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I.- IDEAS GENERALES.
Como es sabido los juegos de azar se encuentran por regla general prohibidos en nuestra legislación a partir de la clásica idea que constituyen una fuente de vicios, enfermedades y trastornos para nuestra sociedad. En esta lógica los fenómenos como la ludopatía o la adicción al juego son efectos del todo indeseables en nuestra nación y de acuerdo a ello es necesario combatirlos.
Es así como diversas mociones parlamentarias han tenido por objeto precisamente regular la actividad de los diversos casinos establecidos a lo largo de nuestro país en materia de ludopatía, consagrando mecanismos tendientes a restringir o prohibir el ingreso de personas que padecen de esta anomalía a tales recintos. Las sociedades en este sentido se orientan a través de sus normas jurídicas a evitar tales flagelos y por lo mismo tales mociones poseen una clara orientación restrictiva.
De conformidad a la ley 19.995 Corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos, todo lo anterior, atendido el carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica. De acuerdo a lo anterior es el Estado el encargado de regular y autorizar pormenorizadamente la actividad de azar consagrándose por lo mismo una legislación restrictiva en la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, no es menos cierto que nivel comunal y vecinal como una factor de encuentro entre las personas se han generado instancias de participación en donde el juego ha sido una herramienta utilizada y arraigada. En efecto, la organización de fiestas, bingos, loterías para fines bien inspirados resulta una actividad beneficiosa para Chile, toda vez que implica una instancia de encuentro social y que debe ser promovida por todos inclusive por las autoridades.
En este sentido, los patrocinantes de esta mociónparlamentaria hacemos un rotundo distingo entre los juegos de azar exhaustivamente regulados por el legislador y regulados de conformidad a la ley 19.995 y aquellos encuentros, convivencias de carácter vecinal organizadas por la autoridad comunal que fuere como una instancia de participación comunitaria. Bajo esta perspectiva el presente proyecto de ley viene en autorizar expresamente estas prácticas consideradas por nosotros como claramente positivas para nuestro país.
II.- CONSIDERANDO
1.- Que, la ley 19.995 define a los juegos de azar como aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos. Y casinos de juego como el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios.
2.- Que, así las cosas las instancias de participación y convivencia a nivel comunal a través de bingos, loterías y otros juegos a nuestro juicio no implican una actividad per sé dañosa para la sociedad, sino más bien todo lo contrario. En efecto, generalmente vemos que tales reuniones poseen elementos beneficiosos para la vida en comunidad, generan lazos fraternos entre las comunidades y sus autoridades y entre los mismos ciudadanos, configurándose un núcleo participativo absolutamente favorable a nivel comunal, regional y nacional.
3.- Que, no obstante lo anterior, la Contraloría General de la República ha emitido un dictamen manifestando su rechazo a estas prácticas aduciendo el carácter estricto, desde el punto de vista normativo, de las leyes que regulan los juegos de azar en nuestro país.
4.- Que por tal motivo este grupo de legisladores manifestamos nuestro rechazo a tal planteamiento en tal sentido sometemos a tramitación la presente moción precisamente para marcar una señal que la actividad debe ser definida por sus efectos en la sociedad y en el caso de marras nos parece plenamente admisible autorizar estos bingos, loterías y rifas en un contexto de reunión comunitaria, siempre necesaria en nuestra nación y con efectos claramente positivos.
5.- Que, por otra parte el carácter de ocasional de estos encuentros comunales o vecinales, hacen que esta actividad no esté concebida a partir de una finalidad en si misma, sino a partir de un objeto ulterior, principalmente para costear obras de beneficencia, u otro motivo socialmente deseable.
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto que a continuación sometemos a tramitación consiste en establecer la plena autorización legal de eventos o reuniones que siendo organizados a través de bingos, rifas o loterías tengan por objeto satisfacer una necesidad común de un barrio o localidad socialmente plausible.
IV.- PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 5° de la ley 19.995 que Establece las Bases para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de los Casinos de Juegos.
“Con todo, se exceptúan de esta normativa, aquellas rifas o bingos establecidos con fines benéficos”
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