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Moción de la diputada señora Goic, doña Carolina, y de los señores diputados Marinovic, Ascencio, Sandoval y Velásquez. Restablece excepción en las regiones de Aysén y Magallanes, respecto de los establecimientos de bebidas alcohólicas. (boletín N° 7138-03)
“La ley N° 19.925, conocida como la “ley de alcoholes”, ha tenido una serie de modificaciones que han estado orientadas a perfeccionar la normativa vigente con el objeto de mejorar la fiscalización respecto de los establecimientos de expendio, así como también el evitar alteraciones del orden público producidas, tanto respecto de la comercialización como de la ingesta y, en general, promover un consumo más responsable, especialmente por parte de los jóvenes.
Dentro de este espíritu se ha limitado el número de patentes que un municipio puede otorgar y se han implementado medidas para tener un control más riguroso del funcionamiento de los establecimientos de venta de alcoholes.
Por esto, es que a nivel local se ha pretendido que todos los recintos de expendio de alcohol estén apartados de las casas o habitaciones en las que residen los propietarios del local de expendio.
Es por esto, que la última reforma a la Ley de Alcoholes, eliminó una antigua excepción que favorecía a los establecimientos ubicados en las regiones de Aysén y Magallanes , y que les permitía, atendidas las condiciones climáticas y características de la región, eximirse de dicho imperativo.
Sin perjuicio de coincidir con la orientación que han tenido las reformas efectuadas a la ley de alcoholes en los últimos años, creemos necesario reponer la excepción a favor de las regiones de Aysén y Magallanes , respecto a la prohibición que los establecimientos de expendio deban estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona fundamentalmente por dos razones.
En primer lugar, el factor climático en dichas regiones es de tal rigurosidad, que convierte al hecho de la colindancia entre establecimiento de expendio y la casa habitación en algo esencial para el desarrollo en condiciones dignas de dicha actividad económica, tan es así, que muchas otras actividades del comercio se desarrollan precisamente en esas condiciones, especialmente por los pequeños y medianos comerciantes de dichas regiones.
En segundo lugar, el fin de la excepción a favor de dichas regiones, ha significado un sinnúmero de multas y cierres, tanto temporales como definitivos, llevados a cabo por la autoridad, que han perjudicado enormemente a pequeños comerciantes que vieron de un día a otro un cambio en las reglas que significó una alteración sustancial de su actividad, generándoles con ello una injusta situación.
Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confiere, venimos en presentar el siguiente
“PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Sustitúyase el artículo 14 de la ley N° 19.925, por el siguiente artículo 14 nuevo:
“Artículo 14.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona.
Exceptúase de lo establecido en el inciso anterior a las regiones de Aysén y del General Carlos Ibáñez del Campo y a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.”
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