. . . "CREACI\u00D3N DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, DEL SERVICIO DE EVALUACI\u00D3N AMBIENTAL Y DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . " CREACI\u00D3N DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, DEL SERVICIO DE EVALUACI\u00D3N AMBIENTAL Y DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Presidente ).- \nCorresponde tratar, en primer tr\u00E1mite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.\n \nDiputada informante de la Comisi\u00F3n de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente es la se\u00F1ora Denise Pascal. \n\nAntecedentes: \n-Mensaje, Bolet\u00EDn N\u00B0 5947-12, sesi\u00F3n 47\u00AA, en 3 de julio de 2008. Documentos de la Cuenta N\u00B0 1.\n \n-Primeros Informes de las Comisiones de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente; de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N\u00B0s 14, 15 y 16 de esta sesi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ (Presidente).- \nTiene la palabra la diputada informante. \n\nLa se\u00F1ora PASCAL (do\u00F1a Denise).- \nSe\u00F1or Presidente , he tratado de resumir lo m\u00E1s posible el informe y reflejar fielmente su contenido, que se refiere a la creaci\u00F3n de tres instituciones y a la reforma de la institucionalidad actual del medio ambiente.\n \n\nConstancias reglamentarias previas. \nNormas de qu\u00F3rum especial. Las siguientes disposiciones tienen el car\u00E1cter de normas org\u00E1nicas constitucionales: \nEn el ART\u00CDCULO PRIMERO, los art\u00EDculos 72, 75, letra d), 76, 77, 78, 79, y 86. \nEn el ART\u00CDCULO SEGUNDO, los art\u00EDculos 55, 56 y 57. \nEn el ART\u00CDCULO TERCERO, el n\u00FAmero 23, que modifica el art\u00EDculo 20 de la ley 19.300. \nEl ART\u00CDCULO S\u00C9PTIMO, que modifica la ley org\u00E1nica constitucional de municipalidades.\n \nNo hay normas de qu\u00F3rum calificado. \nNormas que requieren tr\u00E1mite de Hacienda: los art\u00EDculos 70, letras l), r) y v); 80, 87 y 88 del ART\u00CDCULO PRIMERO; los art\u00EDculos 8\u00BA, 9\u00BA, 14, 17, inciso final; 23, 45 y 46 del ART\u00CDCULO SEGUNDO, y los art\u00EDculos segundo, cuarto y sexto transitorios. \nNormas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden directa o indirectamente en esta iniciativa legal. \nLas normas legales que se propone modificar est\u00E1n se\u00F1aladas en la p\u00E1gina 9 y siguientes del informe, as\u00ED como las relacionadas o que inciden en la iniciativa. \nCuestiones generales y previas a la discusi\u00F3n particular. \nLa idea matriz del proyecto es establecer una nueva institucionalidad en materia medio ambiental, la que estar\u00E1 conformada por un Ministerio del Medio Ambiente, un Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental y una Superintendencia del Medio Ambiente.\n \nEn los antecedentes y fundamentos del mensaje, se destaca que con este proyecto de ley se est\u00E1 dando cumplimiento al compromiso que el Gobierno adquiri\u00F3 en la tramitaci\u00F3n de la ley N\u00BA 20.173, que cre\u00F3 el cargo de ministro Presidente de la Conama , de dar inicio a la tramitaci\u00F3n legislativa de esta iniciativa legal antes que finalizara el primer semestre de 2008.\n \nEn efecto, en la tramitaci\u00F3n de dicho proyecto se firm\u00F3 un acuerdo con la honorable C\u00E1mara de Diputados, en orden a asignar al primer ministro designado la tarea de formular y presentar al consejo directivo de la Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente una propuesta de redise\u00F1o de la institucionalidad ambiental.\n \nSiendo as\u00ED, con este proyecto se plantea la necesidad de modernizar la gesti\u00F3n ambiental, haci\u00E9ndola m\u00E1s \u00E1gil, eficiente y sujeta a rendici\u00F3n de cuentas, de tal manera de hacer frente de forma m\u00E1s preparada a los nuevos desaf\u00EDos que ya estamos presenciando; por ejemplo, el cambio clim\u00E1tico, la p\u00E9rdida de la biodiversidad, la escasez de agua, la contaminaci\u00F3n y la calidad de vida en las ciudades. \nPor otra parte, se expresa que el ingreso de Chile a la Organizaci\u00F3n de Cooperaci\u00F3n y Desarrollo Econ\u00F3mico, Ocde, exigir\u00E1 en esta materia el sometimiento permanente a escrutinio p\u00FAblico de la idoneidad de las pol\u00EDticas ambientales, lo que obligar\u00E1 a actuar con seriedad y con criterios de eficiencia y calidad en la gesti\u00F3n ambiental. Pertenecer a la Ocde impondr\u00E1, en materia ambiental un elevado est\u00E1ndar a las pol\u00EDticas p\u00FAblicas y a la calidad del crecimiento.\n \nLa institucionalidad ambiental con la que contamos en la actualidad y su ley marco, N\u00BA 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, data de 1994. \nDespu\u00E9s de 14 a\u00F1os de funcionamiento y aplicaci\u00F3n de la ley, es posible constatar que se han formulado algunas cr\u00EDticas a este dise\u00F1o que, seg\u00FAn el mensaje, dicen relaci\u00F3n con los siguientes aspectos: Las dificultades que presenta una instituci\u00F3n transversal en una administraci\u00F3n p\u00FAblica vertical; la incomprensi\u00F3n jur\u00EDdica y de gesti\u00F3n del concepto de coordinaci\u00F3n; la intervenci\u00F3n de la autoridad pol\u00EDtica en cuestiones que son eminentemente de decisi\u00F3n t\u00E9cnica; la existencia de asimetr\u00EDas de informaci\u00F3n en diversos sentidos; a nivel regional, la institucionalidad ambiental ha sido contradictoria con el modelo transversal; la fiscalizaci\u00F3n es dispersa e inorg\u00E1nica, lo cual genera muchos costos; la gesti\u00F3n local en materia ambiental es d\u00E9bil; la utilizaci\u00F3n de los instrumentos de gesti\u00F3n ha sido desequilibrada, y la normativa ambiental sectorial es, en gran medida, definida por cada sector. \nEstas cr\u00EDticas justifican una revisi\u00F3n de este modelo, situaci\u00F3n que ha sido abordada por los tres \u00FAltimos gobiernos, los que han encargado diversos estudios sobre la materia. \nAsimismo, la necesidad de reformar nuestra institucionalidad ambiental y mejorar sus instrumentos se refleja en las m\u00E1s de 80 iniciativas parlamentarias que en la actualidad existen en el Congreso Nacional como proyectos de ley sobre la materia.\n \nAl revisar la legislaci\u00F3n comparada, podemos percatarnos de que existe una gran cantidad de pa\u00EDses que han organizado su institucionalidad ambiental en torno de un ministerio. En Am\u00E9rica Latina, Chile -y hasta poco tiempo, Per\u00FA- eran los \u00FAnicos que no pose\u00EDan una entidad ministerial. Por su parte, Estados Unidos de Norteam\u00E9rica la ha estructurado sobre la base de una agencia.\n \nAhora bien, dentro del modelo ministerial, el mensaje reconoce que es posible encontrar grandes diferencias en los arreglos institucionales. \nEn relaci\u00F3n con las razones para esta gran reforma, una de las principales causas que, seg\u00FAn el mensaje, se tuvo en consideraci\u00F3n, es la necesidad de racionalizar las competencias en materia medioambiental. \nEl actual modelo de funcionamiento de la institucionalidad ambiental se basa principalmente en la coordinaci\u00F3n de instituciones para la operaci\u00F3n de instrumentos de gesti\u00F3n ambiental. Si se analiza la distribuci\u00F3n de funciones regulatorias, normativas y fiscalizadoras para cada uno de los componentes ambientales, se desprende que en cada una de ellas tienen injerencia dos o m\u00E1s servicios p\u00FAblicos o ministerios sectoriales. \nEl redise\u00F1o busca racionalizar las competencias, de manera que sea una autoridad la que entregue las directrices normativas y regulatorias con respecto a la protecci\u00F3n de los recursos ambientales, con lo cual se ordenar\u00E1n las competencias sectoriales y se facilitar\u00E1 la coordinaci\u00F3n al interior del aparato p\u00FAblico. \nAsimismo, se hace presente que es necesario que las pol\u00EDticas se resuelvan en un solo lugar y con responsables identificados, ya que la actual institucionalidad mantiene las competencias sectoriales, lo que genera que, al margen de los instrumentos de gesti\u00F3n ambiental, cada sector cree ejercer leg\u00EDtimamente competencias cuando decide pol\u00EDticas ambientales en su sector. \nPor esta raz\u00F3n, es necesario identificar un responsable concreto y espec\u00EDfico en las orientaciones del sector ambiental, permitiendo generar incentivos adecuados para incorporar criterios de pol\u00EDtica ambiental en otros \u00E1mbitos del sector p\u00FAblico. \nTambi\u00E9n es necesario disponer de un sistema que garantice integridad de la regulaci\u00F3n ambiental, ya que como consecuencia del modelo vigente los diversos ministerios y servicios mantienen competencias normativas sustantivas en materia ambiental, ya que cada sector puede seguir dictando actos administrativos generales o espec\u00EDficos, referidos a materias ambientales sin contar con la participaci\u00F3n de la autoridad ambiental. \nEn el actual sistema se observa coordinaci\u00F3n en el marco de los instrumentos de gesti\u00F3n ambiental y en la implementaci\u00F3n de las normativas y regulaciones ambientales, pero no en la dictaci\u00F3n de \u00E9stas ni en su implementaci\u00F3n sectorial, lo cual genera ineficiencias regulatorias, falta de certeza e inadecuada fiscalizaci\u00F3n de las mismas y, en ocasiones, interpretaciones normativas contradictorias; genera incertezas, tanto en el sector p\u00FAblico como en el sector privado, y su consecuencia m\u00E1s severa es la asimetr\u00EDa de informaci\u00F3n. \nLa existencia de distintos \u00F3rganos con competencia en el \u00E1rea y que pueden y deben fiscalizar, trae como consecuencia una fiscalizaci\u00F3n fragmentada y que carece de la definici\u00F3n de adecuados programas de fiscalizaci\u00F3n, de metodolog\u00EDas p\u00FAblicamente conocidas, con incentivos al cumplimiento. \nEn s\u00EDntesis, el modelo de fiscalizaci\u00F3n es altamente ineficiente, por lo que se hace necesario contar con una autoridad que unifique los criterios, procedimientos e incentivos de las normativas ambientales. \nContenido del proyecto. \nEl proyecto de ley consta de diez art\u00EDculos permanentes y siete transitorios. \nPor el ART\u00CDCULO PRIMERO, se sustituye el T\u00EDtulo Final de la ley N\u00BA 19.300, por otro que crea el Ministerio del Medio Ambiente. \nEsta Secretaria de Estado ser\u00E1 la encargada de colaborar con el Presidente de la Rep\u00FAblica en el dise\u00F1o y aplicaci\u00F3n de pol\u00EDticas, planes y programas en materia ambiental, as\u00ED como en la protecci\u00F3n y conservaci\u00F3n de la diversidad biol\u00F3gica y de los recursos naturales renovables, promoviendo la integridad de la pol\u00EDtica ambiental y su regulaci\u00F3n normativa.