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- rdf:value = " NORMATIVA SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Recuerdo a la Sala que está cerrada la inscripción y hay 16 diputados inscritos.
El ministro de Transportes y Telecomunicaciones ha solicitado autorización para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , este proyecto es muy importante, no solo por aspectos urbanísticos o por potenciales efectos deletéreos en la salud debido a las radiaciones electromagnéticas que emiten las antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, sino también porque aborda un tema muy sensible para la ciudadanía. Estoy convencido de que la mayoría de los parlamentarios ha recibido reclamos y muchas veces, incluso, han sido partícipes o testigos, de importantes movilizaciones de vecinos, de vecinas, de organizaciones sociales, que protestan porque se han sentido invadidos y porque sus derechos, como habitantes de un determinado sector, fueron vulnerados. Hemos visto una proliferación tremenda de antenas de telecomunicaciones, con estructuras de soporte que también generan una serie de inconvenientes a la comunidad e, incluso, a la aeronavegación cuando son iluminadas. Por tanto, el hecho de abordar esta materia y de introducir regulaciones legales, más allá de las medidas que adopte cada municipio -sabemos que, en algunos hay ordenanzas que establecen ciertas restricciones, limitaciones y requisitos que deben cumplirse- es muy relevante.
No ha sido fácil avanzar en este proyecto, porque hay muchos intereses en juego. Por cierto, contiene falencias, pero quiero destacar las cosas positivas.
Por ejemplo, me parece muy positivo que existan requisitos claros para la solicitud de instalación de torres de soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones y que cuando no se cumplan esos requisitos no se entregue la autorización.
Ahora, dentro de esos requisitos, aparte de contar con un certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye un peligro para la navegación aérea, o de la prohibición de iluminar las mismas torres, el hecho de que se exija un certificado que contenga la opinión de los vecinos y que se genere algún tipo de mecanismo de participación de la ciudadanía directamente afectada por la instalación de una torre con la antena, me parece muy importante.
Una de las principales críticas de los ciudadanos y ciudadanas, frente a la proliferación de instalaciones de torres y antenas, es que no hay ningún tipo de consulta. De la noche a la mañana se enteran de que al lado de su casa se ha instalado una torre.
Pero la duda razonable que les asiste, incluso hasta científica, puesto que hay muchas investigaciones al respecto, no es solamente desde el punto de vista estético o, incluso, de los riesgos que correrían sus hijos que juegan en sectores colindantes, sino sobre los eventuales riesgos para la salud de las personas la presencia de radiaciones electromagnéticas. En diversos países del mundo se están estableciendo fuertes restricciones para el uso de celulares por menores de catorce años debido a los eventuales daños que puede ocasionar la radiación electromagnética sobre el tejido neuronal que está en una fase de maduración. En Inglaterra, por ejemplo, está prohibido el uso de celular a menores de catorce años. Hay celulares con doble antena, con antenas curvas, o sea, se están tomando ciertas decisiones, porque se están descubriendo nuevos riesgos o eventuales complicaciones por estas radiaciones.
Por eso, además del mecanismo de participación ciudadana, destaco la exigencia de un certificado del Instituto de Salud Pública que acredite que la antena o la antena instaladas en las torres de soporte no generen radiaciones electromagnéticas dañinas para la población colindante. Ese certificado es muy importante, al igual que el de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que debe consignar de manera expresa que la solicitud no recae en una zona declarada como saturada de radiaciones.
Sin duda, el proyecto es insuficiente, pues se podría haber avanzado más en determinadas materias, pero hay un avance en el sentido de regular una situación que está complicando seriamente tanto la vida de los santiaguinos como la de la gente de regiones.
A mi juicio, la participación ciudadana y la certificación del Instituto de Salud Pública son los elementos más importantes del proyecto que, espero, pronto sea ley.
Valoro que después de tanto tiempo estemos por votar esta iniciativa legal.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente , fui presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones que discutió este proyecto. En tal virtud, recordaré algunos aspectos.
La Cámara lleva años intentando regular la instalación de torres de soporte de antenas de telefonía. Integré la Comisión Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, donde tuvimos la oportunidad de recibir a alcaldes, concejales, grupos organizados de pobladores que venían a pedirnos, en el marco de la competencia de esa Comisión como también en el de la de Obras Públicas, Transportes que por favor hiciéramos algo al respecto.
El problema es cómo conciliar los distintos intereses que se contraponen en una materia tan delicada y compleja como esta.
