
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640457/seccion/akn640457-po1-ds6
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/proteccion-de-los-derechos-humanos
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/genocidio
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/crimenes-de-lesa-humanidad
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/delitos-de-guerra
- dc:title = "TIPIFICACIÓN DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, DE GENOCIDIO Y DE GUERRA. Segundo trámite constitucional."^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640457/seccion/akn640457-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640457
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticularSinModificaciones
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640457/seccion/akn640457-po1-ds6-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640457/seccion/akn640457-po1-ds6-ds12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640457/seccion/akn640457-po1-ds6-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640457/seccion/akn640457-po1-ds6-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640457/seccion/akn640457-po1-ds6-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640457/seccion/akn640457-po1-ds6-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640457/seccion/akn640457-po1-ds6-ds3
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640457/seccion/akn640457-po1-ds6-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640457/seccion/akn640457-po1-ds6-ds1
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640457/seccion/akn640457-po1-ds6-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640457/seccion/akn640457-po1-ds6-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640457/seccion/akn640457-po1-ds6-ds2
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640457/seccion/akn640457-po1-ds6-ds8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640457/seccion/akn640457-po1-ds6-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640457/seccion/akn640457-po1-ds6-ds14
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- rdf:value = " TIPIFICACIÓN DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, DE GENOCIDIO Y DE GUERRA. Segundo trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley iniciado en moción, que tipifica crímenes de lesa humanidad, de genocidio y crímenes y delitos de guerra.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Gabriel Ascencio.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 6406-07, sesión 12ª, en 8 de abril de 2009. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía; y certificado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N°s 7 y 8, respectivamente, de esta sesión.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , saludo a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, que encabeza su presidenta Lorena Pizarro , quienes se encuentran en las tribunas acompañándonos en el conocimiento de este proyecto.
En nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía paso a informar sobre el proyecto que tipifica crímenes de lesa humanidad, de genocidio y crímenes y delitos de guerra.
La iniciativa, muy relacionada con otras dos que tendremos que analizar durante las próximas semanas, si esta atmósfera de acuerdos nos lo permiten, busca tipificar por lo menos tres delitos que consagra el Tratado de Roma que creó la Corte Penal Internacional, para castigar los crímenes más graves contra la humanidad, los que no están considerados en nuestro ordenamiento penal.
El Gobierno decidió resolver el problema a través de una ley especial, que se consigna en el proyecto que hoy esperamos aprobar.
Dije que esta iniciativa tiene directa relación con dos actuaciones legislativas, que necesariamente tendremos que realizar. Primero, aprobar el proyecto que tipifica tales delitos; luego, aprobar la reforma constitucional que nos habilita para aprobar el Tratado de Roma que crea la Corte Penal Internacional y, por último, aprobar el Tratado de Roma.
Ese Tratado fue suscrito por 120 países, allá por el año 1998, en Roma. Nuestro país intentó ratificarlo a través del proyecto de acuerdo que se presentó en 1999. El año 2002, la Cámara de Diputados aprobó el Tratado de Roma, lo envío al Senado, pero 35 diputados presentaron ante el Tribunal Constitucional un requerimiento para que este declarara la inconstitucionalidad de lo aprobado.
El Tribunal Constitucional les dio la razón, acogió el requerimiento y dispuso que para la ratificación del Tratado de Roma era necesaria una reforma constitucional. El Tribunal Constitucional, en su fallo, señaló que estábamos ante un caso de transferencia de soberanía toda vez que la competencia de la Corte Penal Internacional tenía un carácter correctivo y sustitutivo y no complementario, como nosotros lo sosteníamos.
La reforma constitucional llegó al Congreso y está en discusión en el Senado, el que posiblemente la verá en las próximas semanas.
Mientras tanto, distintos actores políticos discutían en el Senado acerca de qué era lo mejor. Lo hicieron por años. En medio de ese debate, los senadores Naranjo y Viera-Gallo hicieron una presentación que intenta tipificar los delitos en cuestión. Se le introducen modificaciones y, al final, se logra un acuerdo político y cinco senadores, de todos los partidos, los señores Larraín , Espina , Ruiz-Esquide , Gómez y Muñoz Barra presentaron un proyecto que tipifica tales delitos, el que fue aprobado por unanimidad en el Senado.
Esa es, más o menos, la génesis de lo que hoy estamos tratando. Se aprobó por unanimidad, en el marco de un acuerdo político que nos permitiría, en las próximas semanas, cumplir con el objetivo fundamental para nosotros, para este Congreso y para el país, cual es aprobar la creación de la Corte Penal Internacional.
Hasta ahora, 108 países han ratificado la Corte Penal Internacional; Chile aún no lo hace. A pesar del tiempo que ha transcurrido, a pesar de nuestra historia, a pesar de la envergadura de la presencia de Chile en el concierto internacional, aún no logramos aprobar la Corte Penal Internacional.
Entonces, el proyecto es el paso previo que estamos dando para llegar al cumplimiento de esas otras actuaciones que he señalado.
Debo dejar constancia que en el proyecto figura una norma de carácter orgánico constitucional, el artículo 43, porque hace una enmienda a la ley orgánica del Ministerio Público. No contiene normas de quórum calificado ni que requieran ser tramitadas por la Comisión de Hacienda y fue aprobado en general, por unanimidad, en la Comisión de Derechos Humanos.
El proyecto adecua nuestro ordenamiento penal en relación con tres delitos: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes y delitos de guerra. Además, los tipifica y sanciona para nuestro ordenamiento interno.
Los artículos 1º al 10 se ocupan de los crímenes de lesa humanidad. Se configuran, a lo menos, dos elementos centrales para determinar que estamos frente a crímenes de lesa humanidad. Primero, que el acto sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Segundo, que el ataque en cuestión responda a una política de Estado o de sus agentes, de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder tal que favorezca la impunidad de sus actos.
Entre las conductas descritas como crimen de lesa humanidad se encuentran el crimen de exterminio, la esclavitud, el embarazo forzado, la tortura, la esterilización forzada, la prostitución forzada y la desaparición forzada de personas, entre otros.
Los artículos 11 al 15 se refieren al crimen de genocidio, que se define como el que con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en su calidad de tal, realice cualquiera de los siguientes actos, comete genocidio. En esos actos se incluyen la matanza, el menoscabo grave en la salud de uno o más de los miembros del grupo, someter al grupo a condiciones capaces de causar su destrucción, total o parcial, tales como la privación del acceso de alimento o medicinas; aplicar medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo o trasladar por la fuerza a miembros del grupo, menores de 18 años, a otro grupo. El que hace eso con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en su calidad de tal, comete genocidio.
Los artículos 16 al 34 tratan de los crímenes y delitos de guerra. El artículo 16 señala: “Las disposiciones del presente Título se aplicarán a la comisión de cualquiera de los hechos señalados en los artículos siguientes, cometidos en el contexto de un conflicto armado, sea éste de carácter internacional o no internacional.”
Estas conductas nos van a decir que estamos frente a un crimen o a un delito de guerra.
Los artículos 35 al 44 se ocupan de las normas comunes a los crímenes de lesa humanidad y genocidio.
El proyecto es más extenso, pero lo que los señores diputados podrán leer en el informe son las tipificaciones y las sanciones que se establecen para cada una de esas conductas.
En la Comisión de Constitución se produjeron algunas discusiones de fondo, que serán señaladas en su oportunidad por la diputada informante ; pero en la Comisión de Derechos Humanos se dieron al menos dos discusiones importantes, que es necesario mencionar.
La primera tiene que ver con lo que dispone el artículo 40, en relación con el 44.
El artículo 40, de las Disposiciones Comunes, señala: “La acción penal y la pena de los delitos previstos en esta ley no prescriben.” O sea, alguien podría preguntarse qué pasa con la acción penal y la pena de los delitos cometidos antes de esta ley, porque todos estamos preocupados por el futuro de las causas pendientes en nuestros tribunales de justicia por las violaciones a los derechos humanos ocurridos fundamentalmente durante la dictadura militar.
Para resolver esa materia se aprobó el artículo 44 que, a mi juicio, tiene dos partes.
La primera dice: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento.” Es decir, los cometidos especialmente durante la dictadura militar.
Luego, agrega: “En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.” Esta segunda parte tiene que ver con la irretroactividad de la ley penal, que es una cosa bien lógica.
Lo importante es la primera parte. La discusión se produce ante la posibilidad de que se utilice este instrumento legal para impedir que nuestros tribunales sigan resolviendo las causas pendientes de derechos humanos, es decir, de las que todavía no se han fallado.
Al respecto, el proyecto no hace innovación alguna, ya que mantiene absolutamente el statu quo de lo que está ocurriendo hoy en nuestros tribunales para resolver las causas pendientes.
Reitero, el artículo 44 expresa claramente que aquí no hay innovación alguna.
La segunda discusión interesante que se produce se relaciona con la definición de genocidio, que está en el artículo 11, que dispone: “El que con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en su calidad de tal, realice cualquiera de los siguientes actos, comete genocidio”. Es decir, no incorpora en el genocidio a los grupos políticos, como algunos hubiesen querido.
Es importante señalarlo, porque casi todas las dictaduras de América Latina no cometieron este tipo de delito en contra de grupos étnicos, raciales o religiosos, sino en contra de grupos nacionales políticos.
En esta materia es necesario tener presente la respuesta del Gobierno, el cual reiteró expresamente que era muy relevante dejar constancia de ella en la historia fidedigna de la ley, la que cumple un rol fundamental ante un problema de interpretación en nuestros tribunales de justicia.
El Gobierno manifestó, a través del subsecretario general de la Presidencia , don Edgardo Riveros , quien estuvo presente en la sesión, que respecto de lo dispuesto en el artículo 44 del proyecto, “éste pretende hacer una correspondencia con el principio de irretroactividad de la ley penal. Además deja claramente establecido que las situaciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de esta ley seguirán siendo conocidas por la normativa vigente, entendiendo esta expresión en sentido amplio, comprendiendo tanto el derecho nacional como internacional.” El artículo no habla de ley vigente, sino de normativa vigente. Y cuando hablamos de normativa vigente -lo reiteramos para la historia fidedigna de la ley-, nos estamos refiriendo a toda la normativa, nacional e internacional, para que nuestros tribunales sigan fundamentando sus fallos con tratados internacionales tan importantes como la Convención de Ginebra. Es muy importante tenerlo presente. Seguramente, el ministro lo va a ratificar luego.
En cuanto al crimen de genocidio, el proyecto establece que lo comete el que realiza una serie de conductas, enumeradas en su artículo 11, con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso en su calidad de tal. Cuando se alude a un grupo nacional también comprende la persecución a una agrupación política; esto es, cuando se trata de una entidad de tales características que sufre las consecuencias de un genocidio. O sea, un grupo político queda comprendido dentro de lo que definimos como grupo nacional para entender que, cuando se ataca o se pretende exterminar a un grupo político, se está atacando a un grupo nacional.
Es importante aclarar eso para que quede en la historia fidedigna de la ley. Esperamos que así quede consignado en las actas.
Esas son las discusiones más importantes que se produjeron en la Comisión de Derechos Humanos. Los señores diputados pueden leer el extenso proyecto, en el cual se establecen materias muy relevantes, pero yo quería centrar la atención sobre esos dos hechos.
Para este Congreso Nacional es muy importante la aprobación del proyecto, que tipifica los delitos establecidos en el Estatuto de Roma. La gran mayoría de las definiciones, incluso el texto utilizado, tiene correspondencia casi total con lo consagrado por el Estatuto de Roma, que ojalá podamos aprobar la próxima semana, después de aprobar este proyecto y la reforma constitucional que está en el Senado.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto, informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , en primer lugar, un cariñoso saludo a nuestra Comisión de Derechos Humanos, cuyos integrantes han estado defendiendo incansablemente los derechos humanos y que, históricamente, serán reconocidos como defensores de la dignidad de toda persona.
No voy a reproducir lo señalado por el diputado Ascencio , informante de la Comisión de Derechos Humanos; sólo quiero decir que esta misma discusión se dio en la de Constitución, Legislación y Justicia. Del mismo modo resolvimos los temas de los artículos 11 y 44, entendiendo que así queda consignado en el espíritu de la ley; por lo tanto, quedan zanjados y despejados todos los temas que pudieran llevar a cualquier indicio de alguna interpretación distinta que alterara lo que se ha venido estableciendo y defendiendo respecto de los derechos humanos en el país.
Paso a informar, en los términos que corresponden a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que tipifica los delitos de lesa humanidad, de genocidio y de guerra, con urgencia calificada de discusión inmediata, originado en una moción de los senadores señores Espina , Gómez , Larraín , Muñoz , Aburto y Ruiz-Esquide.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera Gallo ; del subsecretario de la Cartera , señor Edgardo Riveros ; del director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería , señor Claudio Troncoso ; de los asesores del Ministerio de Justicia, señorita Nelly Salvo y señor Marco Antonio Opazo , y del profesor de Derecho Penal de la Universidad Católica de Santiago, señor Enrique Cury .
La idea matriz del proyecto en informe tiene por objeto perfeccionar y adecuar la legislación interna a los delitos sancionados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, con miras a la ratificación de dicho tratado internacional por el Estado de Chile.
Cabe recordar que este proyecto emerge del trabajo efectuado por una comisión encabezada por el profesor señor Cury, con la finalidad de dar un primer paso hacia la ratificación del tratado mencionado, proyecto que ya ha sido aprobado por unanimidad por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, por esa Corporación y por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de esta Cámara.
El proyecto consta de tres títulos: el primero trata los crímenes de lesa humanidad y genocidio; el segundo, los crímenes y delitos de guerra, y el tercero, las disposiciones comunes a esta clase de delitos.
El párrafo primero del Título I se refiere a los crímenes de lesa humanidad, estableciendo como premisas para su configuración que el acto constitutivo de tales delitos debe haberse cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, como también que dicho ataque debe responder a una política del Estado, de sus agentes, o de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre un territorio un control suficiente como para llevar a cabo operaciones militares, o de grupos organizados que detenten el poder de hecho de tal naturaleza que favorezca la impunidad de sus actos.
Dentro de estos delitos, cometidos bajo las circunstancias reseñadas, el proyecto pena el homicidio, las mutilaciones y lesiones, la privación de libertad, la desaparición forzada, los abusos sexuales, la violación, la prostitución forzada, la expulsión ilegal del país o de un lugar a otro dentro del mismo país, la tortura y otros graves de idéntica naturaleza.
En lo que se refiere al delito de tortura descrito en el artículo 7º, que sanciona al que torture a otro que se encuentre bajo su custodia o control, causándole graves dolores o sufrimientos físicos o mentales, la Comisión entendió que la precisión que esta misma norma establece, en el sentido de que “no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas”, se refería solamente al sufrimiento o dolores generados a la persona por la situación de restricción de su libertad que se le impondría de acuerdo a la ley. En ningún caso podría tratarse de actos de tortura ejecutados de acuerdo al marco legal.
Eso dio pauta para un debate interesante, porque, particularmente aquellos que defendieron derechos humanos tenían una aprensión manifiesta respecto de la tortura. Por último, se resolvió del mismo modo en que lo expresó el diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos , en el sentido de que solo quedan fuera aquellos que están exclusivamente en la normativa internacional.
El párrafo segundo de este título trata del genocidio, delito que para configurarse requiere que se realice con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en su calidad de tal, entre los que se encuentran el homicidio, causar un menoscabo grave en la salud física o mental, la sumisión a condiciones de existencia capaces de causar la destrucción física total o parcial de un grupo.
De acuerdo a las explicaciones entregadas por los representantes del Ejecutivo , el atentado contra un grupo nacional comprende también el efectuado contra una agrupación política que se quería suprimir o minimizar, con lo cual damos por saldada la aspiración absolutamente justa de las comisiones de Derechos Humanos, dando tranquilidad respecto del artículo 11.
El título II trata de los crímenes y delitos de guerra, que son aquellos que se cometen en el contexto de un conflicto armado, sea de carácter internacional o no internacional.
Por conflicto armado de carácter internacional se entienden los casos de guerra declarada o cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más estados, aunque uno de ellos no haya reconocido el estado de guerra, como también los casos de ocupación total o parcial del territorio de un Estado por fuerzas extranjeras.
Por conflicto armado de carácter no internacional se entiende aquel que tiene lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto de esa naturaleza entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre ese tipo de grupos.
Para estos casos, se entiende por población civil el conjunto de personas, independientemente de su nacionalidad, que no hayan participado directamente en las hostilidades o que hayan dejado de hacerlo, incluidos los ex combatientes que hayan depuesto las armas y demás personas fuera de combate.
Por personas protegidas se entiende a los heridos, enfermos o náufragos y al personal sanitario o religioso; los prisioneros de guerra, la población civil, las persona fuera de combate, al personal de la potencia protectora, a las personas internacionalmente protegidas, al personal de las Naciones Unidas y, en general, cualquiera otra persona que tenga la condición de protegida en razón de algún tratado internacional del que Chile sea parte.