\n \nLas competencias del Ministerio se pueden dividir en tres \u00E1mbitos:\n \na. Pol\u00EDticas y regulaciones ambientales generales, que incluye aquellas vinculadas a cuentas ambientales, biodiversidad y \u00E1reas protegidas. \nb. Pol\u00EDticas y regulaciones para la sustentabilidad. Lo anterior implica que debe llegarse a los necesarios acuerdos con los sectores a cargo del fomento productivo, as\u00ED como la promoci\u00F3n de convenios de colaboraci\u00F3n con gobiernos regionales y municipalidades. \nc. Pol\u00EDticas y regulaciones en materia de riesgo y medio ambiente. \nEl Ministerio estar\u00E1 compuesto por una subsecretar\u00EDa, las secretar\u00EDas regionales ministeriales de medio ambiente, el consejo consultivo nacional y los consejos consultivos regionales.\n \nAsimismo, abordar\u00E1, en sus divisiones, al menos las siguientes materias: regulaci\u00F3n ambiental, informaci\u00F3n y econom\u00EDa ambiental, educaci\u00F3n, participaci\u00F3n y gesti\u00F3n local, recursos naturales y biodiversidad, cambio clim\u00E1tico y cumplimiento de convenios internacionales y planificaci\u00F3n y gesti\u00F3n. \nEl P\u00E1rrafo 5\u00BA, del T\u00EDtulo Final, propone la creaci\u00F3n del Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental, que ser\u00E1 el continuador legal de la Comisi\u00F3n Nacional de Medio Ambiente, Conama .\n \nEl Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental, que tendr\u00E1 como funci\u00F3n primordial administrar el sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental, ser\u00E1 un servicio p\u00FAblico descentralizado y desconcentrado a nivel regional, y el continuador legal de la Conama.\n \nEstar\u00E1 sujeto a un sistema de selecci\u00F3n de alta direcci\u00F3n p\u00FAblica, a cargo de la administraci\u00F3n del Seia, pero enfoc\u00E1ndolo hacia el objetivo de mediano plazo, que es simplificar los permisos ambientales y proporcionar informaci\u00F3n adecuada para los proponentes y la comunidad. \nSe fundamenta la creaci\u00F3n de este Servicio porque se ha estimado como la medida m\u00E1s eficiente, ya que permitir\u00E1 combinar los incentivos para la existencia de pol\u00EDticas y regulaciones y la decisi\u00F3n de proyectos concretos sin confundir los \u00E1mbitos de objetivos. \nEl ART\u00CDCULO SEGUNDO crea la Superintendencia del Medio Ambiente , como un servicio p\u00FAblico descentralizado, cuyos cargos directivos ser\u00E1n provistos de acuerdo al sistema de alta direcci\u00F3n p\u00FAblica. El superintendente ser\u00E1 nombrado de acuerdo a este sistema, por el Presidente de la Rep\u00FAblica .\n \nLa Superintendencia tendr\u00E1 competencias en la fiscalizaci\u00F3n de los siguientes instrumentos de gesti\u00F3n ambiental: \na) Resoluciones de calificaci\u00F3n ambiental. \nb) Medidas de planes de prevenci\u00F3n y descontaminaci\u00F3n. \nc) Normas de calidad y de emisi\u00F3n, cuando corresponda, y \nd) Planes de manejo de la ley N\u00BA 19.300. \nLa fiscalizaci\u00F3n ser\u00E1 realizada por la propia Superintendencia o por los \u00F3rganos sectoriales, cuando corresponda. En todo caso, la Superintendencia podr\u00E1 contratar las labores de inspecci\u00F3n, verificaci\u00F3n, mediciones y an\u00E1lisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las resoluciones de calificaci\u00F3n ambiental, planes de prevenci\u00F3n y/o de descontaminaci\u00F3n ambiental, de las normas de calidad ambiental y normas de emisi\u00F3n, cuando correspondan, y de los planes de manejo, cuando procedan, a terceros id\u00F3neos debidamente certificados. \nAsimismo, la competencia de fiscalizaci\u00F3n de la Superintendencia se debe complementar con la de interpretaci\u00F3n vinculante que realice en relaci\u00F3n a las resoluciones de calificaci\u00F3n ambiental, medidas de planes y normas de calidad y de emisi\u00F3n, considerando obligatoriamente los informes sectoriales. \nAdem\u00E1s, el proyecto regula un sistema de \u201Cevaluaci\u00F3n y certificaci\u00F3n de conformidad\u201D, sometido a la disciplina y regulaci\u00F3n de la Superintendencia y que s\u00F3lo podr\u00E1 ser realizado por sujetos certificados. \nFinalmente, regula el sistema de denuncia ciudadana por incumplimiento, que habilita a la Superintendencia a investigar y se obliga a responder los resultados de la investigaci\u00F3n. En todo caso, al denunciante se le da la calidad de interesado para todo el procedimiento administrativo respectivo. \nPor otra parte, se contemplan medidas de incentivo al cumplimiento de las normas, al reconocer la facultad para que una vez ocurrido un incumplimiento y dentro del plazo de cinco d\u00EDas, el responsable se autodenuncie pudiendo, en raz\u00F3n de la entidad de la infracci\u00F3n y el da\u00F1o, reducir el monto de la multa. En seguida, si iniciado un procedimiento sancionador el responsable presenta un plan de cumplimiento aprobado por la Superintendencia, el procedimiento se suspender\u00E1 hasta el total cumplimiento del plan, contemplando sanciones para el caso de incumplimiento del plan. \nAsimismo, se establece un registro p\u00FAblico de sanciones, en el cual se identificar\u00E1 a la empresa, a los responsables de la operaci\u00F3n y el monto de la sanci\u00F3n. \nEn el procedimiento para establecer las responsabilidades y aplicar las sanciones, la Superintendencia tendr\u00E1 las m\u00E1s amplias atribuciones para realizar sus tareas, las que incluyen: \na) Registros. \nb) Requerimiento permanente de informaci\u00F3n, y \nc) Citaci\u00F3n de cualquiera persona de las fuentes emisoras. \nEn el caso de aplicaci\u00F3n de multas, se considerar\u00E1n solidariamente responsables a la empresa y a sus responsables en la gesti\u00F3n de la misma. \nTambi\u00E9n establece un \u00FAnico cat\u00E1logo de sanciones para un conjunto de materias susceptibles de incumplimientos. \nLas infracciones se clasifican en leves, graves y grav\u00EDsimas. Las sanciones pueden ser amonestaci\u00F3n por escrito, multa de una a diez mil unidades tributarias anuales, clausura temporal o definitiva, y revocaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n de calificaci\u00F3n ambiental. \nAdem\u00E1s, se regula un \u00FAnico procedimiento sancionador, del cual es competente la Superintendencia, estableciendo dos reglas de compatibilidad sectorial. La primera es que ning\u00FAn sector podr\u00E1 instruir procedimientos sin que termine el de la Superintendencia. La segunda, es que no se puede sancionar dos veces por los mismos hechos y fundamentos jur\u00EDdicos. Se faculta, adem\u00E1s, a que antes y durante el procedimiento sancionador, se puedan ordenar medidas provisionales, tales como: \nMedidas de correcci\u00F3n, seguridad o control que impidan la continuidad en la producci\u00F3n del riesgo o del da\u00F1o; sellado de aparatos o equipos, clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones; detenci\u00F3n del funcionamiento de las instalaciones; suspensi\u00F3n temporal de la resoluci\u00F3n de calificaci\u00F3n ambiental, cualquiera sea la naturaleza de \u00E9sta, incluida la resoluci\u00F3n de calificaci\u00F3n ambiental, y ordenar programas de monitoreo y an\u00E1lisis espec\u00EDficos que ser\u00E1n de cargo del infractor. \nAsimismo, se contempla y, por ende, se regula el plan de recuperaci\u00F3n, el que debe ser evaluado por el Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental y aprobado por la Superintendencia. Ejecutado y aprobado el plan, no existir\u00E1 acci\u00F3n por da\u00F1o ambiental.\n \nEl ART\u00CDCULO TERCERO introduce modificaciones a la ley N\u00BA 19.300, sobre bases generales del Medio Ambiente.\n \nA decir del mensaje, con el objeto de ser consistente con los objetivos de la reforma, se propone modificar algunas normas de la ley N\u00BA 19.300, y crear nuevos instrumentos. \nEn primer lugar, se crea la evaluaci\u00F3n ambiental estrat\u00E9gica, EAE. Es el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable al proceso de formulaci\u00F3n e implementaci\u00F3n de las pol\u00EDticas y planes de car\u00E1cter normativo general, que tengan impactos sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictaci\u00F3n de la respectiva pol\u00EDtica y plan, y sus modificaciones sustanciales.\n \nSu objeto ser\u00E1 anticipar los eventuales efectos ambientales adversos asociados o que puedan derivarse de la definici\u00F3n de una determinada pol\u00EDtica o plan y, de ese modo, considerar la prevenci\u00F3n o mitigaci\u00F3n de tales efectos o los mecanismos para evitar la generaci\u00F3n de efectos ambientales acumulativos. \nLas pol\u00EDticas y planes que se someter\u00E1n a evaluaci\u00F3n ambiental estrat\u00E9gica ser\u00E1n definidos voluntariamente por cada ministerio, siendo su aplicaci\u00F3n obligatoria en el caso de los instrumentos de planificaci\u00F3n territorial, que hasta ahora estaban sometidos al Seia, sistema que no es el adecuado para evaluar instrumentos tales como la planificaci\u00F3n urbana.\n \nEn segundo lugar, el redise\u00F1o de la institucionalidad supone algunas correcciones al sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental, Seia, y otras que pueden ser de utilidad para mantener su vigencia como herramienta.\n \nEl mensaje hace presente que el Seia es uno de los m\u00E1s exitosos del mundo. Adem\u00E1s, es el que menos plazos de tramitaci\u00F3n puede exhibir en t\u00E9rminos comparados y frente al cual se han realizado importantes esfuerzos de mejoramiento a nivel de gesti\u00F3n. \nPor eso, la reforma busca mejorar algunos aspectos destinados a orientar adecuadamente su funcionamiento a lo que t\u00E9cnicamente le es requerido. Las modificaciones est\u00E1n relacionadas con los siguientes aspectos: \na) Aprobaci\u00F3n de proyectos. La transformaci\u00F3n de parte de la Conama en un servicio de evaluaci\u00F3n ambiental, buscando la tecnificaci\u00F3n y certeza para todos los interesados en la decisi\u00F3n de proyectos, ha significado ajustar la estructura de decisi\u00F3n.\n \nCon la modificaci\u00F3n propuesta, los proyectos o actividades ser\u00E1n evaluados y calificados por un comit\u00E9 de secretarios regionales ministeriales con competencia ambiental, presididos por el secretario regional ministerial del Medio Ambiente. De este modo, se garantizar\u00E1 un modelo de funcionamiento semejante al actual, de autorizaci\u00F3n integrada de funcionamiento, pero vinculado a los organismos con competencia ambiental.\n \nEn el caso de las reclamaciones en estudios de impacto ambiental, que hasta ahora conoce el Consejo Directivo de la Conama , integrado por catorce ministros, ser\u00E1n resueltas por un Comit\u00E9 de Ministros integrado por los titulares de los ministerios de Medio Ambiente , Salud, Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, Agricultura y Energ\u00EDa, de manera de permitir la inclusi\u00F3n de estos sectores en las reclamaciones, pero de un modo mucho m\u00E1s eficiente que la actual integraci\u00F3n colegiada amplia.