Durante el desarrollo de nuestro trabajo -lo digo con mucha responsabilidad- se formularon decenas de indicaciones y de distinta naturaleza. De este proceder, aprecie dos cosas. Una actitud maximalista, donde queríamos que el proyecto resolviera todos los problemas susceptibles de abordar, incluidos algunos que son de mucha importancia, pero que aún no están resueltos y que ni siquiera cuentan con estudios de nivel internacional. Me refiero, por ejemplo, a los efectos de las radiaciones electromagnéticas en la salud. Ni siquiera contamos con una opinión concluyente de la Organización Mundial de la Salud, aunque debo reconocer que distinguidos especialistas y científicos de nuestras universidades, como de la Universidad de Chile y otras, señalan, con fundamentos bastante serios, que existe estrecha relación entre determinada cantidad de radiación electromagnética y las enfermedades de cáncer. De ahí la preocupación por instalar las torres sostenedoras de antenas lejos de centros de salud, escuelas, etcétera.
Otra cosa son los intereses económicos que hay detrás de esto, y las acciones de los distintos actores del mercado, cuyos intereses están debidamente resguardados en la discusión de estos proyectos, que no pasan inadvertidas para quien tengan un mínimo de sentido común.
Muchas veces, por pretender perfeccionar la ley a niveles casi extremos, no conseguimos el objetivo que la ciudadanía nos reclama, cual es regular la instalación de antenas de telefonía celular, pues en esta materia se han cometido abusos inaceptables.
De cara al país digo ¡hasta cuando! ¡Por favor, no dilatemos más esto!, porque en el intertanto, como bien lo saben, en la Subsecretaría esperan miles de solicitudes de instalación de torres sostenedoras de antenas, y de no haber regulación, aunque tenga algunas carencias, puede pasar cualquier cosa.
El proyecto, para hacer frente a los eventuales riesgos para la salud y al impacto urbanístico, propone una serie de mecanismos de control, varios muy importante para algunos de los distinguidos miembros de la Comisión. Para este efecto, el Ejecutivo consideró una serie de propuestas de los diputados y las tradujo en indicaciones sustitutivas.
Al respecto, quiero recordar brevemente algunos de los avances. El proyecto modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones, agregándole un artículo 116 bis.
Voy a comparar lo actual con lo que avanza el proyecto.
¿Cuál es la realidad? La legislación vigente establece que la empresa que quiera instalar una torre para soportar una antena, que puede tener 30 ó 40 metros de altura y equis metros de base, ni siquiera necesita autorización de los municipios. ¿Saben lo que dice la ley? Tiene que informar; no necesita considerar ni pedir la opinión de la junta de vecinos y menos la autorización del propietario del terreno colindante al lugar donde se pretende instalar la antena, a pesar de los efectos negativos en la plusvalía de la vivienda y del empeoramiento de la condición de vida de ese propietario.
¿Qué hace el proyecto? Para la instalación de cualquier de esas torres se exigirá autorización del departamento de obras municipales. Además, establece otra serie de requisitos, que enunciaré de manera muy general: las torres no podrán estar iluminadas; solicitud de instalación, suscrita por el propietario del predio donde se efectuará la instalación; presentación del plano de la instalación que grafique el distanciamiento a las propiedades vecinas, firmado por un arquitecto; presentación del proyecto de cálculo estructural que señale que la capacidad de soporte de antenas de la torre permite la colocalización de equipos y sistemas de otros concesionarios, cuestión que introdujimos como un avance importante; autorización notarial de los propietarios de los terrenos colindantes donde se propone emplazar la torre de antenas; en caso que se instalen en espacios públicos, requerirán además la autorización de la respectiva municipalidad. Para estos efectos, el operador deberá presentar un proyecto de mejoramiento del espacio público en que se emplazarán las instalaciones, indicando las obras que realizará. Asimismo, se resguarda la seguridad de la navegación aérea.
Quedó una insuficiencia en un aspecto que debió ser más taxativo. Me refiero a la opinión de los vecinos, de las juntas de vecino. Aunque no es vinculante, hay opinión.
Otros requisitos: Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne de manera expresa que la solicitud no recae en una zona declarada como saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones; presupuesto detallado de la instalación de torres; certificado del Instituto de Salud Pública que acredite que la antena o antenas instaladas en las torres de soporte no generan radiaciones electromagnéticas dañinas para la población colindante con ellas. Aquí hay un problema, estimado colega Rossi : aún no se resuelve cómo se estiman los daños para la salud.
