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6. Moción de los diputados señores Monsalve , Duarte , Farías , Robles , Súnico y Schilling . “Establece la obligación de las farmacias de vender medicamentos genéricos de manera directa al público”. (boletín N° 6468-11)
“1. Fundamentos: En nuestro sistema legal, la regulación relativa a los establecimientos farmacéuticos y venta de medicamentos sin receta, se encuentra contenido en el Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados (Decreto Supremo 466 de 1984)[1]. En consecuencia, actualmente sólo pueden ofrecer al público esta clase de productos los establecimientos farmacéuticos que cumplan las exigencias del citado reglamento. Si bien, prima facie, es perfectamente atendible la exhaustiva regulación en la materia atendido que se encuentra la salud pública comprometida, resulta más discutible la situación de los medicamentos susceptibles de venta directa.
En el último tiempo son de público y notorio conocimiento los hechos que han dejado al descubierto la desprotección de los consumidores -en diversos ámbitos- frente a prácticas abusivas por imperfecciones en los distintos mercados. Esta sensación de desprotección se ha hecho notoria, especialmente, en el mercado relativo a las farmacias, donde tres empresas dominantes del mercado han realizados prácticas colusivas destinadas a obtener utilidades al margen de la ley, a costa del patrimonio de los consumidores.
En este sentido, son varios los tópicos legislativos susceptibles de modificar en materia del consumidor respecto del mercado farmacéutico, por cuanto, es un hecho indubitado que las grandes cadenas de farmacias tienen un poder económico enorme, que le permite no cumplir con la normativa vigente y soportar la sanción económica como un gasto propio del giro. Es por este motivo que las modificaciones legales que se realicen, en esta materia, deben ir acompañadas por una sanción más efectiva que no permita al sujeto obligado evadir la norma jurídica en cuestión.
En la actualidad las grandes cadenas de farmacias utilizan distintas formas para desinformar y dirigir la elección del consumidor, al momento de comprar medicamentos. De esta forma, las farmacias no tienen la lista de precios en un lugar visible, como lo exige la normativa vigente, a lo cual debe sumarse, el hecho de no ofrecer la variedad de un mismo medicamento que existe en el mercado, específicamente de aquellos denominados genéricos.
El Reglamento del Formulario Nacional de Medicamentos[2] señala que se entenderá por medicamento genérico como “medicamento que se distribuye o expende rotulado con el nombre genérico del principio activo”. La finalidad del medicamento genérico, es garantizar al consumidor el acceso a un mismo medicamento a un precio más conveniente. Sin embargo, las farmacias tienen interés en vender otros medicamentos que le dan un mayor margen de utilidad que los medicamentos genéricos, -lo que aparentemente es una obviedad-, pero que no se puede aceptar si esta se obtiene a partir de la falta de acceso de información de los consumidores.
De acuerdo a lo expresado precedentemente, es necesario establecer un mecanismo legal efectivo que permita al consumidor elegir en forma informada, y no dirigida, el medicamento que requiere, sin que ello signifique necesariamente un menoscabo económico, como actualmente sucede. Para estos efectos, el consumidor debe tener a su disposición la información correspondiente en forma íntegra, lo cual se materializa con una lista de precios puesta en un lugar visible y la variedad de los medicamentos a la vista del consumidor, con el objeto de que éste pueda comparar y elegir en forma libre y voluntaria.
2. Historia legislativa: En el ámbito legislativo, los medicamentos genéricos se encuentran definidos en el Decreto núm. 264 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 16 de marzo de 2004, pues, una eficaz terapéutica requiere un listado determinado de principios activos científicamente escogidos, identificados por su nombre genérico, y las formas farmacéuticas que correspondan para ser utilizados con fines preventivos, de diagnóstico y terapéuticos (formulario nacional), normativa complementada por la regulación relativa a los establecimientos farmacéuticos y venta de medicamentos sin receta, se encuentra contenido en el Decreto Supremo 466 de 1984. Pese a la regulación reglamentaria, se ha estimado una revisión en estas materia, en esta idea se encuentra la moción de los Diputados Burgos, Saffirio y la ex Diputada Mella , que tiene por finalidad modificar la ley del consumidor a objeto de fomentar un listado visible de medicamentos por su nombre genérico a fin de reducir la incidencia del gasto en salud, sobre todo, para las familias con menor poder adquisitivo y contrarrestar la poderosa estrategia de publicidad y promoción de los laboratorios (Boletín 3782-03).
3. Ideas matrices.- La idea central del presente proyecto de ley es establecer como derecho del consumidor, la obligación expresa de las farmacias de tener de manera directa al público en estantería exclusivas u otros objetos similares (como las denominadas góndolas), los medicamentos genéricos, para efectos de que puedan ser elegidos por los consumidores sin necesidad de intermediario alguno, disponiendo para su contravención, una sanción pecuniaria y una sanción penal-administrativa (contravencional) consistente en la clausura temporal del local o sucursal infractor.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Art. Único. Agréguese un nuevo artículo 12° B de la ley núm. 19.496 del siguiente tenor:
“Art. 12° B.- Los establecimientos farmacéuticos a que se refiere el Decreto Supremo número 466 de 1984, tendrán la obligación de contener medicamentos de venta directa y el medicamento genérico respectivo, en estanterías exclusivas u otros objetos similares, ubicadas en lugares visibles y de fácil acceso, para efectos de que puedan ser elegidos directamente y sin necesidad de intermediario alguno.
La contravención de la obligación señalada en el inciso precedente, será sancionada con una multa de 1000 a 5000 UTM. En caso de reincidencia, además de la sanción pecuniaria, el local infractor será clausurado por un período de 90 días por la autoridad sanitaria competente”.
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