\n \nA su vez, se permite que tanto en las reclamaciones en declaraciones como en estudios de impacto ambiental, quien decida pueda solicitar informes a expertos de reconocida calificaci\u00F3n t\u00E9cnica y profesional con el objeto de ilustrar adecuadamente la decisi\u00F3n. \nb) Incorporaci\u00F3n de normas de eficiencia. \nSe establecen algunas reglas, con el objeto de dar eficiencia al sistema: Se permite la tramitaci\u00F3n electr\u00F3nica del procedimiento, se explicita el rechazo de la declaraci\u00F3n de impacto ambiental, DIA, o de la evaluaci\u00F3n de impacto ambiental, EIA, por insuficiente informaci\u00F3n; se uniforman las reglas de silencio administrativo para las DIA y el EIA, con las de la ley N\u00BA 19.880; se crea un registro p\u00FAblico de resoluciones de calificaci\u00F3n ambiental, RCA, administrado por la superintendencia; se proh\u00EDbe, en general, el fraccionamiento de proyectos o actividades con el prop\u00F3sito de variar el ingreso al sistema o el instrumento de evaluaci\u00F3n, salvo las excepciones que se se\u00F1alan; se obliga a los servicios sectoriales a comunicar a la Superintendencia la solicitud de cualquier permiso que pudiesen requerir ingresar al Seia; se establecen reglas de caducidad para las resoluciones de calificaci\u00F3n ambiental que no han realizado actividades de inicio de ejecuci\u00F3n de obras, y se proh\u00EDbe a las direcciones de obras municipales otorgar permisos de construcci\u00F3n definitivos si los proyectos o actividades no acreditan la dictaci\u00F3n de una resoluci\u00F3n de calificaci\u00F3n ambiental favorable.\n \nc) Participaci\u00F3n ciudadana. \nPor otra parte, se ha asumido una de las cr\u00EDticas habituales al actual modelo institucional por la falta o insuficiente participaci\u00F3n ciudadana. \nCon tal objeto, el proyecto obliga a someter a un nuevo proceso de participaci\u00F3n a los estudios de impacto ambiental de los proyectos que, producto de las adendas, se han modificado sustantivamente, suspendiendo el plazo de tramitaci\u00F3n con tal objeto, puesto que se considera que un sistema de participaci\u00F3n ciudadana transparente, informado y p\u00FAblico puede contribuir a una mejor calidad de las decisiones, y tambi\u00E9n a una adecuada gobernabilidad ambiental. \nPor otra parte, se reconoce que una de las \u00E1reas ausentes de nuestras regulaciones en t\u00E9rminos sustantivos, pero que forma parte de las materias vinculadas a la participaci\u00F3n ciudadana, es el acceso a la informaci\u00F3n de contenido ambiental. Consecuentemente, se propone agregar un p\u00E1rrafo 3\u00BA bis, en el t\u00EDtulo I, que consagra este derecho y lo regula.\n \nCon ese objeto, el proyecto declara p\u00FAblica toda la informaci\u00F3n de car\u00E1cter ambiental que est\u00E1 en poder de la administraci\u00F3n, que sirva de fundamento para la dictaci\u00F3n de actos administrativos y que se refieran al estado de los componentes ambientales, as\u00ED como de los factores que inciden en \u00E9l y las medidas adoptadas; al establecimiento y administraci\u00F3n de un sistema de informaci\u00F3n ambiental que considere un conjunto de informaci\u00F3n de acceso comprensible para los ciudadanos, y a la obligaci\u00F3n de emitir peri\u00F3dicamente un informe del estado del medio ambiente y la calidad del mismo a nivel nacional, regional y local. \nFinalmente, uno de los aspectos clave de este proyecto en el ARTICULO TERCERO es abordar los aspectos asociados a la biodiversidad, especialmente en las siguientes \u00E1reas: \na. El ministerio, conjuntamente con el \u00F3rgano que corresponda, aprobar\u00E1 los planes de manejo de la ley N\u00BA 19.300. \nb. Una vez clasificada una especie, se podr\u00E1n aprobar planes de recuperaci\u00F3n, conservaci\u00F3n y gesti\u00F3n de la especie. \nc. Al ministerio le corresponder\u00E1 supervigilar la elaboraci\u00F3n del inventario de especies. \nd. El ministerio tendr\u00E1 competencia para proporcionar informaci\u00F3n con el objeto de elaborar las cuentas ambientales. \nEl ART\u00CDCULO CUARTO modifica el decreto N\u00BA 430, de 1992, del Ministerio de Econom\u00EDa, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N\u00BA 18.892, ley general de Pesca y Acuicultura.\n \nEl ART\u00CDCULO QUINTO modifica la ley N\u00BA 17.288, sobre Monumentos Nacionales.\n \nEl ART\u00CDCULO SEXTO modifica el decreto ley N\u00BA 1.939, de 1977, sobre adquisici\u00F3n, administraci\u00F3n y disposici\u00F3n de Bienes del Estado.\n \nEn todos estos art\u00EDculos se aborda el problema de las \u00E1reas silvestres protegidas. \nEn el mensaje se deja constancia de que Chile carece de un sistema integrado de regulaci\u00F3n, clasificaci\u00F3n y administraci\u00F3n de \u00E1reas sujetas a protecci\u00F3n oficial. En efecto, es una circunstancia conocida que la ley que ha servido de base a este respecto nunca ha entrado en vigencia, y esto por m\u00E1s de 20 a\u00F1os. En ese contexto, el sistema de \u00E1reas protegidas se basa en un conjunto de disposiciones dispersas, que dan origen a diversas denominaciones, que permiten sostener que, en la actualidad, existen m\u00E1s de veinte categor\u00EDas de protecci\u00F3n, lo que en ocasiones tiene efectos sobre la calidad de las pol\u00EDticas p\u00FAblicas en la materia.\n \nPor estos motivos, el Ejecutivo ha dictado la pol\u00EDtica nacional de \u00E1reas protegidas, el plan de acci\u00F3n de corto plazo para los a\u00F1os 2007 y 2008 con el objeto de implementar la pol\u00EDtica nacional y, recientemente, se ha creado el Comit\u00E9 de Ministros para las \u00C1reas Protegidas, presidido por la ministra del Medio Ambiente .\n \nSe agrega que Chile debe avanzar hacia un sistema nacional e integrado de \u00E1reas protegidas, para lo cual es necesario hacerse cargo de un conjunto de aspectos que no son posibles abordar de manera simple. \nEn ese contexto, se ha optado por entregar las competencias sobre formulaci\u00F3n de pol\u00EDticas y supervigilancia del sistema de \u00E1reas protegidas del Estado y privadas, respectivamente, al Ministerio de Medio Ambiente que se est\u00E1 creando.\n \nPor otro lado, en el \u00E1mbito institucional, se ha decidido modificar los estatutos de la Corporaci\u00F3n Nacional Forestal, de manera de integrar al ministro de Medio Ambiente en su consejo directivo, y que esta corporaci\u00F3n, en las materias asociadas a las \u00E1reas protegidas, se someta a las pol\u00EDticas definidas por el Ministerio de Medio Ambiente.\n \nEl ART\u00CDCULO S\u00C9PTIMO introduce diversas modificaciones al art\u00EDculo 20 de la ley N\u00BA 18.965, org\u00E1nica constitucional de Municipalidades, a fin de establecer que la unidad de aseo y ornato pase tambi\u00E9n a desempe\u00F1ar competencias ambientales a nivel local, tratando de reproducir los objetivos de pol\u00EDtica y gesti\u00F3n a nivel municipal.\n \nLa propuesta agrega como competencias las siguientes: Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna, y elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobaci\u00F3n de la misma, el concejo podr\u00E1 solicitar siempre un informe fundado del Ministerio del Medio Ambiente. \nFinalmente, el ART\u00CDCULO OCTAVO introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N\u00BA 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece las funciones y estructura del Ministerio de Agricultura. \nEl ART\u00CDCULO NOVENO modifica el C\u00F3digo de Aguas.\n \nEl ART\u00CDCULO D\u00C9CIMO modifica el art\u00EDculo 2\u00BA, de la ley N\u00BA 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con el objeto de concretar las ideas matrices del proyecto.\n \nPor su parte, los art\u00EDculos transitorios regulan las siguientes materias: \nEl art\u00EDculo primero establece los plazos en que entrar\u00E1n en vigencia o que se deber\u00E1n hacer los informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local; el sistema nacional de informaci\u00F3n ambiental, as\u00ED como la ley que regular\u00E1 los proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluaci\u00F3n ambiental. \nEl art\u00EDculo segundo, en general, faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para fijar la planta de personal del Ministerio del Medio Ambiente, del Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental y de la Superintendencia de Medio Ambiente. \nEl art\u00EDculo tercero dispone que el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental ser\u00E1n los continuadores legales de la Conama. \nEl art\u00EDculo cuarto establece la imputaci\u00F3n del mayor gasto que derive de las nuevas plantas y su l\u00EDmite. \nEl art\u00EDculo quinto faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para nombrar, en forma transitoria y provisional, al superintendente del Medio Ambiente , mientras se efect\u00FAa la selecci\u00F3n.\n \nEl art\u00EDculo sexto expresa que el Presidente de la Rep\u00FAblica formar\u00E1 el primer presupuesto del Ministerio, de la Superintendencia del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental.\n \nEl art\u00EDculo s\u00E9ptimo establece que los procedimientos de fiscalizaci\u00F3n y los sancionatorios iniciados con anterioridad a la vigencia de la ley seguir\u00E1n tramit\u00E1ndose conforme a sus normas, hasta su total terminaci\u00F3n. \nDurante el estudio en general del proyecto, la Comisi\u00F3n recibi\u00F3 una serie de invitados, representantes de distintos sectores de la sociedad: acad\u00E9micos, centros acad\u00E9micos independientes, empresarios, organizaciones no gubernamentales, etc\u00E9tera, muchos de los cuales siguieron la tramitaci\u00F3n del proyecto durante todas las sesiones, puesto que eran abiertas al p\u00FAblico y transmitidas por el canal de televisi\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados.\n \nEntre otros, podemos mencionar: la ministra presidenta de la Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente, Ana Lya Uriarte , y sus asesores Luis Cordero y Ximena Insunza , quienes participaron en todo el proceso de tramitaci\u00F3n del proyecto; representantes de la Fundaci\u00F3n Terram, el Instituto de Ecolog\u00EDa Pol\u00EDtica, el Instituto Libertad y Desarrollo, el Centro de Estudios P\u00FAblicos (CEP), el Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales de la Universidad Cat\u00F3lica, la C\u00E1mara Chilena de la Construcci\u00F3n, Chile Sustentable, la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), el Consejo Minero, Greenpeace Chile, Fundaci\u00F3n Chile 21, Fondo Mundial para la Conservaci\u00F3n -WWF, por su sigla en ingl\u00E9s-, Oceana, Sociedad Chilena de Arqueolog\u00EDa , Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, Instituto Libertad; Sociedad Nacional de Miner\u00EDa (Sonami); Jorge Berm\u00FAdez , profesor de Derecho Administrativo Ambiental de la Universidad Cat\u00F3lica de Valpara\u00EDso, y Arturo Fermandois , profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Cat\u00F3lica de Chile. La opini\u00F3n de cada uno de ellos se la puede analizar con detalle en el informe que cada uno de los se\u00F1ores diputados tiene a su disposici\u00F3n.