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- rdf:value = " El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, quiero contestar la pregunta tan interesante que ha hecho nuestro Honorable colega señor Guastavino, porque la verdad es que ella se relaciona con un asunto de extraordinaria importancia.
En la Comisión respectiva estudiamos concretamente un caso similar al planteado por el Honorable señor Guastavino. Y estoy en condiciones de manifestar que la persona que ha cifrado sus expectativas en el desahucio, que recibirá luego de cumplido 30 años de servicios en la Administración Pública, tiene derecho a optar entre dejar que continúe la tramitación normal del desahucio o bien desistirse de esa tramitación.
Pero hay un problema sobre el cual deseo llamar la atención. En el financia-miento actual de la ley, la persona que continúa la tramitación recibirá el desahucio a un año y medio plazo, sobre la base del sueldo que tiene hoy día. Por lo tanto, si bien sus legítimas expectativas serán acogidas, en el hecho sufrirá un perjuicio muy serio, porque la ley no está financiada.
Contestando derechamente la pregunta del Honorable señor Guastavino, que la considero muy pertinente, la situación de esa persona es, en síntesis, la siguiente: puede desistirse o no desistirse. Si no hay desistimiento, que es el caso planteado por el Honorable colega, la tramitación seguirá su curso, pero el interesado recibirá su desahucio en un año y medio más y de acuerdo con el sueldo que tiene hoy día, es decir, desvalorizado por efecto de la inflación.
Voy a ahondar en algunos aspectos que ya trató el Diputado informante, Honorable colega señor Escorza. Este es, justamente, uno de aquellos proyectos en los que es muy fácil resbalar hacia una posición demagógica. La verdad es que declarar, "a fardo cerrado" sin un estudio acabado, que se votará en contra de él puede significar que, en apariencia, se sirva a determinados grupos de trabajadores, pero que, en el fondo, se favorezca sólo a los sectores de más altos ingresos, en perjuicio de los de más bajas rentas y mayores necesidades. Voy a tratar de probar esta afirmación.
En primer término, mediante un análisis del desfinanciamiento producido hasta ahora en el fondo de seguro social por la aplicación del artículo 20 de la ley Nº15.386, que consagró el citado beneficio, entre otros, para los empleados de la Administración Pública, se pueden establecer las siguientes premisas, tomando como base las cifras estadísticas que a continuación mencionaré:
1°.- En el lapso comprendido entre el 13 de abril y el 12 de agosto del presente año, período que sirvió de base para obtener los datos en cuestión, fueron despachados por la Contraloría General de la República 2.519 liquidaciones de desahucio, de las cuales 959, es decir, el 38,07%, correspondieron a funcionarios en servicio activo.
2°.- En el período antes señalado, los desahucios representaron un gasto total de E° 34.054.240,18, del cual más de 20 millones de escudos correspondieron al personal acogido al artículo 20 de la ley N° 15.386.
El señor RODRÍGUEZ (don Juan).-
¿Quién es el Diputado informante?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
3°.- El gasto promedio mensual de las liquidaciones de desahucio fue de más o menos 8 y medio millones de escudos e ingresó al fondo de seguro social una suma aproximada a los 3 millones 700 mil escudos, por concepto de imposiciones, lo que arrojó un déficit mensual de 4 millones 800 mil escudos.
4°.- Del gasto promedio mensual indicado, los desahucios de las personas en actividad demandaron el 59,37%, y los de las personas que se retiraban del servicio, el 40,63%. Es decir, éste es, fundamentalmente, un beneficio para los funcionarios que continúan recibiendo renta y no para aquellos que se retiran, que son los que más lo necesitan. Repito: el 59,37% correspondió a los desahucios de quienes permanecían en actividad y sólo el 40,63% a los de quienes se retiraban del servicio.
Cabe señalar que, según antecedentes obtenidos en la Contraloría y en la propia Tesorería General de la República, las cifras que sirven de base para este análisis han sufrido muy pequeñas variaciones en septiembre y octubre, por lo que resultan perfectamente válidas para su proyección a los meses futuros.
En consecuencia, puede concluirse que, de continuar la situación actual, el déficit de 14 millones de escudos, que el señor Contralor comunicó al señor Ministro de Hacienda, por oficio Nº 64.777, de 13 de septiembre último, aumentará en forma tal, que a la postre, hará peligrar la estabilidad del fondo mismo, máxime si consideramos que hoy día dicho déficit ya alcanza a la suma de 24 millones de escudos. En un solo mes, el déficit subió de 14 a 24 millones de escudos. Por los datos y estudios de progresión que tenemos, en el próximo mes, el desfinanciamiento de este fondo llegará a una cantidad cercana a los 40 millones de escudos, lo que hará absolutamente ilusorio el beneficio que se tuvo en vista al aprobar ei artículo 20 de la ley N° 15.386.
Por el contrario, de los mismos antecedentes expuestos se desprende que, si se aprueba el proyecto de ley actualmente en estudio, que reprime el beneficio otorgado por el artículo 20 de la ley N° 15.386, el gasto promedio de más de 8 millones y medio de escudos se reducirá, conforme a las cifras antes consignadas, a 3 millones y medio de escudos, a causa del menor gasto de los 5 millones de escudos que, en la actualidad, corresponden a los desahucios del personal en servicio activo, como ya señalé.
Cabe hacer presente, para que la Honorable Cámara lo tenga en consideración al pronunciarse sobre este proyecto, que, junto con otorgarles el desahucio, esta ley libera de la obligación de imponer en el fondo, a pesar de que continúan ganando su sueldo. Como tienen más de 30 años de servicios, estos funcionarios son los de más altas rentas y los que más influyen en el desfinanciamiento del fondo. Si se compara el gasto promedio de 3 millones y medio de escudos, antes citado, con la cantidad de 3 millones 700 mil escudos, que se obtienen, mensualmente, por concepto de imposiciones en el fondo
de seguro social, se tiene un saldo favorable de 200 mil escudos al mes. Como es de comprender, por la cuantía del déficit actual, la recuperación del fondo se producirá muy lentamente.
Pero, en este punto, la Contraloría General de la República ha creído, y así nos lo dijo el señor Contralor, que serían factores favorables a la aceleración de dicho proceso de recuperación- con esto trato de contestar la pregunta de mi Honorable colega señor Samuel Fuentes- los siguientes:
1°.- El aumento vegetativo de los sueldos del personal de la Administración Pública,- que redundará en mayores imposiciones en el fondo.
El señor RODRÍGUEZ (don Juan).-
¿Quién es el Diputado informante?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
2°.- La circunstancia de que, al derogarse el beneficio, ninguno de los funcionarios dejará de imponer, como ocurre actualmente.
3°.- La seguridad de que, en virtud de la disposición transitoria contenida en el proyecto, muchos empleados que tienen pendiente el pago de su desahucio, formularán el respectivo desistimiento, con lo cual se producirá la consiguiente disminución en el déficit actual.
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