El párrafo segundo de este Título trata de los crímenes cometidos en caso de conflicto armado, entre los que cabe mencionar el homicidio de personas protegidas, el que mate o hiera a otra persona perteneciente a la nación o ejército enemigo actuando a traición; la tortura, los abusos sexuales, los tratamientos médicos no consentidos, la extracción de órganos o experimentos sobre el cuerpo o mente, la orden o declaración de que no haya sobrevivientes dada con fines de amedrentar, la recluta o alistamiento de personas menores de dieciocho años, la apropiación a gran escala de bienes de una persona protegida o del enemigo por causas no justificadas por las necesidades del conflicto, el saqueo, etcétera.
El párrafo tercero trata de los crímenes cometidos en caso de conflicto armado internacional, entre los que se encuentran el uso de banderas o insignias del enemigo en contravención con los tratados de que el país es parte, mientras se lleva a cabo un ataque; el uso de la bandera, insignias o uniformes de las Naciones Unidas o de los distintivos de los Convenios de Ginebra en contravención a los tratados de que es parte el país, el uso de bandera blanca para fingir una negociación, los ataques lanzados contra personas, poblaciones civiles o bienes civiles, monumentos históricos, obras de arte, edificios dedicados al culto, a la instrucción, a las artes, a la beneficencia, a los hospitales; la provocación intencional de hambrunas a las poblaciones civiles como forma de hacer la guerra, el uso de venenos, gases asfixiantes o tóxicos, la expulsión sin derecho de personas protegidas o su privación de libertad, etcétera.
El Título III trata de las disposiciones comunes a los dos Títulos anteriores.
Este Título contiene una serie de reglas de aplicación general, entre las que cabe destacar la que considera autor de los delitos a las autoridades o jefes militares o quienes actúen como tales, que teniendo conocimiento de su comisión por otros, no lo impidieren pudiendo hacerlo.
Asimismo, responde como autor quien da la orden de cometer una acción u omisión constitutiva de delito de acuerdo a esta ley, o imparta la orden de no impedirlas a un subalterno. Si dicha orden no fuere cumplida por el subalterno, el que impartió la orden responderá siempre como autor de tentativa de tal delito.
La eximente de obediencia debida sólo tiene lugar cuando el que comete un delito en cumplimiento de una orden actúa coaccionado o a consecuencia de un error, pero no podrá argumentarse la concurrencia de error cuando se trata de crímenes de lesa humanidad o de genocidio.
Se considera como agravante especial la extensión considerable del número de personas ofendidas y, en los casos de los delitos de lesa humanidad, el haber obrado el hechor por motivos de discriminación en razón de nacionalidad, raza, etnia, religión, género o consideraciones ideológicas o políticas.
Constituye una atenuante calificada la colaboración sustancial con el tribunal que contribuya al esclarecimiento de los hechos, especialmente en lo que respecta al establecimiento de la responsabilidad de los demás participantes en el acto punible.
Se establece que la acción penal y la pena por los delitos que sanciona esta ley son imprescriptibles. Con eso queda absolutamente zanjada la cuestión que pudiera dar a lugar a cualquier interpretación.
Por último, el artículo 41 señala que las disposiciones de esta ley no se entenderán derogadas tácitamente por el establecimiento de normas aplicables a los mismos hechos, aunque fueren inconciliables.
Respecto de la redacción dada a este artículo, la Comisión recibió la explicación y en tal sentido lo aprobó, es decir, lo que se buscaba era que las derogaciones fueran siempre expresas, a fin de evitar las posibles interpretaciones que podrían originar las derogaciones tácitas, que nadie quiere.
El párrafo final trata de las disposiciones complementarias.
En este párrafo se derogan los artículos 261 a 264, inclusive, del Código de Justicia Militar, por ser incompatibles con las normas de este proyecto.
Se introducen dos modificaciones al artículo 19 de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, para disponer que la designación de un fiscal regional por parte del Fiscal Nacional, se entenderá especialmente necesaria en los casos de investigación de delitos de lesa humanidad y de genocidio.
Finalmente, se reafirma el principio de irretroactividad de la ley penal, al disponer que “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”.
Respecto de esta última disposición, la Comisión entendió, y en tal sentido se pronunció, que la expresión “normativa” era de alcances generales, es decir, comprensiva tanto de la legislación nacional como de la internacional. Con esto se da plenamente la explicación del diputado señor Ascencio respecto de la Comisión de Derechos Humanos.
Quiero destacar que existió un debate interesante, que fue despejado, porque nos parecía que el tema de los delitos cometidos contra las mujeres y los niños no estaba suficientemente atendido en su plena gravedad, explicación que se dio y que finalmente fue aceptada en los términos que estaba indicado en el propio proyecto.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , curiosamente, los dos proyectos en materia de derechos humanos que vemos esta mañana están entrelazados, tienen mucha sintonía y persiguen los mismos objetivos.
De la misma manera, los dos proyectos fueron atacados por inconstitucionalidad. Éste, ante el Tribunal Constitucional, y el proyecto de ley interpretativo de los artículos 93 y 103 del Código Penal, por el Senado de la República, de tal manera que hoy queremos resolver este impasse y creo que hay ánimo para hacerlo.
El proyecto tiene varios objetivos. Los diputados informantes, el señor Gabriel Ascencio y la señora Laura Soto , han sido muy claros y precisos al señalar sus objetivos y características. Y lo han hecho de manera magistral.
La iniciativa pretende adecuar las normas en materia de derechos humanos al derecho internacional, sobre todo al Estatuto de Roma, para los efectos de su ratificación. Para ello, se crea una legalidad propia, con la tipificación de los delitos, y se asegura la subsidiariedad y complementariedad de las normas del estatuto internacional.
Por supuesto, con la seguridad de no aceptar la impunidad en este tipo de delitos o que queden desmedrados los derechos humanos por esta legislación.
Somos uno de los pocos países que aún no aprobamos el Estatuto de Roma, que crea el Tribunal Penal Internacional, organismo internacional que ayudamos a crear, pero al cual todavía no estamos adscritos, pues aún no lo ratificamos.
Se trata de un organismo que va a procesar y condenar a aquellos que hayan cometido los más execrables crímenes contra la humanidad.
Al ratificar el Estatuto de Roma, nuestro país no está renunciando a la competencia de sus tribunales, ni a su legislación interna en este tipo de delitos. La competencia de la Corte Penal Internacional es subsidiaria o complementaria, y eso se ha remarcado en el análisis. La jurisdicción para juzgar pertenece primero a cada Estado, y sólo para el caso de que no se aplique o sean reticentes a hacerlo, opera el Tribunal Penal Internacional. Por ello, el Estatuto de Roma es enfático al disponer que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales.
El Estatuto de Roma insta u ordena a los Estados a hacerlo, de manera de que no haya intromisión ni se invadan las atribuciones de nuestros tribunales cuando deban intervenir. Sólo intervendrá cuando no exista el ejercicio de la jurisdicción por parte del propio Estado. Justamente, para evitar que nuestro Estado no ejerza su jurisdicción u omita la aplicación de la ley o no lo haga por falta de ley, se tipifican en el proyecto los delitos de competencia de la Corte Penal Internacional tales como los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes y delitos de guerra. Aquí se han descrito y definido los delitos que contempla el proyecto cuyas tipificaciones son acordes con las definiciones del Estatuto de Roma.
Lo importante es que las definiciones se ajustan perfectamente a la descripción del tipo penal que consagra el Estatuto de Roma, lo que es una garantía en materia de defensa y protección de los derechos humanos en nuestro país. Chile está cumpliendo con las exigencias del Estatuto de Roma y se obliga a ejercer su jurisdicción conforme a las normas que definen y regulan los delitos internacionales en materia de derechos humanos con la aplicación de las penas. Si Chile no aplica la ley, funcionaría el Tribunal Penal Internacional.
Por otro lado, Chile no renuncia al objetivo de justicia dentro de su Estado. Al respecto, se han producido una serie de discusiones, por ejemplo, sobre el artículo 44 del proyecto, que está en consonancia con el artículo 40, referido a la no prescripción de la acción penal en materia de derechos humanos. No hay ventaja para unos ni para otros. No hay impunidad, ni la ley penal tiene efecto retroactivo en los términos que se señalan. Más bien, se trata, como dice el profesor de derecho penal Enrique Cury , de mantener el status quo para que nadie obtenga ventajas o desventajas a partir de la aprobación de la norma.
Las causas que se están tramitando ante los tribunales se seguirán resolviendo de la misma forma como sucede hasta hoy. Actualmente, la mayoría de los tribunales de la sala penal de la Corte Suprema han resuelto que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, invocando la Convención de Ginebra.
Hemos tenido mucho cuidado en analizar el proyecto de manera de no tener un efecto contraproducente. Al respecto, el artículo 40 señala: “La acción penal y la pena de los delitos previstos en esta ley no prescriben.” Ello no significa que los anteriores no prescriban. Por eso, el artículo 44 señala que: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.” Por lo tanto, el artículo 44 complementa el artículo 40.
Por otro lado, el concepto de normativa, señalado en el mismo artículo 44, también se discutió. Cuando se dice que “continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento.” se entiende que se trata de la normativa nacional e internacional, porque no se habla de ley, que sería más preciso, sino de normativa en términos generales. Por ello, donde el legislador no distingue, no es lícito al intérprete distinguir. Así se remarcó de manera reiterada esta interpretación y quedaron en las actas los dichos del subsecretario general de la Presidencia , señor Edgardo Riveros .
En caso de dudas, que entiendo no las habrá, se tendrá que interpretar de acuerdo con la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
La segunda parte del artículo 44 es sólo la ratificación del principio de la irretroactividad de la ley penal que se encuentra en el artículo 19, número 3º, incisos séptimo y octavo, de la Constitución Política de la República, y en el artículo 18 del Código Penal, norma que también se encontraba en el artículo 11 de la Constitución de 1925.
Por otro lado, respecto del artículo 11 del proyecto, se ha aclarado por parte de los diputados informantes que cuando se señala que: “El que con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso,” se está refiriendo a los grupos políticos que sufren las consecuencias del genocidio. Señalarlos de manera específica significaría restringir la situación. Por eso, la interpretación del artículo apunta a que se habla de grupos políticos.
El proyecto responde a las necesidades previas a la aprobación del Estatuto de Roma, que crea el Tribunal Penal Internacional. Desde luego, es necesario también aprobar una reforma constitucional al respecto.
Por tratarse de un acuerdo de todos los partidos políticos, en orden a posibilitar la ratificación del Tratado de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, debemos aprobar este proyecto, en el entendido de que todo aquello que linde en la duda ha sido aclarado por los representantes del Gobierno.
A los miembros de las organizaciones de derechos humanos presentes en las tribunas les podemos decir que nos hemos asegurado de que no haya ningún atisbo ni indicio de impunidad, pues no seríamos dignos ni consecuentes en aceptar una legislación que vaya en contra de la protección de los derechos humanos, defensa a la que hemos entregado nuestra vida con mucha seriedad.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente , no cabe duda alguna sobre la importancia de la iniciativa en discusión.
A mi juicio, se trata de un proyecto tardío, pues soy autocrítico al señalar que nuestro país hace mucho tiempo debió tener normas como las propuestas para sancionar debidamente actos atroces que se cometieron en el pasado. No debe existir ninguna duda en los tribunales de justicia al aplicar sanciones a delitos que han ocurrido en el país.
El poder conceptualizar adecuadamente los crímenes de lesa humanidad es un problema muy antiguo, que se remonta a las Convenciones de La Haya, en 1907, y a la Carta de Londres, que sirvió de estatuto al tribunal de Nuremberg, donde se logró conceptualizar de manera más adecuada los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Ello se perfeccionó más con los estatutos de los tribunales penales internacionales de la ex Yugoslavia, de Ruanda y, finalmente, con el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional.
En Chile, debemos lograr que nuestra legislación sea concordante con ese Estatuto y para eso es necesario aprobar el proyecto en discusión, que nos permite tener claridad en cuanto a que ningún delito de esa naturaleza puede admitir prescripción alguna. Pero aquí es necesario aclarar algo, porque cuando se lee el artículo 44 -a esto quiero referirme esencialmente, dado que los otros diputados que han intervenido, especialmente los informantes, ya se han extendido sobre el proyecto-, se podría pensar que subyace una suerte de liberalización de la interpretación de los tribunales en relación con los hechos ocurridos en Chile.
El artículo 44 expresa: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento.”. Se podría pensar que, como este proyecto señala claramente que los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes y delitos de guerra no son prescriptibles, esto daría pábulo para considerar que los crímenes y delitos ocurridos anteriormente son prescriptibles. Eso no es así.
La norma citada establece claramente que los hechos cometidos con anterioridad se rigen por la normativa vigente. Y cuando hablamos de normativa vigente no nos referimos exclusivamente a la ley escrita, al derecho positivo, al Código Penal, etcétera, de nuestra legislación, sino también a las normas internacionales, porque hemos suscrito tratados internacionales que nos obligan a adoptar posiciones jurídicas que establecen claramente que los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes y delitos de guerra son imprescriptibles e, incluso, no son amnistiables. Ésa es la interpretación que han tenido los tribunales, en particular la Sala Penal de la Corte Suprema, que ha resuelto con claridad que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles. Para fundamentar tal posición, se invocan las convenciones de Ginebra, que nos obligan, que son parte de nuestra normativa en virtud de los tratados internacionales que hemos suscrito y que debemos respetar.
Por lo tanto, este proyecto no significa que la interpretación de los tribunales tenga que ir por otro carril, sino que debe continuar por el mismo, que es el adecuado. Insisto en ese aspecto con el fin de que no induzca a confusión.
La aprobación de este proyecto refuerza la interpretación de la Sala Penal de la Corte Suprema y le da mucho más valor y contenido.
Sobre la base de los antecedentes expuestos, anuncio mi voto favorable a la iniciativa.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , escuchamos un informe muy completo de los diputados informantes, señor Gabriel Ascencio y señora Laura Soto ; por lo tanto, no voy a repetir lo ya dicho.
Sólo mencionaré que éste es un proyecto transversal, tanto en su origen como en su tramitación. De hecho, casi todos sus artículos fueron aprobados sin discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Sin embargo, no puedo dejar de referirme a algunas situaciones y a una indicación que presenté en la Comisión, que fue rechazada, relacionada con un tema que considero muy importante en lo personal, como mujer, como mamá y atendida la sensibilidad que hoy existe frente al tema, que ha ido cambiando a través del tiempo.
Presenté una indicación para aumentar en un grado la pena cuando estos delitos fueran cometidos en contra de mujeres que estuvieren en un notorio estado de gravidez o en contra de menores de catorce años. Lo hice pensando no sólo en el pasado de nuestro país, sino también de la humanidad, porque a través de la historia muchas veces hemos visto que las mujeres, los niños y las niñas han sido parte de los botines de guerra en todo tipo de conflictos, ya sea entre distintos países, en las guerras civiles, etcétera. Siempre las mujeres y los niños son los seres que más sufren, ya sea por las torturas o por los delitos atroces que contempla este proyecto.
Por lo tanto, me parecía importante que se agregara una suerte de bandera que destacara que es más grave cometer tales delitos en contra de mujeres en estado de gravidez y en contra de los menores.
Por distintas razones, varios diputados de la Concertación estaban de acuerdo con la propuesta. Incluso, muchos de ellos le encontraban más sentido que quien les habla, por conocer a alguien que fue afectado en épocas recientes y pasadas. Quizás, a unos les gustaría aprender la lección y dar vuelta la hoja, pero otros han tenido la oportunidad de conocer, compartir o llorar con personas que han pasado momentos muy amargos.
He conversado con el señor Edgardo Riveros, ministro secretario general de la Presidencia subrogante, quien asumió el compromiso de revisar el texto del proyecto para, de alguna manera, incorporar lo que he señalado.
A propósito del artículo 44, muchas veces nos encontramos con posiciones extremas que nos llevan a enfrentarnos como si fuéramos enemigos, y no adversarios políticos, lo que genera situaciones de mucha tensión en esta Sala, que no tienen ningún sentido, puesto que lo único que todos queremos es aprender y legislar en favor de nuestra patria. Espero que nunca tengamos que aplicar una ley como la que contempla este proyecto -lo conversé hace un momento con el señor Riveros -, pero nunca se sabe qué puede pasar con el devenir histórico, por lo que hay que estar preparados para todo.
Estoy plenamente de acuerdo con el proyecto, porque envía una importante señal al país y al mundo.
Tenemos muchos más elementos que nos unen que los que nos separan. Espero que temas como éste no sigan siendo causa de enfrentamientos entre nosotros; que tengamos la suficiente altura de espíritu para mirar hacia el futuro, porque todo el país está pendiente.
Lo que se transmite y lo que percibe la gente de la Cámara de Diputados es sólo la discusión y el escándalo, pero el origen y la tramitación de este proyecto constituyen una lección que, ojalá, trascienda estas paredes y sea conocida por todo el país, para demostrar que somos capaces de ponernos de acuerdo en temas delicados y dolorosos, que todos queremos que no se repitan, para que nunca tengamos que aplicar una legislación como la que ahora estamos discutiendo.