\n \nValoramos la participaci\u00F3n de todas estas instituciones que fueron recibidas en audiencias p\u00FAblicas en la Comisi\u00F3n, lo cual posibilit\u00F3 que diversas organizaciones gremiales, no gubernamentales y centros de estudios nos dieran a conocer su opini\u00F3n sobre el proyecto de ley. \nPor otra parte, me parece importante mencionar que, con fecha 8 de septiembre de 2008, la Comisi\u00F3n de Recursos Naturales, en conjunto con la Conama y la Universidad de Chile, organiz\u00F3 un foro relativo a esta nueva institucionalidad ambiental, el que tuvo una concurrencia masiva, ya que asistieron m\u00E1s de 120 personas. Tuvimos expositores y comentaristas de gran nivel, como Sara Larra\u00EDn , Ana Luisa Covarrubias , Rodolfo Camacho , Mario Galindo , Alejandro Ferreiro , Fernando Dougnac , Jaime Dinamarca , entre otros, cuyas exposiciones y opiniones tambi\u00E9n fueron consideradas por la Comisi\u00F3n para efectos de la discusi\u00F3n de la iniciativa.\n \nTambi\u00E9n cabe destacar que tanto esta diputada , en calidad de Presidenta de la Comisi\u00F3n de Recursos Naturales durante el tiempo de tramitaci\u00F3n de este proyecto, como otros diputados integrantes de la Comisi\u00F3n participamos activamente en diversos foros y seminarios que se realizaron, principalmente en el mundo acad\u00E9mico, con el objeto de analizar esta nueva institucionalidad ambiental, como, por ejemplo, los di\u00E1logos participativos y talleres que realiz\u00F3 el Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, que, adem\u00E1s, colabor\u00F3 permanentemente con la Comisi\u00F3n.\n \nUna vez finalizadas todas las audiencias, el Ejecutivo manifest\u00F3 su total disposici\u00F3n para recoger una serie de propuestas presentadas por los diferentes invitados, lo que finalmente se hizo, seg\u00FAn tendremos oportunidad de constatar m\u00E1s adelante, cuando explique c\u00F3mo qued\u00F3 redactado finalmente el proyecto y los cambios que se fueron suscitando en su articulado.\n \nPor su parte, los diputados integrantes de la Comisi\u00F3n valoramos los planteamientos realizados por la ministra presidenta de la Conama, as\u00ED como su disposici\u00F3n para acoger los planteamientos realizados durante el estudio general del proyecto. \nAsimismo, algunos se\u00F1ores diputados hicieron presente sus dudas respecto de la eficiencia de tramitar de manera conjunta las tres partes fundamentales del proyecto de ley -esto es, Ministerio, Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental y Superintendencia-, que, si bien tienen objetivos afines, son, a la vez, distintos. Por ello, se mostraron partidarios de solicitar la divisi\u00F3n del proyecto en dos iniciativas legales, opci\u00F3n que finalmente fue desechada por cuanto estuvieron contestes en el hecho de que el proyecto se sustenta en la complementaci\u00F3n de las competencias y en los dichos de la ministra, en el sentido de que con este proyecto de ley se da cumplimiento a un compromiso del programa de gobierno, el que, adem\u00E1s, era compartido por los otros candidatos presidenciales, am\u00E9n de que no existe una raz\u00F3n de peso para justificar la priorizaci\u00F3n de un proyecto por sobre otro. \nVotaci\u00F3n en general del proyecto. \nEn definitiva, la Comisi\u00F3n, que comparti\u00F3 los objetivos y fundamentos proporcionados en el mensaje y los entregados durante la discusi\u00F3n general del proyecto de ley, procedi\u00F3 a aprobar la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, se\u00F1ores Accorsi, don Enrique ; Chahu\u00E1n, don Francisco ; Escobar, don \u00C1lvaro ; Espinosa, don Marcos ; Girardi Brieri, don Guido ; Le\u00F3n, don Roberto ; Palma, don Osvaldo ; Sep\u00FAlveda, don Roberto ; Vallesp\u00EDn, don Patricio , y la diputada que habla. \nDiscusi\u00F3n particular del proyecto. \nLos ep\u00EDgrafes de los t\u00EDtulos y p\u00E1rrafos fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes, sin enmiendas. \nRespecto del articulado, y como es de suponer para un proyecto de esta envergadura, se presentaron una serie de indicaciones por parte de todos los diputados integrantes de la Comisi\u00F3n y del Ejecutivo. Como es imposible explayarse sobre todas las indicaciones presentadas, as\u00ED como sobre las que finalmente fueron aprobadas o rechazadas, en consideraci\u00F3n al tiempo previsto para este debate y atendido el hecho de que todos tenemos en nuestro poder el completo informe con el detalle de cada una de ellas, me remitir\u00E9 a informar sobre el contenido final del proyecto, para luego exponer, a modo de s\u00EDntesis, los principales cambios que experiment\u00F3 el proyecto original en relaci\u00F3n con el que comenzaremos a debatir en esta Sala. \nContenido final del proyecto aprobado por la Comisi\u00F3n. \nEl proyecto de ley se sustenta en la creaci\u00F3n de tres grandes instituciones: el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental. \nAdem\u00E1s, se hace una serie de adecuaciones a la ley N\u00BA 19.300, a fin de hacerla compatible con esta nueva institucionalidad, y tambi\u00E9n se reforman algunos art\u00EDculos de otros cuerpos legales. \nMinisterio del Medio Ambiente.\n \nSe crea esta nueva cartera mediante la sustituci\u00F3n, en la ley N\u00BA 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, del t\u00EDtulo final, que hoy corresponde a la Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente, Conama , por un t\u00EDtulo que reza de la siguiente manera: \u201CDel Ministerio del Medio Ambiente\u201D.\n \nLos aspectos a destacar son los siguientes: \n1. Se crea el Ministerio del Medio Ambiente como una secretaria de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la Rep\u00FAblica en el dise\u00F1o y aplicaci\u00F3n de pol\u00EDticas, planes y programas en materia ambiental, as\u00ED como en la protecci\u00F3n y conservaci\u00F3n de la diversidad biol\u00F3gica y de los recursos naturales renovables, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la pol\u00EDtica ambiental y su regulaci\u00F3n normativa (art\u00EDculo 69).\n \nSe cuentan entre sus principales funciones (art\u00EDculo 70):\n \n-Proponer las pol\u00EDticas ambientales e informar peri\u00F3dicamente sobre sus avances y cumplimientos. \n-Proponer las pol\u00EDticas, planes, programas y normas, y supervigilar el Sistema Nacional de \u00C1reas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, as\u00ED como los santuarios de la naturaleza, y supervisar el manejo de las \u00E1reas protegidas de propiedad privada.\n \n-Proponer las pol\u00EDticas, planes, programas, normas y supervigilar las \u00E1reas marinas costeras protegidas de m\u00FAltiples usos. \n-Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile sea parte en materia ambiental.\n \n-Colaborar con los ministerios sectoriales en la formulaci\u00F3n de los criterios ambientales que deben ser incorporados en la elaboraci\u00F3n de sus pol\u00EDticas, evaluaciones ambientales estrat\u00E9gicas y procesos de planificaci\u00F3n, as\u00ED como en la de sus servicios dependientes. \n-Colaborar con los organismos competentes en la formulaci\u00F3n de las pol\u00EDticas ambientales para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables. \n-Proponer pol\u00EDticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados, as\u00ED como la evaluaci\u00F3n del riesgo de productos qu\u00EDmicos, organismos gen\u00E9ticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. \n-Proponer pol\u00EDticas y formular los planes, programas y planes de acci\u00F3n en materia de cambio clim\u00E1tico. \n-Proponer pol\u00EDticas y formular planes, programas y acciones en materia de recuperaci\u00F3n y conservaci\u00F3n de los recursos gen\u00E9ticos. \n-Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigaci\u00F3n, protecci\u00F3n y conservaci\u00F3n de la biodiversidad. \n-Elaborar los estudios necesarios y recopilar toda la informaci\u00F3n disponible para determinar la l\u00EDnea de base ambiental del pa\u00EDs y la capacidad de carga de las distintas cuencas ambientales del pa\u00EDs. \n-Coordinar el proceso de generaci\u00F3n de las normas de calidad ambiental, de emisi\u00F3n y de planes de prevenci\u00F3n. \n-Elaborar, cada cuatro a\u00F1os, informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local. \n-Interpretar administrativamente las normas de calidad ambiental y de emisi\u00F3n, los planes de prevenci\u00F3n y/o de descontaminaci\u00F3n, previo informe del o de los organismos con competencia en la materia espec\u00EDfica y de la Superintendencia del Medio Ambiente. Asimismo, podr\u00E1 solicitar a los distintos servicios informes sobre los criterios utilizados y, adem\u00E1s, podr\u00E1 uniformar estos \u00FAltimos.\n \n-Administrar un registro de emisiones y transferencias de contaminantes, en el cual se registrar\u00E1 y sistematizar\u00E1, por fuente o agrupaci\u00F3n de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentraci\u00F3n de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisi\u00F3n, y la naturaleza volumen y destino de los residuos s\u00F3lidos generados que se\u00F1ale el reglamento. En algunos casos, el Registro sistematizar\u00E1 y estimar\u00E1 el tipo, caudal y concentraci\u00F3n total y por tipo de fuente, de las emisiones que no sean materia de una norma de emisi\u00F3n vigente.\n \n-Establecer un sistema de informaci\u00F3n sobre el cumplimiento y aplicaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n vigente en materia ambiental. \n-Establecer convenios de colaboraci\u00F3n con gobiernos regionales y municipalidades. \n-Participar en el procedimiento de evaluaci\u00F3n ambiental estrat\u00E9gica de las pol\u00EDticas y planes que promuevan los diversos \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n, de conformidad a lo se\u00F1alado en la presente ley en tramitaci\u00F3n. \n-Generar y recopilar la informaci\u00F3n t\u00E9cnica y cient\u00EDfica precisa para la prevenci\u00F3n de la contaminaci\u00F3n y la calidad ambiental. \n-Administrar la informaci\u00F3n de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes. \n-Financiar proyectos y actividades orientados a la protecci\u00F3n del medio ambiente, la preservaci\u00F3n de la naturaleza, la conservaci\u00F3n del patrimonio ambiental, la educaci\u00F3n ambiental y la participaci\u00F3n ciudadana. \n-Realizar y fomentar capacitaci\u00F3n y actualizaci\u00F3n t\u00E9cnica a los funcionarios p\u00FAblicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio.\n \n-Crear y presidir comit\u00E9s y subcomit\u00E9s operativos formados por representantes de los ministerios, servicios y dem\u00E1s organismos competentes. \n-Fomentar y facilitar la participaci\u00F3n ciudadana en la formulaci\u00F3n de pol\u00EDticas y planes, normas de calidad y de emisi\u00F3n en el proceso de evaluaci\u00F3n ambiental estrat\u00E9gica de las pol\u00EDticas, planes y programas de los ministerios sectoriales. \n-Asumir todas las dem\u00E1s funciones y atribuciones que la ley le encomiende. \nEn virtud del art\u00EDculo 72, se crea un Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, que ser\u00E1 presidido por el ministro del Medio Ambiente e integrado por los ministros de Hacienda, de Salud, de Econom\u00EDa , Fomento y Reconstrucci\u00F3n, de Energ\u00EDa, de Obras P\u00FAblicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Miner\u00EDa y de Planificaci\u00F3n.\n \nLas principales funciones y atribuciones del Consejo ser\u00E1n las siguientes: \n-Proponer al Presidente de la Rep\u00FAblica las pol\u00EDticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables, y los criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados en la elaboraci\u00F3n de las pol\u00EDticas y procesos de planificaci\u00F3n de los ministerios, as\u00ED como en la de sus servicios dependientes y relacionados.\n \n-Proponer al Presidente de la Rep\u00FAblica la creaci\u00F3n de las \u00C1reas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, as\u00ED como los santuarios de la naturaleza y de las \u00E1reas marinas costeras protegidas de m\u00FAltiples usos.\n \n-Proponer al Presidente de la Rep\u00FAblica las pol\u00EDticas sectoriales que deben ser sometidas a evaluaci\u00F3n ambiental estrat\u00E9gica.\n \nLos acuerdos del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad ser\u00E1n obligatorios para los organismos de la Administraci\u00F3n del Estado a los cuales est\u00E9n dirigidos, incurriendo en responsabilidad administrativa los funcionarios que no den cumplimiento a los mismos. \nLos art\u00EDculos 75 y siguientes se refieren a la organizaci\u00F3n del Ministerio, que ser\u00E1 la siguiente: el ministro del Medio Ambiente , el subsecretario, las secretar\u00EDas regionales ministeriales del Medio Ambiente y el Consejo Consultivo Nacional y los consejos consultivos regionales.\n \nUn reglamento determinar\u00E1 la distribuci\u00F3n tem\u00E1tica en las divisiones del Ministerio, las que deber\u00E1n contemplar, a lo menos, las siguientes materias: regulaci\u00F3n ambiental; informaci\u00F3n y econom\u00EDa ambiental; educaci\u00F3n, participaci\u00F3n y gesti\u00F3n local; recursos naturales y biodiversidad; cambio clim\u00E1tico y cumplimiento de convenios internacionales, y planificaci\u00F3n y gesti\u00F3n.\n \nEn relaci\u00F3n con las secretar\u00EDas regionales ministeriales, habr\u00E1 una por cada regi\u00F3n del pa\u00EDs y tendr\u00E1n como funciones principales: \n-Ejercer en lo que les corresponda las competencias del Ministerio.\n \n-Asesorar al gobierno regional para la incorporaci\u00F3n de los criterios ambientales en la elaboraci\u00F3n de los planes y de las estrategias de desarrollo regional, y \n-Colaborar con los municipios respectivos en materia de gesti\u00F3n ambiental. \nRespecto del Consejo Consultivo Nacional, \u00E9ste ser\u00E1 presidido por el ministro del Medio Ambiente e integrado por: \n-Dos cient\u00EDficos, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las universidades chilenas; \n-Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan como funci\u00F3n la protecci\u00F3n del medio ambiente; \n-Dos representantes de centros acad\u00E9micos independientes que estudien o que se ocupen de materias ambientales; \n-Dos representantes del empresariado, propuestos en quina por la organizaci\u00F3n empresarial de mayor representatividad en el pa\u00EDs; \n-Dos representantes de los trabajadores, propuestos en quina por la organizaci\u00F3n sindical de mayor representatividad en el pa\u00EDs, y \n-Un representante del Presidente de la Rep\u00FAblica. \nLos consejeros ser\u00E1n nombrados por el Presidente de la Rep\u00FAblica , por un per\u00EDodo de dos a\u00F1os, el que podr\u00E1 prorrogarse por una sola vez. El funcionamiento del Consejo ser\u00E1 establecido por un reglamento.\n \nPor otra parte, en cada regi\u00F3n, existir\u00E1 un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente, que estar\u00E1 integrado por: \n-Dos cient\u00EDficos; \n-Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protecci\u00F3n o el estudio del medio ambiente; \n-Dos representantes del empresariado; \n-Dos representantes de los trabajadores, y \n-Un representante del ministro del Medio Ambiente .\n \nLos consejeros ser\u00E1n nombrados por el intendente, a proposici\u00F3n del secretario regional ministerial del Medio Ambiente , previa consulta a las respectivas organizaciones o sindicatos m\u00E1s representativos de la regi\u00F3n. Respecto de los cient\u00EDficos, ser\u00E1n propuestos por las universidades o institutos profesionales establecidos en la regi\u00F3n. Si no los hubiere, los designar\u00E1 libremente el intendente regional.\n \nLos consejeros durar\u00E1n en sus funciones un per\u00EDodo de dos a\u00F1os, el que podr\u00E1 prorrogarse por una sola vez. \nServicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental.\n \nEste servicio est\u00E1 regulado en el P\u00E1rrafo 6\u00BA del T\u00EDtulo correspondiente al Ministerio del Medio Ambiente y definido como un servicio p\u00FAblico funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jur\u00EDdica, patrimonio propios, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la Rep\u00FAblica , a trav\u00E9s del Ministerio del Medio Ambiente (art\u00EDculo 81).\n \nEl Servicio estar\u00E1 afecto al sistema de Alta Direcci\u00F3n P\u00FAblica, establecido en la ley N\u00BA 19.882.\n \nEl art\u00EDculo 82 se refiere a sus principales funciones, entre las que se cuentan las siguientes: \n-Administraci\u00F3n del Sistema de Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental;\n \n-Administrar un sistema de informaci\u00F3n sobre permisos y autorizaciones de contenido ambiental; \n-Administrar un sistema de informaci\u00F3n de l\u00EDneas de bases de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental; \n-Uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, tr\u00E1mites, exigencias t\u00E9cnicas y procedimientos de car\u00E1cter ambiental que establezcan los ministerios y dem\u00E1s organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de gu\u00EDas tr\u00E1mite;\n \n-Proponer la simplificaci\u00F3n de tr\u00E1mites para los procesos de evaluaci\u00F3n o autorizaciones ambientales; \n-Administrar un registro de consultores certificados para la realizaci\u00F3n de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental, de car\u00E1cter informativo; \n-Interpretar administrativamente las Resoluciones de Calificaci\u00F3n Ambiental, previo informe del o de los organismos con competencia en la materia espec\u00EDfica que participaron en la evaluaci\u00F3n, del Ministerio y la Superintendencia del Medio Ambiente, seg\u00FAn corresponda, y\n \n-Fomentar y facilitar la participaci\u00F3n ciudadana en la evaluaci\u00F3n de proyectos, de conformidad a lo se\u00F1alado por la ley. \nEl art\u00EDculo 84 se refiere a la administraci\u00F3n y direcci\u00F3n superior del Servicio, que estar\u00E1 a cargo de un Director Ejecutivo , quien ser\u00E1 el Jefe Superior del Servicio y tendr\u00E1 su representaci\u00F3n legal. Le corresponder\u00E1n las siguientes funciones principales:\n \n-Administraci\u00F3n superior del Servicio; \n-Requerir de los organismos del Estado la informaci\u00F3n y antecedentes que estime necesarios y que guarden relaci\u00F3n con sus respectivas esferas de competencia; \n-Designar y contratar personal y poner t\u00E9rmino a sus servicios; \n-Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio; \n-Adquirir y administrar bienes muebles, as\u00ED como celebrar los actos o contratos que sean necesarios para tal cumplimiento; \n-Conocer el recurso de reclamaci\u00F3n, de conformidad con lo se\u00F1alado en el art\u00EDculo 20 de la presente ley; \n-Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio; \n-Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesi\u00F3n, aun cuando no sean funcionarios del Servicio, con las facultades de ambos incisos del art\u00EDculo 7\u00BA del C\u00F3digo de Procedimiento Civil.\n \nEl Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental se desconcentrar\u00E1 territorialmente, a trav\u00E9s de las Direcciones Regionales de Evaluaci\u00F3n Ambiental. En cada regi\u00F3n del pa\u00EDs, habr\u00E1 un Director Regional , que representar\u00E1 al Servicio y ser\u00E1 nombrado por el Director Ejecutivo , mediante el sistema de Alta Direcci\u00F3n P\u00FAblica.\n \nLa evaluaci\u00F3n y calificaci\u00F3n de los proyectos se har\u00E1 por una Comisi\u00F3n de Seremis (art\u00EDculo 86), presidida por el Seremi del Medio Ambiente e integrada por los seremis de Salud, de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, de Energ\u00EDa, de Obras P\u00FAblicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Miner\u00EDa, de Planificaci\u00F3n y por el Director Regional del Servicio, quien actuar\u00E1 como secretario.\n \nAdem\u00E1s, las Direcciones Regionales de Evaluaci\u00F3n Ambiental conformar\u00E1n un comit\u00E9 t\u00E9cnico, integrado por el Seremi del Medio Ambiente, que lo presidir\u00E1; por el director regional de Evaluaci\u00F3n Ambiental , por los directores regionales de los servicios p\u00FAblicos que tengan competencia en materia de medio ambiente, incluido el gobernador mar\u00EDtimo correspondiente, y por el Consejo de Monumentos Nacionales. Este comit\u00E9 elaborar\u00E1 un acta de evaluaci\u00F3n de cada proyecto que ser\u00E1 de libre acceso para los interesados.\n \nEl procedimiento de calificaci\u00F3n o rechazo de los proyectos deber\u00E1 ajustarse a lo se\u00F1alado en los art\u00EDculos 9\u00BA, 9\u00BA bis y 9\u00BA ter de esta ley, que analizaremos cuando discutamos las modificaciones a la ley N\u00BA 19.300. \nSuperintendencia del Medio Ambiente. \nSe crea la Superintendencia del Medio Ambiente (art\u00EDculo 1\u00BA de la ley org\u00E1nica que se crea), como un servicio p\u00FAblico funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jur\u00EDdica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la Rep\u00FAblica a trav\u00E9s del Ministerio del Medio Ambiente.\n \nLa Superintendencia constituye una instituci\u00F3n fiscalizadora en los t\u00E9rminos del decreto ley N\u00BA 3.551, de 1981, que estar\u00E1 afecta al Sistema de Alta Direcci\u00F3n P\u00FAblica. Adem\u00E1s, estar\u00E1 sometida a la fiscalizaci\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\n \nLa Superintendencia tendr\u00E1 por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalizaci\u00F3n de las resoluciones de calificaci\u00F3n ambiental, de las medidas de los planes de prevenci\u00F3n y/o de descontaminaci\u00F3n ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisi\u00F3n, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos los otros instrumentos de car\u00E1cter ambiental que establezca la ley. \nSe aclara que los organismos sectoriales que cumplan funciones de fiscalizaci\u00F3n ambiental conservar\u00E1n sus competencias y potestades de fiscalizaci\u00F3n en todas las materias e instrumentos que no sean de competencia de la Superintendencia, pero deber\u00E1n adoptar y respetar todos los criterios que la Superintendencia establezca en relaci\u00F3n con la forma de ejecutar las actuaciones de fiscalizaci\u00F3n, pudiendo solicitar a \u00E9sta que se pronuncie al respecto. \nEl art\u00EDculo 3\u00BA establece que la Superintendencia tendr\u00E1 las siguientes funciones y atribuciones:\n \n-Fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de calificaci\u00F3n ambiental. \n-Velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los planes de prevenci\u00F3n y/o de descontaminaci\u00F3n ambiental. \n-Contratar las labores de inspecci\u00F3n, verificaci\u00F3n, mediciones y an\u00E1lisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las resoluciones de calificaci\u00F3n ambiental. \n-Exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y an\u00E1lisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar. \n-Suspender transitoriamente las autorizaciones provisorias de inicio del proyecto o actividad y autorizaciones de funcionamiento contenidas en las resoluciones de calificaci\u00F3n ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias para el resguardo del medio ambiente cuando la ejecuci\u00F3n u operaci\u00F3n de un proyecto o actividad genere un da\u00F1o grave e inminente para el medio ambiente, como consecuencia de incumplimientos graves de las normas y condiciones previstas en dichas resoluciones. \nEsta medida que s\u00F3lo podr\u00E1 ser decretada mediante resoluci\u00F3n fundada, previa notificaci\u00F3n al afectado, deber\u00E1 ser temporal, proporcional a la magnitud del da\u00F1o que se busque prevenir y cesar\u00E1 de pleno derecho una vez que cese el riesgo de da\u00F1o grave e inminente o si habiendo transcurrido cinco d\u00EDas desde que se decretaron no se haya notificado al afectado sobre el inicio de un procedimiento sancionador, cuando corresponda. \nEl Superintendente del Medio Ambiente ser\u00E1 el jefe de servicio y ser\u00E1 nombrado por el Presidente de la Rep\u00FAblica. \nA las oficinas regionales les corresponder\u00E1 ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo de competencia de la Superintendencia, les sean delegadas por el superintendente. \nEl personal de la Superintendencia habilitado como fiscalizador tendr\u00E1 el car\u00E1cter de ministro de fe.\n \nPara el desarrollo de las actividades de fiscalizaci\u00F3n ambiental, la Superintendencia deber\u00E1 establecer, anualmente, los programas y subprogramas que se mencionan en el art\u00EDculo 16. \nLas actividades de fiscalizaci\u00F3n se ce\u00F1ir\u00E1n a los programas y subprogramas definidos, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia para disponer la realizaci\u00F3n de inspecciones no consideradas en aqu\u00E9llos, en caso de denuncias o reclamos y en los dem\u00E1s en que tome conocimiento, por cualquier medio, de incumplimientos o infracciones de su competencia. \nLas inspecciones, mediciones y an\u00E1lisis podr\u00E1n ser ejecutadas por la Superintendencia, como tambi\u00E9n encomendadas a los organismos sectoriales, cuando corresponda. \nLa Superintendencia tendr\u00E1 una serie de facultades, a fin de permitir una adecuada inspecci\u00F3n y fiscalizaci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 31 establece que la Superintendencia administrar\u00E1 un Sistema Nacional de Informaci\u00F3n de Fiscalizaci\u00F3n Ambiental, que se conformar\u00E1 con una serie de antecedentes y datos.\n \nEl art\u00EDculo 38 dispone que las infracciones cuyo conocimiento compete a la Superintendencia podr\u00E1n ser objeto de las siguientes sanciones: \n-Amonestaci\u00F3n por escrito; \n-Multa de cinco a cincuenta mil unidades tributarias anuales; \n-Clausura temporal o definitiva, y \n-Revocaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n de calificaci\u00F3n ambiental. \nEl art\u00EDculo 41 del proyecto considera la figura de la autodenuncia. \nEl art\u00EDculo 42 dispone que, iniciado un procedimiento sancionatorio, el infractor podr\u00E1 presentar, en el plazo de cinco d\u00EDas contados desde el acto que lo incoa, un programa de cumplimiento. \nEl art\u00EDculo 43 establece que, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se le imponga, el infractor que haya ocasionado un da\u00F1o ambiental estar\u00E1 obligado a reponer el medio ambiente o uno o m\u00E1s de sus componentes a una calidad similar a la que ten\u00EDan con anterioridad al da\u00F1o causado, o en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades b\u00E1sicas.\n \nEl art\u00EDculo 44 precept\u00FAa que las sanciones administrativas aplicadas de conformidad a esta ley, prescribir\u00E1n a los tres a\u00F1os desde la fecha en que la respectiva resoluci\u00F3n sancionatoria haya quedado a firme.\n \nEl art\u00EDculo 45 dispone que las resoluciones de la Superintendencia que apliquen multa tendr\u00E1n m\u00E9rito ejecutivo.\n \nEl monto de las multas impuestas por la Superintendencia ser\u00E1 a beneficio fiscal.\n \nSi el infractor fuere una persona jur\u00EDdica, las personas naturales que la representen legalmente o que act\u00FAen en su nombre ser\u00E1n subsidiariamente responsables del pago de la multa. \nDe acuerdo con el art\u00EDculo 47, el procedimiento administrativo sancionatorio podr\u00E1 iniciarse de oficio, a petici\u00F3n del \u00F3rgano sectorial o por denuncia.\n \nEl art\u00EDculo 48 establece que cuando se haya iniciado el procedimiento sancionatorio, el instructor del procedimiento, con el objeto de evitar el da\u00F1o inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, podr\u00E1 solicitar al Superintendente la adopci\u00F3n de alguna o algunas medidas provisionales.\n \nEl art\u00EDculo 55 dispone que en contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podr\u00E1 interponer el recurso de reposici\u00F3n, en el plazo de cinco d\u00EDas h\u00E1biles contados desde el d\u00EDa siguiente al de la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n.\n \nEl plazo para resolver cada uno de estos recursos ser\u00E1 de treinta d\u00EDas h\u00E1biles. \nEl art\u00EDculo 58 dispone que la Superintendencia deber\u00E1 consignar las sanciones aplicadas en un registro p\u00FAblico.\n \nEl art\u00EDculo 60 aplica el principio del non bis in idem, es decir, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho.\n \nAdecuaciones a la ley N\u00BA 19.300, sobre bases generales de la Medio Ambiente. \nEl ART\u00CDCULO TERCERO del proyecto introduce una serie de modificaciones a la ley N\u00BA 19.300, sobre bases generales del Medio Ambiente, a fin de hacerla compatible con la nueva institucionalidad.\n \nSe introducen nuevos conceptos por medio del art\u00EDculo 2\u00BA.\n \nAdem\u00E1s, se hace una serie de adecuaciones de forma dentro del articulado del proyecto, para reemplazar las siguientes expresiones: Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente, Conama , por el Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental, que ser\u00E1 su continuador legal; la Direcci\u00F3n Ejecutiva de la Conama por el Director del Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental y las Comisiones Regionales del Medio Ambiente por las Comisiones de Evaluaci\u00F3n de Seremis.\n \nSe agrega un nuevo P\u00E1rrafo, De la Evaluaci\u00F3n Ambiental Estrat\u00E9gica, se\u00F1al\u00E1ndose que se someter\u00E1n a ella las pol\u00EDticas y planes de car\u00E1cter normativo general.\n \nEn relaci\u00F3n con la regulaci\u00F3n legal del Sistema de Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental, se incorporan los siguientes cambios en la materia: \nLa administraci\u00F3n de este Sistema corresponder\u00E1 al Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental.\n \nLas declaraciones o estudios de impacto ambiental deber\u00E1n presentarse ante la Comisi\u00F3n de Evaluaci\u00F3n compuesta por los Seremis se\u00F1alados en el art\u00EDculo 86 del ART\u00CDCULO PRIMERO del proyecto.\n \nPara efectos de calificar o rechazar un proyecto o actividad sometido al sistema, se establece la obligaci\u00F3n para la Comisi\u00F3n de Evaluaci\u00F3n o el Director Ejecutivo , en su caso, de hacerlo s\u00F3lo en virtud del informe consolidado de evaluaci\u00F3n.\n \nEl art\u00EDculo 10, que se modifica por medio del numeral 7 del ART\u00CDCULO TERCERO se\u00F1ala los proyectos o actividades que deben someterse al sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental. Su letra h) exime de esta obligaci\u00F3n a los planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales.\n \nSe incorpora el principio de la unicidad en la evaluaci\u00F3n de los proyectos. \nSe elimina la figura de la autorizaci\u00F3n provisoria y el seguro por da\u00F1o ambiental. Sin embargo, cuando el estudio de impacto ambiental se refiere a proyectos o actividades que deban ser implementados de manera urgente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades p\u00FAblicas, as\u00ED como a servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el pa\u00EDs, el plazo de evaluaci\u00F3n se reducir\u00E1 a la mitad, es decir, de 120 a 60 d\u00EDas. \nEn el caso de declaraciones de impacto ambiental, DIA, se establece la misma posibilidad para la hip\u00F3tesis de hecho ya mencionada, y tambi\u00E9n en el caso de requerir el respectivo proyecto o actividad un estudio de impacto ambiental. En el caso de las DIA, la resoluci\u00F3n s\u00F3lo puede pronunciarse dentro de los primeros treinta d\u00EDas. \nSe introducen cambios respecto de la participaci\u00F3n ciudadana en los estudios y declaraciones de impacto ambiental, que se encuentran en los art\u00EDculos 27 y siguientes. \n-Se incorpora la obligaci\u00F3n de establecer los mecanismos que aseguren la participaci\u00F3n informada de la comunidad en el proceso de calificaci\u00F3n de las declaraciones de impacto ambiental, cuando corresponda. \n-Se agrega la obligaci\u00F3n de publicar en las mismas condiciones que rigen para la publicaci\u00F3n del extracto del estudio de impacto ambiental, todas las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones de que haya sido objeto. La misma obligaci\u00F3n se contempla respecto de las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones de una declaraci\u00F3n de impacto ambiental. \n-Se ampl\u00EDa la facultad de imponerse del contenido del estudio y formular observaciones, a cualquier persona, natural o jur\u00EDdica, y ya no s\u00F3lo a las organizaciones ciudadanas con personalidad jur\u00EDdica, por intermedio de sus representantes, y a las personas naturales directamente afectadas. \n-Se deber\u00E1 abrir una nueva etapa de participaci\u00F3n ciudadana, por el plazo de treinta d\u00EDas, en caso de que durante el proceso de evaluaci\u00F3n, el estudio de impacto ambiental hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente el proyecto. \n-Las observaciones efectuadas se considerar\u00E1n como parte del proceso de calificaci\u00F3n. \n-Se contempla la apertura de un proceso de participaci\u00F3n ciudadana por el plazo de veinte d\u00EDas en los proyectos cuyas declaraciones de impacto ambiental se presenten a evaluaci\u00F3n. \nOtras modificaciones que introduce el proyecto de ley a diversos cuerpos legales. \nA la ley org\u00E1nica constitucional de Municipalidades. \nA la ley que establece las funciones y estructura del Ministerio de Agricultura.