. . . "SUSPENSI\u00D3N DE ENTREGA DE INFORMACI\u00D3N COMERCIAL DE PERSONAS CESANTES. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . " SUSPENSI\u00D3N DE ENTREGA DE INFORMACI\u00D3N COMERCIAL DE PERSONAS CESANTES. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or VARGAS ( Vicepresidente ).- \nCorresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que modifica la ley N\u00B0 19.628, suspendiendo por un plazo determinado la informaci\u00F3n comercial de las personas cesantes.\n \n Diputado informante de la Comisi\u00F3n Econom\u00EDa , Fomento y Desarrollo es el se\u00F1or Javier Hern\u00E1ndez.\n \n \nAntecedentes: \n-Moci\u00F3n, bolet\u00EDn N\u00B0 4436-03, sesi\u00F3n 66\u00AA, en 22 de agosto de 2006. Documentos de la Cuenta N\u00B0 14.\n \n-Informe de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo, sesi\u00F3n 132\u00AA, en 4 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta N\u00B0 6.\n \n \nEl se\u00F1or VARGAS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or HERN\u00C1NDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo, paso a informar sobre el proyecto que modifica la ley N\u00BA 19.628, con el objeto de suspender por un plazo determinado la informaci\u00F3n comercial de las personas cesantes.\n \nLa idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley N\u00B0 19.628, sobre protecci\u00F3n de la vida privada, con el objeto de suspender por un tiempo determinado la comunicaci\u00F3n o publicaci\u00F3n de informaci\u00F3n comercial de personas que acrediten encontrarse en situaci\u00F3n de cesant\u00EDa.\n \nLa iniciativa no contiene normas de car\u00E1cter org\u00E1nico constitucional o de qu\u00F3rum calificado y no requiere tr\u00E1mite en la Comisi\u00F3n de Hacienda.\n \nEl proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor los diputados se\u00F1ores Antonio Leal ( Presidente ), Gonzalo Arenas , Felipe Salaberry -en reemplazo del diputado Edmundo Eluchans -, Carlos Abel Jarpa , Jaime Mulet , Jos\u00E9 Miguel Ortiz y Patricio Vallesp\u00EDn .\n \nLa Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la asistencia y colaboraci\u00F3n de las se\u00F1oras Mar\u00EDa Olivia Recart , subsecretaria de Hacienda , Tamara Agnic y Consuelo Espinoza , asesoras, y de los se\u00F1ores Jos\u00E9 Roa , director nacional del Servicio Nacional del Consumidor, Sernac ; Carlos Rubio , asesor jur\u00EDdico del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n; Gustavo Arriagada y Jos\u00E9 Miguel Zavala , superintendente y director de Estudios , respectivamente, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; Alejandro Alarc\u00F3n , Jos\u00E9 Manuel Montes y Enrique Hasb\u00FAn , gerente general, fiscal y asesor de Gerencia, respectivamente, de la Asociaci\u00F3n de Bancos e Instituciones Financieras; Peter Hill , Cristi\u00E1n Garc\u00EDa-Huidobro y Francisco Arthur , presidente, secretario general y abogado asesor, respectivamente, de la C\u00E1mara de Comercio de Santiago; Christian Larra\u00EDn y Jos\u00E9 Luis Cruz , en representaci\u00F3n de la Consultora Cl Group Financial Services Consulting; Mario Godoy y Absal\u00F3n Valencia , gerente general y fiscal, respectivamente, de Equifax-Dicom; Claudio Ruiz , Alberto Cerda y Francisco Vera , presidente, director y secretario ejecutivo, respectivamente, de la ONG Derechos Digitales; Oscar Bruna , dirigente nacional de la Confederaci\u00F3n del Comercio Detallista y de Turismo de Chile y de Conapyme, y Heriberto Neira y \u00D3scar Hormaz\u00E1bal , dirigentes.\n \nLos autores de la moci\u00F3n en informe se\u00F1alan que la ley N\u00B0 19.628, sobre protecci\u00F3n de la vida privada, represent\u00F3 un gran avance en la defensa de los derechos de los consumidores, pues antes de esa ley hab\u00EDa una total anarqu\u00EDa en lo referente a las bases de datos. En efecto, el principal avance de la ley se produjo en materia de la informaci\u00F3n financiera y comercial, que es la que m\u00E1s afecta a los consumidores y usuarios que hacen uso del cr\u00E9dito, tanto en bancos y financieras como en casas comerciales.