Obviamente, votaré a favor.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS ( ministro secretario general de la Presidencia subrogante ).-
Señor Presidente , intervengo en una circunstancia muy especial.
Cuando el Estatuto de Roma se conoció por primera vez en esta Sala, me correspondió ser diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, de manera que para mí es imposible no relacionar ese hecho con la situación en que ahora me encuentro, en que debo referirme, en calidad de ministro secretario general de la Presidencia subrogante , a un tema de especial importancia, como el que aborda el proyecto que hoy se está discutiendo, que perfecciona la tipificación de los delitos de crímenes de lesa humanidad, de genocidio y los crímenes y delitos de guerra, que son los que están contenidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
Tal como lo han señalado los diputados informantes, señor Gabriel Ascencio y señora Laura Soto, más otros que han intervenido, el proyecto se inscribe como un paso importantísimo en la perspectiva de que nuestro país pase a formar parte del Estatuto de la Corte Penal Internacional, proceso que comienza a desarrollarse en 1998, en Roma, con la aprobación del Estatuto y que entró en vigor a los pocos años, en 2002, luego de haber reunido el número mínimo de Estados ratificantes o adherentes al mismo. Por eso, éste es un paso trascendente en la cronología que hemos consensuado.
A raíz del fallo del Tribunal Constitucional, es necesario aprobar una reforma constitucional que podemos clasificar como habilitante, ya que permite a nuestro Estado ratificar el Estatuto de Roma y, por último -esperamos en un muy breve plazo-, aprobar el Estatuto de acuerdo con la disposición del número 1 del artículo 54 de la Constitución Política -número 1 del antiguo artículo 50- para que la Presidenta de la República , en uso de sus atribuciones especiales consagradas en el número 15 del artículo 32 de la Constitución -número 17 del antiguo artículo 32- pueda estar en condiciones de ratificar el Estatuto.
Aquí se ha dicho, y con razón, que nuestro Estado constituye una excepción en el Continente Americano , en particular en el Cono Sur, en cuanto a la no ratificación, ya que es el único que aún no forma parte de la Corte Penal Internacional, cuestión que debemos consignar y solucionar.
La Corte Penal Internacional -en la que se inscribe este proyecto de ley- es un tribunal permanente y, por lo tanto, resuelve problemas que siempre han sido criticados en lo que se refiere a los tribunales ad hoc, desde Nüremberg y Tokio hasta los más recientes de la ex Yugoslavia y Ruanda, porque no sólo es idóneo, sino que también es permanente en cuanto al derecho sustantivo aplicable y a las normas procesales.
Perfeccionar la tipificación de estos delitos se inscribe también dentro de un principio consagrado en el Estatuto de Roma, el principio de complementariedad, que no es otra cosa que decir que la responsabilidad esencial para hacerse cargo del juzgamiento de estos graves delitos, que tienen el carácter de delitos internacionales, corresponde en primer lugar a cada Estado; que cada Estado debe tener tanto derecho sustantivo como derecho procesal idóneo para hacerse cargo de la situación, y sólo si el Estado no está en condiciones de colocar remedio jurídico a la situación planteada, entra a actuar supletoriamente la Corte Penal Internacional. Por lo tanto, lo que estamos haciendo hoy tiene esa trascendencia y en esa perspectiva hay que ubicarlo.
Éste ha sido un trabajo arduo e importante, que ha concitado la voluntad de mucha gente, en particular juristas. No puedo dejar de destacar el equipo encabezado por el profesor don Enrique Cury, ex integrante de la Corte Suprema de Chile. Concitó voluntades de diversos juristas que aportaron su conocimiento y voluntad para hacer prosperar este proyecto que luego acogieron para firmarlo como moción los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado. Considero muy significativo dejar eso planteado.
No puedo dejar de referirme a los aspectos que abordaron tanto el diputado Ascencio, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, como la diputada señora Laura Soto, por encargo de la Comisión de Constitución, legislación y Justicia de esta Corporación.
Hay que consignar -y ha sido muy bien recogido en los informes- la discusión y la posición respecto de algunas normas, cuya interpretación ha quedado claramente establecida en la historia fidedigna de la ley. Cuando en el artículo 44 se habla de normativa vigente, se refiere al involucramiento de todas las fuentes del derecho, tanto internacional como interno, lo que es claro y categórico. Además, es lo que está establecido en nuestra normativa jurídica desde hace algún tiempo y así ha sido recogido. De manera que ese es un punto clave que es importante dejar establecido.
Igual cosa ocurre en la descripción de genocidio, cuando se habla de grupos nacionales. Ciertamente, los grupos nacionales comprenden también a los grupos políticos que en un momento determinado pudieran, por cualquier razón, ser especialmente afectados por algunos de estos tipos que se establecen en el proyecto de ley y que están recogidos por la Corte Penal Internacional.
No cabe duda de que estamos dando un paso trascendente, importante y significativo en la prevención de situaciones de esta naturaleza. Cuando se previene, se trata de evitar la utilización de estas normas. Ojalá así sea en la historia de nuestro país, mirando en la perspectiva futura, toda vez que, como ha quedado de manifiesto, lo que corresponde al pasado es una situación que está entregada a nuestros tribunales de justicia y lo que busca el proyecto es que eso quede establecido de esa forma.
Es todo lo que puedo señalar, en nombre del Gobierno, sobre la discusión del proyecto.
Agradezco la voluntad habida tanto en la Comisión de Derechos Humanos como en la de Constitución, Legislación y Justicia para conocer este proyecto, discutirlo, analizarlo y aprobarlo.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , lo señalado por el ministro secretario general de la Presidencia subrogante , don Edgardo Riveros , y el completo informe del diputado Ascencio , nos ha aclarado lo fundamental del proyecto que discutimos hoy.
Como integrante de la Comisión de Derechos Humanos, quisiera compartir mi mirada.
La importancia de esta iniciativa legal que necesitamos aprobar hoy, reside en ponernos a la altura de las circunstancias, las que no quisiéramos vivir, pero que suceden en el mundo, en cuanto a contar con las tipificaciones de delitos y con las sanciones correspondientes para los crímenes de lesa humanidad, genocidio y los crímenes y delitos de guerra.
Más allá de las diferencias planteadas en la Comisión de Derechos Humanos sobre el artículo 40 del proyecto, a raíz de la mirada y preocupación que compartieron con nosotros personeros de la Agrupación de Derechos Humanos, coincidimos con la apreciación entregada por el diputado don Gabriel Ascencio .
Es bueno recalcar que las causas llevadas en los tribunales sobre derechos humanos se seguirán tramitando de acuerdo con la normativa actual, con muchos problemas y dificultades, como bien lo saben los familiares aquí presentes de las víctimas. Lo importante es que con este proyecto no prescriben las causas anteriores y con este proyecto se avanza notablemente para cumplir con las exigencias internacionales de defensa real de los derechos humanos. Como decía la diputada Laura Soto , no queda duda respecto de la no prescripción de las causas que se tramitan en nuestro país.
Más que el objetivo de cumplir con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que habla por sí mismo, lo importante está en que nos sumamos a más de cien países que han demostrado con hechos y no sólo con discursos el cuidado que ponen en la defensa de los derechos humanos. Lo que interesa resaltar es la actualización de nuestra legislación interna, lo cual es absolutamente necesario para garantizar a las personas que los responsables de estos crímenes no quedarán impunes.
Los Estados deben preocuparse de prevenir estos crímenes, de proteger a los familiares de las víctimas cuando ellos ocurren y de sancionar a los responsables.
El proyecto apunta a la penalización, adecuando las normas internas en correlación con las internacionales y buscando que la justicia internacional sea una realidad para que ningún crimen en el mundo quede sin sanción.
No voy a abundar en cada tipificación ni en el contenido del proyecto, porque ya fueron largamente informados por el diputado Gabriel Ascencio , de la Comisión de Derechos Humanos, y por la diputada Laura Soto , de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , el proyecto de ley en debate es de enorme significación porque, independientemente de su mérito propio, tiene la ventaja de ser un mecanismo que nos permitirá, ojalá por la unanimidad del Congreso Nacional, aprobar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Probablemente, es una de las iniciativas de alcance internacional más importantes que nuestro país va a suscribir en materia de derechos humanos. No podemos dejar de reconocer el esfuerzo desplegado por el Gobierno y por los ministros que nos acompañan, en orden a conseguir que el Congreso Nacional, que en su momento tuvo muchas dudas, en particular, el Senado, se allane a suscribir el Estatuto de Roma.
Cuando el Tribunal Penal Internacional ejerza sus facultades en plenitud, los dictadores de todo el mundo sabrán que aunque eventualmente los sistemas judiciales de sus países flaqueen, siempre habrá un orden jurídico internacional que sancionará los actos cometidos en contra de la humanidad, es decir, los delitos de lesa humanidad. Ese es su valor.
De manera que nadie puede tener una sombra de duda sobre la enorme significación e importancia que tiene el hecho de que Chile suscriba, con la aprobación del Congreso Nacional, el Estatuto de Roma, que creó el Tribunal Penal Internacional.
El Gobierno desarrolló intensas conversaciones con distintos actores del Congreso para que este proyecto fuera posible. El diputado Gabriel Ascencio y la diputada Laura Soto, en su calidad de informantes de las comisiones de Derechos Humanos y de Constitución, Legislación y Justicia, respectivamente, ya se refirieron a la historia de esta importante iniciativa en el Congreso Nacional.
Hubiésemos querido que en los intensos diálogos que el Gobierno realizó con la Oposición se hubieran incluido en su momento, con la misma fuerza -ya habrá oportunidad de hacerlo en otras iniciativas sobre la materia-, a los organismos de derechos humanos que tan trascendente aporte han hecho para que en Chile haya efectivamente justicia y verdad y para que los tribunales de justicia vayan estableciendo, lentamente al comienzo y más intensamente después, cierta jurisprudencia que permita hacer justicia y verdad respecto de los crímenes cometidos en nuestro país.
Los abogados de derechos humanos y las agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos y de ejecutados políticos han jugado un rol que la historia se encargará de determinar en su justa dimensión. Estas agrupaciones han sido cruciales para que Chile se pusiera de pie y para que ahora, ya en proceso de transición a la democracia, pueda establecer importantes niveles de verdad y de justicia. Por eso, habría sido importante haber incorporado en estas conversaciones a los principales actores. Con todo, el avance que estamos logrando es muy importante.
Por eso, junto con anunciar los votos favorables de la bancada del Partido Socialista a este proyecto de ley, quiero señalar que en las conversaciones que sostuvimos con la Oposición y con las agrupaciones de familiares de víctimas de la represión, los abogados que durante tantos años y en forma tan sistemática, consecuente y lúcida han defendido la causa de los derechos humanos ante los tribunales, nos plantearon algunas preocupaciones que el ministro , el diputado Ascencio , la diputada Laura Soto , el diputado Sergio Ojeda y otros diputados ya recogieron en sus intervenciones. Hay dos o tres preocupaciones que nos hubiera gustado que quedaran reflejadas en la normativa que estamos aprobando.
El ministro se refirió, por ejemplo, al artículo 11 que establece los casos en que se comete genocidio. El Estatuto de Roma tiene una redacción, probablemente acorde con la realidad que existía en el momento en que fue aprobado. Se refiere a motivaciones étnicas, raciales y geográficas porque, efectivamente, en muchos países de Asia o África, incluso, en algunos países europeos, en la ex Yugoslavia, en el conflicto de Sarajevo, hubo violaciones sistemáticas a los derechos humanos por razones étnicas, geográficas y religiosas.
Pero, en Chile -no lo decimos nosotros, sino el Informe Rettig- las motivaciones de genocidio fueron políticas, porque se pretendió -para usar la terminología exacta de dicho informe- exterminar a un sector de la población por razones políticas. Nos hubiera gustado dejar establecido explícitamente en el proyecto este alcance. Pero, los diputados informantes señalaron que la idea es que, en el concepto de genocidio por razones nacionales, quede subsumido el concepto de motivos políticos, porque no hay ningún tipo de genocidio que pueda ser exculpado. No hay un genocidio más grave que otro, no existe una causa más grave que otra; es tan grave el genocidio cometido por razones étnicas, religiosas, geográficas o raciales, como el cometido por motivos políticos.
Todo atentado a la naturaleza, a la causa humana, al ser humano, es igualmente condenable, y esperamos que en la historia fidedigna de la ley esto quede establecido explícitamente. Nos sumamos a las afirmaciones hechas aquí por el ministro subrogante Edgardo Riveros , por el diputado Gabriel Ascencio y por la diputada Laura Soto , en cuanto a que debe entenderse lo que aquí se ha señalado, es decir, que el artículo 11 incluye explícitamente, en su espíritu e invocación, todas las causales de genocidio; o sea, no puede quedar excluido el genocidio por razones políticas.
Se ha hecho presente también una preocupación -así lo plantearon los abogados que han asesorado a algunos parlamentarios durante estos años en materia de derechos humanos y representantes de las agrupaciones que hoy nos honran con su presencia-, en cuanto a que el artículo 44, producto de las conversaciones llevadas a cabo para que este proyecto pudiera ver la luz y, finalmente, el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional reconocieran la plena vigencia del Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional, podría tener una interpretación contraria a la jurisprudencia mayoritaria de los últimos años, en el sentido de que “la normativa vigente” siempre se refiere a la legislación nacional e internacional.
Como se sabe, muchos de los fallos de la sala penal de la Corte Suprema que han condenado a violadores de los derechos humanos en nuestro país, han hecho rigurosa apelación a las normas internacionales. Desde ese punto de vista, el artículo 44, que ha sido suficientemente leído aquí y, por lo tanto, no es necesario reiterarlo, podría dar pie a una interpretación distinta.
Por esta razón, un grupo de diputados queremos pedir formalmente votación separada del artículo 44, de manera que cuando se produzca la votación ocurra una de las siguientes dos hipótesis: que se apruebe de todas manera, caso en el cual queremos reafirmar categóricamente que se aprueba en el entendido de que para la historia fidedigna de la ley, las afirmaciones hechas por el Ejecutivo y por los diputados informantes debe prevalecer, es decir, cuando el artículo 44 dice que los crímenes cometidos con antelación a la aprobación del proyecto deben juzgarse de acuerdo con la normativa vigente, ella está integrada por la legislación chilena e internacional de carácter humanitario.
La otra hipótesis es que no se apruebe el artículo, en cuyo caso tiene el mismo efecto jurídico para la importancia del proyecto.
Con todo, una vez más quiero señalar que todos los diputados de la Concertación aprobaremos el proyecto y entiendo que vamos a tener los votos de la Oposición, en cuyo caso no puedo sino complacerme de que para todos los parlamentarios el ser parte del Tribunal Penal Internacional y del Estatuto de Roma constituye un paso decisivo en la historia de Chile para esclarecer los crímenes cometidos en nuestra patria y en cualquier lugar del mundo.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Alejandro Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , esta semana Chile rinde cuentas ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Las sesiones comenzaron el lunes y terminarán el viernes 8 de mayo; sin embargo -lo digo lamentándome-, lo más probable es que Chile no pase con nota azul esta cuenta.
A pesar de los esfuerzos realizados por los gobiernos de la Concertación para sacar adelante una política real y concreta de derechos humanos, una política de Estado en torno a la defensa de los derechos fundamentales del hombre, los avances del Informe Rettig, el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, las llamadas leyes Cumplido, el recorte de competencia de la Justicia Militar, los beneficios para los exonerados, la ratificación del Convenio Nº 169, sobre pueblos indígenas, y el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo relativo a la abolición de la pena de muerte, debemos aún ser críticos, puesto que la política de concesiones que nos obliga a establecer el sistema binominal ha erosionado la política de derechos humanos de nuestro país.
Digo esto responsablemente: a pesar de su maquillaje, nos enfrentamos a la Derecha más retrógada e incoherente en los derechos humanos de los últimos cien años.
Hemos intentado entender su lógica, comprender cómo puede seguir defendiendo de hecho a personas que torturaron, que mataron, que violaron a tantas mujeres y las obligaron incluso a tener relaciones sexuales con perros y otros animales, que implementaron estrategias y tácticas de acción tan macabras como la desaparición de personas: Sin embargo, no lo logramos.
Muchos dicen haberse renovado, tener una generación de recambio que tiene internalizada la defensa y el respeto de los derechos humanos; que eran niños cuando ocurrió el golpe de Estado. A muchos les creo, pero los mismos que dicen todo eso, siguen votando en defensa de los violadores y no de los afectados.
Esto lo hemos visto en la discusión sobre el Instituto de Derechos Humanos, donde extorsionan al Gobierno y se cambia la arquitectura de ese organismo; lo vemos en su negativa a la aprobación del artículo que interpreta la aplicación de la ley de amnistía, como ocurrió en el Senado; lo vemos con miembros de la Comisión de Derechos Humanos que se asesoran por violadores condenados de por vida, y recientemente pude verlo en un proyecto que establece dos nuevas causales al recurso de revisión para reabrir casos como el del profesor Almonacid Arellano . Uno me negó la firma y otro firmó el proyecto y luego retiró su firma.