Como dije, se resguarda que no se instalen antenas en lugares que están decretados por la Subsecretaría como zonas saturadas, y se establece que las municipalidades podrán determinar los espacios públicos concesionables para tales instalaciones.
El proyecto también modifica la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones , y reitera la obligatoriedad de que la Subsecretaría señale explícitamente las zonas saturadas de emisiones electromagnéticas; la mantención de un sistema de información a la ciudadanía que contenga mediciones de los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de los sistemas y un catastro de los sistemas radiantes autorizados. Asimismo, establece que cualquier particular, a su costo, puede pedir mediciones de los sistemas radiantes de telecomunicaciones y que se podrá modificar una concesión de acuerdo con determinados informes técnicos.
Con todo, un avance muy importante es el del artículo 19 bis que se incorpora, referido a la colocalización.
Un artefacto, como este tipo de torres, que tienen alrededor de treinta metros de altura, puede soportar más de una antena, de acuerdo con los cálculos estructurales. El proyecto incentiva la instalación de más de una antena en esas estructuras, de manera que no es necesario que cada empresa tenga su propia torre en un lugar determinado. Me parece una norma muy racional. Además, establece que las empresas que coloquen sus antenas en una torre que otra compañía tendrán que financiar los costos económicos de esa instalación.
El propietario de la estructura sólo podrá negar la colocalización, es decir, la instalación de más de una antena en una misma estructura, si demuestra que existen razones técnicas insalvables que la hacen imposible; de lo contrario, está obligado a permitir que otra empresa, incluso de la competencia, instale sus antenas allí.
La iniciativa también establece un mecanismo de resolución de conflictos, en el que tiene un papel preponderante la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Quiero dejar establecida la complejidad de la materia en estudio, ya que tiene elementos técnicos tan finos que no siempre son comprendidos o conocidos por los miembros de la comisión. No obstante, debo dejar constancia de que hicimos un esfuerzo muy grande, que se presentaron entre cincuenta y sesenta indicaciones, que el Ejecutivo tuvo que ir conciliando, porque muchas de las proposiciones de los diputados no eran admisibles, en virtud de las normas constitucionales, por lo que necesitaban el patrocinio del Ejecutivo.
Creo que se avanzó en esta materia. Sin duda, no es un proyecto perfecto. Es más, se puso en la Tabla de esta sesión a sabiendas de que tenía aspectos susceptibles de mejorar.
Con tantos ires y venires, retrocesos, presentaciones de indicaciones, etcétera, no quedó nada de claro el principio de retroactividad de la ley que aborda el artículo 1º transitorio, que dispone: “Las empresas propietarias de antenas y torres soportes de antenas de telecomunicaciones ya autorizadas, tendrán un plazo de tres años para adecuar sus instalaciones a la presente normativa, plazo que se computará desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.”
Señor Presidente , por su intermedio pregunto al subsecretario de Telecomunicaciones , ¿cómo hacemos exigible lo que dispone dicho artículo a las empresas que ya tienen instaladas torres y antenas?
En suma y concluyendo, quiero dar fe del enorme esfuerzo que se ha hecho. Sostengo con la mayor de las energías que no nos podemos dar el lujo de seguir dilatando la tramitación de una legislación que regule esta materia, aunque no sea a la perfección, por las complejidades del tema. Tenemos que su-perar la actual situación, que es de absoluta carencia de regulación y, por lo tanto, caldo propicio para los abusos en contra de nuestros compatriotas a lo largo y ancho del país, de los cuales fueron testigos.
Debemos tener en consideración que todas las leyes son perfectibles y que podemos ir perfeccionándolas en el futuro cuando se den las condiciones, pero estoy convencido de que esta normativa es significativamente mejor que la actual.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , el proyecto representa un avance bastante importante para regular un problema que se ha ido generalizando en este último tiempo. Hemos recibido varios reclamos de las comunidades locales por la instalación de antenas en forma indiscriminada en distintos puntos de la ciudad, dado que la normativa actual en esta materia es bastante débil, pues los municipios y las direcciones de obras municipales no tienen herramientas legales para negar la autorización. A mi juicio, con el proyecto se da un paso importante en esta materia, dado que las direcciones de obras municipales, adquieren un rol preponderante en el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de esas antenas. Consideramos como un gran avance que el proyecto establezca que el municipio podrá definir determinadas zonas para emplazar las antenas, sobre todo si se tiene presente que muchas ciudades están modificando los planes reguladores. Asimismo, esto es una garantía para las personas que van a comprar inmuebles, porque conocerán con anticipación los lugares en que se instalarán esas antenas, para evitar lo que han debido sufrir muchas personas que compraron viviendas de 2.500 a 3 mil UF en barrios residenciales de clase media de Antofagasta, a los que se les instaló con posterioridad una antena de telefonía celular, lo que ha provocado una considerable devaluación de esas propiedades.
