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“La ley de transparencia y acceso a la información pública tiene como antecedente directo el artículo 8° de la Constitución Política, incorporado a nuestra carta fundamental por la ley 20.050, la cual estableció los principios de probidad y transparencia de la función pública. Esta ley N° 20.285 establece como principios la transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo y establece las excepciones a la publicidad de la información.
La nueva ley se basa en inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Política: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”
En el discurso de promulgación de esta ley, la Presidenta de la República declaró que dicha normativa “ implica un cambio cultural, un cambio en la manera en que se relacionan los ciudadanos con el Estado y mejora las exigencias de rendición de cuentas de la función pública. La transparencia disminuye el espacio de irregularidades, arbitrariedades y hechos de corrupción”.
Entre otras, esta ley obliga a los órganos públicos a responder, dentro del plazo de 20 días, las solicitudes de información que se formulen por cualquier persona, natural o jurídica. Su implementación viene a centrar el foco en la persona, presentándose no sólo como un “Poder Ciudadano”, sino también como una herramienta integradora y orientada al desarrollo, mediante la cual todos puedan consultar, utilizar y compartir la información pública. A fin de dar cumplimiento a la normativa, todos los servicios públicos han debido implementar un conjunto de acciones para asegurar la correspondiente respuesta a las solicitudes de información que cualquier persona o entidad realice, así como la publicación de información en sus sitios Web.
Según la Contraloría General, son entre 700 y 1.000 entidades del Estado sobre las que rige la nueva normativa, además de otros 8.000 entes no gubernamentales.
Esta ley es aplicable a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.
Consideramos de importancia modificar esta ley a fin de agregar a los anteriores, las Instituciones de Salud Previsional, las administradoras de fondos de pensiones y aquellas empresas de servicios públicos cuya tarifa sea regulada ,ya que de esta forma aseguraremos que los procedimientos que se siguen para fijar las tarifas, sueldos de sus ejecutivos, valores de pagos a empresas contratistas y su detalle, asesorías, informes y toda información relevante de este carácter en este sector deben ser transparentes, ya que inciden en el valor que finalmente pagan los consumidores, de modo que cualquier interesado externo pueda conocer su detalle.
En nuestra constante preocupación por los derechos de los ciudadanos, consideramos que los usuarios de los servicios cuyas tarifas son reguladas y de aquellas empresas que administran los dineros de los trabajadores tanto para su vejez como para su salud, tienen el derecho a exigir transparencia en la determinación de las tarifas que los afectan y que para cumplir con este objetivo es indispensable la disponibilidad de información.
Por los argumentos anteriormente expuestos, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único : Modifíquese el inciso primero del artículo segundo de la ley N° 20.285, ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, de forma tal que su redacción sea la siguiente:
“Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las administradoras de fondos de pensiones, las instituciones de salud previsional, cajas de compensación, mutuales, empresas de servicios públicos de tarifa regulada, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”.
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