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El señor MOREIRA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor
Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, aunque no concuerdo mucho con el proyecto, he sido llamado por los senadores Quintana y Tuma para pedirme que respalde y, en lo posible, mejore esta iniciativa.
Cabe recordar lo que implicó en esta Cámara el despachó de la ley N° 20.370, la cual, desde mi punto de vista, fue erróneamente llamada como Ley General de Educación, pretendiendo significar que sentaría las nuevas bases sobre las cuales se reconstruiría le educación chilena. A mi juicio, eso constituyó un grave error. En realidad, no es una mala ley, pero está lejos del objetivo original que se planteó al comienzo de su discusión.
Dicha normativa no es una nueva Ley General de Educación, sino sólo una rectificación al sistema educacional que nos ha regido por casi treinta años. Con ella sólo se ha logrado establecer un mayor control por parte del Estado respecto de los dineros que se entregan a dicho sistema para la formación de los futuros ciudadanos.
Entre las modificaciones que se introdujeron a la ley N° 20.370 -la mal llamada nueva Ley General de Educación- están aquellas que dicen relación con los requisitos para ser sostenedor de un establecimiento educacional que recibe recursos estatales. Entre ellos se estableció el que señala que sólo pueden ser sostenedores las personas jurídicas de derecho privado que tengan la educación como giro único, pretendiendo con ello jerarquizar y profesionalizar el ámbito de la actividad educacional. De ese modo se evita, por ejemplo, que empresas agrícolas e, incluso, de entretención tengan giros comerciales relacionados con la educación.
Como al momento de la dictación de la ley había una gran cantidad de personas jurídicas con múltiples giros comerciales, entre las que se encontraba la educación, en el mismo texto legal, en su artículo 1° transitorio, se establecieron plazos y procedimientos para realizar la transferencia a un giro único. Sin embargo, aun cuando se estableció un mecanismo para cambiar la calidad de los sostenedores de persona natural a persona jurídica, se omitió hacerse cargo del traspaso de una persona jurídica a otra. De esa manera, muchas instituciones, especialmente las corporaciones religiosas, se ven en la disyuntiva de tener que crear nuevas personas jurídicas, ya que la ley no permite el traspaso inmediato del giro de persona jurídica a otra de igual naturaleza. Eso es lo que pretende evitar el proyecto, salvando la omisión que se pudo haber cometido al momento de dictarse la ley N° 20.370.
Todavía hay consideraciones y discusiones pendientes sobre el proyecto, porque, curiosamente, sus autores son representantes de La Araucanía, donde se produce esta necesidad que aparece como un equívoco para otros en esta ratificación.
Sin embargo, considerando que la iniciativa tiene una finalidad sana y buena, facilitaría la transformación de los sostenedores a giro único educacional, que es uno de los fines de la ley, que podríamos aprobar con un voto modificatorio a la propuesta.
Por lo tanto, no me siento muy interpretado por la norma, pero accedo a la petición formal de los señores senadores representantes de La Araucanía, que quieren que el proyecto se tramite con suma urgencia, calificación con que finalmente se presentó.
He dicho.
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