\n \nLa modificaci\u00F3n introducida por la ley N\u00B0 19.812 -llamada ley Dicom- respecto al C\u00F3digo del Trabajo apunta a hacer efectivo el principio constitucional de la libertad de trabajo y su protecci\u00F3n, consagrado en el art\u00EDculo 19, N\u00B0 16\u00BA, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de Chile, que en su inciso tercero estipula el principio que debe imperar en las relaciones laborales; a saber, la no discriminaci\u00F3n.\n \nPor consiguiente, de acuerdo con este principio, \u201Cse proh\u00EDbe cualquiera discriminaci\u00F3n que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o l\u00EDmites de edad para determinados casos.\u201D. \nAhora bien, la citada ley Dicom, en su art\u00EDculo 2\u00BA, espec\u00EDficamente, introduce un inciso sexto, nuevo, al art\u00EDculo 2\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo, que consagra el principio de la no discriminaci\u00F3n. Dicha norma establece que \u201Cning\u00FAn empleador podr\u00E1 condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadores a la ausencia de obligaciones de car\u00E1cter econ\u00F3mico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaraci\u00F3n ni certificado alguno.\u201D.\n \nSin embargo, en la actualidad este principio no se cumple, ya que el hecho de que, junto con el curr\u00EDculum, se siga solicitando el Dicom se ha transformado en una mala pr\u00E1ctica, lo que significa que esas personas son inmediatamente descartadas para ocupar el empleo al que postulan por el hecho de estar en esa base de datos. \nConcluyen que, como una forma de evitar este c\u00EDrculo vicioso de estar en Dicom y, consecuentemente, no obtener trabajo, este proyecto les da la oportunidad a aquellas personas que, a consecuencia de su falta de trabajo, no han podido cumplir con sus obligaciones comerciales o bancarias, ya que el hecho de encontrarse en esas bases de datos no les permite acceder a una nueva fuente laboral que posibilite regularizar su situaci\u00F3n. \nEl proyecto consta de un art\u00EDculo \u00FAnico, que agrega un art\u00EDculo 18, nuevo, en la ley N\u00B0 19.628, que establece que toda persona que acredite estar cesante, conforme a finiquito expedido en forma legal o al acta de comparecencia ante la Inspecci\u00F3n del Trabajo, podr\u00E1 concurrir al Bolet\u00EDn Comercial para que se suspenda, por un per\u00EDodo de dos meses, renovable hasta por diez meses, la informaci\u00F3n que verse sobre sus obligaciones de car\u00E1cter econ\u00F3mico, financiero, bancario o comercial. Adem\u00E1s, se\u00F1ala los requisitos para renovar este beneficio y prescribe que la informaci\u00F3n anterior a la acreditaci\u00F3n de cesant\u00EDa se podr\u00E1 comunicar.\n \nEn la Comisi\u00F3n hubo intervenciones de diversos invitados, que aportaron muchos elementos a la discusi\u00F3n del proyecto. \nDiscusi\u00F3n general. \nTeniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moci\u00F3n, los se\u00F1ores diputados estuvieron por aprobar la idea de legislar sobre la materia. \nSe estim\u00F3 que el proyecto protege de mejor forma a las personas, las que, al perder su fuente de ingresos, quedan imposibilitadas de cumplir sus obligaciones comerciales; por ende, su condici\u00F3n de morosidad es inevitable. Al ser expuesta p\u00FAblicamente la situaci\u00F3n comercial, se crea un c\u00EDrculo vicioso, en que la persona se ve imposibilitada de cumplir sus obligaciones comerciales debido al problema de no encontrar un nuevo trabajo. Por lo dem\u00E1s, la propia legislaci\u00F3n laboral impide que se discrimine por este tipo de situaciones. \nEntonces, se pretende que no se publique en el Bolet\u00EDn de Informaci\u00F3n Comercial la informaci\u00F3n de protestos de la persona cuando ella se encuentre en situaci\u00F3n de cesant\u00EDa por un per\u00EDodo determinado, bien acotado, para as\u00ED facilitar la b\u00FAsqueda de un nuevo trabajo sin tener los inconvenientes de las publicaciones de los protestos que se originen por su condici\u00F3n de desempleado. No tiene la intenci\u00F3n de que se suspenda la informaci\u00F3n de morosidad anterior a la cesant\u00EDa que figure en los registros del bolet\u00EDn de esa persona.\n \nLa carga de la prueba recae en el afectado, quien deber\u00E1 acreditar que a\u00FAn sigue cesante, dentro del per\u00EDodo que fija el proyecto. En definitiva, se trata de establecer un sistema consolidado de deudas con una base de datos comerciales centralizada y licitada, en que aparezca tanto la informaci\u00F3n comercial positiva como negativa de la persona y, adem\u00E1s, que se respeten de mejor forma los derechos de las personas. \nPuesta en votaci\u00F3n general la idea de legislar, se aprob\u00F3 por unanimidad. \n \nDiscusi\u00F3n particular. \nEl art\u00EDculo \u00FAnico, que agrega un art\u00EDculo 18, nuevo, en la ley N\u00B0 19.628, sobre protecci\u00F3n de la vida privada, que permite suspender por un determinado plazo la informaci\u00F3n referida en su art\u00EDculo 17, fue objeto de una indicaci\u00F3n sustitutiva de los diputados se\u00F1ores Salaberry , Leal , Mulet , Arenas , Vallesp\u00EDn , D\u00EDaz, don Marcelo , Jarpa y Ortiz , aprobada por unanimidad, la cual, mediante la incorporaci\u00F3n de cuatro incisos nuevos en el art\u00EDculo 17 de la ley N\u00B0 19.628, proh\u00EDbe a las entidades que administren banco de datos personales la publicaci\u00F3n y/o comunicaci\u00F3n, por un per\u00EDodo de dos meses, renovable hasta cinco veces, la informaci\u00F3n aludida cuando \u00E9sta se haya originado exclusivamente por el estado de cesant\u00EDa; asimismo, se\u00F1ala la forma de acreditar esta condici\u00F3n y los requisitos exigidos para la renovaci\u00F3n del beneficio.\n \n \nArt\u00EDculos e indicaciones rechazadas por la Comisi\u00F3n. \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico. Agr\u00E9gase un nuevo art\u00EDculo 18, pasando el actual art\u00EDculo 18 a ser 19 y as\u00ED sucesivamente.\n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Con todo, cualquier persona podr\u00E1 concurrir al Bolet\u00EDn Comercial acompa\u00F1ando el finiquito extendido en forma legal, que d\u00E9 cuenta del t\u00E9rmino de su relaci\u00F3n laboral, y a partir de esta fecha, se suspender\u00E1, por un per\u00EDodo de 2 meses, renovable hasta por 5 veces, la informaci\u00F3n se\u00F1alada en el art\u00EDculo 17 de esta ley. Vencido este plazo, se volver\u00E1 a comunicar la informaci\u00F3n contenida en el registro o banco de datos.\n \nEste procedimiento, tambi\u00E9n podr\u00E1 ser utilizado por aquellas personas que no contando con su finiquito por disputa judicial pendiente, acompa\u00F1en al Bolet\u00EDn Comercial, el acta de comparecencia ante la Inspecci\u00F3n del Trabajo.\n \nCuando el interesado desee renovar este beneficio, deber\u00E1 acompa\u00F1ar un certificado de la Administradora de Fondos de Pensiones o del Instituto de Normalizaci\u00F3n Previsional que corresponda, donde se acredite que a esta persona no se le ha efectuado ninguna imposici\u00F3n previsional desde la fecha del finiquito.\n \nSin embargo, la informaci\u00F3n contenida con anterioridad a la fecha de presentaci\u00F3n del finiquito o del acta de comparecencia ante la Inspecci\u00F3n del Trabajo, podr\u00E1 seguir siendo dada a conocer.\u201D.\n \nNo hubo indicaciones declaradas inadmisibles. \nFinalmente, la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el proyecto de ley que se propone. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VARGAS (Vicepresidente).- \nHa terminado el tiempo del Orden del D\u00EDa. \nQueda pendiente la discusi\u00F3n del proyecto para la pr\u00F3xima sesi\u00F3n. \n " . . . . . .