. . " El se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Presidente ).- \nPara rendir el informe de la Comisi\u00F3n de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, tiene la palabra el diputado se\u00F1or Jos\u00E9 P\u00E9rez. \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ (don Jos\u00E9).- \nSe\u00F1or Presidente , la Comisi\u00F3n de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural viene en informar sobre el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.\n \nSe hace constar que en la sesi\u00F3n 99\u00AA, de fecha 31 de marzo de 2009, se hizo presente la urgencia con calificaci\u00F3n de \u201Csuma\u201D.\n \nDurante su an\u00E1lisis, la Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la asistencia del subsecretario de Agricultura , don Reinaldo Ruiz ; del fiscal de la Oficina de Estudios y Pol\u00EDticas Agrarias, Odepa, don Mauricio Caussade , y de los asesores jur\u00EDdicos don Luis Cordero y do\u00F1a Ximena Insunza , adem\u00E1s de la presencia permanente de don Dionisio Faulbaum .\n \nDentro de las constancias reglamentarias, cabe hacer presente que la Comisi\u00F3n de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural suscribe lo se\u00F1alado por la diputada informante de la Comisi\u00F3n de Recursos Naturales , Bienes Nacionales y Medio Ambiente, se\u00F1ora Denise Pascal .\n \nEl objetivo de la iniciativa es dise\u00F1ar una nueva institucionalidad ambiental. Eso implica la creaci\u00F3n del Ministerio del Medio Ambiente, a cargo de elaborar las pol\u00EDticas y normativas medioambientales; del Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental, encargado de la administraci\u00F3n del Sistema de Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental, y de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuya misi\u00F3n ser\u00E1 fiscalizar el cumplimiento de los cuatros instrumentos de gesti\u00F3n ambiental.\n \na) Resoluciones de calificaci\u00F3n ambiental; \nb) Planes de prevenci\u00F3n y descontaminaci\u00F3n; \nc) Normas ambientales, y \nd) Planes de manejo. \nPara garantizar la transversalidad del tema medioambiental al exterior del Ejecutivo en las pol\u00EDticas, y que las regulaciones puedan, en cada uno de los casos, adem\u00E1s tener en consideraci\u00F3n a los sectores del aparato p\u00FAblico, se crea un Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, que no tendr\u00E1 competencia de direcci\u00F3n superior sobre el Ministerio del Medio Ambiente.\n \nDurante la tramitaci\u00F3n del proyecto en la Comisi\u00F3n de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, se busc\u00F3 el compromiso del Ejecutivo en el sentido de regular las materias asociadas a las \u00E1reas silvestres protegidas existentes. Esto dice relaci\u00F3n con el acuerdo de diversos actores para que una norma transitoria fije un plazo que permita lograr un consenso a fin de elaborar una norma sobre esta materia.\n \nResulta razonable plantear la propuesta en un contexto de implementaci\u00F3n temporal. Al respecto, cabe recordar que el Fondo Mundial para el Medio Ambiente tiene vigencia hasta el 2013, y contempla los recursos para el dise\u00F1o y la estrategia de instalaci\u00F3n del sistema. \nLa f\u00F3rmula usada en el art\u00EDculo octavo transitorio corresponde a una redacci\u00F3n similar a la utilizada en la ley N\u00BA 20.173.\n \nConsecuentemente, la Comisi\u00F3n acord\u00F3 pronunciarse respecto del ART\u00CDCULO OCTAVO permanente y octavo transitorio, contenidos en el informe de la Comisi\u00F3n de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente que establece lo siguiente:\n \n\u201CART\u00CDCULO OCTAVO.- Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 1\u00BA del Decreto con Fuerza de Ley 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece las funciones y estructura del Ministerio de Agricultura, la siguiente oraci\u00F3n \u201Cla conservaci\u00F3n, protecci\u00F3n y acrecentamiento de los recursos naturales renovables\u201D por \u201Cla protecci\u00F3n de los recursos naturales renovables del \u00E1mbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente.\u201D\n \n\u201CArt\u00EDculo octavo transitorio.- Dentro del plazo de un a\u00F1o desde la publicaci\u00F3n de esta Ley, los Ministros del Medio Ambiente y de Agricultura deber\u00E1n formular y presentar al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, una propuesta de redise\u00F1o de la institucionalidad en materia de Biodiversidad y \u00C1reas Protegidas, as\u00ED como en el \u00E1mbito forestal.\u201D\n \nPuestos en votaci\u00F3n los art\u00EDculos, fueron aprobados por la unanimidad de las se\u00F1oras diputadas y se\u00F1ores diputados presentes en la Comisi\u00F3n de Agricultura.\n \nHe dicho. \n " . . . . . . .