-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640464/seccion/akn640464-po1-ds6-ds8
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3192
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3192
- rdf:value = "
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente , fui presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones que discutió este proyecto. En tal virtud, recordaré algunos aspectos.
La Cámara lleva años intentando regular la instalación de torres de soporte de antenas de telefonía. Integré la Comisión Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, donde tuvimos la oportunidad de recibir a alcaldes, concejales, grupos organizados de pobladores que venían a pedirnos, en el marco de la competencia de esa Comisión como también en el de la de Obras Públicas, Transportes que por favor hiciéramos algo al respecto.
El problema es cómo conciliar los distintos intereses que se contraponen en una materia tan delicada y compleja como esta.
Durante el desarrollo de nuestro trabajo -lo digo con mucha responsabilidad- se formularon decenas de indicaciones y de distinta naturaleza. De este proceder, aprecie dos cosas. Una actitud maximalista, donde queríamos que el proyecto resolviera todos los problemas susceptibles de abordar, incluidos algunos que son de mucha importancia, pero que aún no están resueltos y que ni siquiera cuentan con estudios de nivel internacional. Me refiero, por ejemplo, a los efectos de las radiaciones electromagnéticas en la salud. Ni siquiera contamos con una opinión concluyente de la Organización Mundial de la Salud, aunque debo reconocer que distinguidos especialistas y científicos de nuestras universidades, como de la Universidad de Chile y otras, señalan, con fundamentos bastante serios, que existe estrecha relación entre determinada cantidad de radiación electromagnética y las enfermedades de cáncer. De ahí la preocupación por instalar las torres sostenedoras de antenas lejos de centros de salud, escuelas, etcétera.
Otra cosa son los intereses económicos que hay detrás de esto, y las acciones de los distintos actores del mercado, cuyos intereses están debidamente resguardados en la discusión de estos proyectos, que no pasan inadvertidas para quien tengan un mínimo de sentido común.
Muchas veces, por pretender perfeccionar la ley a niveles casi extremos, no conseguimos el objetivo que la ciudadanía nos reclama, cual es regular la instalación de antenas de telefonía celular, pues en esta materia se han cometido abusos inaceptables.
De cara al país digo ¡hasta cuando! ¡Por favor, no dilatemos más esto!, porque en el intertanto, como bien lo saben, en la Subsecretaría esperan miles de solicitudes de instalación de torres sostenedoras de antenas, y de no haber regulación, aunque tenga algunas carencias, puede pasar cualquier cosa.
El proyecto, para hacer frente a los eventuales riesgos para la salud y al impacto urbanístico, propone una serie de mecanismos de control, varios muy importante para algunos de los distinguidos miembros de la Comisión. Para este efecto, el Ejecutivo consideró una serie de propuestas de los diputados y las tradujo en indicaciones sustitutivas.
Al respecto, quiero recordar brevemente algunos de los avances. El proyecto modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones, agregándole un artículo 116 bis.
Voy a comparar lo actual con lo que avanza el proyecto.
¿Cuál es la realidad? La legislación vigente establece que la empresa que quiera instalar una torre para soportar una antena, que puede tener 30 ó 40 metros de altura y equis metros de base, ni siquiera necesita autorización de los municipios. ¿Saben lo que dice la ley? Tiene que informar; no necesita considerar ni pedir la opinión de la junta de vecinos y menos la autorización del propietario del terreno colindante al lugar donde se pretende instalar la antena, a pesar de los efectos negativos en la plusvalía de la vivienda y del empeoramiento de la condición de vida de ese propietario.
¿Qué hace el proyecto? Para la instalación de cualquier de esas torres se exigirá autorización del departamento de obras municipales. Además, establece otra serie de requisitos, que enunciaré de manera muy general: las torres no podrán estar iluminadas; solicitud de instalación, suscrita por el propietario del predio donde se efectuará la instalación; presentación del plano de la instalación que grafique el distanciamiento a las propiedades vecinas, firmado por un arquitecto; presentación del proyecto de cálculo estructural que señale que la capacidad de soporte de antenas de la torre permite la colocalización de equipos y sistemas de otros concesionarios, cuestión que introdujimos como un avance importante; autorización notarial de los propietarios de los terrenos colindantes donde se propone emplazar la torre de antenas; en caso que se instalen en espacios públicos, requerirán además la autorización de la respectiva municipalidad. Para estos efectos, el operador deberá presentar un proyecto de mejoramiento del espacio público en que se emplazarán las instalaciones, indicando las obras que realizará. Asimismo, se resguarda la seguridad de la navegación aérea.
Quedó una insuficiencia en un aspecto que debió ser más taxativo. Me refiero a la opinión de los vecinos, de las juntas de vecino. Aunque no es vinculante, hay opinión.
Otros requisitos: Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne de manera expresa que la solicitud no recae en una zona declarada como saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones; presupuesto detallado de la instalación de torres; certificado del Instituto de Salud Pública que acredite que la antena o antenas instaladas en las torres de soporte no generan radiaciones electromagnéticas dañinas para la población colindante con ellas. Aquí hay un problema, estimado colega Rossi : aún no se resuelve cómo se estiman los daños para la salud.
Como dije, se resguarda que no se instalen antenas en lugares que están decretados por la Subsecretaría como zonas saturadas, y se establece que las municipalidades podrán determinar los espacios públicos concesionables para tales instalaciones.
El proyecto también modifica la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones , y reitera la obligatoriedad de que la Subsecretaría señale explícitamente las zonas saturadas de emisiones electromagnéticas; la mantención de un sistema de información a la ciudadanía que contenga mediciones de los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de los sistemas y un catastro de los sistemas radiantes autorizados. Asimismo, establece que cualquier particular, a su costo, puede pedir mediciones de los sistemas radiantes de telecomunicaciones y que se podrá modificar una concesión de acuerdo con determinados informes técnicos.
Con todo, un avance muy importante es el del artículo 19 bis que se incorpora, referido a la colocalización.
Un artefacto, como este tipo de torres, que tienen alrededor de treinta metros de altura, puede soportar más de una antena, de acuerdo con los cálculos estructurales. El proyecto incentiva la instalación de más de una antena en esas estructuras, de manera que no es necesario que cada empresa tenga su propia torre en un lugar determinado. Me parece una norma muy racional. Además, establece que las empresas que coloquen sus antenas en una torre que otra compañía tendrán que financiar los costos económicos de esa instalación.
El propietario de la estructura sólo podrá negar la colocalización, es decir, la instalación de más de una antena en una misma estructura, si demuestra que existen razones técnicas insalvables que la hacen imposible; de lo contrario, está obligado a permitir que otra empresa, incluso de la competencia, instale sus antenas allí.
La iniciativa también establece un mecanismo de resolución de conflictos, en el que tiene un papel preponderante la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Quiero dejar establecida la complejidad de la materia en estudio, ya que tiene elementos técnicos tan finos que no siempre son comprendidos o conocidos por los miembros de la comisión. No obstante, debo dejar constancia de que hicimos un esfuerzo muy grande, que se presentaron entre cincuenta y sesenta indicaciones, que el Ejecutivo tuvo que ir conciliando, porque muchas de las proposiciones de los diputados no eran admisibles, en virtud de las normas constitucionales, por lo que necesitaban el patrocinio del Ejecutivo.
Creo que se avanzó en esta materia. Sin duda, no es un proyecto perfecto. Es más, se puso en la Tabla de esta sesión a sabiendas de que tenía aspectos susceptibles de mejorar.
Con tantos ires y venires, retrocesos, presentaciones de indicaciones, etcétera, no quedó nada de claro el principio de retroactividad de la ley que aborda el artículo 1º transitorio, que dispone: “Las empresas propietarias de antenas y torres soportes de antenas de telecomunicaciones ya autorizadas, tendrán un plazo de tres años para adecuar sus instalaciones a la presente normativa, plazo que se computará desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.”
Señor Presidente , por su intermedio pregunto al subsecretario de Telecomunicaciones , ¿cómo hacemos exigible lo que dispone dicho artículo a las empresas que ya tienen instaladas torres y antenas?
En suma y concluyendo, quiero dar fe del enorme esfuerzo que se ha hecho. Sostengo con la mayor de las energías que no nos podemos dar el lujo de seguir dilatando la tramitación de una legislación que regule esta materia, aunque no sea a la perfección, por las complejidades del tema. Tenemos que su-perar la actual situación, que es de absoluta carencia de regulación y, por lo tanto, caldo propicio para los abusos en contra de nuestros compatriotas a lo largo y ancho del país, de los cuales fueron testigos.
Debemos tener en consideración que todas las leyes son perfectibles y que podemos ir perfeccionándolas en el futuro cuando se den las condiciones, pero estoy convencido de que esta normativa es significativamente mejor que la actual.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640464
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640464/seccion/akn640464-po1-ds6