Lo mismo ocurre con el proyecto que hoy analizamos. Si bien es destacable el avance que significa tipificar los delitos de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad, puesto que es un paso fundamental para la ratificación del Tribunal Penal Internacional, a la que, por cierto, la Derecha siempre se ha opuesto, el proyecto adolece de ciertas faltas. En particular, coincido con algunos colegas como el diputado Aguiló y rechazo tajantemente el artículo 44, que dice: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.”
Destaco “las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.”
Esta frase, “el principio de ejecución”, tira al tacho de la basura tantos años de lucha en que el movimiento por los derechos humanos ha procurado dejar sin efecto el decreto ley de autoamnistía de Pinochet; más bien legitima la licencia para matar, desconoce la normativa vigente al momento de perpetrarse los delitos del gobierno de Pinochet y toda la doctrina internacional de derechos humanos.
Por eso, también me sumo al pedido de votación separada para dicho artículo 44.
Del mismo modo, pido al Ejecutivo , presente en la Sala, y a todos mis colegas parlamentarios, que le demos urgencia al proyecto de ley que modifica el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, para agregar dos nuevas causales al recurso de revisión. Este proyecto responde al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obliga a nuestro Estado a dar una solución definitiva al caso Almonacid y es también una de las luchas más importantes del Movimiento de Derechos Humanos de Chile.
He dicho.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Antes de dar la palabra al diputado Jorge Burgos , recuerdo que se encuentran trabajando simultáneamente con la Sala las siguientes Comisiones: Régimen Político Chileno, Especial de Deportes, Investigadora Cites, Comisiones Unidas Especial de Libertad de Expresión y de Obras Públicas para ver el tema de libertad de expresión.
Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , quiero hacer una consulta.
Entiendo que el proyecto que figura en segundo lugar de la Tabla tiene vencida su urgencia, de manera que debemos votarlo hoy, según lo que se acordó en reunión de Comités.
Quiero saber cuántos diputados faltan por intervenir en este proyecto.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Hasta este momento, falta que intervengan cuatro señores diputados.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , el proyecto que figura en segundo lugar de la Tabla, ¿debe ser votado hoy?
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
No, señor diputado ; aún no vence la urgencia.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , al proyecto de Televisión Nacional se le retiró la urgencia, entonces, el proyecto que figuraba en tercer lugar de la Tabla pasó a ser segundo y yo me estoy refiriendo a ese proyecto.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Por eso le señalo que no estamos hablando del proyecto que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.
El señor Aguiló se refiere al proyecto que establece ley interpretativa que adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Eso es lo que estoy diciendo. De acuerdo con la información de que dispongo, a ese proyecto todavía le queda tiempo, pues su urgencia aún no vence. Ésa es la respuesta de la Mesa.
El señor AGUILÓ.-
O sea, ¿se vota o no se vota hoy?
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
No, necesariamente.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , ¿por qué no aclara la situación? Porque la información que nos entregó el jefe de Comités es completamente distinta. Nos expresó que en la reunión de Comités se manifestó que el proyecto tendría que ser votado hoy, porque la urgencia vence antes de la próxima semana.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Con el mayor agrado. Voy a pedir que me ratifiquen la información que estoy entregando, que hasta ahora es la oficial de la Mesa. Es decir, que habría tiempo. Por lo tanto, podría iniciarse la discusión, pero no necesariamente votarse.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , después de conocer el informe sobre el estudio que realizaron las Comisiones de Constitución y de Derechos Humanos -la diputada informante fue clara y precisa al respecto-, me abstendré de emitir comentario, y me hago parte de los mismos.
Sólo deseo formular una consideración de carácter político-jurídico que, a mi juicio, es importante. El proyecto per se, más allá de los efectos que se indican que producirá, no menores, por ejemplo, que a partir de esta aprobación, después de mucho tiempo sin que hayan argumentos razonables para haber esperado tal tiempo, vamos a ser parte definitiva del Tratado de Roma.
Sin duda, a quienes hemos salido al extranjero en misión oficial o no oficial, nos daba vergüenza tener que dar explicaciones muy pocos claras y convincentes respecto del por qué un país como el nuestro, por razones de política interna, no suscribía un tratado de esa naturaleza. Ese es le efecto que producirá el proyecto. Según ha señalado el Ejecutivo , es muy importante. Pero, per se, es esencial y mejora nuestra sociedad.
Para un país con una legislación interna en la que se tipifican situaciones excepcionales, pero que ocurren -los chilenos sabemos que pueden ocurrir-, establecer un catálogo de penas y delitos con plus de penas para este tipo de atrocidades que los seres humanos están dispuestos a cometer en determinadas ocasiones y, probablemente, están llanos a consumar en otras situaciones de futuro -ojalá que no ocurra-, me parece que es un paso muy importante. Creo que cumple con los requisitos esenciales de una buena iniciativa.
Después de este preámbulo genérico, no puedo dejar de referirme a la intervención del diputado Alejandro Sule , quien me antecedió en el uso de la palabra. Legítimamente, pidió votación separada para votar en contra del artículo 44. Está en su derecho, pero, a mi juicio, ese artículo está bien logrado y establece lo que debe decir cualquier ley de este carácter.
No voy a pedir que rectifique sus dichos, pues está en todo su derecho, pero no puedo dejar pasar la consideración de que quienes votamos a favor de tal artículo en las comisiones estamos borrando con el codo, o algo así, lo que han hecho los tribunales en la lucha por castigar a los violadores de derechos humanos.
Me parece que eso no es así. El proyecto deja incólume el carácter de imprescriptible siempre de este tipo de delito, tema esencial por el cual los tribunales de la República han podido abocarse ahora a la investigación y sanción.
Antaño no lo hicieron, no porque carecieran de norma. La Corte Suprema del período militar aplaudió la violación de los derechos humanos. ¡Ésa es la verdad! La justificó, la avaló; ni siquiera la miró en silencio como otros, le pareció que tenía justificación. Ésa fue la razón de que durante tanto tiempo nuestros tribunales no hicieron sino avalar la violación de los derechos humanos. ¡Digamos las cosas por su nombre!
Pero sostener ahora que quienes estamos de acuerdo con la redacción del artículo 44 estamos contribuyendo o poniendo una cortapisa a la labor de los tribunales en los últimos años, me parece absolutamente injustificado.
Uno puede tener fundamentos para decir que prefiere una norma de otra naturaleza, pero no afirmar que quienes votamos a favor estamos haciéndonos cómplices de algún tipo de sentencia. No puedo admitir eso.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , antes de que empiece a correr mi tiempo, quiero decir que me asiste la misma preocupación del diputado Aguiló . Me parece tan importante el primer proyecto como el tercero de la tabla primitiva. Quiero saber si existe el compromiso de votarlo hoy, porque es complementario del que estamos discutiendo o reafirma la iniciativa en debate.
Me gustaría saber si existe o no existe ese acuerdo. Le ruego que me dé una respuesta clara.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Señora diputada , la información que tengo es la que acabo de señalar, es decir, que el plazo no está vencido y que no estuve presente cuando se tomó la decisión. La Comisión de Régimen Interno está funcionando en este momento como Comité y es posible que el tema se resuelva de inmediato, pero no le puedo dar esa información en este instante. Por eso, he pedido que se me informe. De todas maneras ya van a llegar las autoridades titulares de la Mesa para dar una respuesta con más claridad.
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente , intentamos tomar un acuerdo en la reunión de Comités para concordar la votación de los dos proyectos en esta sesión. El Secretario nos informó que el plazo vence hoy y, reglamentariamente, corresponde votarlo ahora.
Por lo tanto, entendemos que los dos proyectos deben ser votados hoy por cuestiones de orden reglamentarias.
He dicho.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Ésa es una contribución más a la discusión. Pero, según mi información, el plazo no vence. Me sujetaré a lo que resuelvan los Comités en su momento.
Tiene la palabra la señora diputada Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , espero que la información que acaba de entregar nuestro jefe de bancada sea la verdadera, porque, reitero, el proyecto que establece ley interpretativa que adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos es muy importante. En alguna medida, refuerza o complementa la materia en estudio.
Los informes sobre el primer proyecto han sido bastante completos. Me alegro de que ¡por fin!, después de tan largo recorrido, de una historia llena de dificultades, estemos en condiciones de aprobarlo. Significa el paso necesario para aprobar la reforma constitucional. Constituye un gran logro para Chile, activo participante cuando se reunieron en Roma los juristas internacionales para echar las bases de lo que conocemos como la Corte Penal Internacional.
Recuerdo perfectamente el gran aporte en ese entonces de nuestra abogada Carmen Hertz . Aprovecho de saludar a las organizaciones que se encuentran en las tribunas.
Para la historia fidedigna de la ley, quiero recordar la frustración que sentimos en la Comisión de Relaciones Exteriores cuando aprobamos el Estatuto de Roma sólo con los votos de la Concertación. En aquel entonces, la Alianza por Chile no suscribió el proyecto y votó todo en contra. Con posterioridad, un grupo de diputados presentó un requerimiento al Tribunal Constitucional, el que falló diciendo que era necesaria una reforma constitucional; el Gobierno la presentó y, de nuevo, hubo rechazo y tuvimos que postergarlo todos estos años. Hoy, estamos ad portas de aprobarlo.
Me alegro del cambio de actitud de nuestros colegas diputados de la Alianza, ya que reforzamos un instrumento con las características de la Corte Penal Internacional, que en sus principios señala claramente que su normativa es subsidiaria o complementaria, es decir, sólo actúa en los países donde no es posible ejercer justicia, porque no se presentan las condiciones, no existe la voluntad o el instrumento correspondiente. La prioridad está en la jurisdicción nacional, pero una se pregunta cómo era posible un rechazo a una idea tan fundamental como ésta, que va acorde con la evolución del derecho internacional sobre los derechos humanos.
Por suerte nos vamos por el camino adecuado. Espero que se apruebe esta moción para luego llegar a lo que deseamos, que es ser parte de la Corte Penal Internacional, que es un gran instrumento que dota a la humanidad de la posibilidad de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad donde la jurisdicción nacional no actúa, no hay voluntad o no existen las condiciones. Por lo tanto, reitero, vamos a adecuar la legislación penal interna, tipificando las conductas sancionadas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional como paso previo para la ratificación del Tratado de Roma.
Estamos todos contestes en que estamos dando un paso muy sustantivo, aunque hubiera preferido que el genocidio no quedara implícito, sino explícito. Se habla de genocidio cuando se arremete a grupos nacionales, entendiendo por tales también a grupos políticos. Hubiese preferido que fuera así de explícito, porque en nuestro país hubo represión específica por voluntad del Estado, con políticas del Estado y con agentes del Estado a grupos políticos. Todos recordamos las horrendas violaciones a los derechos humanos.
En cuanto al artículo 44, habría preferido que aludiera a normas tanto de derecho nacional como internacional, para que hubiera absoluta claridad.
La Sala Penal de la Corte Suprema ha invocado la Convención de Ginebra. Por tanto, está procediendo a investigar varios crímenes, a pesar de que tuvimos que esperar el fallo de la Corte Interamericana sobre el caso Almonacid. Hubo que reabrirlo a raíz de ese fallo, porque, lamentablemente, se había aplicado la ley de amnistía.
Por eso, insisto en la importancia del segundo proyecto, que es interpretativo y permitirá anular una ley de amnistía que ha significado impunidad y no reconciliación.
Hoy, los jueces de la Sala Penal de la Corte Suprema están interpretando de manera muy correcta los compromisos contraídos por Chile a lo largo de su historia; incluso, los anteriores a los crímenes cometidos a partir de 1973 por la dictadura militar, encabezada por Pinochet, entre los cuales podemos citar las Convenciones de Ginebra y el Pacto Civil de Costa Rica.
En el criterio de nuestros jueces deben prevalecer los compromisos internacionales y no desconocerse los compromisos contraídos por Chile.
Nos interesa también avanzar con el tercer proyecto.
Por lo tanto, esperamos que esta inciativa se apruebe, a fin de que Chile se ponga al día y se entregue una lección importante para el futuro, ya que deseamos que en ningún lugar del mundo ocurran crímenes de lesa humanidad. Ojalá queden desterrados; pero, si ocurren, que al menos no habrá impunidad, gracias a que nos estamos dotando de un instrumento internacional, como la Corte Penal Internacional, cuyos jueces podrán aplicar justicia local, nacional, donde no se aplique, ya sea por incapacidad o por falta de voluntad en casos de crímenes graves. De esa manera, se podrá salvaguardar a la humanidad de los atropellos a los derechos humanos, que deben tener valor permanente.
He dicho.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Respecto del proyecto de ley que establece ley interpretativa que adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, el plazo reglamentario ha vencido, pero el plazo legal se cumple el viernes. Por tanto, va a depender de los comités parlamentarios que pueda votarse mañana.
Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , seré breve, porque me interesa votar hoy el segundo proyecto de la Tabla.
Quiero hacer un poco de historia. Chile fue un actor relevante en 1998 en la negociación del Estatuto de Roma, el cual, lamentablemente, no hemos podido ratificar, pese a que ya han pasado diez años.
Como dijo el diputado señor Jorge Burgos , cuando uno sale del país siente vergüenza de que Chile no haya sido capaz aún de ratificar la Corte Penal Internacional. Sin embargo, debemos reconocer que ha sido un sector el que no ha querido: el Congreso. Debemos explicar en el exterior que no ha sido el Ejecutivo , el Gobierno, el que no ha querido, sino un sector, con el argumento de que ello afectaba la soberanía nacional, a pesar de que la Corte, en ningún caso, pretende reemplazar a los tribunales nacionales. El verdadero fundamento estaba en que no se sabía si tenía efecto retroactivo, porque les importaba proteger a las personas que cometieron delitos durante 17 años.
Siempre he dicho que si esta Corte hubiera existido antes de 1973 o de 1970, no habríamos tenido un Pinochet ni dictaduras en América Latina, y podríamos haber salvado muchas vidas. O, si hubieran existido, las dictaduras habrían pensado no una vez, sino mil veces, a la hora de tomar la decisión de cometer delitos de lesa humanidad o genocidio.
El mensaje que debemos dar a los chilenos es que hoy estamos dando un paso importante, ya que esta iniciativa favorecerá a las nuevas generaciones, a los jóvenes, a nuestros hijos, porque habrá una Corte Penal Internacional capaz de condenar esos delitos cuando los tribunales nacionales no entreguen justicia. Eso es lo importante. Nos hemos demorado mucho, por supuesto.
Hemos pasado vergüenza por no haber sido capaces de ratificar ese tratado durante diez años, pero lo importante es que hoy tenemos un proyecto que permitirá dar una señal al mundo de que Chile está en condiciones de ratificar el Tratado de Roma, pues era el único país de Sudamérica en no hacerlo. Hoy se está dando ese importante paso en materia de derechos humanos.
Tenemos interpretaciones distintas respecto del artículo 44, pero nos interesa aprobar el proyecto que figura en el segundo lugar de la Tabla, porque también es importante y significativo para terminar con la impunidad.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a la iniciativa.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , el informe del diputado Gabriel Ascencio , cuyo compromiso con los derechos humanos conocemos, fue clarísimo para señalar los motivos que tenemos para apoyar el proyecto en discusión, que fue aprobado en general por la unanimidad de la Comisión de Derechos Humanos.
Quiero recordar que el diputado informante señaló que la Cámara de Diputados aprobó en 2002 la ratificación del Tribunal Penal Internacional, por lo cual se presentó un requerimiento al Tribunal Constitucional, el que lo acogió, lo que impide al Congreso Nacional ratificar el Tribunal Penal Internacional sin una reforma constitucional. El país tiene una deuda en la adecuación a te-
mas tan importantes relacionados con los derechos humanos, como es el Tribunal Penal Internacional.
Ésa es la razón por la cual se ha presentado el proyecto en discusión, que tipifica claramente los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.
Quiero recordar que la moción fue presentada por los senadores Espina , Larraín , Muñoz Aburto , Gómez -su hermano sufrió la violación de sus derechos humanos durante el gobierno militar- y Ruiz-Esquide , cuyo compromiso con los derechos humanos también es reconocido. En ella, como dije, se tipifican y sancionan los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.
Además, como manifestó el diputado Ascencio , su artículo 44 no innova respecto de los procesos que están llevando a cabo los tribunales de justicia, los que se regirán por las normas vigentes, con lo que también queda claramente establecido que, legalmente, no hay impunidad.
Por todo lo anterior, anuncio nuestro respaldo mayoritario a la iniciativa en discusión.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra.
La aprobación del artículo 43 requiere quórum de ley orgánica constitucional, esto es, el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido, con excepción del artículo 44, respecto del cual se ha pedido votación separada.
En votación el artículo 44.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 8 votos. No hubo abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Schilling Rodríguez Marcelo; Díaz Díaz Marcelo; Jiménez Fuentes Tucapel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Sule Fernández Alejandro.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Despachado el proyecto.
"
- rdf:value = " TIPIFICACIÓN DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, DE GENOCIDIO Y DE GUERRA. Segundo trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley iniciado en moción, que tipifica crímenes de lesa humanidad, de genocidio y crímenes y delitos de guerra.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Gabriel Ascencio.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 6406-07, sesión 12ª, en 8 de abril de 2009. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía; y certificado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N°s 7 y 8, respectivamente, de esta sesión.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , saludo a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, que encabeza su presidenta Lorena Pizarro , quienes se encuentran en las tribunas acompañándonos en el conocimiento de este proyecto.
En nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía paso a informar sobre el proyecto que tipifica crímenes de lesa humanidad, de genocidio y crímenes y delitos de guerra.
La iniciativa, muy relacionada con otras dos que tendremos que analizar durante las próximas semanas, si esta atmósfera de acuerdos nos lo permiten, busca tipificar por lo menos tres delitos que consagra el Tratado de Roma que creó la Corte Penal Internacional, para castigar los crímenes más graves contra la humanidad, los que no están considerados en nuestro ordenamiento penal.
El Gobierno decidió resolver el problema a través de una ley especial, que se consigna en el proyecto que hoy esperamos aprobar.
Dije que esta iniciativa tiene directa relación con dos actuaciones legislativas, que necesariamente tendremos que realizar. Primero, aprobar el proyecto que tipifica tales delitos; luego, aprobar la reforma constitucional que nos habilita para aprobar el Tratado de Roma que crea la Corte Penal Internacional y, por último, aprobar el Tratado de Roma.
Ese Tratado fue suscrito por 120 países, allá por el año 1998, en Roma. Nuestro país intentó ratificarlo a través del proyecto de acuerdo que se presentó en 1999. El año 2002, la Cámara de Diputados aprobó el Tratado de Roma, lo envío al Senado, pero 35 diputados presentaron ante el Tribunal Constitucional un requerimiento para que este declarara la inconstitucionalidad de lo aprobado.
El Tribunal Constitucional les dio la razón, acogió el requerimiento y dispuso que para la ratificación del Tratado de Roma era necesaria una reforma constitucional. El Tribunal Constitucional, en su fallo, señaló que estábamos ante un caso de transferencia de soberanía toda vez que la competencia de la Corte Penal Internacional tenía un carácter correctivo y sustitutivo y no complementario, como nosotros lo sosteníamos.
La reforma constitucional llegó al Congreso y está en discusión en el Senado, el que posiblemente la verá en las próximas semanas.
Mientras tanto, distintos actores políticos discutían en el Senado acerca de qué era lo mejor. Lo hicieron por años. En medio de ese debate, los senadores Naranjo y Viera-Gallo hicieron una presentación que intenta tipificar los delitos en cuestión. Se le introducen modificaciones y, al final, se logra un acuerdo político y cinco senadores, de todos los partidos, los señores Larraín , Espina , Ruiz-Esquide , Gómez y Muñoz Barra presentaron un proyecto que tipifica tales delitos, el que fue aprobado por unanimidad en el Senado.
Esa es, más o menos, la génesis de lo que hoy estamos tratando. Se aprobó por unanimidad, en el marco de un acuerdo político que nos permitiría, en las próximas semanas, cumplir con el objetivo fundamental para nosotros, para este Congreso y para el país, cual es aprobar la creación de la Corte Penal Internacional.
Hasta ahora, 108 países han ratificado la Corte Penal Internacional; Chile aún no lo hace. A pesar del tiempo que ha transcurrido, a pesar de nuestra historia, a pesar de la envergadura de la presencia de Chile en el concierto internacional, aún no logramos aprobar la Corte Penal Internacional.
Entonces, el proyecto es el paso previo que estamos dando para llegar al cumplimiento de esas otras actuaciones que he señalado.
Debo dejar constancia que en el proyecto figura una norma de carácter orgánico constitucional, el artículo 43, porque hace una enmienda a la ley orgánica del Ministerio Público. No contiene normas de quórum calificado ni que requieran ser tramitadas por la Comisión de Hacienda y fue aprobado en general, por unanimidad, en la Comisión de Derechos Humanos.
El proyecto adecua nuestro ordenamiento penal en relación con tres delitos: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes y delitos de guerra. Además, los tipifica y sanciona para nuestro ordenamiento interno.
Los artículos 1º al 10 se ocupan de los crímenes de lesa humanidad. Se configuran, a lo menos, dos elementos centrales para determinar que estamos frente a crímenes de lesa humanidad. Primero, que el acto sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Segundo, que el ataque en cuestión responda a una política de Estado o de sus agentes, de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder tal que favorezca la impunidad de sus actos.
Entre las conductas descritas como crimen de lesa humanidad se encuentran el crimen de exterminio, la esclavitud, el embarazo forzado, la tortura, la esterilización forzada, la prostitución forzada y la desaparición forzada de personas, entre otros.
Los artículos 11 al 15 se refieren al crimen de genocidio, que se define como el que con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en su calidad de tal, realice cualquiera de los siguientes actos, comete genocidio. En esos actos se incluyen la matanza, el menoscabo grave en la salud de uno o más de los miembros del grupo, someter al grupo a condiciones capaces de causar su destrucción, total o parcial, tales como la privación del acceso de alimento o medicinas; aplicar medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo o trasladar por la fuerza a miembros del grupo, menores de 18 años, a otro grupo. El que hace eso con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en su calidad de tal, comete genocidio.
Los artículos 16 al 34 tratan de los crímenes y delitos de guerra. El artículo 16 señala: “Las disposiciones del presente Título se aplicarán a la comisión de cualquiera de los hechos señalados en los artículos siguientes, cometidos en el contexto de un conflicto armado, sea éste de carácter internacional o no internacional.”
Estas conductas nos van a decir que estamos frente a un crimen o a un delito de guerra.
Los artículos 35 al 44 se ocupan de las normas comunes a los crímenes de lesa humanidad y genocidio.
El proyecto es más extenso, pero lo que los señores diputados podrán leer en el informe son las tipificaciones y las sanciones que se establecen para cada una de esas conductas.
En la Comisión de Constitución se produjeron algunas discusiones de fondo, que serán señaladas en su oportunidad por la diputada informante ; pero en la Comisión de Derechos Humanos se dieron al menos dos discusiones importantes, que es necesario mencionar.
La primera tiene que ver con lo que dispone el artículo 40, en relación con el 44.
El artículo 40, de las Disposiciones Comunes, señala: “La acción penal y la pena de los delitos previstos en esta ley no prescriben.” O sea, alguien podría preguntarse qué pasa con la acción penal y la pena de los delitos cometidos antes de esta ley, porque todos estamos preocupados por el futuro de las causas pendientes en nuestros tribunales de justicia por las violaciones a los derechos humanos ocurridos fundamentalmente durante la dictadura militar.
Para resolver esa materia se aprobó el artículo 44 que, a mi juicio, tiene dos partes.
La primera dice: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento.” Es decir, los cometidos especialmente durante la dictadura militar.
Luego, agrega: “En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.” Esta segunda parte tiene que ver con la irretroactividad de la ley penal, que es una cosa bien lógica.
Lo importante es la primera parte. La discusión se produce ante la posibilidad de que se utilice este instrumento legal para impedir que nuestros tribunales sigan resolviendo las causas pendientes de derechos humanos, es decir, de las que todavía no se han fallado.
Al respecto, el proyecto no hace innovación alguna, ya que mantiene absolutamente el statu quo de lo que está ocurriendo hoy en nuestros tribunales para resolver las causas pendientes.
Reitero, el artículo 44 expresa claramente que aquí no hay innovación alguna.
La segunda discusión interesante que se produce se relaciona con la definición de genocidio, que está en el artículo 11, que dispone: “El que con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en su calidad de tal, realice cualquiera de los siguientes actos, comete genocidio”. Es decir, no incorpora en el genocidio a los grupos políticos, como algunos hubiesen querido.
Es importante señalarlo, porque casi todas las dictaduras de América Latina no cometieron este tipo de delito en contra de grupos étnicos, raciales o religiosos, sino en contra de grupos nacionales políticos.
En esta materia es necesario tener presente la respuesta del Gobierno, el cual reiteró expresamente que era muy relevante dejar constancia de ella en la historia fidedigna de la ley, la que cumple un rol fundamental ante un problema de interpretación en nuestros tribunales de justicia.
El Gobierno manifestó, a través del subsecretario general de la Presidencia , don Edgardo Riveros , quien estuvo presente en la sesión, que respecto de lo dispuesto en el artículo 44 del proyecto, “éste pretende hacer una correspondencia con el principio de irretroactividad de la ley penal. Además deja claramente establecido que las situaciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de esta ley seguirán siendo conocidas por la normativa vigente, entendiendo esta expresión en sentido amplio, comprendiendo tanto el derecho nacional como internacional.” El artículo no habla de ley vigente, sino de normativa vigente. Y cuando hablamos de normativa vigente -lo reiteramos para la historia fidedigna de la ley-, nos estamos refiriendo a toda la normativa, nacional e internacional, para que nuestros tribunales sigan fundamentando sus fallos con tratados internacionales tan importantes como la Convención de Ginebra. Es muy importante tenerlo presente. Seguramente, el ministro lo va a ratificar luego.
En cuanto al crimen de genocidio, el proyecto establece que lo comete el que realiza una serie de conductas, enumeradas en su artículo 11, con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso en su calidad de tal. Cuando se alude a un grupo nacional también comprende la persecución a una agrupación política; esto es, cuando se trata de una entidad de tales características que sufre las consecuencias de un genocidio. O sea, un grupo político queda comprendido dentro de lo que definimos como grupo nacional para entender que, cuando se ataca o se pretende exterminar a un grupo político, se está atacando a un grupo nacional.
Es importante aclarar eso para que quede en la historia fidedigna de la ley. Esperamos que así quede consignado en las actas.
Esas son las discusiones más importantes que se produjeron en la Comisión de Derechos Humanos. Los señores diputados pueden leer el extenso proyecto, en el cual se establecen materias muy relevantes, pero yo quería centrar la atención sobre esos dos hechos.
Para este Congreso Nacional es muy importante la aprobación del proyecto, que tipifica los delitos establecidos en el Estatuto de Roma. La gran mayoría de las definiciones, incluso el texto utilizado, tiene correspondencia casi total con lo consagrado por el Estatuto de Roma, que ojalá podamos aprobar la próxima semana, después de aprobar este proyecto y la reforma constitucional que está en el Senado.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto, informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , en primer lugar, un cariñoso saludo a nuestra Comisión de Derechos Humanos, cuyos integrantes han estado defendiendo incansablemente los derechos humanos y que, históricamente, serán reconocidos como defensores de la dignidad de toda persona.
No voy a reproducir lo señalado por el diputado Ascencio , informante de la Comisión de Derechos Humanos; sólo quiero decir que esta misma discusión se dio en la de Constitución, Legislación y Justicia. Del mismo modo resolvimos los temas de los artículos 11 y 44, entendiendo que así queda consignado en el espíritu de la ley; por lo tanto, quedan zanjados y despejados todos los temas que pudieran llevar a cualquier indicio de alguna interpretación distinta que alterara lo que se ha venido estableciendo y defendiendo respecto de los derechos humanos en el país.
Paso a informar, en los términos que corresponden a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que tipifica los delitos de lesa humanidad, de genocidio y de guerra, con urgencia calificada de discusión inmediata, originado en una moción de los senadores señores Espina , Gómez , Larraín , Muñoz , Aburto y Ruiz-Esquide.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera Gallo ; del subsecretario de la Cartera , señor Edgardo Riveros ; del director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería , señor Claudio Troncoso ; de los asesores del Ministerio de Justicia, señorita Nelly Salvo y señor Marco Antonio Opazo , y del profesor de Derecho Penal de la Universidad Católica de Santiago, señor Enrique Cury .
La idea matriz del proyecto en informe tiene por objeto perfeccionar y adecuar la legislación interna a los delitos sancionados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, con miras a la ratificación de dicho tratado internacional por el Estado de Chile.
Cabe recordar que este proyecto emerge del trabajo efectuado por una comisión encabezada por el profesor señor Cury, con la finalidad de dar un primer paso hacia la ratificación del tratado mencionado, proyecto que ya ha sido aprobado por unanimidad por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, por esa Corporación y por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de esta Cámara.
El proyecto consta de tres títulos: el primero trata los crímenes de lesa humanidad y genocidio; el segundo, los crímenes y delitos de guerra, y el tercero, las disposiciones comunes a esta clase de delitos.
El párrafo primero del Título I se refiere a los crímenes de lesa humanidad, estableciendo como premisas para su configuración que el acto constitutivo de tales delitos debe haberse cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, como también que dicho ataque debe responder a una política del Estado, de sus agentes, o de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre un territorio un control suficiente como para llevar a cabo operaciones militares, o de grupos organizados que detenten el poder de hecho de tal naturaleza que favorezca la impunidad de sus actos.
Dentro de estos delitos, cometidos bajo las circunstancias reseñadas, el proyecto pena el homicidio, las mutilaciones y lesiones, la privación de libertad, la desaparición forzada, los abusos sexuales, la violación, la prostitución forzada, la expulsión ilegal del país o de un lugar a otro dentro del mismo país, la tortura y otros graves de idéntica naturaleza.
En lo que se refiere al delito de tortura descrito en el artículo 7º, que sanciona al que torture a otro que se encuentre bajo su custodia o control, causándole graves dolores o sufrimientos físicos o mentales, la Comisión entendió que la precisión que esta misma norma establece, en el sentido de que “no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas”, se refería solamente al sufrimiento o dolores generados a la persona por la situación de restricción de su libertad que se le impondría de acuerdo a la ley. En ningún caso podría tratarse de actos de tortura ejecutados de acuerdo al marco legal.
Eso dio pauta para un debate interesante, porque, particularmente aquellos que defendieron derechos humanos tenían una aprensión manifiesta respecto de la tortura. Por último, se resolvió del mismo modo en que lo expresó el diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos , en el sentido de que solo quedan fuera aquellos que están exclusivamente en la normativa internacional.
El párrafo segundo de este título trata del genocidio, delito que para configurarse requiere que se realice con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en su calidad de tal, entre los que se encuentran el homicidio, causar un menoscabo grave en la salud física o mental, la sumisión a condiciones de existencia capaces de causar la destrucción física total o parcial de un grupo.
De acuerdo a las explicaciones entregadas por los representantes del Ejecutivo , el atentado contra un grupo nacional comprende también el efectuado contra una agrupación política que se quería suprimir o minimizar, con lo cual damos por saldada la aspiración absolutamente justa de las comisiones de Derechos Humanos, dando tranquilidad respecto del artículo 11.
El título II trata de los crímenes y delitos de guerra, que son aquellos que se cometen en el contexto de un conflicto armado, sea de carácter internacional o no internacional.
Por conflicto armado de carácter internacional se entienden los casos de guerra declarada o cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más estados, aunque uno de ellos no haya reconocido el estado de guerra, como también los casos de ocupación total o parcial del territorio de un Estado por fuerzas extranjeras.
Por conflicto armado de carácter no internacional se entiende aquel que tiene lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto de esa naturaleza entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre ese tipo de grupos.
Para estos casos, se entiende por población civil el conjunto de personas, independientemente de su nacionalidad, que no hayan participado directamente en las hostilidades o que hayan dejado de hacerlo, incluidos los ex combatientes que hayan depuesto las armas y demás personas fuera de combate.
Por personas protegidas se entiende a los heridos, enfermos o náufragos y al personal sanitario o religioso; los prisioneros de guerra, la población civil, las persona fuera de combate, al personal de la potencia protectora, a las personas internacionalmente protegidas, al personal de las Naciones Unidas y, en general, cualquiera otra persona que tenga la condición de protegida en razón de algún tratado internacional del que Chile sea parte.
El párrafo segundo de este Título trata de los crímenes cometidos en caso de conflicto armado, entre los que cabe mencionar el homicidio de personas protegidas, el que mate o hiera a otra persona perteneciente a la nación o ejército enemigo actuando a traición; la tortura, los abusos sexuales, los tratamientos médicos no consentidos, la extracción de órganos o experimentos sobre el cuerpo o mente, la orden o declaración de que no haya sobrevivientes dada con fines de amedrentar, la recluta o alistamiento de personas menores de dieciocho años, la apropiación a gran escala de bienes de una persona protegida o del enemigo por causas no justificadas por las necesidades del conflicto, el saqueo, etcétera.
