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- rdf:value = " TRANSFERENCIA DE CALIDAD DE SOSTENEDOR DE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL. Segundo trámite constitucional.El señor MOREIRA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, sobre personas jurídicas sostenedoras de establecimientos educacionales, con urgencia calificada de suma.
Diputado informante de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación es el señor Rodrigo González .
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 7068-04, sesión 68ª, en 1 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, sesión 77ª, en 16 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto que modifica la Ley General de Educación en relación con las personas jurídicas sostenedoras de establecimientos educacionales, originado en una moción de los honorables senadores Carlos Cantero , Alejandro Navarro , Jaime Quintana , Eugenio Tuma e Ignacio Walker , con urgencia calificada de suma.
La idea matriz del proyecto es permitir que los sostenedores de establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, básica y media que cuenten con reconocimiento oficial desde antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Educación, constituidos como personas jurídicas cuyo objeto social fuese múltiple, puedan transferir la calidad de sostenedores a otras personas jurídicas cuyo objeto social único sea la educación, con el propósito de facilitar a dichos sostenedores la adecuación que deben realizar conforme a las nuevas exigencias establecidas en la letra a) del artículo 46 de la señalada ley, que prescribe: “Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación.”.
La importancia del proyecto radica en que permitirá a innumerables establecimientos de congregaciones religiosas, como las iglesias evangélicas, y de otras entidades, adecuarse a las normas de la Ley General de Educación.
La Comisión compartió plenamente la decisión adoptada por el honorable Senado en orden a calificar el artículo único del proyecto como norma de rango orgánico constitucional. Ello se debe a que dicha disposición tiene incidencia en los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, número 11°, de la Constitución Política.
Asimismo, el proyecto no contiene normas que requieran quórum calificado para su aprobación.
La Comisión de Educación, Deportes y Recreación, compartiendo los fundamentos y objetivos generales tenidos en consideración por los autores de la moción, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por diez votos a favor, de las diputadas señoras Pacheco , doña Clemira , y Saa , doña María Antonieta , y de los diputados señores Bobadilla , Gutiérrez, don Romilio ; Hasbún , Kast , Lemus , Venegas , Verdugo y de quien habla. No hubo votos en contra. Se abstuvo el diputado señor Silber .
Tampoco hubo artículos ni indicaciones rechazados.
Durante el análisis de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia de los señores Fernando Rojas Ochagavía , subsecretario de Educación; Raúl Figueroa Salas , jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, y de los representantes de los colegios adventistas de las regiones Cuarta y Quinta, señores Isaac Mora Zamudio y Ariel Martínez Torres , y de los colegios presbiterianos y de los colegios cristianos “El Redentor” de Maipú.
La Comisión recomienda aprobar el proyecto, ojalá por unanimidad, porque es de gran utilidad y tiene como fundamento que los establecimientos educacionales sólo adecuarán sus personalidades jurídicas para seguir realizando una labor educacional que han cumplido durante muchos años.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor
Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, aunque no concuerdo mucho con el proyecto, he sido llamado por los senadores Quintana y Tuma para pedirme que respalde y, en lo posible, mejore esta iniciativa.
Cabe recordar lo que implicó en esta Cámara el despachó de la ley N° 20.370, la cual, desde mi punto de vista, fue erróneamente llamada como Ley General de Educación, pretendiendo significar que sentaría las nuevas bases sobre las cuales se reconstruiría le educación chilena. A mi juicio, eso constituyó un grave error. En realidad, no es una mala ley, pero está lejos del objetivo original que se planteó al comienzo de su discusión.
Dicha normativa no es una nueva Ley General de Educación, sino sólo una rectificación al sistema educacional que nos ha regido por casi treinta años. Con ella sólo se ha logrado establecer un mayor control por parte del Estado respecto de los dineros que se entregan a dicho sistema para la formación de los futuros ciudadanos.
Entre las modificaciones que se introdujeron a la ley N° 20.370 -la mal llamada nueva Ley General de Educación- están aquellas que dicen relación con los requisitos para ser sostenedor de un establecimiento educacional que recibe recursos estatales. Entre ellos se estableció el que señala que sólo pueden ser sostenedores las personas jurídicas de derecho privado que tengan la educación como giro único, pretendiendo con ello jerarquizar y profesionalizar el ámbito de la actividad educacional. De ese modo se evita, por ejemplo, que empresas agrícolas e, incluso, de entretención tengan giros comerciales relacionados con la educación.
Como al momento de la dictación de la ley había una gran cantidad de personas jurídicas con múltiples giros comerciales, entre las que se encontraba la educación, en el mismo texto legal, en su artículo 1° transitorio, se establecieron plazos y procedimientos para realizar la transferencia a un giro único. Sin embargo, aun cuando se estableció un mecanismo para cambiar la calidad de los sostenedores de persona natural a persona jurídica, se omitió hacerse cargo del traspaso de una persona jurídica a otra. De esa manera, muchas instituciones, especialmente las corporaciones religiosas, se ven en la disyuntiva de tener que crear nuevas personas jurídicas, ya que la ley no permite el traspaso inmediato del giro de persona jurídica a otra de igual naturaleza. Eso es lo que pretende evitar el proyecto, salvando la omisión que se pudo haber cometido al momento de dictarse la ley N° 20.370.
Todavía hay consideraciones y discusiones pendientes sobre el proyecto, porque, curiosamente, sus autores son representantes de La Araucanía, donde se produce esta necesidad que aparece como un equívoco para otros en esta ratificación.
Sin embargo, considerando que la iniciativa tiene una finalidad sana y buena, facilitaría la transformación de los sostenedores a giro único educacional, que es uno de los fines de la ley, que podríamos aprobar con un voto modificatorio a la propuesta.
Por lo tanto, no me siento muy interpretado por la norma, pero accedo a la petición formal de los señores senadores representantes de La Araucanía, que quieren que el proyecto se tramite con suma urgencia, calificación con que finalmente se presentó.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, a pesar de que el proyecto busca corregir una insuficiencia del artículo 1° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, al haber restringido a las personas naturales la transferencia necesaria a realizar para la constitución de una persona jurídica sucesora de un establecimiento educacional organizado por un sostenedor y no haber señalado dicho rol para un sostenedor con personalidad jurídica, permite hacer algunas reflexiones sobre este sistema educacional basado en “sostenedores”, que, en rigor, son “sostenidos” por los recursos públicos en su afán de ganancias, a propósito del sistema de educación.
El bien que pretende resguardar esta norma tiene que ver con la necesidad de que el giro único al asumir la responsabilidad de un proyecto de educación sea justamente la educación, y no otro, al momento de administrar educación con financiamiento público. Esto tiene el objetivo de que los sostenedores se especialicen en educación y, en función de ello, desarrollen capacidades educativas pedagógicas y, a la vez, que se obstaculice el desvío de financiamiento educacional a otras funciones, como ocurre hoy con sostenedores municipales y privados.
En general, los sistemas educativos en el mundo tienen como base el financiamiento público que se dedica exclusivamente a educación. De este modo, se contribuye a resguardar el bien social que es el derecho a la educación.
En el sistema chileno, basado en sostenedores, los recursos públicos destinados a la educación terminan como utilidades, dado el afán de ganancia de esos sostenedores y, por tanto, las utilidades son reinvertidas en sectores de la economía que van desde los servicios y la producción de bienes hasta instrumentos de la banca.
No se puede, ni debe, ser sostenedor educacional y, a la vez, ser responsable de otras funciones, como en el caso de los municipios. Esto está en las recomendaciones unánimes del Consejo Asesor Presidencial para la Educación.
Entonces, frente a este proyecto, habrá que tomar las prevenciones para asegurarse que la ampliación de la forma de transferencia no se preste para abrir a futuro un mercado de venta de transferencias de resoluciones para ser sostenedor y sí dé debida cuenta de la particularidad que representa resolver el problema, entre otros, de la Iglesia Metodista.
Desde esa perspectiva, apoyaremos esta moción, pero esperamos que esto sea una excepción y no la norma, y que ello quede registrado en la historia fidedigna de la Ley.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala votó el proyecto en los siguientes términos:
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, sobre personas jurídicas sostenedoras de establecimientos educacionales.
Hago presente a las señoras y a los señores diputados que el artículo único del proyecto tiene rango orgánico constitucional, por cuanto incide en los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales. En consecuencia, se requiere del voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados para aprobarlo.
Además, dejo constancia de que la Comisión de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara aprobó la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo el honorable Senado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Arenas Hödar Gonzalo ; Auth Stewart Pepe ; Baltolu Rasera Nino ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Browne Urrejola Pedro ; Cardemil Herrera Alberto ; Carmona Soto Lautaro ; Cristi Marfil María Angélica ; Delmastro Naso Roberto ; Edwards Silva José Manuel ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Macaya Danús Javier ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Rojas Molina Manuel ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sauerbaum Muñoz Frank ; Silva Méndez Ernesto ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Velásquez Seguel Pedro ; Verdugo Soto Germán ; Vilches Guzmán Carlos ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Castro González Juan Luis ; De Urresti Longton Alfonso ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Lavín Cristina ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lemus Aracena Luis ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Ojeda Uribe Sergio ; Pérez Arriagada José ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Goic Boroevic Carolina ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Lorenzini Basso Pablo ; Pacheco Rivas Clemira ; Vidal Lázaro Ximena .
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