. . . . . . . . . . . . . " \nMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores P\u00E9rez, don Leopoldo; Browne, Edwards, Santana, Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 Manuel, Godoy, Monckerberg, don Cristi\u00E1n; Monckerberg, don Nicol\u00E1s; Rivas y Verdugo. Modifica el art\u00EDculo 4\u00B0 de la ley N\u00B0 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, con el objeto de establecer como atenuante especial la cooperaci\u00F3n eficaz. (bolet\u00EDn N\u00B0 7134-07)\n \n \n\u201CExposici\u00F3n de motivos. \n \nNuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece en su art\u00EDculo 9\u00B0 que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humano, principio que llev\u00F3 en el a\u00F1o 1984 a la dictaci\u00F3n de la ley N\u00B0 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad. \nEl uso sistem\u00E1tico del terror, como forma de violencia pol\u00EDtica por parte de personas individuales o bandas organizadas, que pretende crear alarma social, ha sido desde siempre reprimido, y se hace necesario que lo sea con la mayor drasticidad, dado los niveles que ha alcanzado en la actualidad. \nEn el a\u00F1o 1996, la Asamblea Plenaria de las Naciones Unidas, emiti\u00F3 la Resoluci\u00F3n 51/210, en la que \u201Creitera que los actos criminales encaminados o calculados para provocar un estado de terror en el p\u00FAblico en general, un grupo de personas o personas particulares para prop\u00F3sitos pol\u00EDticos son injustificables en cualquier circunstancia, cualesquiera que sean las consideraciones pol\u00EDticas, filos\u00F3ficas, ideol\u00F3gicas, raciales, \u00E9tnicas, religiosas o de cualquier otra naturaleza que puedan ser invocadas para justificarlas\u201D. \nNuestra propia comunidad nacional no est\u00E1 ajena a esta situaci\u00F3n, habida consideraci\u00F3n de las constantes detonaciones de bombas, con secuelas de da\u00F1os y en algunas oportunidades, con resultados de lesiones que han ocurrido en los \u00FAltimos a\u00F1os, y tambi\u00E9n con avisos an\u00F3nimos que dan cuenta de la instalaci\u00F3n de artefactos explosivos en diversos lugares. \nDesde un punto de vista metodol\u00F3gico, se puede considerar como, terrorista a toda persona o grupo que cometa secuestros, atentados con bombas asesinatos, amenazas y coacciones de manera sistem\u00E1tica, y estos actos, indudablemente est\u00E1n destinados a provocar terror en la poblaci\u00F3n. \nSi bien el terrorismo debe ser reprimido y sancionado con absoluto rigor, en el marco leg\u00EDtimo que proporciona nuestro ordenamiento legal, creemos que debe recurrirse a una herramienta muy efectiva para el esclarecimiento de los hechos constitutivos de terrorismo, y la identificaci\u00F3n de los responsables, y que consiste en introducir a la mencionada ley la cooperaci\u00F3n eficaz, que es una circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, similar a la contemplada en el art\u00EDculo 22 de la ley N\u00B0 20.000, que sanciona el tr\u00E1fico il\u00EDcito de sustancias sicotr\u00F3picas y estupefacientes. \nActualmente el art\u00EDculo 4\u00B0 de la ley N\u00B0 18.314, prescribe que puede disminuirse la pena hasta en dos grados respecto de quienes llevaren a cabo acciones tendientes directamente a evitar o aminorar las consecuencias del hecho incriminado, o dieren informaciones o proporcionaren antecedentes que sirvieren efectivamente para impedir o prevenir la perpetraci\u00F3n de otros delitos terroristas, o bien, para detener o individualizar a responsables de esta clase de delitos. \nEstimamos que debe establecerse una minorante m\u00E1s precisa, para quienes hayan tenido cualquier grado de participaci\u00F3n en estas conductas, y que permita beneficiarlos con una rebaja de pena de hasta dos grados, si suministran de datos o informaciones precisos, ver\u00EDdicos y comprobables que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificaci\u00F3n de los responsables. \nDe igual modo, consideramos que debe ser el Ministerio P\u00FAblico el que deber\u00E1 expresar en su formalizaci\u00F3n o escrito de acusaci\u00F3n si la cooperaci\u00F3n prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines se\u00F1alados precedentemente, para los efectos de que el Juez de la causa as\u00ED lo establezca en su sentencia y beneficie al imputado de que se trate con esta atenuante especial. \nEn m\u00E9rito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, el siguiente \n \n\u201CPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 4\u00B0 de la ley N\u00B0 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, agreg\u00E1ndose dos incisos nuevos, del siguiente tenor: \n\u201CSer\u00E1 circunstancia atenuante de responsabilidad penal para quien haya participado solo como c\u00F3mplice o encubridor, en cualquiera de los delitos contemplados en el art\u00EDculo 2\u00B0, la cooperaci\u00F3n eficaz, constituida por el suministro de datos o informaciones precisos, ver\u00EDdicos y comprobables que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificaci\u00F3n de los responsables. En estos casos, el Tribunal podr\u00E1 reducir la pena hasta en dos grados. \nEl Ministerio P\u00FAblico deber\u00E1 expresar en la formalizaci\u00F3n de la investigaci\u00F3n o en su escrito de acusaci\u00F3n si la cooperaci\u00F3n prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines se\u00F1alados precedentemente.\u201D \n \n " . . . . . . . . . . . . . .