También constituye un avance, aunque bastante tímido, que se solicite la opinión de la junta de vecinos respectiva sobre la conveniencia de instalar estas antenas en un determinado lugar, dado que ellos podrán manifestar a través de ese organismo la posición de la comunidad afectada. Hubiésemos preferido que esa opinión tuviera un efecto más vinculante, que fuese más decisiva, porque no tiene mucho sentido que sólo se trate de adjuntar un papel con la decisión de los vecinos a la carpeta que se ingresa en la dirección de obras municipales correspondiente, ya que ello generará una gran frustración en los vecinos que se oponen a la instalación de las antenas en sus barrios residenciales.
Con el proyecto estamos enfrentando un problema que tenemos desde hace diez años. Me habría gustado que se buscase alguna fórmula de salida respecto de las antenas instaladas bajo la vigencia de la actual normativa, porque existen problemas con las emplazadas, por ejemplo, cerca de jardines infantiles y en algunos barrios residenciales, cuyos vecinos ven con impotencia cómo esos artefactos han disminuido el valor de sus viviendas.
Es importante destacar que tendremos una normativa acorde con lo que está ocurriendo en el país en materia de servicios de telecomunicaciones.
También nos gustaría que la Subsecretaría de Telecomunicaciones tuviese una mayor tuición respecto de lo que ocurrirá con las antenas ya instaladas, porque me parece que el principal problema se producirá ahí y no con las que se emplazarán cuando rijan las disposiciones en discusión.
En ese sentido, sería bueno estudiar la posibilidad de trasladar las antenas existentes a algunas zonas que determine el municipio como zonas concesionables a fin de solucionar el problema a los vecinos que tienen instaladas esas antenas cerca de sus hogares, conflictos que se evitarán cuando rija la nueva ley.
En síntesis, se trata de un buen proyecto, y espero que la Cámara lo despache a la brevedad, dado el tiempo que lleva en el Congreso y la necesidad urgente de contar con una normativa moderna en esta materia.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , deseo manifestar la inmensa decepción por la reciente concreción de un proyecto que iniciamos en 1996 junto con el señor Carlos Montes y a otros diputados que hoy ocupan cargos de senadores.
Lo único que ha quedado claro con esto es que a los gobiernos de la Concertación no les interesan los problemas de los vecinos. No es lógico demorar más de trece años para resolver un problema, respecto del cual bastaba con interesar al Ejecutivo .
Recuerdo que en 2001 el proyecto que presentamos en 1996 estuvo próximo a ser resuelto. Sin embargo, el ministro de la época lisa y llanamente rechazó la idea, con lo cual ha quedado demostrado que las ideas que revelan preocupación por los verdaderos problemas ciudadanos no interesan a la Concertación, al Gobierno. La prueba es que hoy estamos tratando un proyecto que no sólo es insuficiente, que no resuelve totalmente los problemas, y que no hace más que tomar exactamente las mismas ideas de 1996. ¿Se necesitan 13 años para tratar un proyecto de esta naturaleza o más tiempo para que en todo Chile se sigan instalando antenas, pasando a llevar a todo el mundo, cualquiera sea la comuna de que se trate?
Siento que estamos frente a una conducta de desidia, de poco interés. El proyecto no hace más que calcar el que presentamos hace 13 años. Sin duda, es un avance, pero no quiero quedar sólo en el avance. Si el Ejecutivo tiene interés en el proyecto, debe colocarle urgencia y no seguir dilatándolo. No podemos dejar de pensar que casi todas las antenas ya están puestas y que no podemos resolver el problema hacia atrás, porque no hubo voluntad para hacerlo en su momento, no porque no se pudiera.
Entiendo que el proyecto no va a resolver todas las dificultades, pero constituye un avance. Mi único llamado es pedir seriedad al Gobierno respecto de su urgencia y concordar en la estricta necesidad de regular esta materia. Nunca hubo voluntad para aceptar cosas tan elementales como que deberían ser los municipios los que den una opinión sobre el particular, o adoptar criterios básicos de seguridad, porque no eran considerados necesarios.
