. "[5] Cfr. con detalle en www.sernac.cl"^^ . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Monsalve, Duarte, Far\u00EDas, Robles, S\u00FAnico y Schilling.\u201CEstablece ley interpretativa en materias de fijaci\u00F3n de precios de bienes de primera necesidad, por parte del Sernac\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 6469-03)"^^ . "[3] Ducci Claro Carlos \u201CInterpretaci\u00F3n jur\u00EDdica\u201D p. 46 Tercera edici\u00F3n Editorial Jur\u00EDdica de Chile 1989"^^ . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Monsalve , Duarte , Far\u00EDas , Robles , S\u00FAnico y Schilling . \u201CEstablece ley interpretativa en materias de fijaci\u00F3n de precios de bienes de primera necesidad, por parte del Sernac\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 6469-03)\n \n \n\u201C1. Fundamentos.- Nuestro sistema econ\u00F3mico, corresponde a un sistema de libertad regulada, pues si bien diversos cuerpos legales se establece la referencia expresa a la libre competencia, y aceptan el libre juego de los intereses econ\u00F3micos pero consagrando mecanismos de ajuste para asegurar la correcci\u00F3n del proceso y la eficacia de su desenvolvimiento, al menos as\u00ED lo demuestran diversas normas en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico. \nEn este contexto, la ley n\u00FAm.16.464[1], dictada durante el gobierno de Eduardo Frei M., establece en su t\u00EDtulo V una serie de disposiciones penales enmarcadas en delitos socio econ\u00F3micos, y normas sobre fijaci\u00F3n de precios de bienes de primera necesidad, con especiales normas de \u00EDndole procesal cuya inicio quedaba encargado al ejercicio de la acci\u00F3n penal por la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio, actualmente, mediante la sustituci\u00F3n en el D.F.L. N\u00B0 242 de 1960 de todas las menciones a la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio por la de Servicio Nacional del Consumidor y, por lo tanto, todas las referencias que las leyes efect\u00FAen a la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio se entender\u00E1n hechas al Servicio Nacional del Consumidor\u201D, como se desprende del Art. 5\u00B0 de la ley N\u00B0 18.959, publicada en el Diario Oficial 24 de febrero de 1990. Tales facultades se establec\u00EDan \u201Cpara la fijaci\u00F3n de los precios de los bienes y servicios de primera necesidad, el Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n podr\u00E1 atenerse al estudio de sus costos o a determinadas relaciones econ\u00F3micas que le permitan establecer fundadamente un criterio para dicha fijaci\u00F3n\u201D (Art. 157), por su parte las \u201C\u00F3rdenes\u201D y \u201Cresoluciones\u201D de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio \u201Cen que se fijen precios o modalidades de venta o se refieran a declaraciones sobre la producci\u00F3n, comercio o industria u otras an\u00E1logas que afecten a personas indeterminadas o a la generalidad de los habitantes, deber\u00E1n ser sometidas previamente al tr\u00E1mite de Toma de Raz\u00F3n de la Contralor\u00EDa y regir\u00E1n desde su publicaci\u00F3n en el \u201CDiario Oficial\u201D o desde la fecha posterior que la misma orden o resoluci\u00F3n se\u00F1ale\u201D. Sin embargo, en casos extraordinarios \u201Cpodr\u00E1n ejecutarse antes de dicho tr\u00E1mite, cuando se trate de medidas que perder\u00EDan su oportunidad si no se aplicaren de inmediato, debiendo expresarse as\u00ED en la misma orden o resoluci\u00F3n\u201D.\n \nLa vigencia de estas normas, en un contexto poco sistem\u00E1tico, hace necesario la interpretaci\u00F3n de estos preceptos. Como lo explican los profesores Alessandri y Somarriva ; \u201Cll\u00E1mense explicativas o interpretativas las normas que fijan el sentido, extensi\u00F3n o contenido de las palabras o conceptos que se encuentran en otras normas, o sirven de regla para su interpretaci\u00F3n o la de los actos jur\u00EDdicos[2]\u201D. El concepto de ley interpretativa se opone al de ley derogatoria o modificatoria. La doctrina expresa que \u201Cla ley interpretada y la ley interpretativa se muestran como dos leyes coexistentes en torno al mismo objeto; de aqu\u00ED se desprende que pueden coexistir en la medida que no se encuentren, entre s\u00ED, en antinomia[3]\u201D. La interpretaci\u00F3n legal, a diferencia de la judicial, surte un efecto en que se tiene la obligatoriedad general, tal como se desprende del Art. 3\u00B0 del C\u00F3digo Civil, mientras que la otra se refiere al caso sometido a la decisi\u00F3n de la jurisdicci\u00F3n. La utilizaci\u00F3n de normas interpretativas, no es excepcional, as\u00ED lo demuestran diversos ejemplos de nuestro C\u00F3digo Civil, que dedica un p\u00E1rrafo completo a la interpretaci\u00F3n de la ley y establece una serie de art\u00EDculos en la material[4].\n \n2. Historia legislativa.