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I.- IDEAS GENERALES.
Como es sabido la pesca representa una actividad de gran importancia en la economía de nuestro país, el ecosistema del mar chileno permite el desarrollo de una abundante actividad económica centrada en la pesca de una gran cantidad de fauna marina, lo que posibilita el desarrollo de un competitivo mercado. Lo anterior vinculado a la suscripción de importantes acuerdos de libre comercio con los países más importantes del mundo, permiten que la industria pesquera se desarrolle de un modo vertiginoso, particularmente durante los últimos 20 años.
Este desarrollo asimismo también implica el mejoramiento sustancial de las condiciones de trabajo de miles de pescadores a lo largo de todo nuestro país, incorporándose a esta actividad toda la legislación laboral pertinente en materia de seguridad en las embarcaciones, entre las cuales se incluyen condiciones mínimas de navegabilidad de la nave, como asimismo de habitabilidad de las mismas. En este sentido existe una gran cantidad de embarcaciones artesanales que prestan servicios auxiliares a empresas salmoneras; embarcaciones que en un gran número constituyen embarcaciones antiguas cuyas dimensiones de habitabilidad son reducidas y en algunos casos nulas.
De acuerdo a lo anterior, y con el objetivo de proteger los recursos pesqueros de nuestro país ante la proliferación de naves artesanales que ejecutaban capturas superiores a las permitidas se establecieron nuevos estándares en la ley de navegación redefiniendo el concepto de naves menores como aquellas de cincuenta o menos toneladas de registro grueso.
Lo anterior ha generado, que una tripulación que debe estar constituida por una dotación de seguridad de personas como mínimo y un grupo de buceo que varía de 4 a 7 personas, deba permanecer hasta 20 días embarcada, muchas veces en condiciones climáticas extremas y sin las condiciones mínimas de tamaño y alojamiento suficiente para la protección eficaz de la salud de sus miembros.
II.- CONSIDERANDO
1.- Que, la ley 20.451 que modifica la Ley General de Pesca estableció un concepto de Embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal: “es aquella explotada por un armador artesanal e inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega, garantizando la seguridad y el que no haya aumento del esfuerzo pesquero. No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotaci��n, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos”. La referida disposición prescribe que los trabajadores de las embarcaciones artesanales dispongan de espacios adecuados para su habitabilidad durante el período de estadía en el mar, condiciones que no gozan aquellas embarcaciones que prestan apoyo a la acuicultura.
2.- Que, las condiciones de traslado de la dotación de las embarcaciones pesqueras artesanales que prestan apoyo a la acuicultura, hace que sea necesaria su inclusión dentro de esta norma, de manera de proporcionarles ambientes adecuados de habitabilidad y seguridad durante los períodos en que deben estar embarcados.
3.- Que, la moción que proponemos no es sino hacer carne principios sustentados hace largo tiempo en nuestro derecho laboral, cual es el principio de la seguridad en la faenas, dicho precepto consagrado en el artículo 184 del Código laboral, consagra la obligación general de seguridad que pesa sobre los empleadores en relación con los trabajadores, disposición que es perfectamente concordante con las actividades descritas en este documento, representando un principio general de nuestro ordenamiento jurídico, una interpretación en contrario evidentemente atentaría a nuestro Derecho y en consecuencia sería inconstitucional.
4.- Que, la presente iniciativa recoge diversas manifestaciones de ciudadanos y dirigentes del rubro pesquero artesanal, entre los cuales destaca don Roberto Shultheiss Hidalgo , como asimismo algunas iniciativas parlamentarias que recogían esta idea. En efecto, este proyecto de ley se basa en una iniciativa presentadas años atrás y fundándose en las mismas consideraciones que persisten en el presente, por lo cual urge un consenso a nivel legislativo en torno a la necesidad política y social de regular directamente este problema.
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.
La presente moción propone como idea matriz incluir a las embarcaciones pesqueras artesanales que prestan apoyo a la acuicultura elementos de habitabilidad acordes con los previstos para las otras embarcaciones, destinadas a otorgarles a la tripulación elementos de seguridad, salud, higiene, calefacción y en general espacios de alojamiento que garanticen condiciones dignas de trabajo.
IV.- PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: intercálese en el inciso primero del numeral 14 del artículo 2° de la ley 18.892 entre las palabras “artesanales” y “se excluirán”, la frase “y para aquellas embarcaciones de apoyo a la acuicultura”.
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