Frente a ese vacío, los parlamentarios actuamos y no encontramos eco en el Gobierno. Pido que la señal del Ejecutivo sea una sola: poner urgencia al proyecto para que definitivamente salga adelante.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, junto con celebrar que estemos debatiendo este proyecto, quiero plantear un aspecto distinto, porque tenemos un Chile urbano y otro rural.
Aquí se ha hablado mucho del impacto de las antenas de telefonía celular en el radio urbano y que, por cierto, no son muy bien venidas por las personas. Pero la realidad del mundo rural es distinta, porque son muy requeridas por los ciudadanos. Hay amplios sectores del país absolutamente incomunicados; por ejemplo, en la comuna de Coelemu hay lugares importantes, productivos, como Guarilihue y Perales en la costa, que cuando son visitados por un parlamentario, las personas le muestran mil o dos mil firmas pidiendo dichas antenas, pero el mercado no funciona en esos lugares. Así como las empresas de agua potable y alcantarillado no llegan a sectores rurales, porque no les es rentable, y debe ser el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Obras Hidráulicas, el que instale sistemas de agua potable, también debemos avanzar en las comunicaciones del mundo rural, cuestión que no recoge el proyecto.
A mi juicio, es un tema de extraordinaria relevancia, pues hemos sido testigos de la emigración del campo a la ciudad con todos los efectos que ello produce. Hay comunas hermosas, como Cobquecura y San Fabián de Alico en la cordillera, que en muchos sectores están completamente aisladas. Por lo tanto, el Estado, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, debería enfrentar esta realidad de muchos sectores del mundo rural y asumir la instalación de antenas de telefonía celular.
Como miembro de la Comisión de Obras Públicas y Telecomunicaciones, quiero resaltar que el debate sobre el impacto en la salud de las radiaciones electromagnéticas fue intenso. Quiero pedir a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas que informen a la ciudadanía sobre los últimos avances al respecto.
Entiendo que en octubre del año pasado la Organización Mundial de la Salud organizó una gran conferencia en Brasil para informar sobre el verdadero impacto de dichas antenas en la salud humana.
Es ampliamente conocido que los televisores y los hornos microondas producen mucho más radiación que las antenas de celulares. Es bueno que la población lo sepa, para que no funcionemos sobre la base de mitos e información tergiversada.
Celebro que hayamos avanzado en la colocalización, que es una manera inteligente de impedir la densificación de tales antenas.
Espero que el proyecto vea la luz en estos días y que pronto entre en vigencia como ley, porque es necesaria para la seguridad y la calidad de vida de las personas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente , creo que el punto abordado por el diputado señor Sabag es fundamental, pero debemos reconocer que la Subsecretaría de Telecomunicaciones tiene un proyecto para esos efectos. Probablemente, hay que intensificarlo. En la comuna de Putaendo hay un proyecto en conjunto con la empresa privada para instalar antenas en zonas rurales.
Creo que el problema no está en eso, sino en lo planteado por el diputado Montes en discusiones anteriores: en el desprestigio de la actividad parlamentaria, precisamente, por la forma en que legislamos en estos temas.
Tengo la impresión de que cuando legislamos para cambiar requisitos en materias tan importantes como ésta, debemos hacerlo de manera más rápida y eficaz.
Chequeábamos con el señor subsecretario que para 2009 se han presentado cerca de 3.600 solicitudes de instalaciones de antenas de telefonía móvil. Eso significa que, probablemente, se van a regir por los requisitos de la ley antigua. Entonces, ¿cuándo va a empezar a regir la nueva ley? Por lo tanto, ¿estamos solucionando con esta normativa el actual problema de los vecinos de Los Andes donde se instaló una antena en el colegio Santa Clara; a los de la población Las Gardenias en San Felipe, de los de Limache, de Calera y de Quilpué, que en forma reiterada están solicitando a los parlamentarios que intervengan en un asunto en el cual no tienen competencia alguna? Ése es el problema.
Como parlamentarios debemos entender que aquí hay un tema ciudadano que requiere ser abordado con mayor rapidez. Entiendo que el proyecto puede ser un avance, pero hay que acelerar la tramitación de este paso que se está dando. Si buscamos el mejor proyecto, vamos a tener 3.600 antenas de telefonía móvil más instaladas durante este año. Y cuando se aplique la ley -recordemos el artículo 2º transitorio- van a ser pocas las compañías de telefonía móvil interesadas en presentar nuevas solicitudes.
