. . . " \nEl se\u00F1or MOREIRA (Vicepresidente).- \n\n En discusi\u00F3n el proyecto. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or \n Enrique Jaramillo . \n\n El se\u00F1or JARAMILLO.- \n\n Se\u00F1or Presidente, aunque no concuerdo mucho con el proyecto, he sido llamado por los senadores Quintana y Tuma para pedirme que respalde y, en lo posible, mejore esta iniciativa. \nCabe recordar lo que implic\u00F3 en esta C\u00E1mara el despach\u00F3 de la ley N\u00B0 20.370, la cual, desde mi punto de vista, fue err\u00F3neamente llamada como Ley General de Educaci\u00F3n, pretendiendo significar que sentar\u00EDa las nuevas bases sobre las cuales se reconstruir\u00EDa le educaci\u00F3n chilena. A mi juicio, eso constituy\u00F3 un grave error. En realidad, no es una mala ley, pero est\u00E1 lejos del objetivo original que se plante\u00F3 al comienzo de su discusi\u00F3n. \nDicha normativa no es una nueva Ley General de Educaci\u00F3n, sino s\u00F3lo una rectificaci\u00F3n al sistema educacional que nos ha regido por casi treinta a\u00F1os. Con ella s\u00F3lo se ha logrado establecer un mayor control por parte del Estado respecto de los dineros que se entregan a dicho sistema para la formaci\u00F3n de los futuros ciudadanos. \nEntre las modificaciones que se introdujeron a la ley N\u00B0 20.370 -la mal llamada nueva Ley General de Educaci\u00F3n- est\u00E1n aquellas que dicen relaci\u00F3n con los requisitos para ser sostenedor de un establecimiento educacional que recibe recursos estatales. Entre ellos se estableci\u00F3 el que se\u00F1ala que s\u00F3lo pueden ser sostenedores las personas jur\u00EDdicas de derecho privado que tengan la educaci\u00F3n como giro \u00FAnico, pretendiendo con ello jerarquizar y profesionalizar el \u00E1mbito de la actividad educacional. De ese modo se evita, por ejemplo, que empresas agr\u00EDcolas e, incluso, de entretenci\u00F3n tengan giros comerciales relacionados con la educaci\u00F3n. \nComo al momento de la dictaci\u00F3n de la ley hab\u00EDa una gran cantidad de personas jur\u00EDdicas con m\u00FAltiples giros comerciales, entre las que se encontraba la educaci\u00F3n, en el mismo texto legal, en su art\u00EDculo 1\u00B0 transitorio, se establecieron plazos y procedimientos para realizar la transferencia a un giro \u00FAnico. Sin embargo, aun cuando se estableci\u00F3 un mecanismo para cambiar la calidad de los sostenedores de persona natural a persona jur\u00EDdica, se omiti\u00F3 hacerse cargo del traspaso de una persona jur\u00EDdica a otra. De esa manera, muchas instituciones, especialmente las corporaciones religiosas, se ven en la disyuntiva de tener que crear nuevas personas jur\u00EDdicas, ya que la ley no permite el traspaso inmediato del giro de persona jur\u00EDdica a otra de igual naturaleza. Eso es lo que pretende evitar el proyecto, salvando la omisi\u00F3n que se pudo haber cometido al momento de dictarse la ley N\u00B0 20.370. \nTodav\u00EDa hay consideraciones y discusiones pendientes sobre el proyecto, porque, curiosamente, sus autores son representantes de La Araucan\u00EDa, donde se produce esta necesidad que aparece como un equ\u00EDvoco para otros en esta ratificaci\u00F3n. \nSin embargo, considerando que la iniciativa tiene una finalidad sana y buena, facilitar\u00EDa la transformaci\u00F3n de los sostenedores a giro \u00FAnico educacional, que es uno de los fines de la ley, que podr\u00EDamos aprobar con un voto modificatorio a la propuesta. \nPor lo tanto, no me siento muy interpretado por la norma, pero accedo a la petici\u00F3n formal de los se\u00F1ores senadores representantes de La Araucan\u00EDa, que quieren que el proyecto se tramite con suma urgencia, calificaci\u00F3n con que finalmente se present\u00F3. \nHe dicho. \n " . . . . . . .