\n \nAl C\u00F3digo de Aguas, para agregar que un reglamento, que deber\u00E1 llevar la firma de los ministros del Medio Ambiente y de Obras P\u00FAblicas , determinar\u00E1 los criterios en virtud de los cuales se establecer\u00E1 el caudal ecol\u00F3gico m\u00EDnimo. \nArt\u00EDculos transitorios. \nLos art\u00EDculos transitorios del primero al s\u00E9ptimo no sufrieron modificaci\u00F3n alguna durante su tramitaci\u00F3n en la Comisi\u00F3n, de tal manera que se mantienen tal como fueron explicados en un comienzo de esta intervenci\u00F3n. \nPor indicaci\u00F3n del Ejecutivo, se agreg\u00F3 un art\u00EDculo octavo transitorio, que establece que dentro del plazo de un a\u00F1o desde la publicaci\u00F3n de esta ley los Ministros del Medio Ambiente y de Agricultura deber\u00E1n formular y presentar al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad una propuesta de redise\u00F1o de la institucionalidad en materia de biodiversidad y \u00E1reas protegidas, as\u00ED como en el \u00E1mbito forestal. \nPrincipales modificaciones al proyecto. \nMinisterio del Medio Ambiente.\n \nSe trasladan a las funciones del Ministerio y a las del Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental, seg\u00FAn corresponda, las de naturaleza interpretativa, que en un principio estaban establecidas como funciones o atribuciones de la Superintendencia, lo que fue criticado por varias organizaciones que participaron de las audiencias p\u00FAblicas. \nDentro de la normativa del Ministerio, se agrega un nuevo p\u00E1rrafo que establece el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. \nSuperintendencia del Medio Ambiente\n \nSe precisa que los organismos sectoriales que cumplan funciones de fiscalizaci\u00F3n ambiental conservar\u00E1n sus competencias y potestades de fiscalizaci\u00F3n en todas las materias e instrumentos que no sean de competencia de la Superintendencia. \nDentro de las facultades de la Superintendencia, se precisa la que consiste en suspender transitoriamente las autorizaciones provisorias y las Resoluciones de Calificaci\u00F3n Ambiental, RCA. \nRespecto de la solicitud al Servicio para decretar la caducidad de una RCA, se ampli\u00F3 el plazo de 3 a 6 a\u00F1os. \nEn cuanto a los programas y subprogramas de fiscalizaci\u00F3n, se precis\u00F3 que, si bien \u00E9stos deber\u00E1n publicarse al finalizar el a\u00F1o respectivo, las metodolog\u00EDas y gu\u00EDas de fiscalizaci\u00F3n aprobadas por la Superintendencia ser\u00E1n de conocimiento p\u00FAblico. \nDentro de las infracciones por las que podr\u00E1 sancionar la Superintendencia, se incorpor\u00F3 como de naturaleza grav\u00EDsima los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que hayan causado cualquier tipo de da\u00F1o en los recursos naturales pertenecientes a \u00E1reas silvestres protegidas del Estado.\n \nEn cuanto a la sanci\u00F3n de multa, se modific\u00F3 la expresi\u00F3n \u201Cde una a diez mil unidades tributarias anuales\u201D, que contemplaba el proyecto original, por \u201Cde cinco a cincuenta mil unidades tributarias anuales\u201D. Consecuentemente con ello, se modific\u00F3 tambi\u00E9n el rango de la multa que puede aplicarse seg\u00FAn la infracci\u00F3n, sea grav\u00EDsima, grave o leve (art\u00EDculos 38 y 39). \nAsimismo, se modific\u00F3 la figura de la autodenuncia. \nSe precis\u00F3 que las medidas provisionales que puede adoptar el Superintendente en el marco de un procedimiento sancionador, deber\u00E1n ser ordenadas con fines exclusivamente cautelares, y con el objeto de evitar da\u00F1o inminente al medio ambiente o a la salud de las personas. \nEl recurso de reclamaci\u00F3n en contra de las resoluciones de la Superintendencia, antes ten\u00EDa un plazo para su interposici\u00F3n de 10 d\u00EDas h\u00E1biles, y ante la Corte de Apelaciones respectiva. Ahora, el plazo es de 15 d\u00EDas h\u00E1biles, y ante el juez de letras en lo civil correspondiente al domicilio del reclamante.\n \nEn el art\u00EDculo 60 de la ley se consagra expresamente el principio non bis in idem, al establecer que en ning\u00FAn caso se podr\u00E1 aplicar al infractor, por los mismos hechos y fundamentos jur\u00EDdicos, dos o m\u00E1s sanciones administrativas. \nModificaciones a la ley N\u00BA 19.300.\n \nEn el marco de la evaluaci\u00F3n ambiental estrat\u00E9gica, se establece que uno de los aspectos a considerar es el relacionado con la forma de participaci\u00F3n del p\u00FAblico interesado. V\u00EDa indicaci\u00F3n aprobada, se agrega que el reglamento considerar\u00E1 la participaci\u00F3n ciudadana en sus tres dimensiones: informativa, consultiva y resolutiva. \nEn el art\u00EDculo 10, que contiene la lista de proyectos o actividades que deben someterse al sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental, se agregan los proyectos de desarrollo, cultivo o explotaci\u00F3n, en las \u00E1reas mineras, agr\u00EDcolas, forestales e hidrobiol\u00F3gicas que utilicen organismos gen\u00E9ticamente modificados.\n \nSe crea un nuevo art\u00EDculo 12 bis, en el que se establecen las materias que debe considerar una Declaraci\u00F3n de Impacto Ambiental. \nSe incorpora un nuevo art\u00EDculo 13 bis, por medio del cual se establece la obligaci\u00F3n de informar sobre cualquier negociaci\u00F3n llevada a cabo con el objeto de acordar medidas de compensaci\u00F3n o mitigaci\u00F3n ambiental, y se aclara que ellas no ser\u00E1n vinculantes para la calificaci\u00F3n ambiental. \nEn materia de participaci\u00F3n ciudadana, se contemplan normas que no tra\u00EDa el proyecto original. \nArt\u00EDculos transitorios. \nMediante el art\u00EDculo 8\u00BA transitorio, nuevo, se estableci\u00F3 la obligaci\u00F3n de que, dentro del plazo de un a\u00F1o desde la publicaci\u00F3n de la ley, los ministros del Medio Ambiente y de Agricultura formulen y presenten al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad una propuesta de redise\u00F1o de la institucionalidad en materia de biodiversidad y \u00E1reas protegidas, as\u00ED como en el \u00E1mbito forestal.\n \nEsta fue una de las materias que logr\u00F3 mayor consenso transversal, y que el Ejecutivo recogi\u00F3 e incorpor\u00F3 por medio de una indicaci\u00F3n que se aprob\u00F3 en la Comisi\u00F3n.\n \nSe\u00F1or Presidente, he tratado de resumir lo m\u00E1s posible el informe. Agradezco la atenci\u00F3n de los colegas. \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Presidente ).- \nPara rendir el informe de la Comisi\u00F3n de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, tiene la palabra el diputado se\u00F1or Jos\u00E9 P\u00E9rez. \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ (don Jos\u00E9).- \nSe\u00F1or Presidente , la Comisi\u00F3n de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural viene en informar sobre el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.\n \nSe hace constar que en la sesi\u00F3n 99\u00AA, de fecha 31 de marzo de 2009, se hizo presente la urgencia con calificaci\u00F3n de \u201Csuma\u201D.\n \nDurante su an\u00E1lisis, la Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la asistencia del subsecretario de Agricultura , don Reinaldo Ruiz ; del fiscal de la Oficina de Estudios y Pol\u00EDticas Agrarias, Odepa, don Mauricio Caussade , y de los asesores jur\u00EDdicos don Luis Cordero y do\u00F1a Ximena Insunza , adem\u00E1s de la presencia permanente de don Dionisio Faulbaum .\n \nDentro de las constancias reglamentarias, cabe hacer presente que la Comisi\u00F3n de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural suscribe lo se\u00F1alado por la diputada informante de la Comisi\u00F3n de Recursos Naturales , Bienes Nacionales y Medio Ambiente, se\u00F1ora Denise Pascal .\n \nEl objetivo de la iniciativa es dise\u00F1ar una nueva institucionalidad ambiental. Eso implica la creaci\u00F3n del Ministerio del Medio Ambiente, a cargo de elaborar las pol\u00EDticas y normativas medioambientales; del Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental, encargado de la administraci\u00F3n del Sistema de Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental, y de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuya misi\u00F3n ser\u00E1 fiscalizar el cumplimiento de los cuatros instrumentos de gesti\u00F3n ambiental.\n \na) Resoluciones de calificaci\u00F3n ambiental; \nb) Planes de prevenci\u00F3n y descontaminaci\u00F3n; \nc) Normas ambientales, y \nd) Planes de manejo. \nPara garantizar la transversalidad del tema medioambiental al exterior del Ejecutivo en las pol\u00EDticas, y que las regulaciones puedan, en cada uno de los casos, adem\u00E1s tener en consideraci\u00F3n a los sectores del aparato p\u00FAblico, se crea un Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, que no tendr\u00E1 competencia de direcci\u00F3n superior sobre el Ministerio del Medio Ambiente.\n \nDurante la tramitaci\u00F3n del proyecto en la Comisi\u00F3n de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, se busc\u00F3 el compromiso del Ejecutivo en el sentido de regular las materias asociadas a las \u00E1reas silvestres protegidas existentes. Esto dice relaci\u00F3n con el acuerdo de diversos actores para que una norma transitoria fije un plazo que permita lograr un consenso a fin de elaborar una norma sobre esta materia.\n \nResulta razonable plantear la propuesta en un contexto de implementaci\u00F3n temporal. Al respecto, cabe recordar que el Fondo Mundial para el Medio Ambiente tiene vigencia hasta el 2013, y contempla los recursos para el dise\u00F1o y la estrategia de instalaci\u00F3n del sistema. \nLa f\u00F3rmula usada en el art\u00EDculo octavo transitorio corresponde a una redacci\u00F3n similar a la utilizada en la ley N\u00BA 20.173.\n \nConsecuentemente, la Comisi\u00F3n acord\u00F3 pronunciarse respecto del ART\u00CDCULO OCTAVO permanente y octavo transitorio, contenidos en el informe de la Comisi\u00F3n de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente que establece lo siguiente:\n \n\u201CART\u00CDCULO OCTAVO.- Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 1\u00BA del Decreto con Fuerza de Ley 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece las funciones y estructura del Ministerio de Agricultura, la siguiente oraci\u00F3n \u201Cla conservaci\u00F3n, protecci\u00F3n y acrecentamiento de los recursos naturales renovables\u201D por \u201Cla protecci\u00F3n de los recursos naturales renovables del \u00E1mbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente.\u201D\n \n\u201CArt\u00EDculo octavo transitorio.- Dentro del plazo de un a\u00F1o desde la publicaci\u00F3n de esta Ley, los Ministros del Medio Ambiente y de Agricultura deber\u00E1n formular y presentar al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, una propuesta de redise\u00F1o de la institucionalidad en materia de Biodiversidad y \u00C1reas Protegidas, as\u00ED como en el \u00E1mbito forestal.\u201D\n \nPuestos en votaci\u00F3n los art\u00EDculos, fueron aprobados por la unanimidad de las se\u00F1oras diputadas y se\u00F1ores diputados presentes en la Comisi\u00F3n de Agricultura.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Presidente ).- \nPara rendir el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda, tiene la palabra el diputado se\u00F1or Pablo Lorenzini.\n \n\nEl se\u00F1or LORENZINI.- \nSe\u00F1or Presidente , la Comisi\u00F3n de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente dispuso que la Comisi\u00F3n de Hacienda tomara conocimiento de los art\u00EDculos que se indican en el informe, y \u00E9sta decidi\u00F3 a agregar otros a su estudio.\n \nLos diputados se\u00F1ores Delmastro , Aedo , Dittborn y Von M\u00FChlenbrock presentaron indicaciones, entre otros, a los art\u00EDculos 70, 72 y 82 del ART\u00CDCULO PRIMERO, al art\u00EDculo 3\u00BA del ART\u00CDCULO SEGUNDO, etc\u00E9tera.\n \nCabe se\u00F1alar que, luego de un extenso debate, varias indicaciones fueron declaradas inadmisibles, y otras, rechazadas. \nDesde el punto de vista t\u00E9cnico, quiero destacar dos temas relevantes o importantes, como dir\u00EDan los diputados se\u00F1ores Ortiz y Ojeda . Uno, la incorporaci\u00F3n, por medio de una indicaci\u00F3n, de la expresi\u00F3n \u201Ce h\u00EDdricos\u201D a iniciativa del diputado Montes , que recogi\u00F3 la ministra presidenta de la Conama . La indicaci\u00F3n se aprob\u00F3 por unanimidad, ya que la gesti\u00F3n h\u00EDdrica forma parte del tema medioambiental.\n \nEl otro tema se refiere a las sanciones. En la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica se elev\u00F3 el tope de las multas a 50 mil UTM, es decir, alrededor de 20 mil millones de pesos. En Chile existen proyectos importantes. Por eso, la aplicaci\u00F3n de multas de 20 mil millones de pesos me parece algo desproporcionado. A mi juicio, la multa debe guardar una relaci\u00F3n con el proyecto de que se trate y tener una cierta l\u00F3gica.\n \nPor lo tanto, en la Comisi\u00F3n de Hacienda se formul\u00F3 una indicaci\u00F3n para restablecer el l\u00EDmite de 10 mil UTM, es decir, del orden de 4 mil millones de pesos como tope, cifra que nos parece adecuada.\n \nAdem\u00E1s, se discuti\u00F3 en forma intensa lo planteado por los diputados se\u00F1ores Robles y Tuma en relaci\u00F3n con la participaci\u00F3n ciudadana. Al respecto, el diputado se\u00F1or Roberto Le\u00F3n conoce una historia sobre Licant\u00E9n , lo cual refleja la importancia de la participaci\u00F3n ciudadana en cuanto a la decisi\u00F3n de los proyectos.\n \nMe parece que no es necesario repetir el extenso informe. \nPor lo tanto, la Comisi\u00F3n de Hacienda, con la presencia de los diputados se\u00F1ores Eugenio Tuma , quien la presidi\u00F3; Julio Dittborn , quien tambi\u00E9n la presidi\u00F3; Ren\u00E9 Aedo ( Alberto Cardemil) , Claudio Alvarado , Rodrigo \u00C1lvarez -quien espero nos siga acompa\u00F1ando-, Roberto Delmastro , Enrique Jaramillo , Gonzalo Duarte , Carlos Montes , Jos\u00E9 Miguel Ortiz , Alberto Robles ( Jos\u00E9 P\u00E9rez , quien proviene de la Comisi\u00F3n de Agricultura), Ra\u00FAl S\u00FAnico , Gast\u00F3n von M\u00FChlenbrock y quien habla, discutieron y aprobaron el proyecto.\n \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Enrique Jaramillo. \n\nEl se\u00F1or JARAMILLO.- \nSe\u00F1or Presidente , en un momento me mostr\u00E9 esc\u00E9ptico respecto del proyecto. Sin embargo, luego de escuchar a una de las m\u00E1s brillantes ministras de este Gobierno, persona capacitada enormemente para hacer entender a quienes ten\u00EDamos algo que decir en relaci\u00F3n con \u00E9l, cambi\u00E9 de opini\u00F3n.\n \nSi alguien no entiende el proyecto -me da la impresi\u00F3n de que ello ocurre con el diputado se\u00F1or Montes- lo mejor es no comentarlo y dejar que lo hagan quienes trabajaron en \u00E9l. \nCost\u00F3 seguir el informe del proyecto debido a su extensi\u00F3n. Adem\u00E1s, nadie puso mucha atenci\u00F3n a la diputada informante , se\u00F1ora Denise Pascal , ya sea porque el volumen de su voz no fue el adecuado o debido a que el horario que se escogi\u00F3 no fue el m\u00E1s conveniente. Con todo, quienes participamos en la elaboraci\u00F3n el proyecto en la comisiones respectivas entendimos su alcance, el que valoramos y destacamos.\n \nLa nueva institucionalidad en materia de medio ambiente constituye un importante paso en ese \u00E1mbito, pues reemplaza la existente, que demostr\u00F3 ser insuficiente. Sin embargo -se trata de un punto que podr\u00EDa aclarar la se\u00F1ora ministra-, tambi\u00E9n se ha se\u00F1alado que es una de las m\u00E1s avanzadas en Latinoam\u00E9rica, lo que provoca confusi\u00F3n. Desde hace a\u00F1os que nuestro pa\u00EDs se hizo cargo de los problemas que afectan el medio ambiente, entre ellos el calentamiento global. Tal situaci\u00F3n me hace sentir orgulloso; sin embargo, como Chile es un pa\u00EDs exigente, se hace necesario ahondar m\u00E1s sobre la materia.\n \nEl proyecto crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. De esta manera, se establece un organismo fiscalizador centralizado que viene a complementar la creaci\u00F3n del ministerio, repartici\u00F3n que requer\u00EDa un soporte institucional. Sin duda, falta complementar la ley N\u00BA 19.300, de bases generales del Medio Ambiente. De all\u00ED la importancia de la iniciativa y la urgencia de su aplicaci\u00F3n.\n \nEl proyecto -la materia se analiz\u00F3 en la Comisi\u00F3n de Hacienda, en la que participo- tiene un costo anual de 4.100 millones de pesos y considera la consolidaci\u00F3n de los recursos contemplados en el presupuesto de la Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente. El 75 por ciento de ese monto corresponde a gastos en personal, lo que acent\u00FAa su car\u00E1cter t\u00E9cnico.\n \nEl nuevo ministerio comprender\u00E1 una subsecretar\u00EDa y seis divisiones, a los que se agregan las secretar\u00EDas regionales ministeriales y los consejos consultivos nacionales y regionales, con lo cual se busca descentralizar la labor del ministerio. Por otra parte, se mantiene el Consejo de Ministros, v\u00EDnculo esencial con los parlamentarios de las comisiones de Medio Ambiente del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados.\n \nLa creaci\u00F3n de la Superintendencia del Medio Ambiente persigue centralizar la fiscalizaci\u00F3n en busca de la eficiencia, para lo cual se le otorgan amplias competencias en materia de calificaci\u00F3n ambiental, planes de prevenci\u00F3n y descontaminaci\u00F3n, normas de calidad y de emisi\u00F3n de residuos industriales l\u00EDquidos, entre otras. La calificaci\u00F3n de bajo riesgo podr\u00E1 ser efectuada por los privados, lo que simplifica el sistema. Adicionalmente, se centralizan los incentivos y sanciones en materia ambiental.\n \nContinuando con la b\u00FAsqueda de excelencia en los funcionarios p\u00FAblicos y el proceso de descentralizaci\u00F3n administrativa, el Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental se regir\u00E1 por las normas de la Alta Direcci\u00F3n P\u00FAblica. Se constituye como un servicio funcionalmente descentralizado y se desconcentrar\u00E1 territorialmente a trav\u00E9s de las direcciones regionales de evaluaci\u00F3n ambiental, acercando el \u00F3rgano competente a la realidad del problema. Asimismo, se garantiza en regiones la participaci\u00F3n ciudadana.\n \nDurante el tratamiento del proyecto, los diputados de regiones efectuamos bastantes comentarios al respecto y nos sentimos satisfechos de la forma en que la iniciativa recoge la materia. \nCelebro la composici\u00F3n amplia y t\u00E9cnicamente diversa del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, presidido por el ministro del Medio Ambiente e integrado por los ministros de Hacienda, de Salud, de Econom\u00EDa, de Energ\u00EDa, de Obras P\u00FAblicas, de Agricultura, de Vivienda, de Transportes , de Miner\u00EDa y de Planificaci\u00F3n, lo que permitir\u00E1 analizar en cada una de sus vertientes los problemas que se presenten a su conocimiento.\n \nUn tema discutido -soy su defensor- se relaciona con los criterios t\u00E9cnicos que se considerar\u00E1n en cada caso a nivel regional, lo que justifica la exclusi\u00F3n de la figura del intendente -eminentemente pol\u00EDtica- de decisiones que requieren conocimientos y capacidades espec\u00EDficas. De esta manera, se responde a una sentida aspiraci\u00F3n ciudadana. \nVoy a destacar una medida novedosa: en cada municipio se crean unidades de medio ambiente, lo que acerca a la gente y empodera a las comunidades locales. \nEn concordancia con la recientemente aprobada ley de transparencia, se declara p\u00FAblica toda informaci\u00F3n de car\u00E1cter ambiental en poder de la administraci\u00F3n y que lleve a la dictaci\u00F3n de alg\u00FAn acto administrativo. \nOtra medida novedosa es la creaci\u00F3n de un registro p\u00FAblico de sanciones, con el objeto de identificar a la empresa infractora, a los responsables de la operaci\u00F3n y los montos de la sanci\u00F3n. El registro busca endurecer eventuales sanciones futuras con una figura similar a la de la reincidencia. \nPor \u00FAltimo, se modifica la estructura de la Conaf, integrando al Ministerio de Medio Ambiente en su consejo directivo y sometiendo a ese organismo a las pol\u00EDticas definidas por esa repartici\u00F3n. \nNo son palabras al viento o de buena crianza: estamos ante uno de los proyectos sancionatorios de la vida, de la sociedad y del mundo en que vivimos. Tenemos la suerte de contar con gente capacitada al servicio del pa\u00EDs, como la ministra presidenta de la Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente, quien nos ha impartido clases magistrales para entender una materia tan compleja como la que nos convoca. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Presidente ).- \nSe\u00F1ores diputados, ma\u00F1ana continuar\u00E1 el debate sobre la nueva institucionalidad ambiental. Se encuentran inscritos diecinueve diputados y diputadas.\n \n " . . . . . . . . .