El párrafo tercero trata de los crímenes cometidos en caso de conflicto armado internacional, entre los que se encuentran el uso de banderas o insignias del enemigo en contravención con los tratados de que el país es parte, mientras se lleva a cabo un ataque; el uso de la bandera, insignias o uniformes de las Naciones Unidas o de los distintivos de los Convenios de Ginebra en contravención a los tratados de que es parte el país, el uso de bandera blanca para fingir una negociación, los ataques lanzados contra personas, poblaciones civiles o bienes civiles, monumentos históricos, obras de arte, edificios dedicados al culto, a la instrucción, a las artes, a la beneficencia, a los hospitales; la provocación intencional de hambrunas a las poblaciones civiles como forma de hacer la guerra, el uso de venenos, gases asfixiantes o tóxicos, la expulsión sin derecho de personas protegidas o su privación de libertad, etcétera.
El Título III trata de las disposiciones comunes a los dos Títulos anteriores.
Este Título contiene una serie de reglas de aplicación general, entre las que cabe destacar la que considera autor de los delitos a las autoridades o jefes militares o quienes actúen como tales, que teniendo conocimiento de su comisión por otros, no lo impidieren pudiendo hacerlo.
Asimismo, responde como autor quien da la orden de cometer una acción u omisión constitutiva de delito de acuerdo a esta ley, o imparta la orden de no impedirlas a un subalterno. Si dicha orden no fuere cumplida por el subalterno, el que impartió la orden responderá siempre como autor de tentativa de tal delito.
La eximente de obediencia debida sólo tiene lugar cuando el que comete un delito en cumplimiento de una orden actúa coaccionado o a consecuencia de un error, pero no podrá argumentarse la concurrencia de error cuando se trata de crímenes de lesa humanidad o de genocidio.
Se considera como agravante especial la extensión considerable del número de personas ofendidas y, en los casos de los delitos de lesa humanidad, el haber obrado el hechor por motivos de discriminación en razón de nacionalidad, raza, etnia, religión, género o consideraciones ideológicas o políticas.
Constituye una atenuante calificada la colaboración sustancial con el tribunal que contribuya al esclarecimiento de los hechos, especialmente en lo que respecta al establecimiento de la responsabilidad de los demás participantes en el acto punible.
Se establece que la acción penal y la pena por los delitos que sanciona esta ley son imprescriptibles. Con eso queda absolutamente zanjada la cuestión que pudiera dar a lugar a cualquier interpretación.
Por último, el artículo 41 señala que las disposiciones de esta ley no se entenderán derogadas tácitamente por el establecimiento de normas aplicables a los mismos hechos, aunque fueren inconciliables.
Respecto de la redacción dada a este artículo, la Comisión recibió la explicación y en tal sentido lo aprobó, es decir, lo que se buscaba era que las derogaciones fueran siempre expresas, a fin de evitar las posibles interpretaciones que podrían originar las derogaciones tácitas, que nadie quiere.
El párrafo final trata de las disposiciones complementarias.
En este párrafo se derogan los artículos 261 a 264, inclusive, del Código de Justicia Militar, por ser incompatibles con las normas de este proyecto.
Se introducen dos modificaciones al artículo 19 de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, para disponer que la designación de un fiscal regional por parte del Fiscal Nacional, se entenderá especialmente necesaria en los casos de investigación de delitos de lesa humanidad y de genocidio.
Finalmente, se reafirma el principio de irretroactividad de la ley penal, al disponer que “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”.
Respecto de esta última disposición, la Comisión entendió, y en tal sentido se pronunció, que la expresión “normativa” era de alcances generales, es decir, comprensiva tanto de la legislación nacional como de la internacional. Con esto se da plenamente la explicación del diputado señor Ascencio respecto de la Comisión de Derechos Humanos.
Quiero destacar que existió un debate interesante, que fue despejado, porque nos parecía que el tema de los delitos cometidos contra las mujeres y los niños no estaba suficientemente atendido en su plena gravedad, explicación que se dio y que finalmente fue aceptada en los términos que estaba indicado en el propio proyecto.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , curiosamente, los dos proyectos en materia de derechos humanos que vemos esta mañana están entrelazados, tienen mucha sintonía y persiguen los mismos objetivos.
De la misma manera, los dos proyectos fueron atacados por inconstitucionalidad. Éste, ante el Tribunal Constitucional, y el proyecto de ley interpretativo de los artículos 93 y 103 del Código Penal, por el Senado de la República, de tal manera que hoy queremos resolver este impasse y creo que hay ánimo para hacerlo.
El proyecto tiene varios objetivos. Los diputados informantes, el señor Gabriel Ascencio y la señora Laura Soto , han sido muy claros y precisos al señalar sus objetivos y características. Y lo han hecho de manera magistral.
La iniciativa pretende adecuar las normas en materia de derechos humanos al derecho internacional, sobre todo al Estatuto de Roma, para los efectos de su ratificación. Para ello, se crea una legalidad propia, con la tipificación de los delitos, y se asegura la subsidiariedad y complementariedad de las normas del estatuto internacional.
Por supuesto, con la seguridad de no aceptar la impunidad en este tipo de delitos o que queden desmedrados los derechos humanos por esta legislación.
Somos uno de los pocos países que aún no aprobamos el Estatuto de Roma, que crea el Tribunal Penal Internacional, organismo internacional que ayudamos a crear, pero al cual todavía no estamos adscritos, pues aún no lo ratificamos.
Se trata de un organismo que va a procesar y condenar a aquellos que hayan cometido los más execrables crímenes contra la humanidad.
Al ratificar el Estatuto de Roma, nuestro país no está renunciando a la competencia de sus tribunales, ni a su legislación interna en este tipo de delitos. La competencia de la Corte Penal Internacional es subsidiaria o complementaria, y eso se ha remarcado en el análisis. La jurisdicción para juzgar pertenece primero a cada Estado, y sólo para el caso de que no se aplique o sean reticentes a hacerlo, opera el Tribunal Penal Internacional. Por ello, el Estatuto de Roma es enfático al disponer que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales.
El Estatuto de Roma insta u ordena a los Estados a hacerlo, de manera de que no haya intromisión ni se invadan las atribuciones de nuestros tribunales cuando deban intervenir. Sólo intervendrá cuando no exista el ejercicio de la jurisdicción por parte del propio Estado. Justamente, para evitar que nuestro Estado no ejerza su jurisdicción u omita la aplicación de la ley o no lo haga por falta de ley, se tipifican en el proyecto los delitos de competencia de la Corte Penal Internacional tales como los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes y delitos de guerra. Aquí se han descrito y definido los delitos que contempla el proyecto cuyas tipificaciones son acordes con las definiciones del Estatuto de Roma.
Lo importante es que las definiciones se ajustan perfectamente a la descripción del tipo penal que consagra el Estatuto de Roma, lo que es una garantía en materia de defensa y protección de los derechos humanos en nuestro país. Chile está cumpliendo con las exigencias del Estatuto de Roma y se obliga a ejercer su jurisdicción conforme a las normas que definen y regulan los delitos internacionales en materia de derechos humanos con la aplicación de las penas. Si Chile no aplica la ley, funcionaría el Tribunal Penal Internacional.
Por otro lado, Chile no renuncia al objetivo de justicia dentro de su Estado. Al respecto, se han producido una serie de discusiones, por ejemplo, sobre el artículo 44 del proyecto, que está en consonancia con el artículo 40, referido a la no prescripción de la acción penal en materia de derechos humanos. No hay ventaja para unos ni para otros. No hay impunidad, ni la ley penal tiene efecto retroactivo en los términos que se señalan. Más bien, se trata, como dice el profesor de derecho penal Enrique Cury , de mantener el status quo para que nadie obtenga ventajas o desventajas a partir de la aprobación de la norma.
Las causas que se están tramitando ante los tribunales se seguirán resolviendo de la misma forma como sucede hasta hoy. Actualmente, la mayoría de los tribunales de la sala penal de la Corte Suprema han resuelto que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, invocando la Convención de Ginebra.
Hemos tenido mucho cuidado en analizar el proyecto de manera de no tener un efecto contraproducente. Al respecto, el artículo 40 señala: “La acción penal y la pena de los delitos previstos en esta ley no prescriben.” Ello no significa que los anteriores no prescriban. Por eso, el artículo 44 señala que: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.” Por lo tanto, el artículo 44 complementa el artículo 40.
Por otro lado, el concepto de normativa, señalado en el mismo artículo 44, también se discutió. Cuando se dice que “continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento.” se entiende que se trata de la normativa nacional e internacional, porque no se habla de ley, que sería más preciso, sino de normativa en términos generales. Por ello, donde el legislador no distingue, no es lícito al intérprete distinguir. Así se remarcó de manera reiterada esta interpretación y quedaron en las actas los dichos del subsecretario general de la Presidencia , señor Edgardo Riveros .
En caso de dudas, que entiendo no las habrá, se tendrá que interpretar de acuerdo con la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
La segunda parte del artículo 44 es sólo la ratificación del principio de la irretroactividad de la ley penal que se encuentra en el artículo 19, número 3º, incisos séptimo y octavo, de la Constitución Política de la República, y en el artículo 18 del Código Penal, norma que también se encontraba en el artículo 11 de la Constitución de 1925.
Por otro lado, respecto del artículo 11 del proyecto, se ha aclarado por parte de los diputados informantes que cuando se señala que: “El que con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso,” se está refiriendo a los grupos políticos que sufren las consecuencias del genocidio. Señalarlos de manera específica significaría restringir la situación. Por eso, la interpretación del artículo apunta a que se habla de grupos políticos.
El proyecto responde a las necesidades previas a la aprobación del Estatuto de Roma, que crea el Tribunal Penal Internacional. Desde luego, es necesario también aprobar una reforma constitucional al respecto.
Por tratarse de un acuerdo de todos los partidos políticos, en orden a posibilitar la ratificación del Tratado de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, debemos aprobar este proyecto, en el entendido de que todo aquello que linde en la duda ha sido aclarado por los representantes del Gobierno.
A los miembros de las organizaciones de derechos humanos presentes en las tribunas les podemos decir que nos hemos asegurado de que no haya ningún atisbo ni indicio de impunidad, pues no seríamos dignos ni consecuentes en aceptar una legislación que vaya en contra de la protección de los derechos humanos, defensa a la que hemos entregado nuestra vida con mucha seriedad.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente , no cabe duda alguna sobre la importancia de la iniciativa en discusión.
A mi juicio, se trata de un proyecto tardío, pues soy autocrítico al señalar que nuestro país hace mucho tiempo debió tener normas como las propuestas para sancionar debidamente actos atroces que se cometieron en el pasado. No debe existir ninguna duda en los tribunales de justicia al aplicar sanciones a delitos que han ocurrido en el país.
El poder conceptualizar adecuadamente los crímenes de lesa humanidad es un problema muy antiguo, que se remonta a las Convenciones de La Haya, en 1907, y a la Carta de Londres, que sirvió de estatuto al tribunal de Nuremberg, donde se logró conceptualizar de manera más adecuada los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Ello se perfeccionó más con los estatutos de los tribunales penales internacionales de la ex Yugoslavia, de Ruanda y, finalmente, con el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional.
En Chile, debemos lograr que nuestra legislación sea concordante con ese Estatuto y para eso es necesario aprobar el proyecto en discusión, que nos permite tener claridad en cuanto a que ningún delito de esa naturaleza puede admitir prescripción alguna. Pero aquí es necesario aclarar algo, porque cuando se lee el artículo 44 -a esto quiero referirme esencialmente, dado que los otros diputados que han intervenido, especialmente los informantes, ya se han extendido sobre el proyecto-, se podría pensar que subyace una suerte de liberalización de la interpretación de los tribunales en relación con los hechos ocurridos en Chile.
El artículo 44 expresa: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento.”. Se podría pensar que, como este proyecto señala claramente que los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes y delitos de guerra no son prescriptibles, esto daría pábulo para considerar que los crímenes y delitos ocurridos anteriormente son prescriptibles. Eso no es así.
La norma citada establece claramente que los hechos cometidos con anterioridad se rigen por la normativa vigente. Y cuando hablamos de normativa vigente no nos referimos exclusivamente a la ley escrita, al derecho positivo, al Código Penal, etcétera, de nuestra legislación, sino también a las normas internacionales, porque hemos suscrito tratados internacionales que nos obligan a adoptar posiciones jurídicas que establecen claramente que los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes y delitos de guerra son imprescriptibles e, incluso, no son amnistiables. Ésa es la interpretación que han tenido los tribunales, en particular la Sala Penal de la Corte Suprema, que ha resuelto con claridad que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles. Para fundamentar tal posición, se invocan las convenciones de Ginebra, que nos obligan, que son parte de nuestra normativa en virtud de los tratados internacionales que hemos suscrito y que debemos respetar.
Por lo tanto, este proyecto no significa que la interpretación de los tribunales tenga que ir por otro carril, sino que debe continuar por el mismo, que es el adecuado. Insisto en ese aspecto con el fin de que no induzca a confusión.
La aprobación de este proyecto refuerza la interpretación de la Sala Penal de la Corte Suprema y le da mucho más valor y contenido.
Sobre la base de los antecedentes expuestos, anuncio mi voto favorable a la iniciativa.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , escuchamos un informe muy completo de los diputados informantes, señor Gabriel Ascencio y señora Laura Soto ; por lo tanto, no voy a repetir lo ya dicho.
Sólo mencionaré que éste es un proyecto transversal, tanto en su origen como en su tramitación. De hecho, casi todos sus artículos fueron aprobados sin discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Sin embargo, no puedo dejar de referirme a algunas situaciones y a una indicación que presenté en la Comisión, que fue rechazada, relacionada con un tema que considero muy importante en lo personal, como mujer, como mamá y atendida la sensibilidad que hoy existe frente al tema, que ha ido cambiando a través del tiempo.
Presenté una indicación para aumentar en un grado la pena cuando estos delitos fueran cometidos en contra de mujeres que estuvieren en un notorio estado de gravidez o en contra de menores de catorce años. Lo hice pensando no sólo en el pasado de nuestro país, sino también de la humanidad, porque a través de la historia muchas veces hemos visto que las mujeres, los niños y las niñas han sido parte de los botines de guerra en todo tipo de conflictos, ya sea entre distintos países, en las guerras civiles, etcétera. Siempre las mujeres y los niños son los seres que más sufren, ya sea por las torturas o por los delitos atroces que contempla este proyecto.
Por lo tanto, me parecía importante que se agregara una suerte de bandera que destacara que es más grave cometer tales delitos en contra de mujeres en estado de gravidez y en contra de los menores.
Por distintas razones, varios diputados de la Concertación estaban de acuerdo con la propuesta. Incluso, muchos de ellos le encontraban más sentido que quien les habla, por conocer a alguien que fue afectado en épocas recientes y pasadas. Quizás, a unos les gustaría aprender la lección y dar vuelta la hoja, pero otros han tenido la oportunidad de conocer, compartir o llorar con personas que han pasado momentos muy amargos.
He conversado con el señor Edgardo Riveros, ministro secretario general de la Presidencia subrogante, quien asumió el compromiso de revisar el texto del proyecto para, de alguna manera, incorporar lo que he señalado.
A propósito del artículo 44, muchas veces nos encontramos con posiciones extremas que nos llevan a enfrentarnos como si fuéramos enemigos, y no adversarios políticos, lo que genera situaciones de mucha tensión en esta Sala, que no tienen ningún sentido, puesto que lo único que todos queremos es aprender y legislar en favor de nuestra patria. Espero que nunca tengamos que aplicar una ley como la que contempla este proyecto -lo conversé hace un momento con el señor Riveros -, pero nunca se sabe qué puede pasar con el devenir histórico, por lo que hay que estar preparados para todo.
Estoy plenamente de acuerdo con el proyecto, porque envía una importante señal al país y al mundo.
Tenemos muchos más elementos que nos unen que los que nos separan. Espero que temas como éste no sigan siendo causa de enfrentamientos entre nosotros; que tengamos la suficiente altura de espíritu para mirar hacia el futuro, porque todo el país está pendiente.
Lo que se transmite y lo que percibe la gente de la Cámara de Diputados es sólo la discusión y el escándalo, pero el origen y la tramitación de este proyecto constituyen una lección que, ojalá, trascienda estas paredes y sea conocida por todo el país, para demostrar que somos capaces de ponernos de acuerdo en temas delicados y dolorosos, que todos queremos que no se repitan, para que nunca tengamos que aplicar una legislación como la que ahora estamos discutiendo.
Obviamente, votaré a favor.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS ( ministro secretario general de la Presidencia subrogante ).-
Señor Presidente , intervengo en una circunstancia muy especial.
Cuando el Estatuto de Roma se conoció por primera vez en esta Sala, me correspondió ser diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, de manera que para mí es imposible no relacionar ese hecho con la situación en que ahora me encuentro, en que debo referirme, en calidad de ministro secretario general de la Presidencia subrogante , a un tema de especial importancia, como el que aborda el proyecto que hoy se está discutiendo, que perfecciona la tipificación de los delitos de crímenes de lesa humanidad, de genocidio y los crímenes y delitos de guerra, que son los que están contenidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
Tal como lo han señalado los diputados informantes, señor Gabriel Ascencio y señora Laura Soto, más otros que han intervenido, el proyecto se inscribe como un paso importantísimo en la perspectiva de que nuestro país pase a formar parte del Estatuto de la Corte Penal Internacional, proceso que comienza a desarrollarse en 1998, en Roma, con la aprobación del Estatuto y que entró en vigor a los pocos años, en 2002, luego de haber reunido el número mínimo de Estados ratificantes o adherentes al mismo. Por eso, éste es un paso trascendente en la cronología que hemos consensuado.