- Un repaso hist\u00F3rico resulta ilustrativo en la orientaci\u00F3n del proyecto, pues en los \u00FAltimos a\u00F1os la pol\u00EDtica legislativa en esta materia ha tendido a ampliar y perfeccionar las facultades del Servicio y sus antecesores. En 1953, mediante el DFL n\u00FAm. 173, el Presidente Ib\u00E1\u00F1ez del Campo sustituy\u00F3 al Comisariato de Subsistencia (D.L. n\u00FAm. 520 de 1932), por la Superintendencia de Abastecimiento y Precios (SAP), a la cual le otorg\u00F3 personalidad jur\u00EDdica y patrimonio propio, luego, bajo la Presidencia de Jorge Alessandri , se la volvi\u00F3 a sustituir, esta vez por la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio (Dirinco), mediante el Decreto con fuerza de ley 242. El nuevo organismo qued\u00F3 definitivamente radicado en el Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n y sus funciones fueron centradas en la fiscalizaci\u00F3n: recib\u00EDa denuncias de los consumidores, comprobada su veracidad y, si era procedente, sancionaba al infractor. Para tales efectos contaba con las atribuciones correspondientes (las que se especificaron en el p\u00E1rrafo anterior) y personal compuesto por especialistas para emitir juicios y dict\u00E1menes t\u00E9cnicos sobre las caracter\u00EDsticas de una amplia gama de productos y servicios. A partir de 1973, con la instauraci\u00F3n \u2013aparente- de un sistema econ\u00F3mico de libre mercado, el rol del Estado disminuy\u00F3 considerablemente. En 1974 se dict\u00F3 el D.L. N\u00B0 280, cuyo m\u00E9rito fue la sistematizaci\u00F3n en un solo cuerpo legal de las diferentes figuras delictivas que constitu\u00EDan el llamado delito econ\u00F3mico hoy derogado. Con todo, este cuerpo legal irregular no era propiamente una ley de protecci\u00F3n al consumidor. Por el Decreto ley 3.511 de 1980 se declar\u00F3 a la Dirinco en reestructuraci\u00F3n y, conforme a las directrices del Ministerio de Econom\u00EDa de 1982, la labor del organismo fue \u201Cprocurar la orientaci\u00F3n destinada a implementar acciones que permitir\u00E1n la transparencia del mercado mediante la informaci\u00F3n y educaci\u00F3n de los consumidores\u201D, disminuyendo su funci\u00F3n fiscalizadora. En tales condiciones el tratamiento de los reclamos no contaba con una metodolog\u00EDa claramente definida ni una inserci\u00F3n completamente funcional en la estructura del organismo[5]. La ley n\u00FAm. 18.223 publicada en junio de 1983, s\u00ED estableci\u00F3 normas de protecci\u00F3n al consumidor y derog\u00F3 el D.L. 280, Luego mediante la ley n\u00FAm. 18.959 \u201CSubstituyo en el D.F.L. N\u00B0 242 de 1960 todas las menciones a la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio por la de Servicio Nacional del Consumidor y, por lo tanto, todas las referencias que las leyes efect\u00FAen a la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio se entender\u00E1n hechas al Servicio Nacional del Consumidor\u201D, dando origen al Sernac. Sin embargo, hasta ese momento el cambio s\u00F3lo consisti\u00F3 en un nuevo nombre para el organismo, m\u00E1s cercano a las funciones que deb\u00EDa desempe\u00F1ar. No hubo una nueva legislaci\u00F3n que le fijara una estructura org\u00E1nica, ni tampoco atribuciones que le permitieran llevar a cabo la labor que el Gobierno le hab\u00EDa encomendado lo que se obtuvo con la promulgaci\u00F3n de la ley n\u00FAm. 19.496 sobre Protecci\u00F3n de los Derechos de los Consumidores, se reconoci\u00F3 expresamente la atribuci\u00F3n de Sernac para mediar en los conflictos de consumo y se establecieron los derechos y deberes de los consumidores.\n \n3. Ideas matrices: La idea esencial del presente proyecto de ley es establecer el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el t\u00EDtulo el t\u00EDtulo V relativo a los precios de la ley n\u00FAm. 16.464, que pese a las diversas enmiendas introducidas corresponden al Servicio nacional del consumidor, -pese a lo dispuesto por la ley n\u00FAm. 18.959-, en cuanto continuador de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio. La utilidad pr\u00E1ctica resulta evidente atendida los graves infracciones cometidas en relaci\u00F3n a los precios concertados por cadenas farmac\u00E9uticas que hacen aconsejable la intervenci\u00F3n de los \u00F3rganos competentes, en el inter\u00E9s de los consumidores.\n \nEs por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente: \n \nProyecto de ley \nArt. \u00DAnico. Sin perjuicio de lo establecido en el t\u00EDtulo V de la ley n\u00FAmero 19.496 que establece normas sobre protecci\u00F3n sobre derechos de los consumidores, decl\u00E1rese interpretado el t\u00EDtulo V de los precios de la ley n\u00FAm. 16.464 en el siguiente sentido: corresponder\u00E1 al Servicio Nacional del consumidor las facultades de fijar precios o modalidades de venta de bienes de primera necesidad que afecten a personas indeterminadas o a la generalidad de los habitantes, con las formalidades y excepciones que fija el Art. 158 de la citada ley. \nSin perjuicio de lo anterior se entender\u00E1 que los medicamentos incorporados en el formulario nacional a que se refiere el decreto constituyen bienes de primera necesidad\u201D \n \n " . . . . . . . . . . "[1] Publicada en el Diario Oficial de 25.04.1966"^^ . . "[2] Alessandri Arturo; Somarriva Manuel \u201CCursa de Derecho Civil. Parte general y los sujetos de derecho \u201C p. 16 Redactada ampliada y puesta al d\u00EDa por Antonio Vodanovic Cuarta edici\u00F3n Editorial Nacimiento 1971"^^ . . "[4] Ejemplos son los art\u00EDculos 564 1560 a 1566 1569 todos del C\u00F3digo Civil. En el \u00E1mbito que nos ocupa puede mencionarse la ley 20.194 que interpreta el inciso tercero del Art. 162 del C\u00F3digo del Trabajo"^^ . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . .