. "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES N\u00DA\u00D1EZ, DON DANIEL , Y GUTI\u00C9RREZ , DON HUGO , DE \u201CREFORMA CONSTITUCIONAL QUE DECLARA LA DIETA PARLAMENTARIA COMO \u00DANICA EN RAZ\u00D3N DE LA DEDICACI\u00D3N EXCLUSIVA AL CARGO DE DIPUTADO O SENADOR, Y CREA CAUSAL DE CESACI\u00D3N EN EL CARGO, EN CASO DE PERCIBIR OTRA RENTA\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10101-07) \n \nFundamentos \n1. La dieta parlamentaria est\u00E1 establecida en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Republica en al art. 62\u00BA que dispone \u201CLos diputados y senadores percibir\u00E1n como \u00FAnica renta una dieta equivalente a la remuneraci\u00F3n de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a \u00E9stos correspondan.\u201D \n2. El empleo de la palabra \u201Cdieta\u201D puede significar varias cosas y llama la atenci\u00F3n que no se emplea el t\u00E9rmino \u201Cremuneraci\u00F3n\u201D. Dieta se refiere a aquello que puede percibirse fuera de una remuneraci\u00F3n y eventualmente asume o presume la existencia de otra fuente de ingresos. Tambi\u00E9n se podr\u00EDa considerar que el empleador de quienes reciben dietas, como parlamentarios y concejales, es el pueblo, quien no tiene personalidad jur\u00EDdica y por ende, no podr\u00EDa ser el que paga la remuneraci\u00F3n. Por tal motivo tambi\u00E9n es posible encontrar en literatura comparada e hist\u00F3rica nacional, que se hable de gastos de representaci\u00F3n porque efectivamente, la funci\u00F3n parlamentaria es una funci\u00F3n representativa. \n3. Los parlamentarios no siempre han recibido contraprestaci\u00F3n monetaria para ejercer sus cargos. En Chile, la incorporaci\u00F3n de una noci\u00F3n de contraprestaci\u00F3n monetaria tuvo lugar en 1924, en un contexto de conflictos sociales y pol\u00EDticos previo a la aprobaci\u00F3n de la Constituci\u00F3n de 1925. Antes, como se dec\u00EDa, no exist\u00EDa remuneraci\u00F3n a la funci\u00F3n parlamentaria. \u00BFC\u00F3mo pod\u00EDa un obrero ser diputado si a los diputados no les pagaba? \n4. El no pago de remuneraci\u00F3n es claramente funcional a un sistema censitario y antidemocr\u00E1tico. La contraprestaci\u00F3n monetaria es necesaria y en virtud de lo se\u00F1alado en el punto anterior, esta optatividad eventual de un parlamentario entre ejercer la funci\u00F3n por la cual fue electo y el desempe\u00F1o de otros trabajos remunerados, es muy negativa. \n5. En el actual ordenamiento constitucional y en la historia de la formaci\u00F3n de la Constituci\u00F3n de 1980, se decidi\u00F3 cambiar la calificaci\u00F3n de lo que percibe un Ministro de Estado de su \u201Csueldo base\u201D a su \u201Cremuneraci\u00F3n\u201D para que este monto fuera mayor. (Sesi\u00F3n 417 del 05 de octubre de 1978 de la Comisi\u00F3n Ort\u00FAzar y Sesi\u00F3n 83 de 07 de agosto de 1979 del Consejo de Estado). Es decir, el monto no es casual. \n6. Los montos que reciben los parlamentarios dicen relaci\u00F3n con dos factores: por una parte, la alta investidura de sus cargos lo cual lo hace merecedor de una alta contraprestaci\u00F3n. Esto parece ser muy razonable por cuanto no es sino el pueblo el que ha determinado que una persona cumple esa funci\u00F3n y es un reconocimiento a ello. En segundo lugar, es para asegurar que los parlamentarios no sean susceptibles de prebendas que puedan afectar su voto y credibilidad. \n7. Es as\u00ED como las dietas actuales, si bien son altas en t\u00E9rminos de su valor, expresan una relaci\u00F3n l\u00F3gica entre lo percibido por las m\u00E1s altas autoridades de cada poder del Estado. Este mismo razonamiento existe en la gran mayor\u00EDa de los pa\u00EDses. Una de las funciones claves que desempe\u00F1a el monto es sumar las dos consideraciones del punto anterior, llevando la dieta a constituirse en la expresi\u00F3n de la importancia del cargo que no requiere este representante de un proveerse de m\u00E1s recursos. Si consideramos que el parlamentario recibe una dieta que es equivalente a la de un Ministro de Estado, el mismo razonamiento es aplicable al Ministro, es decir, su remuneraci\u00F3n es tal que no requiere recibir otros ingresos. La entidad de estos montos permite hacerse de bienes de consumo y pagar costos de la vida sin ning\u00FAn tipo de problema. Esto es considerando adem\u00E1s, que los gastos propios de la actividad, est\u00E1n cubiertos, a diferencia de otros trabajadores. \n8. Este punto es esencial por cuanto, seg\u00FAn hemos visto en el pa\u00EDs en los \u00FAltimos meses, hay parlamentarios que de todas formas han recibido de forma irregular pagos de empresas para afectar o incidir en su voto sobre proyectos de ley. Esto menoscaba la funci\u00F3n y debieran ser duramente castigados. Lamentablemente, el r\u00E9gimen sancionatorio es deficiente. \n9. Por otra parte, \u00BFqu\u00E9 sucede con los ingresos provenientes de trabajos verdaderos? Es el caso de parlamentarios que sean m\u00E9dicos y mantengan una consulta privada, parlamentarios que son abogados que toman causas judiciales o aquellos que son profesores que imparten horas de clases. La tramitaci\u00F3n del proyecto de Reforma Constitucional, Ley 20.414, sobre transparencia, modernizaci\u00F3n del Estado y calidad de la pol\u00EDtica abord\u00F3 estas cuestiones, pero de forma insuficiente. El punto inicial de su razonamiento es la redacci\u00F3n del actual art. 60 de la Constituci\u00F3n que establece el r\u00E9gimen de causales de cesaci\u00F3n relacionadas con las incompatibilidades. El asunto se determinaba por la eventual existencia de conflictos de inter\u00E9s y as\u00ED, la pretensi\u00F3n del legislador consist\u00EDa en limitar focos de dichos conflictos y fundamentalmente trat\u00E1ndose de abogados y en particular, en casos contra el Fisco. Tan as\u00ED fue el debate que el entonces diputado Eluchans afirm\u00F3 que las limitaciones iban a impedir a un abogado interesarse por ser parlamentario. \n10. En la discusi\u00F3n de este proyecto, surgi\u00F3 el tema de la dedicaci\u00F3n exclusiva. Hubo una indicaci\u00F3n propuesta de los diputados Araya y Walker en orden a establecer la dedicaci\u00F3n exclusiva del cargo que fue rechazada. Efectivamente algunos eran de la idea de que tal regla fuera solo para los abogados. Fue as\u00ED que el diputado Cristi\u00E1n Monckeberg plante\u00F3 que del tenor general de la Constituci\u00F3n y el trabajo parlamentario, la dedicaci\u00F3n era de 12 horas diarias aun cuando era claramente una jornada que no siempre ten\u00EDa los rasgos de jornada de trabajo. \n11. Resultar\u00EDa sano y conveniente establecer una norma de rango constitucional que tuviera en cuenta lo anterior y considerar\u00E1 que el parlamentario es un trabajador. \n12. EL trabajo parlamentario, que excede con creces el propiamente legislativo, implica un compromiso con la ciudadan\u00EDa que no es solo de car\u00E1cter laboral sino un compromiso de tipo pol\u00EDtico de representar los intereses de quienes los eligieron. No tiene sentido que el parlamentario pueda prestar otro servicio cuyo car\u00E1cter sea remunerado si sus tiempos debieran significar la imposibilidad de dedicar horas a otra actividad. De hecho, si tuviera otra actividad, le debiera quitar horas al trabajo como parlamentario. \n13. Como toda regla general, debiera tener excepciones que consideren al menos dos cosas. En primer lugar, la posibilidad de trabajar sin recibir una contraprestaci\u00F3n monetaria, entregando sus conocimientos de forma gratuita en organizaciones destinadas a ese efecto. Por ejemplo, un parlamentario que ha sido bombero o que sean parte de fundaciones o corporaciones pro bono, etc. En segundo lugar, la posibilidad de poder trabajar como abogado o mandatario cuando su familia consangu\u00EDnea requiere una defensa judicial. \nPor lo tanto, en base a los antecedentes expuestos venimos en proponer a esta H. C\u00E1mara el siguiente: \n \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico. Introd\u00FAzcanse las siguientes modificaciones a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica. \n1) Al art\u00EDculo 62, para a\u00F1adir tras el punto y final que pasa a ser punto y seguido, la frase siguiente: \u201CEsta renta \u00FAnica se otorga en virtud de la dedicaci\u00F3n exclusiva al cargo, pudiendo el parlamentario actuar como abogado o mandatario solo en la defensa judicial de su familia consangu\u00EDnea o bien trabajar de forma gratuita en organizaciones sin fines de lucro.\u201D \n2) Para a\u00F1adir un nuevo inciso al art\u00EDculo 60 del siguiente tenor: \u201CCesar\u00E1 en el cargo el parlamentario que reciba una remuneraci\u00F3n de cualquier tipo que sea distinta a su dieta establecida en el art\u00EDculo 62.\u201D. \n " . . . . . . . . . . "Reforma constitucional que declara la dieta parlamentaria como \u00FAnica en raz\u00F3n de la dedicaci\u00F3n exclusiva al cargo de diputado o senador, y crea causal de cesaci\u00F3n en el cargo, en caso de percibir otra renta. Bolet\u00EDn N\u00B010101-07"^^ . . . . . .