A raíz del fallo del Tribunal Constitucional, es necesario aprobar una reforma constitucional que podemos clasificar como habilitante, ya que permite a nuestro Estado ratificar el Estatuto de Roma y, por último -esperamos en un muy breve plazo-, aprobar el Estatuto de acuerdo con la disposición del número 1 del artículo 54 de la Constitución Política -número 1 del antiguo artículo 50- para que la Presidenta de la República , en uso de sus atribuciones especiales consagradas en el número 15 del artículo 32 de la Constitución -número 17 del antiguo artículo 32- pueda estar en condiciones de ratificar el Estatuto.
Aquí se ha dicho, y con razón, que nuestro Estado constituye una excepción en el Continente Americano , en particular en el Cono Sur, en cuanto a la no ratificación, ya que es el único que aún no forma parte de la Corte Penal Internacional, cuestión que debemos consignar y solucionar.
La Corte Penal Internacional -en la que se inscribe este proyecto de ley- es un tribunal permanente y, por lo tanto, resuelve problemas que siempre han sido criticados en lo que se refiere a los tribunales ad hoc, desde Nüremberg y Tokio hasta los más recientes de la ex Yugoslavia y Ruanda, porque no sólo es idóneo, sino que también es permanente en cuanto al derecho sustantivo aplicable y a las normas procesales.
Perfeccionar la tipificación de estos delitos se inscribe también dentro de un principio consagrado en el Estatuto de Roma, el principio de complementariedad, que no es otra cosa que decir que la responsabilidad esencial para hacerse cargo del juzgamiento de estos graves delitos, que tienen el carácter de delitos internacionales, corresponde en primer lugar a cada Estado; que cada Estado debe tener tanto derecho sustantivo como derecho procesal idóneo para hacerse cargo de la situación, y sólo si el Estado no está en condiciones de colocar remedio jurídico a la situación planteada, entra a actuar supletoriamente la Corte Penal Internacional. Por lo tanto, lo que estamos haciendo hoy tiene esa trascendencia y en esa perspectiva hay que ubicarlo.
Éste ha sido un trabajo arduo e importante, que ha concitado la voluntad de mucha gente, en particular juristas. No puedo dejar de destacar el equipo encabezado por el profesor don Enrique Cury, ex integrante de la Corte Suprema de Chile. Concitó voluntades de diversos juristas que aportaron su conocimiento y voluntad para hacer prosperar este proyecto que luego acogieron para firmarlo como moción los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado. Considero muy significativo dejar eso planteado.
No puedo dejar de referirme a los aspectos que abordaron tanto el diputado Ascencio, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, como la diputada señora Laura Soto, por encargo de la Comisión de Constitución, legislación y Justicia de esta Corporación.
Hay que consignar -y ha sido muy bien recogido en los informes- la discusión y la posición respecto de algunas normas, cuya interpretación ha quedado claramente establecida en la historia fidedigna de la ley. Cuando en el artículo 44 se habla de normativa vigente, se refiere al involucramiento de todas las fuentes del derecho, tanto internacional como interno, lo que es claro y categórico. Además, es lo que está establecido en nuestra normativa jurídica desde hace algún tiempo y así ha sido recogido. De manera que ese es un punto clave que es importante dejar establecido.
Igual cosa ocurre en la descripción de genocidio, cuando se habla de grupos nacionales. Ciertamente, los grupos nacionales comprenden también a los grupos políticos que en un momento determinado pudieran, por cualquier razón, ser especialmente afectados por algunos de estos tipos que se establecen en el proyecto de ley y que están recogidos por la Corte Penal Internacional.
No cabe duda de que estamos dando un paso trascendente, importante y significativo en la prevención de situaciones de esta naturaleza. Cuando se previene, se trata de evitar la utilización de estas normas. Ojalá así sea en la historia de nuestro país, mirando en la perspectiva futura, toda vez que, como ha quedado de manifiesto, lo que corresponde al pasado es una situación que está entregada a nuestros tribunales de justicia y lo que busca el proyecto es que eso quede establecido de esa forma.
Es todo lo que puedo señalar, en nombre del Gobierno, sobre la discusión del proyecto.
Agradezco la voluntad habida tanto en la Comisión de Derechos Humanos como en la de Constitución, Legislación y Justicia para conocer este proyecto, discutirlo, analizarlo y aprobarlo.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , lo señalado por el ministro secretario general de la Presidencia subrogante , don Edgardo Riveros , y el completo informe del diputado Ascencio , nos ha aclarado lo fundamental del proyecto que discutimos hoy.
Como integrante de la Comisión de Derechos Humanos, quisiera compartir mi mirada.
La importancia de esta iniciativa legal que necesitamos aprobar hoy, reside en ponernos a la altura de las circunstancias, las que no quisiéramos vivir, pero que suceden en el mundo, en cuanto a contar con las tipificaciones de delitos y con las sanciones correspondientes para los crímenes de lesa humanidad, genocidio y los crímenes y delitos de guerra.
Más allá de las diferencias planteadas en la Comisión de Derechos Humanos sobre el artículo 40 del proyecto, a raíz de la mirada y preocupación que compartieron con nosotros personeros de la Agrupación de Derechos Humanos, coincidimos con la apreciación entregada por el diputado don Gabriel Ascencio .
Es bueno recalcar que las causas llevadas en los tribunales sobre derechos humanos se seguirán tramitando de acuerdo con la normativa actual, con muchos problemas y dificultades, como bien lo saben los familiares aquí presentes de las víctimas. Lo importante es que con este proyecto no prescriben las causas anteriores y con este proyecto se avanza notablemente para cumplir con las exigencias internacionales de defensa real de los derechos humanos. Como decía la diputada Laura Soto , no queda duda respecto de la no prescripción de las causas que se tramitan en nuestro país.
Más que el objetivo de cumplir con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que habla por sí mismo, lo importante está en que nos sumamos a más de cien países que han demostrado con hechos y no sólo con discursos el cuidado que ponen en la defensa de los derechos humanos. Lo que interesa resaltar es la actualización de nuestra legislación interna, lo cual es absolutamente necesario para garantizar a las personas que los responsables de estos crímenes no quedarán impunes.
Los Estados deben preocuparse de prevenir estos crímenes, de proteger a los familiares de las víctimas cuando ellos ocurren y de sancionar a los responsables.
El proyecto apunta a la penalización, adecuando las normas internas en correlación con las internacionales y buscando que la justicia internacional sea una realidad para que ningún crimen en el mundo quede sin sanción.
No voy a abundar en cada tipificación ni en el contenido del proyecto, porque ya fueron largamente informados por el diputado Gabriel Ascencio , de la Comisión de Derechos Humanos, y por la diputada Laura Soto , de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , el proyecto de ley en debate es de enorme significación porque, independientemente de su mérito propio, tiene la ventaja de ser un mecanismo que nos permitirá, ojalá por la unanimidad del Congreso Nacional, aprobar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Probablemente, es una de las iniciativas de alcance internacional más importantes que nuestro país va a suscribir en materia de derechos humanos. No podemos dejar de reconocer el esfuerzo desplegado por el Gobierno y por los ministros que nos acompañan, en orden a conseguir que el Congreso Nacional, que en su momento tuvo muchas dudas, en particular, el Senado, se allane a suscribir el Estatuto de Roma.
Cuando el Tribunal Penal Internacional ejerza sus facultades en plenitud, los dictadores de todo el mundo sabrán que aunque eventualmente los sistemas judiciales de sus países flaqueen, siempre habrá un orden jurídico internacional que sancionará los actos cometidos en contra de la humanidad, es decir, los delitos de lesa humanidad. Ese es su valor.
De manera que nadie puede tener una sombra de duda sobre la enorme significación e importancia que tiene el hecho de que Chile suscriba, con la aprobación del Congreso Nacional, el Estatuto de Roma, que creó el Tribunal Penal Internacional.
El Gobierno desarrolló intensas conversaciones con distintos actores del Congreso para que este proyecto fuera posible. El diputado Gabriel Ascencio y la diputada Laura Soto, en su calidad de informantes de las comisiones de Derechos Humanos y de Constitución, Legislación y Justicia, respectivamente, ya se refirieron a la historia de esta importante iniciativa en el Congreso Nacional.
Hubiésemos querido que en los intensos diálogos que el Gobierno realizó con la Oposición se hubieran incluido en su momento, con la misma fuerza -ya habrá oportunidad de hacerlo en otras iniciativas sobre la materia-, a los organismos de derechos humanos que tan trascendente aporte han hecho para que en Chile haya efectivamente justicia y verdad y para que los tribunales de justicia vayan estableciendo, lentamente al comienzo y más intensamente después, cierta jurisprudencia que permita hacer justicia y verdad respecto de los crímenes cometidos en nuestro país.
Los abogados de derechos humanos y las agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos y de ejecutados políticos han jugado un rol que la historia se encargará de determinar en su justa dimensión. Estas agrupaciones han sido cruciales para que Chile se pusiera de pie y para que ahora, ya en proceso de transición a la democracia, pueda establecer importantes niveles de verdad y de justicia. Por eso, habría sido importante haber incorporado en estas conversaciones a los principales actores. Con todo, el avance que estamos logrando es muy importante.
Por eso, junto con anunciar los votos favorables de la bancada del Partido Socialista a este proyecto de ley, quiero señalar que en las conversaciones que sostuvimos con la Oposición y con las agrupaciones de familiares de víctimas de la represión, los abogados que durante tantos años y en forma tan sistemática, consecuente y lúcida han defendido la causa de los derechos humanos ante los tribunales, nos plantearon algunas preocupaciones que el ministro , el diputado Ascencio , la diputada Laura Soto , el diputado Sergio Ojeda y otros diputados ya recogieron en sus intervenciones. Hay dos o tres preocupaciones que nos hubiera gustado que quedaran reflejadas en la normativa que estamos aprobando.
El ministro se refirió, por ejemplo, al artículo 11 que establece los casos en que se comete genocidio. El Estatuto de Roma tiene una redacción, probablemente acorde con la realidad que existía en el momento en que fue aprobado. Se refiere a motivaciones étnicas, raciales y geográficas porque, efectivamente, en muchos países de Asia o África, incluso, en algunos países europeos, en la ex Yugoslavia, en el conflicto de Sarajevo, hubo violaciones sistemáticas a los derechos humanos por razones étnicas, geográficas y religiosas.
Pero, en Chile -no lo decimos nosotros, sino el Informe Rettig- las motivaciones de genocidio fueron políticas, porque se pretendió -para usar la terminología exacta de dicho informe- exterminar a un sector de la población por razones políticas. Nos hubiera gustado dejar establecido explícitamente en el proyecto este alcance. Pero, los diputados informantes señalaron que la idea es que, en el concepto de genocidio por razones nacionales, quede subsumido el concepto de motivos políticos, porque no hay ningún tipo de genocidio que pueda ser exculpado. No hay un genocidio más grave que otro, no existe una causa más grave que otra; es tan grave el genocidio cometido por razones étnicas, religiosas, geográficas o raciales, como el cometido por motivos políticos.
Todo atentado a la naturaleza, a la causa humana, al ser humano, es igualmente condenable, y esperamos que en la historia fidedigna de la ley esto quede establecido explícitamente. Nos sumamos a las afirmaciones hechas aquí por el ministro subrogante Edgardo Riveros , por el diputado Gabriel Ascencio y por la diputada Laura Soto , en cuanto a que debe entenderse lo que aquí se ha señalado, es decir, que el artículo 11 incluye explícitamente, en su espíritu e invocación, todas las causales de genocidio; o sea, no puede quedar excluido el genocidio por razones políticas.
Se ha hecho presente también una preocupación -así lo plantearon los abogados que han asesorado a algunos parlamentarios durante estos años en materia de derechos humanos y representantes de las agrupaciones que hoy nos honran con su presencia-, en cuanto a que el artículo 44, producto de las conversaciones llevadas a cabo para que este proyecto pudiera ver la luz y, finalmente, el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional reconocieran la plena vigencia del Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional, podría tener una interpretación contraria a la jurisprudencia mayoritaria de los últimos años, en el sentido de que “la normativa vigente” siempre se refiere a la legislación nacional e internacional.
Como se sabe, muchos de los fallos de la sala penal de la Corte Suprema que han condenado a violadores de los derechos humanos en nuestro país, han hecho rigurosa apelación a las normas internacionales. Desde ese punto de vista, el artículo 44, que ha sido suficientemente leído aquí y, por lo tanto, no es necesario reiterarlo, podría dar pie a una interpretación distinta.
Por esta razón, un grupo de diputados queremos pedir formalmente votación separada del artículo 44, de manera que cuando se produzca la votación ocurra una de las siguientes dos hipótesis: que se apruebe de todas manera, caso en el cual queremos reafirmar categóricamente que se aprueba en el entendido de que para la historia fidedigna de la ley, las afirmaciones hechas por el Ejecutivo y por los diputados informantes debe prevalecer, es decir, cuando el artículo 44 dice que los crímenes cometidos con antelación a la aprobación del proyecto deben juzgarse de acuerdo con la normativa vigente, ella está integrada por la legislación chilena e internacional de carácter humanitario.
La otra hipótesis es que no se apruebe el artículo, en cuyo caso tiene el mismo efecto jurídico para la importancia del proyecto.
Con todo, una vez más quiero señalar que todos los diputados de la Concertación aprobaremos el proyecto y entiendo que vamos a tener los votos de la Oposición, en cuyo caso no puedo sino complacerme de que para todos los parlamentarios el ser parte del Tribunal Penal Internacional y del Estatuto de Roma constituye un paso decisivo en la historia de Chile para esclarecer los crímenes cometidos en nuestra patria y en cualquier lugar del mundo.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Alejandro Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , esta semana Chile rinde cuentas ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Las sesiones comenzaron el lunes y terminarán el viernes 8 de mayo; sin embargo -lo digo lamentándome-, lo más probable es que Chile no pase con nota azul esta cuenta.
A pesar de los esfuerzos realizados por los gobiernos de la Concertación para sacar adelante una política real y concreta de derechos humanos, una política de Estado en torno a la defensa de los derechos fundamentales del hombre, los avances del Informe Rettig, el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, las llamadas leyes Cumplido, el recorte de competencia de la Justicia Militar, los beneficios para los exonerados, la ratificación del Convenio Nº 169, sobre pueblos indígenas, y el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo relativo a la abolición de la pena de muerte, debemos aún ser críticos, puesto que la política de concesiones que nos obliga a establecer el sistema binominal ha erosionado la política de derechos humanos de nuestro país.
Digo esto responsablemente: a pesar de su maquillaje, nos enfrentamos a la Derecha más retrógada e incoherente en los derechos humanos de los últimos cien años.
Hemos intentado entender su lógica, comprender cómo puede seguir defendiendo de hecho a personas que torturaron, que mataron, que violaron a tantas mujeres y las obligaron incluso a tener relaciones sexuales con perros y otros animales, que implementaron estrategias y tácticas de acción tan macabras como la desaparición de personas: Sin embargo, no lo logramos.
Muchos dicen haberse renovado, tener una generación de recambio que tiene internalizada la defensa y el respeto de los derechos humanos; que eran niños cuando ocurrió el golpe de Estado. A muchos les creo, pero los mismos que dicen todo eso, siguen votando en defensa de los violadores y no de los afectados.
Esto lo hemos visto en la discusión sobre el Instituto de Derechos Humanos, donde extorsionan al Gobierno y se cambia la arquitectura de ese organismo; lo vemos en su negativa a la aprobación del artículo que interpreta la aplicación de la ley de amnistía, como ocurrió en el Senado; lo vemos con miembros de la Comisión de Derechos Humanos que se asesoran por violadores condenados de por vida, y recientemente pude verlo en un proyecto que establece dos nuevas causales al recurso de revisión para reabrir casos como el del profesor Almonacid Arellano . Uno me negó la firma y otro firmó el proyecto y luego retiró su firma.
Lo mismo ocurre con el proyecto que hoy analizamos. Si bien es destacable el avance que significa tipificar los delitos de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad, puesto que es un paso fundamental para la ratificación del Tribunal Penal Internacional, a la que, por cierto, la Derecha siempre se ha opuesto, el proyecto adolece de ciertas faltas. En particular, coincido con algunos colegas como el diputado Aguiló y rechazo tajantemente el artículo 44, que dice: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.”
Destaco “las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.”
Esta frase, “el principio de ejecución”, tira al tacho de la basura tantos años de lucha en que el movimiento por los derechos humanos ha procurado dejar sin efecto el decreto ley de autoamnistía de Pinochet; más bien legitima la licencia para matar, desconoce la normativa vigente al momento de perpetrarse los delitos del gobierno de Pinochet y toda la doctrina internacional de derechos humanos.
