INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones que se indican. BOLETÍN Nº 9.913-05 HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”. A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Alberto Cuevas; el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Jorge Rodríguez, y la Jefa del Departamento Institucional Laboral de dicha repartición, señorita Patricia Orellana. De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor, señor Samuel Argüello. De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Benjamín Rug. Del Comité Partido por la Democracia, el asesor, señor Reinaldo Monardes. De la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, los dirigentes nacionales, señora Blanca Salazar y señor José Pérez, y la Vicepresidenta de Comunicaciones, señora Ana Pantoja. De la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, el Presidente, señor Oscar Yáñez; el Vicepresidente, señor Juan Bustamante; el Secretario General, señor Manuel Bravo; y los Directores, señora Morelia Riobo, y señor Raúl Bustos. De la Asociación Nacional de Trabajadores de Vialidad, ANATRAVIAL, el Presidente, señor Cipriano Aldea, y el Director, señor Carlos Covarrubias. - - - OBJETIVOS DEL PROYECTO Resolver determinados problemas específicos en materia de personal de las siguientes instituciones: la Quinta División del Ejército de Chile; la Corporación Nacional Forestal; el Servicio de Cooperación Técnica; el Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Presupuestos y las Municipalidades. - - - ANTECEDENTES Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes: A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS - La ley N° 19.580, que establece asignación para el personal del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes. - Las leyes N°s 20.559, 20.642 y 20.717, que otorgan un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indican y modifican normas legales que señalan. - La ley N° 20.300, que refuerza los estímulos al desempeño del personal de la Corporación Nacional Forestal. - La ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. - La ley N° 20.313, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica. - La ley N° 20.649, que otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. - El decreto con fuerza de ley N° 2, de 2004, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos. - El decreto ley N° 3.551, de 1980, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público. B.- ANTECEDENTES DE HECHO El Mensaje expone que un Estado que pretenda mejorar la calidad, continuidad y regularidad de los servicios públicos que entrega requiere de instituciones cuyos funcionarios se desempeñen en condiciones laborales adecuadas. Por ello, se busca incorporar un conjunto de modificaciones que contribuyen al mejor quehacer de los funcionarios públicos que se desempeñan como jornal en la Quinta División del Ejército de Chile, en la Corporación Nacional Forestal, en el Servicio de Cooperación Técnica, en el Ministerio de Obras Públicas, en la Dirección de Presupuestos y en las Municipalidades. En cuanto a la estructura y contenido del proyecto de ley, señala que: En su artículo 1° se otorga un bono compensatorio al personal a jornal de la Quinta División del Ejército de Chile que, con motivo de lo señalado por la Contraloría General de la República en sus dictámenes N°s 45.469 y 232, de 2011 y 2012, respectivamente, disminuyó el total de sus haberes. El monto de este bono ascenderá a la diferencia que resulte entre el total de haberes que se encontraba percibiendo el referido personal en el mes de mayo de 2011 y el mes anterior a la publicación de la presente ley. El artículo 2° dispone que el personal de CONAF que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional, y quienes se desempeñen en SERCOTEC como Gerente General, Gerente de Área, Fiscal o Director Regional, tendrán derecho al pago de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en sus respectivos ordenamientos, durante el período que no se haya efectuado evaluación del convenio de desempeño, en su monto máximo. El artículo 3° incrementa de 550 a 871, el número de Operadores de Maquinaria Pesada con derecho a recibir la asignación a que se refiere el inciso final del artículo único de la ley N° 19.580. En el artículo 4° se establecen disposiciones para que los funcionarios municipales que postularon en virtud del artículo 14 de la ley N° 20.649 a las bonificaciones a que se refiere dicha norma, y que cumpliendo los requisitos previstos para acceder a ellas no resultaron seleccionados por falta de cupos, puedan ser beneficiados mediante el uso de los cupos que no hubiesen sido utilizados, de conformidad al artículo 2° de la citada ley, hasta un máximo de 300. En el artículo 5° del proyecto, se modifican los requisitos de la planta de profesionales de la Dirección de Presupuestos. El artículo primero transitorio del proyecto dispone que las modificaciones realizadas a los requisitos para el desempeño de los cargos que se señala de la Dirección de Presupuestos, no serán exigibles al personal titular ni al contratado en servicios a la fecha de publicación de la ley, ni a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones. Finalmente, los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios establecen las normas de imputación del gasto para las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4°. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL Al comenzar la discusión, el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Jorge Rodríguez, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor: Contenidos del proyecto de ley 1. Bono Compensatorio a Jornales del Ejército de Chile. 2. Derecho a pago de asignación para Directivos de SERCOTEC y CONAF. 3. Actualización de número máximo de Operadores de Maquinaria Pesada del Ministerio de Obras Públicas. 4. Reasignación de cupos no utilizados por Bonificación por Retiro para Funcionarios Municipales. 5. Modificaciones a requisitos de Planta de Profesionales de DIPRES. 1) Artículo 1°.- Bono compensatorio para el personal a Jornal de la Quinta División del Ejército de Chile. Justificación: beneficiar a jornales que quedaron parcialmente beneficiados con la ley N° 20.672, de 2013. Beneficiarios: personal a jornal Quinta División del Ejército de Chile. Monto: diferencia entre total de haberes que se encontraba percibiendo el beneficiario entre mayo de 2011 y el mes anterior al de la publicación de la ley. El Comandante del Comando de Personal del Ejército de Chile dictará una resolución exenta que individualizará a los beneficiarios y determinará el monto del bono compensatorio. Se pagará mensualmente, será tributable e imponible y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Se reajustará de acuerdo a variación porcentual que experimente el valor del ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad. 2) Artículo 2°.- Asignación variable para Directivos de la Corporación Nacional Forestal y del Servicio de Cooperación Técnica. Justificación: asimilación de tratamiento con Sistema de Alta Dirección Pública. A contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley, el personal de CONAF que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional y, asimismo, quienes se desempeñen como Gerente General, Gerente de Área, Fiscal o Director Regional de SERCOTEC, tendrán derecho al pago de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en sus respectivos ordenamientos, durante el período que no se haya efectuado evaluación del convenio de desempeño, en su monto máximo. 23 funcionarios en CONAF y 24 funcionarios en SERCOTEC. 3) Artículo 3°.- Asignación para Operadores de Maquinaria Pesada establecida en la ley N° 19.580. Justificación: actualizar número de Operadores de Maquinaria Pesada a realidad actual del Ministerio de Obras Públicas. Se establece que el número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será fijado anualmente por el MOP, mediante decreto fundado “Por Orden del Presidente de la República” y visado por Dipres. Mientras no se dicte el decreto anterior, se incrementa de “550” a “871” el número de beneficiarios de la asignación mensual para Operadores de Maquinaria Pesada del Ministerio de Obras Públicas establecida en el artículo único de la ley N° 19.580. 4) Artículo 4°.- Cupos de Bonificación por Retiro de Funcionarios Municipales. Justificación: utilizar cupos de incentivo al retiro no ocupados, en otros funcionarios que cumplían los requisitos. Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que postularon en virtud del artículo 14 de la ley N° 20.649 a las bonificaciones a que se refiere dicha norma, y que cumpliendo los requisitos previstos para acceder a ellas no resultaron seleccionados por falta de cupos, puedan ser beneficiados mediante el uso de los cupos que no hubiesen sido utilizados, de conformidad al artículo 2° de la citada ley N° 20.649, hasta un máximo de 300. El personal beneficiario podrá postular al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305. 5) Artículo 5°.- Modifica requisitos de la Planta de Profesionales de la Dirección de Presupuestos. Justificación: permitir el traspaso a contrata de funcionarios a honorarios. - Grados 5°, 6° y 7°: título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, y además experiencia profesional: Grado 5°, a lo menos 5 años; Grado 6°, a lo menos, 3 años; Grado 7°, a lo menos 2 años. - Grados 8°, 9° y 11°: título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, y además experiencia profesional: Grado 8°, a lo menos 5 años; Grado 9°, a lo menos, 3 años; Grado 11°, no se exige experiencia profesional. Se rebaja el número de semestres de las carreras para optar a los grados 8°, 9° y 11° (principalmente, caso de carreras del área informática que tienen duraciones de 8 semestres y, a cambio, se agrega exigencia de experiencia profesional para los grados 8° y 9°). IMAGEN El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que, respecto del artículo 3°, la fijación por decreto del número máximo de beneficiarios de la asignación para Operadores de Maquinaria Pesada, parece una delegación de facultades permanente de una materia que debiera regularse por ley, lo que podría hacerse mediante la ley de presupuestos de cada año. La Jefa del Departamento Institucional Laboral de la Dirección de Presupuestos, señorita Patricia Orellana, señaló que, en casos similares, se ha entregado la determinación del número de beneficiarios a un decreto del Ministerio emitido por orden del Presidente de la República, sin que exista a la fecha ningún reparo con la referida facultad. Citó, como ejemplo, asignaciones para personal de la JUNJI, relativo a las directoras de establecimientos y supervisoras. Observó que es la ley la que establece la asignación y el Presidente de la República sólo determina el número de funcionarios que acceden a ella. El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que lo lógico sería establecer el número máximo de funcionarios que acceden a la asignación en la respectiva ley de presupuestos. Por ello, solicitó al Ejecutivo que revise el contenido de la disposición en comento. A continuación, la Comisión recibió a los representantes de la la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales y de la Asociación Nacional de Trabajadores de Vialidad, quienes expusieron lo siguiente: El Dirigente Nacional de ANEF, señor José Pérez, señaló que la Agrupación respalda el proyecto de ley, especialmente en lo que respecta al personal del Ministerio de Obras Públicas y los acuerdos alcanzados por los dirigentes de ANATRAVIAL. El Presidente de ANATRAVIAL, señor Cipriano Aldea, expresó su reconocimiento al Ejecutivo por la iniciativa legal que da respuesta a requerimientos de cinco instituciones públicas. Acerca del artículo 3°, que se refiere a los operadores de maquinaria pesada del MOP, explicó que la asignación nació mediante la ley N° 19.580 con 350 beneficiarios, los que posteriormente aumentaron a 550. Observó que resulta fundamental tanto el aumento de cupos para la asignación hasta un máximo de 871, como que en los años siguientes la cifra se pueda actualizar mediante decreto expedido por orden del Presidente de la República. Agregó que los beneficiarios son operadores de motoniveladoras, de cargadores frontales, de camiones de alto tonelaje, entre otros, y desempeñan sus funciones en los lugares más apartados y de condiciones más extremas del país, como ha ocurrido recientemente con ocasión de la catástrofe que golpeó a la Región de Atacama. Por su parte, el Presidente de ASEMUCH, señor Oscar Yáñez, manifestó el apoyo de la Confederación que representa a la aprobación de la iniciativa legal, dado que las dudas y objeciones que tenían fueron aclaradas y resueltas durante el debate ocurrido con ocasión del primer trámite constitucional. Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Zaldívar. - - - FINANCIAMIENTO El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 29 de enero de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente: “I. ANTECEDENTES El proyecto de ley incorpora un conjunto de modificaciones que contribuyen al mejor quehacer de los funcionarios públicos que se desempeñan en la Corporación Nacional Forestal, en el Servicio de Cooperación Técnica, en el Ministerio de Obras Públicas, en la Dirección de Presupuestos, en las Municipalidades, y como Jornal en la Quinta División del Ejército de Chile. En particular, el proyecto considera las siguientes modificaciones: a. Bono Compensatorio a Jornales del Ejército El proyecto en su artículo 1° otorga, a contar de la entrada en vigencia de la ley, un bono compensatorio al personal a jornal de la Quinta División del Ejército de Chile que, con motivo de lo señalado por la Contraloría General de la República en sus dictámenes N°s 45.469 y 232, de 2011 y 2012, respectivamente, disminuyó el total de sus haberes. El monto de este bono ascenderá a la diferencia que resulte entre el total de haberes que se encontraba percibiendo el referido personal en el mes de mayo de 2011 y el mes anterior a la publicación de la presente ley. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del citado artículo se financiará durante el primer año de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto del Ejército de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. b. Pago de Asignación Variable a Directivos de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y del Servicio Nacional de Cooperación Técnica (SERCOTEC) Conforme al artículo 2° del proyecto, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley, el personal de CONAF que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional, y, asimismo, quienes se desempeñen como Gerente General, Gerente de Área, Fiscal o Director Regional de SERCOTEC, tendrán derecho al pago de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en sus respectivos ordenamientos (artículos 4o de la ley N°20.300 y 31 de la ley N°20.313), durante el período que no se haya efectuado evaluación del convenio de desempeño, en su monto máximo. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. c. Modificación del número máximo de Operadores de Maquinaria Pesada que se desempeña en el Ministerio de Obras Públicas con derecho a percibir asignación de la ley N°19.580 El proyecto, en su artículo 3o, incrementa de 550 a 871 el número de Operadores de Maquinaria Pesada con derecho a recibir la asignación a que se refiere el inciso final del artículo único de la ley N° 19.580. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del citado artículo se financiará, durante 2015, con cargo al presupuesto de los servicios respectivos del Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. d. Reasignación de cupos para la Bonificación por Retiro de Funcionarios Municipales En el artículo 4° del proyecto se establecen disposiciones para que los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N°3.551, de 1980, y por la ley N°18.883, que postularon en virtud del artículo 14 de la ley N°20.649 a las bonificaciones a que se refiere dicha norma, y que cumpliendo los requisitos previstos para acceder a ellas no resultaron seleccionados por falta de cupos, puedan ser beneficiados mediante el uso de los cupos que no hubiesen sido utilizados, de conformidad al artículo 2° de la citada ley N°20.649, hasta un máximo de 300. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. e. Modificaciones a los requisitos de la planta de profesionales de la Dirección de Presupuestos En el artículo 5° del proyecto, se modifican los requisitos de la planta de profesionales de la Dirección de Presupuestos. Esta modificación no representa mayor gasto fiscal. II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL El costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de $585 millones anuales en régimen; mientras que en el año 2015 el costo será de $3.495 millones, por el efecto de una sola vez de la reasignación de cupos para la Bonificación por Retiro de Funcionarios Municipales, como se detalla a continuación: IMAGEN Se deja constancia del precedente Informe Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. - - - TEXTO DEL PROYECTO En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY “TÍTULO I BONO COMPENSATORIO PARA EL PERSONAL A JORNAL DE LA QUINTA DIVISIÓN DEL EJÉRCITO DE CHILE Artículo 1°.- Otórgase un bono compensatorio al personal a jornal de la Quinta División del Ejército de Chile, cuyo monto se determinará conforme al inciso siguiente. Este beneficio será equivalente a la diferencia entre el total de haberes percibidos en el mes de mayo de 2011 y el obtenido durante el mes inmediatamente anterior al de publicación de esta ley. Para estos efectos, los haberes obtenidos en el mes de mayo de 2011, se considerarán reajustados conforme a lo dispuesto en los artículos 1° de las leyes N°s 20.559, 20.642 y 20.717. El total del bono resultante, con arreglo a lo expresado, se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años edad. El Comandante del Comando de Personal del Ejército de Chile dictará una resolución exenta que individualizará a los beneficiarios y el monto correspondiente asignado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. El bono compensatorio se pagará mensualmente, en la medida que los beneficiarios continúen desempeñándose como jornales en la Quinta División del Ejército de Chile, será tributable e imponible y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio económico a que tenga derecho este personal TÍTULO II ASIGNACIÓN VARIABLE PARA DIRECTIVOS DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DEL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Artículo 2°.- A contar del primer día del mes siguiente desde la publicación de esta ley, el personal que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional de la Corporación Nacional Forestal y el que se desempeñe como Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional del Servicio de Cooperación Técnica, tendrán derecho a percibir el monto máximo de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en los artículos 4° de la ley N°20.300 o 31 de la ley N°20.313, según corresponda, durante el período en que no se haya efectuado evaluación del convenio de desempeño mencionado en los referidos artículos. TÍTULO III ASIGNACIÓN PARA OPERADORES DE MAQUINARIA PESADA Artículo 3º.- Reemplázase el inciso final del artículo único de la ley N°19.580, que establece una asignación para el personal del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes, por el siguiente: “El número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, y visado por la Dirección de Presupuestos. Mientras no se dicte este primer decreto, el número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será de 871.”. TÍTULO IV CUPOS DE BONIFICACIÓN POR RETIRO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES Artículo 4°.- Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N°3.551, de 1980, y por la ley N°18.883, que hayan postulado, cumpliendo los requisitos, a las bonificaciones establecidas en el artículo 14 de la ley N°20.649, sin resultar seleccionados por falta de cupos, podrán ser beneficiados mediante la reasignación contemplada en el artículo 2° de la misma ley, hasta un máximo de 300 cupos. Mediante resolución de la dictada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos, se determinarán los beneficiarios, los que deberán cesar en sus funciones a más tardar el último día del mes subsiguiente a la publicación de la resolución señalada. Los municipios deberán acreditar, mediante certificación de sus secretarios municipales, la identificación de los beneficiarios, la recepción de sus renuncias, la fecha a contar de la cual se hará efectiva y los demás datos solicitados para efectos de cursar las respectivas transferencias de fondos, una vez cesado en sus cargos. En lo no previsto en este artículo se aplicarán las normas contenidas en la ley N°20.649 que otorga a los funcionarios municipales bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional. A los funcionarios que resulten beneficiados en virtud del inciso primero, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 13 de la ley señalada, para efectos de acceder al bono post laboral regulado en ley N°20.305. TÍTULO V MODIFICA REQUISITOS DE LA PLANTA DE PROFESIONALES DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Artículo 5°.- Reemplázase en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2004, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos, el párrafo denominado “Planta de Profesionales”, por el siguiente: “Planta de Profesionales: Grados 5°, 6°, 7°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, y además, la experiencia profesional que se indica a continuación, para los siguientes grados: Grado 5°: a lo menos, 5 años; Grado 6°: a lo menos, 3 años; Grado 7°: a lo menos, 2 años; Grados 8°, 9° y 11°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste y, además, la experiencia profesional que se indica a continuación, para los siguientes grados: Grado 8°: a lo menos, 5 años; Grado 9°: a lo menos, 3 años.”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- Los requisitos exigidos en el artículo 5° para el desempeño de los cargos, no serán exigibles a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan la calidad de titulares en servicio, presten servicios a contrata asimilados a la planta de profesionales o se les hayan prorrogados sus contratos en las mismas condiciones. Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1° se financiará durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto del Ejército de Chile. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 2° y 4° durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 3°, se financiará, durante el año 2015, con cargo al presupuesto de los servicios respectivos del Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar este presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 2 de junio de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas. Sala de la Comisión, a 3 de junio de 2015. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIAS DE PERSONAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES QUE SE INDICAN (Boletín Nº 9.913-05) I.- OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: resolver determinados problemas específicos en materia de personal de las siguientes instituciones: la Quinta División del Ejército de Chile; la Corporación Nacional Forestal; el Servicio de Cooperación Técnica; el Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Presupuestos y las Municipalidades. II.- ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4x0). III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y cuatro artículos transitorios. IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V.- URGENCIA: simple. VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República. VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII.- APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 22 de abril de 2015, fue aprobado en general con la unanimidad de 102 votos. IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de mayo de 2015. X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - La ley N° 19.580, que establece asignación para el personal del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes. - Las leyes N°s 20.559, 20.642 y 20.717, que otorgan un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indican y modifican normas legales que señalan. - La ley N° 20.300, que refuerza los estímulos al desempeño del personal de la Corporación Nacional Forestal. - La ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. - La ley N° 20.313, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica. - La ley N° 20.649, que otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. - El decreto con fuerza de ley N° 2, de 2004, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos. - El decreto ley N° 3.551, de 1980, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público. Valparaíso, a 3 de junio de 2015. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión 71