. "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . "Reforma constitucional que posibilita la renuncia voluntaria al cargo de diputado o senador, y establece la elecci\u00F3n complementaria como mecanismo para cubrir las vacantes en dichos cargos. Bolet\u00EDn N\u00B010102-07"^^ . . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES GUTI\u00C9RREZ, DON HUGO , Y N\u00DA\u00D1EZ , DON DANIEL , DE \u201CREFORMA CONSTITUCIONAL QUE POSIBILITA LA RENUNCIA VOLUNTARIA AL CARGO DE DIPUTADO O SENADOR, Y ESTABLECE LA ELECCI\u00D3N COMPLEMENTARIA COMO MECANISMO PARA CUBRIR LAS VACANTES EN DICHOS CARGOS\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10102-07) \n \nFundamentos. \n1.- Actualmente la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica regula, en el art\u00EDculo 60, las causales de cesaci\u00F3n en el cargo de los Diputados y Senadores. Las hip\u00F3tesis contenidas en la norma se refieren a determinadas conductas de los congresistas, tales como la salida del pa\u00EDs por determinado plazo sin autorizaci\u00F3n de la C\u00E1mara respectiva o bien la celebraci\u00F3n de contratos con el Estado. \nCon respecto a la posibilidad de renuncia al cargo, la Constituci\u00F3n de 1980 no la incluy\u00F3 entre las causales de cesaci\u00F3n. A partir de la reforma constitucional de 2005 \u2013 ley 20.050- se agreg\u00F3 un nuevo inciso final al art\u00EDculo 60 de la Carta Fundamental, incorporando la renuncia de diputados y senadores por enfermedad grave que les impidiere desempe\u00F1ar su cargo, lo que deber\u00E1 ser calificado por el Tribunal Constitucional. \n2.- Un elemento a considerar es la nominaci\u00F3n de diputados o senadores como Ministros de Estado en algunas de las \u00FAltimas administraciones. La Constituci\u00F3n prev\u00E9 causales de inhabilidad e incompatibilidad para estos efectos. As\u00ED, el art\u00EDculo 57 establece que no pueden ser candidatos a senadores y diputados las personas que ocupen determinadas funciones p\u00FAblicas, principiando esta lista los Ministros de Estado. Luego, el inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 60 dispone que: \n\u201CCesar\u00E1, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda alg\u00FAn requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere el art\u00EDculo 57, sin perjuicio de la excepci\u00F3n contemplada en el inciso segundo del art\u00EDculo 59 respecto de los Ministros de Estado.\u201D \nEs entonces, una causal de inhabilidad e incompatibilidad y en varias ocasiones esta causal ha sido aplicada a partir del nombramiento como ministros de Estado de senadores y diputados. Desde luego, tales designaciones requieren de la aceptaci\u00F3n del congresista, por lo que opera en la pr\u00E1ctica una especie de renuncia voluntaria al cargo pero no est\u00E1 conceptualizada como renuncia. \n3.- Algunas constituciones, como la peruana y la chilena, establecen la irrenunciabilidad del cargo. Ello se explica en la existencia de un mandato popular entregado a trav\u00E9s del voto. Sin embargo, no es una regla absoluta ni est\u00E1 regulada por igual en el derecho comparado, pues la realidad muestra que durante el ejercicio de la funci\u00F3n parlamentaria, pueden surgir circunstancias personales o pol\u00EDticas que motiven la renuncia al cargo. \nOtras constituciones, como la de Uruguay, Argentina y Paraguay, permiten la renuncia de los parlamentarios bajo condici\u00F3n que esta sea aprobada por la mayor\u00EDa de los miembros de la respectiva c\u00E1mara. \n4.- El presente proyecto de ley de reforma constitucional pretende modificar las normas existentes en materia de renuncia de parlamentarios, incorporando dicha causal de cesaci\u00F3n como una forma de reconocer la exposici\u00F3n a los cambios de las circunstancias pol\u00EDticas y personales de los congresistas, pero resguardando debidamente el ejercicio responsable de la renuncia mediante un mecanismo democr\u00E1tico de control. Proponemos entonces que sea la C\u00E1mara de Diputados o el Senado, en su caso, quien deba calificar y aprobar por mayor\u00EDa de sus miembros la renuncia del congresista. \nA partir de esta modificaci\u00F3n pierde sentido la facultad entregada al Tribunal Constitucional para calificar la renuncia por enfermedad grave, por lo que el proyecto deroga tal norma. Como se ha dicho, estimamos que el examen de la renuncia que deber\u00E1 hacer la C\u00E1mara respectiva, constituye un mecanismo de mayor legitimidad en tanto ser\u00E1 hecho por representantes de la voluntad popular. \n5.- Por otro lado, las vacantes de Diputados y Senadores ser\u00E1n prove\u00EDdas mediante elecciones complementarias. \n6.- Finalmente, no debemos olvidar que la Presidenta de la Rep\u00FAblica, en cumplimiento del compromiso contra\u00EDdo con los ciudadanos, expresado en el Programa de Gobierno, ha dispuesto que en el mes de septiembre de 2015 se inicie un proceso constituyente que de paso a la superaci\u00F3n definitiva de la Constituci\u00F3n creada por el r\u00E9gimen de facto en 1980, con la consiguiente elaboraci\u00F3n y aprobaci\u00F3n de una Nueva Constituci\u00F3n nacida en democracia. La corta vida que le queda a la Constituci\u00F3n vigente hacen que sea pertinente que la modificaci\u00F3n propuesta sobre ampliaci\u00F3n de las causales de renuncia quede establecida en las normas transitorias y no en el articulado permanente. \nPor lo tanto, en base a los antecedentes expuestos, los diputados firmantes venimos en proponer a esta H. C\u00E1mara el siguiente: \n \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \n \nArt\u00EDculo Primero: Der\u00F3guese el inciso tercero del art\u00EDculo 51. \nArt\u00EDculo Segundo: Der\u00F3guese el inciso final del art\u00EDculo 51. \nArt\u00EDculo Tercero: Der\u00F3guese el inciso final del art\u00EDculo 60. \nArt\u00EDculo Cuarto: Incorp\u00F3rese la siguiente disposici\u00F3n transitoria vigesimoseptima: \n\"VIGESIMOSEPTIMA: Los Diputados y Senadores podr\u00E1n renunciar a sus cargos de forma voluntaria, la que deber\u00E1 ser aceptada por la mayor\u00EDa simple de los miembros de la C\u00E1mara o el Senado, en su caso. \n Las vacantes de diputados y senadores se proveer\u00E1n mediante elecciones complementarias en el respectivo distrito o circunscripci\u00F3n, cuya forma ser\u00E1 establecida en la ley org\u00E1nica constitucional de votaciones populares y escrutinios\". \n " . . . . . .