Por eso, también me sumo al pedido de votación separada para dicho artículo 44.
Del mismo modo, pido al Ejecutivo , presente en la Sala, y a todos mis colegas parlamentarios, que le demos urgencia al proyecto de ley que modifica el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, para agregar dos nuevas causales al recurso de revisión. Este proyecto responde al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obliga a nuestro Estado a dar una solución definitiva al caso Almonacid y es también una de las luchas más importantes del Movimiento de Derechos Humanos de Chile.
He dicho.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Antes de dar la palabra al diputado Jorge Burgos , recuerdo que se encuentran trabajando simultáneamente con la Sala las siguientes Comisiones: Régimen Político Chileno, Especial de Deportes, Investigadora Cites, Comisiones Unidas Especial de Libertad de Expresión y de Obras Públicas para ver el tema de libertad de expresión.
Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , quiero hacer una consulta.
Entiendo que el proyecto que figura en segundo lugar de la Tabla tiene vencida su urgencia, de manera que debemos votarlo hoy, según lo que se acordó en reunión de Comités.
Quiero saber cuántos diputados faltan por intervenir en este proyecto.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Hasta este momento, falta que intervengan cuatro señores diputados.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , el proyecto que figura en segundo lugar de la Tabla, ¿debe ser votado hoy?
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
No, señor diputado ; aún no vence la urgencia.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , al proyecto de Televisión Nacional se le retiró la urgencia, entonces, el proyecto que figuraba en tercer lugar de la Tabla pasó a ser segundo y yo me estoy refiriendo a ese proyecto.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Por eso le señalo que no estamos hablando del proyecto que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.
El señor Aguiló se refiere al proyecto que establece ley interpretativa que adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Eso es lo que estoy diciendo. De acuerdo con la información de que dispongo, a ese proyecto todavía le queda tiempo, pues su urgencia aún no vence. Ésa es la respuesta de la Mesa.
El señor AGUILÓ.-
O sea, ¿se vota o no se vota hoy?
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
No, necesariamente.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , ¿por qué no aclara la situación? Porque la información que nos entregó el jefe de Comités es completamente distinta. Nos expresó que en la reunión de Comités se manifestó que el proyecto tendría que ser votado hoy, porque la urgencia vence antes de la próxima semana.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Con el mayor agrado. Voy a pedir que me ratifiquen la información que estoy entregando, que hasta ahora es la oficial de la Mesa. Es decir, que habría tiempo. Por lo tanto, podría iniciarse la discusión, pero no necesariamente votarse.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , después de conocer el informe sobre el estudio que realizaron las Comisiones de Constitución y de Derechos Humanos -la diputada informante fue clara y precisa al respecto-, me abstendré de emitir comentario, y me hago parte de los mismos.
Sólo deseo formular una consideración de carácter político-jurídico que, a mi juicio, es importante. El proyecto per se, más allá de los efectos que se indican que producirá, no menores, por ejemplo, que a partir de esta aprobación, después de mucho tiempo sin que hayan argumentos razonables para haber esperado tal tiempo, vamos a ser parte definitiva del Tratado de Roma.
Sin duda, a quienes hemos salido al extranjero en misión oficial o no oficial, nos daba vergüenza tener que dar explicaciones muy pocos claras y convincentes respecto del por qué un país como el nuestro, por razones de política interna, no suscribía un tratado de esa naturaleza. Ese es le efecto que producirá el proyecto. Según ha señalado el Ejecutivo , es muy importante. Pero, per se, es esencial y mejora nuestra sociedad.
Para un país con una legislación interna en la que se tipifican situaciones excepcionales, pero que ocurren -los chilenos sabemos que pueden ocurrir-, establecer un catálogo de penas y delitos con plus de penas para este tipo de atrocidades que los seres humanos están dispuestos a cometer en determinadas ocasiones y, probablemente, están llanos a consumar en otras situaciones de futuro -ojalá que no ocurra-, me parece que es un paso muy importante. Creo que cumple con los requisitos esenciales de una buena iniciativa.
Después de este preámbulo genérico, no puedo dejar de referirme a la intervención del diputado Alejandro Sule , quien me antecedió en el uso de la palabra. Legítimamente, pidió votación separada para votar en contra del artículo 44. Está en su derecho, pero, a mi juicio, ese artículo está bien logrado y establece lo que debe decir cualquier ley de este carácter.
No voy a pedir que rectifique sus dichos, pues está en todo su derecho, pero no puedo dejar pasar la consideración de que quienes votamos a favor de tal artículo en las comisiones estamos borrando con el codo, o algo así, lo que han hecho los tribunales en la lucha por castigar a los violadores de derechos humanos.
Me parece que eso no es así. El proyecto deja incólume el carácter de imprescriptible siempre de este tipo de delito, tema esencial por el cual los tribunales de la República han podido abocarse ahora a la investigación y sanción.
Antaño no lo hicieron, no porque carecieran de norma. La Corte Suprema del período militar aplaudió la violación de los derechos humanos. ¡Ésa es la verdad! La justificó, la avaló; ni siquiera la miró en silencio como otros, le pareció que tenía justificación. Ésa fue la razón de que durante tanto tiempo nuestros tribunales no hicieron sino avalar la violación de los derechos humanos. ¡Digamos las cosas por su nombre!
Pero sostener ahora que quienes estamos de acuerdo con la redacción del artículo 44 estamos contribuyendo o poniendo una cortapisa a la labor de los tribunales en los últimos años, me parece absolutamente injustificado.
Uno puede tener fundamentos para decir que prefiere una norma de otra naturaleza, pero no afirmar que quienes votamos a favor estamos haciéndonos cómplices de algún tipo de sentencia. No puedo admitir eso.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , antes de que empiece a correr mi tiempo, quiero decir que me asiste la misma preocupación del diputado Aguiló . Me parece tan importante el primer proyecto como el tercero de la tabla primitiva. Quiero saber si existe el compromiso de votarlo hoy, porque es complementario del que estamos discutiendo o reafirma la iniciativa en debate.
Me gustaría saber si existe o no existe ese acuerdo. Le ruego que me dé una respuesta clara.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Señora diputada , la información que tengo es la que acabo de señalar, es decir, que el plazo no está vencido y que no estuve presente cuando se tomó la decisión. La Comisión de Régimen Interno está funcionando en este momento como Comité y es posible que el tema se resuelva de inmediato, pero no le puedo dar esa información en este instante. Por eso, he pedido que se me informe. De todas maneras ya van a llegar las autoridades titulares de la Mesa para dar una respuesta con más claridad.
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente , intentamos tomar un acuerdo en la reunión de Comités para concordar la votación de los dos proyectos en esta sesión. El Secretario nos informó que el plazo vence hoy y, reglamentariamente, corresponde votarlo ahora.
Por lo tanto, entendemos que los dos proyectos deben ser votados hoy por cuestiones de orden reglamentarias.
He dicho.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Ésa es una contribución más a la discusión. Pero, según mi información, el plazo no vence. Me sujetaré a lo que resuelvan los Comités en su momento.
Tiene la palabra la señora diputada Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , espero que la información que acaba de entregar nuestro jefe de bancada sea la verdadera, porque, reitero, el proyecto que establece ley interpretativa que adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos es muy importante. En alguna medida, refuerza o complementa la materia en estudio.
Los informes sobre el primer proyecto han sido bastante completos. Me alegro de que ¡por fin!, después de tan largo recorrido, de una historia llena de dificultades, estemos en condiciones de aprobarlo. Significa el paso necesario para aprobar la reforma constitucional. Constituye un gran logro para Chile, activo participante cuando se reunieron en Roma los juristas internacionales para echar las bases de lo que conocemos como la Corte Penal Internacional.
Recuerdo perfectamente el gran aporte en ese entonces de nuestra abogada Carmen Hertz . Aprovecho de saludar a las organizaciones que se encuentran en las tribunas.
Para la historia fidedigna de la ley, quiero recordar la frustración que sentimos en la Comisión de Relaciones Exteriores cuando aprobamos el Estatuto de Roma sólo con los votos de la Concertación. En aquel entonces, la Alianza por Chile no suscribió el proyecto y votó todo en contra. Con posterioridad, un grupo de diputados presentó un requerimiento al Tribunal Constitucional, el que falló diciendo que era necesaria una reforma constitucional; el Gobierno la presentó y, de nuevo, hubo rechazo y tuvimos que postergarlo todos estos años. Hoy, estamos ad portas de aprobarlo.
Me alegro del cambio de actitud de nuestros colegas diputados de la Alianza, ya que reforzamos un instrumento con las características de la Corte Penal Internacional, que en sus principios señala claramente que su normativa es subsidiaria o complementaria, es decir, sólo actúa en los países donde no es posible ejercer justicia, porque no se presentan las condiciones, no existe la voluntad o el instrumento correspondiente. La prioridad está en la jurisdicción nacional, pero una se pregunta cómo era posible un rechazo a una idea tan fundamental como ésta, que va acorde con la evolución del derecho internacional sobre los derechos humanos.
Por suerte nos vamos por el camino adecuado. Espero que se apruebe esta moción para luego llegar a lo que deseamos, que es ser parte de la Corte Penal Internacional, que es un gran instrumento que dota a la humanidad de la posibilidad de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad donde la jurisdicción nacional no actúa, no hay voluntad o no existen las condiciones. Por lo tanto, reitero, vamos a adecuar la legislación penal interna, tipificando las conductas sancionadas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional como paso previo para la ratificación del Tratado de Roma.
Estamos todos contestes en que estamos dando un paso muy sustantivo, aunque hubiera preferido que el genocidio no quedara implícito, sino explícito. Se habla de genocidio cuando se arremete a grupos nacionales, entendiendo por tales también a grupos políticos. Hubiese preferido que fuera así de explícito, porque en nuestro país hubo represión específica por voluntad del Estado, con políticas del Estado y con agentes del Estado a grupos políticos. Todos recordamos las horrendas violaciones a los derechos humanos.
En cuanto al artículo 44, habría preferido que aludiera a normas tanto de derecho nacional como internacional, para que hubiera absoluta claridad.
La Sala Penal de la Corte Suprema ha invocado la Convención de Ginebra. Por tanto, está procediendo a investigar varios crímenes, a pesar de que tuvimos que esperar el fallo de la Corte Interamericana sobre el caso Almonacid. Hubo que reabrirlo a raíz de ese fallo, porque, lamentablemente, se había aplicado la ley de amnistía.
Por eso, insisto en la importancia del segundo proyecto, que es interpretativo y permitirá anular una ley de amnistía que ha significado impunidad y no reconciliación.
Hoy, los jueces de la Sala Penal de la Corte Suprema están interpretando de manera muy correcta los compromisos contraídos por Chile a lo largo de su historia; incluso, los anteriores a los crímenes cometidos a partir de 1973 por la dictadura militar, encabezada por Pinochet, entre los cuales podemos citar las Convenciones de Ginebra y el Pacto Civil de Costa Rica.
En el criterio de nuestros jueces deben prevalecer los compromisos internacionales y no desconocerse los compromisos contraídos por Chile.
Nos interesa también avanzar con el tercer proyecto.
Por lo tanto, esperamos que esta inciativa se apruebe, a fin de que Chile se ponga al día y se entregue una lección importante para el futuro, ya que deseamos que en ningún lugar del mundo ocurran crímenes de lesa humanidad. Ojalá queden desterrados; pero, si ocurren, que al menos no habrá impunidad, gracias a que nos estamos dotando de un instrumento internacional, como la Corte Penal Internacional, cuyos jueces podrán aplicar justicia local, nacional, donde no se aplique, ya sea por incapacidad o por falta de voluntad en casos de crímenes graves. De esa manera, se podrá salvaguardar a la humanidad de los atropellos a los derechos humanos, que deben tener valor permanente.
He dicho.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Respecto del proyecto de ley que establece ley interpretativa que adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, el plazo reglamentario ha vencido, pero el plazo legal se cumple el viernes. Por tanto, va a depender de los comités parlamentarios que pueda votarse mañana.
Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , seré breve, porque me interesa votar hoy el segundo proyecto de la Tabla.
Quiero hacer un poco de historia. Chile fue un actor relevante en 1998 en la negociación del Estatuto de Roma, el cual, lamentablemente, no hemos podido ratificar, pese a que ya han pasado diez años.
Como dijo el diputado señor Jorge Burgos , cuando uno sale del país siente vergüenza de que Chile no haya sido capaz aún de ratificar la Corte Penal Internacional. Sin embargo, debemos reconocer que ha sido un sector el que no ha querido: el Congreso. Debemos explicar en el exterior que no ha sido el Ejecutivo , el Gobierno, el que no ha querido, sino un sector, con el argumento de que ello afectaba la soberanía nacional, a pesar de que la Corte, en ningún caso, pretende reemplazar a los tribunales nacionales. El verdadero fundamento estaba en que no se sabía si tenía efecto retroactivo, porque les importaba proteger a las personas que cometieron delitos durante 17 años.
Siempre he dicho que si esta Corte hubiera existido antes de 1973 o de 1970, no habríamos tenido un Pinochet ni dictaduras en América Latina, y podríamos haber salvado muchas vidas. O, si hubieran existido, las dictaduras habrían pensado no una vez, sino mil veces, a la hora de tomar la decisión de cometer delitos de lesa humanidad o genocidio.
El mensaje que debemos dar a los chilenos es que hoy estamos dando un paso importante, ya que esta iniciativa favorecerá a las nuevas generaciones, a los jóvenes, a nuestros hijos, porque habrá una Corte Penal Internacional capaz de condenar esos delitos cuando los tribunales nacionales no entreguen justicia. Eso es lo importante. Nos hemos demorado mucho, por supuesto.
Hemos pasado vergüenza por no haber sido capaces de ratificar ese tratado durante diez años, pero lo importante es que hoy tenemos un proyecto que permitirá dar una señal al mundo de que Chile está en condiciones de ratificar el Tratado de Roma, pues era el único país de Sudamérica en no hacerlo. Hoy se está dando ese importante paso en materia de derechos humanos.
Tenemos interpretaciones distintas respecto del artículo 44, pero nos interesa aprobar el proyecto que figura en el segundo lugar de la Tabla, porque también es importante y significativo para terminar con la impunidad.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a la iniciativa.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , el informe del diputado Gabriel Ascencio , cuyo compromiso con los derechos humanos conocemos, fue clarísimo para señalar los motivos que tenemos para apoyar el proyecto en discusión, que fue aprobado en general por la unanimidad de la Comisión de Derechos Humanos.
Quiero recordar que el diputado informante señaló que la Cámara de Diputados aprobó en 2002 la ratificación del Tribunal Penal Internacional, por lo cual se presentó un requerimiento al Tribunal Constitucional, el que lo acogió, lo que impide al Congreso Nacional ratificar el Tribunal Penal Internacional sin una reforma constitucional. El país tiene una deuda en la adecuación a te-
mas tan importantes relacionados con los derechos humanos, como es el Tribunal Penal Internacional.
Ésa es la razón por la cual se ha presentado el proyecto en discusión, que tipifica claramente los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.
Quiero recordar que la moción fue presentada por los senadores Espina , Larraín , Muñoz Aburto , Gómez -su hermano sufrió la violación de sus derechos humanos durante el gobierno militar- y Ruiz-Esquide , cuyo compromiso con los derechos humanos también es reconocido. En ella, como dije, se tipifican y sancionan los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.
Además, como manifestó el diputado Ascencio , su artículo 44 no innova respecto de los procesos que están llevando a cabo los tribunales de justicia, los que se regirán por las normas vigentes, con lo que también queda claramente establecido que, legalmente, no hay impunidad.
Por todo lo anterior, anuncio nuestro respaldo mayoritario a la iniciativa en discusión.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra.
La aprobación del artículo 43 requiere quórum de ley orgánica constitucional, esto es, el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido, con excepción del artículo 44, respecto del cual se ha pedido votación separada.
En votación el artículo 44.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 8 votos. No hubo abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Schilling Rodríguez Marcelo; Díaz Díaz Marcelo; Jiménez Fuentes Tucapel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Sule Fernández Alejandro.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Despachado el proyecto.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/6406-07
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/507
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2840
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1831
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1399
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3732
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/902
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3557
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3107
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2797
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2934
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/372
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2787
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3765
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1706
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2228
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/627
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2861
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3625
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2312
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3201
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1011
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1893
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1088
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2020
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3021
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3270
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3192
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3108
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1753
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1786
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/730
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/427
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2555
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1777
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1619
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2805
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2782
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/135
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3145
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1745
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2399
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3724
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1050
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/303
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3675
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/516
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2464
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3097
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3449
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/75
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3848
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1997
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1079
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2993
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3055
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2231
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1782
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1734
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/420
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1438
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/690
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1482
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3473
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/498
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2453
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1827
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/504
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3494
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-20357
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey