suficiente la circunstancia de tener dicho abogado otras actividades profesionales que realizar en la misma oportunidad en que se hubiere producido su inasistencia o abandono.
3) Enseguida, se modifica el artículo 106, de manera de establecer ciertos plazos mínimos para que el abogado defensor renuncie a una causa. En concreto, no podrá hacerlo dentro de los 10 días previos a la audiencia del juicio oral, ni tampoco dentro de los 7 días anteriores a la audiencia de preparación. Ello, en consideración a que el imputado debe contar con representación letrada durante todo el juicio. Se dispone, además, que el defensor que no respete estos plazos para renunciar o abandone o deje de asistir injustificadamente a las señaladas audiencias será sancionado con la suspensión del ejercicio de la profesión en la forma ya indicada.
4) Luego, se modifica el artículo 269, según el cual la presencia del fiscal y del defensor del imputado durante la audiencia de preparación del juicio oral constituye un requisito de validez de ella.
La Comisión acordó enmendar tal precepto para regular con mayor precisión la falta de comparecencia del fiscal a esta audiencia en particular. En este momento, se establece que dicha situación deberá ser subsanada de inmediato por el tribunal, el que, además, pondrá el hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo. La modificación viene a explicitar que el fiscal regional determinará la responsabilidad del fiscal ausente, en conformidad a lo que disponga la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
La Comisión mantuvo el texto de la norma en lo relativo a la no comparecencia del defensor a la audiencia de preparación, según el cual, en tal caso, el tribunal declarará el abandono de la defensa, designará un defensor de oficio al imputado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo no mayor a 5 días, con el objeto de permitir que el defensor designado se interiorice del caso.
5) Finalmente, se modificó el artículo 287, que en este momento sanciona la inasistencia o el abandono injustificado de la audiencia del juicio oral tanto por parte del defensor como del fiscal.
En atención a que la inasistencia o abandono injustificado del defensor a esta audiencia ya está regulada en el artículo 103 bis, la Comisión decidió dedicar la citada norma solamente al caso de los fiscales.
Concordando con los criterios consignados en el ya referido artículo 103 bis, se dispuso que la ausencia injustificada del fiscal a la audiencia del juicio oral, a la de preparación de este o a la del procedimiento abreviado, como asimismo a cualquiera de las sesiones de estas, si se desarrollaren en varias, deberá ser subsanada de inmediato por el tribunal, el que, al igual que en el caso anterior, pondrá el hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo para que determine la responsabilidad del fiscal ausente, en los términos que la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público establece.
En ese aspecto, cabe destacar la distinción que el proyecto hace entre la sanción aplicable al defensor y aquella aplicable al fiscal. En esta materia, la Comisión tuvo en consideración que, mientras al primero puede suspendérsele el ejercicio de la profesión de abogado, ello no es aplicable al segundo, puesto que los fiscales tienen prohibición de ejercer su profesión fuera del ámbito de sus funciones, por lo cual una sanción como la suspensión viene a perjudicar más al Ministerio Público que al propio infractor.
Sobre la base de lo anterior, se optó por acudir a una medida directamente aplicable al fiscal infractor en su calidad de funcionario, en la forma prevista por la ley orgánica de la institución.
Pensamos que con estas enmiendas estamos consagrando un sistema más orgánico y sistemático para evitar y sancionar las ausencias injustificadas tanto de abogados defensores como de fiscales en las distintas audiencias del juicio penal.
Debo destacar, finalmente, que la totalidad de las modificaciones acordadas contaron con el voto favorable de la unanimidad de los miembros de la Comisión, la que recomienda a esta Sala acogerlas en la misma forma.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , voy a ser muy breve, porque el informe dado por el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador De Urresti, ha sido muy completo y explica exactamente cuáles son los cambios que se están planteando con este proyecto, que presentamos junto al colega José García Ruminot .
Agradecemos el apoyo y respaldo de todos los miembros de dicho órgano técnico, particularmente de su titular, pues tramitó la iniciativa, que es una moción parlamentaria, con prontitud y rapidez, lo cual obliga a reconocer el trabajo en equipo que allí se realiza.
Solo quisiera señalar lo siguiente.
En el juicio penal hay dos principios básicos que deben ser respetados.
El primero, referido a la oportunidad de las partes para exponer, con toda claridad, su posición, sus puntos de vista, es conocido como "debido proceso". Tanto el querellante como la víctima de un delito tienen todo el derecho a exponer su caso ante un fiscal, quien posteriormente lo lleva a un juez de garantía y luego a un tribunal oral para que se haga justicia. Por cierto, el imputado también tiene derecho a expresar sus puntos de vista y a defenderse. Es un principio básico en el Derecho, señor Presidente .
El segundo principio, mirado desde la perspectiva de la ciudadanía, es que se haga justicia en la ocasión más próxima luego de perpetrado el ilícito, pues, transcurridos seis meses o dos o tres años, se puede presentar el problema de que, finalmente, el fallo del tribunal no se ajuste realmente a los hechos, por la no concurrencia de los testigos ante la dilación del juicio o por el olvido de las circunstancias o de diversos aspectos sustanciales cuando pasa mucho tiempo.
Por lo tanto, el principio del debido proceso y el de la oportunidad en que se juzgue a una persona resultan fundamentales para que se haga justicia.
Lo que este proyecto pretende, mirado desde el punto de vista de los ciudadanos, de la sociedad, cuando se trata de delitos graves o de alta complejidad, como los de carácter terrorista o de narcotráfico, o de delitos de alta connotación social (homicidios, lesiones graves, atentados), es evitar la situación inaceptable que está ocurriendo hoy en día, en que, a través de resquicios legales, mal utilizándose normas de nuestro Código Procesal Penal, los juicios se dilatan por años y años.
Según una lista que tengo aquí, una causa se suspendió en 22 oportunidades, con un tiempo de duración del juicio de 2 años y 8 meses. Otras se suspendieron en 19, 18 y 10 oportunidades. ¿Por qué? Porque ciertos abogados, ejerciendo en forma absolutamente inadecuada el derecho a la defensa, utilizan resquicios legales -bien explicados por el Presidente de la Comisión - con el objeto de postergar los juicios orales indefinidamente. Se cambia de abogado o se alegan causales irreales que llevan a los jueces de garantía a suspender los juicios, los cuales se dilatan eternamente.
Ello es totalmente contrario a la justa aplicación de la ley.
Insisto: en una democracia, la justicia y la paz social son fundamentales para la ciudadanía, lo cual requiere que los juicios se basen en el principio del debido proceso y también que sean oportunos, para evitar que las causas se dilaten en forma absolutamente arbitraria e innecesaria, porque de esa manera el imputado logra que los testigos civiles no vayan. En efecto, después de cuatro o cinco suspensiones, al final estos terminan no asistiendo a los tribunales. Lo mismo ocurre con los peritos y los policías. ¿Cuál es el resultado? Que los delincuentes, cuya culpabilidad se desprende de manera evidente de los antecedentes entregados, terminan siendo absueltos gracias a la dilación prolongada de los juicios.
El Ministerio Público puso el caso de algunas redes de narcotráfico, donde los imputados, debido a que no se logró aportar las pruebas en las respectivas audiencias ante la dilación excesiva de los procesos, quedaron en total impunidad.
La misma situación ha ocurrido en la Región de La Araucanía, donde hemos visto juicios que se dilatan indefinidamente, sin ningún pretexto ni justificación.
Una persona puede ser inocente o culpable, tener derecho a defenderse y a todo un debido proceso, pero lo que no es justo es que los juicios se dilaten por años, porque eso viola un principio básico, un derecho humano fundamental de la víctima de un delito, como es que el juicio se realice en forma oportuna.
Por todas estas razones, señor Presidente , votaremos a favor de la iniciativa. Sin embargo, como debo ir a presidir la Comisión de Gobierno, en la que estamos terminando de analizar en tiempo récord el proyecto sobre la ONEMI, y tenemos a algunos funcionarios esperando, le pido que abra ahora la votación.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Muy bien.
Hago presente a la Sala que todas las modificaciones propuestas por la Comisión fueron aprobadas por unanimidad, por lo que perfectamente bien pueden ser votadas en bloque.
¿Habría acuerdo para abrir la votación en esos términos?
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Sí, señor Presidente .
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Entonces, en votación todas las enmiendas propuestas por la Comisión de Constitución en su segundo informe.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma para fundamentar su voto.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , en días pasados me visitó un conjunto de abogados de la Región del Maule para plantearme una situación que ocurre en todos los lugares: las demoras que muchas veces se producen en la realización de las audiencias del juicio penal, que se van postergando sucesivamente y, de este modo, van alargando los plazos.
Me tocó ir a una Corte de Apelaciones para averiguar más en detalle qué ocurría. Y, finalmente, lo que sucedía se debía precisamente a la falta de una norma de este tipo.
Lo que pasa respecto de lo planteado por los Senadores de la Comisión de Constitución -me parece muy bien pensado- es que, adicionalmente, como los juicios penales se programan para una fecha determinada, la dilación no solamente genera falta de justicia en cuanto a un caso en particular, sino además la demora en el otorgamiento de justicia en las causas posteriores.
Lo anterior deriva en un círculo perverso: a través de decisiones de este tipo, que son dilatorias, no se afecta solo la causa particular, sino también otras que, de verse en el momento adecuado, podrían programarse anticipadamente. Esto también me lo representaron los miembros de esa Corte.
Me parece muy razonable el planteamiento de dirigirse a la raíz del problema: las dilaciones injustificadas, que -insisto- no solo afectan la aplicación oportuna de justicia (algo muy relevante, porque con el paso del tiempo se va perdiendo la ilación y particularmente la prueba, como señalaron, con razón, los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra), sino que también traen como consecuencia que no estén resueltos otros juicios, que podrían estarlo de existir el espacio y el tiempo para ello.
Es bueno saberlo: cuando ocurre una dilación de última hora en una sala penal, esta queda sin juicio, por así decirlo. No es que a propósito de esta suspensión se readecúe otro. ¡No! El sistema queda atascado.
Esa es la justificación -creo yo- en este caso en especial.
En otros tipos de sistemas, cuando se suspende una causa, corre la lista -por señalarlo de alguna manera-, y de ese modo se va compensando la dilación.
Pero aquí no sucede eso. Por la forma de entenderse los juicios, las causas deben ser anticipadas, porque como tienen que ir testigos, presentarse pruebas, la dilación produce una postergación, que va atrayendo otras sucesivas, lo cual obviamente va trancando la posibilidad de impartir justicia.
Señor Presidente , quise hacer presente este tema, porque me fue presentado días atrás por abogados de la Región del Maule.
Me alegra mucho que la respuesta haya sido un proyecto de este tipo, el cual debería generar bastante más agilidad de la que se supone.
No cabe duda alguna de que, si se aprueba esta iniciativa, lo será por unanimidad.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , me alegro mucho de que un proyecto como este haya concitado tanta voluntad y urgencia en su despacho.
Leí en el informe la opinión, por ejemplo, de la señora Ministra de Justica, Javiera Blanco, quien expresa que concuerda plenamente con el objetivo del proyecto.
Lo mismo hace la Defensoría Penal Pública. Esta señala que, obviamente, se deben garantizar las normas del debido proceso, pero que no se puede dilatar la comparecencia ante tribunales sin justificación, con el solo propósito de alargar los procesos. Porque eso, de alguna manera, constituye un fraude procesal, o una maniobra abusiva, que termina por afectar el ejercicio legítimo del derecho.
Por tales razones, la iniciativa, que hemos impulsado con el Senador Alberto Espina, busca poner fin a las maniobras dilatorias a fin de que la justicia pueda pronunciarse con oportunidad porque, cuando no lo hace, favorece la impunidad.
Por ello, voto a favor.
He visto en detalle la discusión en particular del proyecto, las distintas posiciones técnicas. Y, finalmente, me alegra que haya una redacción que concite tanto consenso, la cual nos va a permitir -esperamos que en muy poco tiempo más-, terminar con las maniobras dilatorias en los procesos judiciales penales.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar a los mocionantes de esta iniciativa (los Senadores García y Espina) y a todos los miembros de la Comisión de Constitución, pues este proyecto nace de la práctica, de la realidad misma de la tramitación judicial en el nuevo sistema de la reforma procesal penal.
Ya han transcurrido más de diez años de aplicación del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, y hemos realizado un conjunto de adecuaciones, algunas en derecho sustantivo, otras en derecho procesal. Y la que nos ocupa es una de las que debíamos hacer, porque con el tiempo fue ocurriendo que ciertos imputados, o incluso ciertos abogados defensores, conocieron las debilidades del sistema y las aprovecharon en favor de su defensa.
Una de esas debilidades es la necesidad de suspender las audiencias frente a determinado tipo de ausencias.
El problema es que, cuando estas se suspenden, se dilata todo el proceso, y la expectativa de justicia muchas veces se ve mermada, particularmente en aquellos casos en que no existen medidas cautelares. Por tanto, los imputados pueden darse a la fuga, con la consiguiente frustración o evasión de la acción de la justicia.
Por eso -como decía-, la iniciativa nace de la práctica, y busca terminar con las ausencias injustificadas a las diferentes audiencias del juicio penal.
El proyecto establece que "no podrá entenderse que existe afectación sustancial de los derechos del imputado cuando se acredite, por el ministerio público o el abogado querellante, que la suspensión del procedimiento solicitada por el imputado o su abogado solo persigue dilatar el proceso.".
Luego, el proyecto dispone un conjunto de modificaciones al Código Procesal Penal, de manera de evitar las dilaciones injustificadas de las audiencias propias del juicio penal.
El texto despachado en este segundo informe regula de manera específica el caso de la renuncia, inasistencia o abandono de las referidas audiencias por parte del abogado defensor del imputado, y también se ocupa de la falta de comparecencia en aquellas del fiscal a cargo y de su abandono. Se establecen, además, un conjunto de sanciones pertinentes en cada caso.
Veamos, por ejemplo, algunas en materia de sanciones al defensor.
Se sanciona "al defensor que no asistiere o abandonare injustificadamente la audiencia" del juicio oral, la de su preparación, o la del procedimiento abreviado, como asimismo cualquiera de sus sesiones.
"El tribunal impondrá la sanción después de escuchar al afectado y recibir la prueba que ofreciere, si la estimare procedente.".
Además, se establece explícitamente que "No constituirá excusa suficiente la circunstancia de tener el abogado otras actividades profesionales que realizar en la misma oportunidad en que se hubiere producido su inasistencia o abandono.".
De igual forma, se sanciona al abogado defensor que presente la renuncia a su cargo "dentro de los diez días previos a la realización de la audiencia de juicio oral" como también "dentro de los siete días previos a la realización de la audiencia de preparación del juicio.". Porque la ley lo entenderá como un intento de dilación.
En ambos casos, la sanción será la suspensión del ejercicio de la profesión, "la que no podrá ser inferior a 15 ni superior a 60 días.".
En tercer lugar, este proyecto sanciona también "al fiscal que no asistiere o abandonare injustificadamente la audiencia. La ausencia injustificada del fiscal a la audiencia del juicio oral, a la de preparación del mismo o del procedimiento abreviado, como asimismo a cualquiera de las sesiones de éstas.".
Dicha inasistencia o abandono "deberá ser subsanada de inmediato por el tribunal, el que, además, pondrá este hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo para que determine la responsabilidad del fiscal ausente, de conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.".
Se discutió aquí si correspondía o no la suspensión de la función del fiscal, y la verdad es que se estimó que no, a diferencia de la del abogado defensor, porque suspender su función significa afectar al Ministerio Público en su conjunto y dejar a la sociedad con un persecutor menos.
Señor Presidente , este es un buen proyecto que avanza en la dirección correcta. Eso sí, debo decir que me fueron presentadas un conjunto de observaciones por fiscales y funcionarios del Ministerio Público de la Región del Biobío, de la provincia de Ñuble, que sufren a diario esta dilación de audiencias que genera, al final del día, retraso.
Por eso, voto a favor de esta iniciativa.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , en forma muy breve, en primer término, felicito a los autores de esta iniciativa -Senadores Alberto Espina y José García -, pues considero que esta iniciativa apunta a materias que, quizás por resquicios o -como se señaló- abusos de las normas, pasan muy inadvertidas, pero cuya corrección produce gran impacto.
Esto procura hacer el proyecto: asegurar que la justicia tenga sus ritmos naturales y que no se prolonguen excesivamente los juicios sobre la base de resquicios o de abusos reglamentarios que, al final, lo único que logran es perjudicar la causa de la justicia.
La presente iniciativa pretende fundamentalmente -ya fue descrito, así es que no lo voy a repetir- asegurar que las suspensiones del procedimiento no puedan realizarse cuando quede en evidencia que solo se persigue dilatar el proceso. Este recurso en muchos casos resulta muy evidente. Quizás no son varios, pero los hay. Y eso, de alguna manera, afecta en forma significativa la posibilidad de que las personas obtengan justicia.
En complemento de lo anterior, se establecen sanciones más completas a los defensores que no asistan o abandonen la audiencia injustificadamente. Y se fijan sistemas de reemplazo expeditos para que los imputados no queden sin defensa.
En igual sentido, se busca que la no comparecencia de un fiscal sea subsanada con rapidez y que, cuando este no asista o abandone sin justificación la audiencia, también reciba sanciones fuertes. Ello, para evitar estos caminos, estos resquicios.
En definitiva, se procura cumplir el objetivo del principio que señala que nadie puede beneficiarse de su propio dolo. Es decir, el abuso intencional de estos recursos no puede terminar siendo un beneficio para quien se aprovecha del Derecho.
Esa finalidad se logra con esta iniciativa, que es bastante sencilla y que fue muy apoyada tanto por los defensores públicos como por el Ministerio Público, lo cual demuestra que en ambas instituciones existe voluntad, no para hacerle el quite a los procedimientos, sino, por el contrario, para avanzar con la mayor rapidez posible para llevar a cabo buenos procedimientos de justicia.
Por tales motivos, señor Presidente , aprobaremos este proyecto, al igual que lo hicimos en la Comisión, pues a nuestro juicio es muy necesario y oportuno. Además, aunque no se trate de una gran reforma, tiene un efecto práctico directo que, a nuestro entender, ayuda a tener más y mejor justicia en Chile.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto en particular (27 votos favorables), y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Goic y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina,García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Guillier.
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