Por eso, debemos tener una forma especial de legislar en estas materias, se requiere urgencia y avanzar con rapidez; de lo contrario, lo que estamos legislando se transformará en la práctica en letra muerta.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, las disposiciones de este proyecto de ley se requieren con urgencia en todas las comunas y localidades de Chile.
En todos lados están proliferando, las antenas de telefonía celular; algunas desprovistas de cualquier tipo de ornato y afean las ciudades y las comunas, y otras, semejantes a palmeras, que visualmente no se notan tanto, pero lo cierto es que hay una preocupación ciudadana bastante importante en dos aspectos: Tal vez, el más importante es el daño que puedan provocar a la salud de las personas y, por supuesto, algunos están preocupados de la plusvalía de sus casas con dichas instalaciones.
Por ello, me parece sumamente importante el proyecto que estamos discutiendo y debiéramos despacharlo lo más rápido posible de la Cámara, con el objeto de que pronto se convierta en ley, porque incluye varias cosas muy relevantes. Por ejemplo, la participación ciudadana. Por lo menos, se incorpora la opinión de los vecinos, a través de la organización vecinal, respecto de la instalación de una antena.
Sin embargo, hay dos temas que me parece que deben tener un mayor estudio por su trascendencia.
En primer lugar, el uso de los espacios públicos. No me parece adecuado, que la empresas privadas utilicen los espacios públicos para colocar antenas, por que esos espacios son para todas las personas. Por lo tanto, no se debe permitir que se utilicen para instalar antenas.
La decisión está entregada a un ente del gobierno local, en algún minuto un alcalde, que no necesariamente representa a la ciudadanía en su conjunto. Quiero recordar que los alcaldes y todas las autoridades electas representan a las mayorías y no necesariamente a todo el conjunto de la sociedad, y los espacios públicos son para toda la sociedad y no sólo para la mayoría. Por lo tanto, el tema de los espacios públicos lo considero importante y debe ser debatido. No me parece adecuado que se entreguen espacios públicos para la instalación de antenas, pues las empresas tienen suficientes recursos para comprar o arrendar un terreno por muchos años.
De hecho, Entel puso hace poco tiempo una antena en la calle Monseñor Edwards , en Santiago, en la casa del señor Buchi , padre de los gerentes de dicha empresa, a pesar del debate suscitado entre los vecinos y la opinión del alcalde de La Reina , quien estaba en contra de la colocación de antenas en esa comuna. La verdad es que se instaló igual.
Por eso, me parece importante dejar claramente establecido dónde se colocarán dichas antenas. Si se ubican espacios privados y se cumplen los requisitos que se establecen en el proyecto, me parece bien y adecuado. Las empresas pueden negociar con los privados para colocar sus antenas.
En segundo lugar, el impacto en la salud de las personas. Si bien es cierto que la Organización Mundial de la Salud reconoce estudios efectuados por algunas comisiones en el orden de revisar y adecuar sus normas a la radiación no ionizante, lo cierto es que no todos los estudios de la OMS son coincidentes. Algunos muestran que las ondas de este tipo de radiación producen alteraciones que podrían provocar daño cerebral.
A pesar de que la Organización Mundial de la Salud no ha prohibido estas antenas y no ha determinado daño en la población, sí me parece razonable tener alguna mirada preventiva, sobre todo en lo que respecta a los niños, no solamente por su salud, sino por un asunto de sentido común. Cuando los padres ven una antena cerca de un colegio, lo primero que se preguntan es cómo se permitió eso. A uno le consultan en el distrito si la antena se instalara cerca de la escuela, al lado de un jardín infantil o de una sala cuna.
Señor Presidente , por su intermedio, le quiero decir al ministro que me parece lógico impedir que las antenas se instalen cerca de los colegios y de los jardines infantiles. Ahí hay aglomeración de niños, hay más juventud incorporada, y si producen un daño potencial a la salud, lo harán en el largo plazo. Por lo tanto, no se debe exponer a los niños desde muy temprana edad a esa radiación.
Comparto la opinión de que hay aparatos domésticos que hoy producen tanta o más radiación que las antenas. Por eso, se plantea por algunos autores en el área de la salud, que el microondas debe quedar muy alejado del alcance de los niños. Es un tema que no es menor, hay que prevenir, y por eso los dos puntos que he tocado, el uso de espacios públicos y la colocación de antenas cerca de los colegios o de los jardines infantiles, me parece que deben debatirse y revisarse. En último caso, creo que lo mejor y lo más prudente es evitar colocar antenas donde pueda provocar algún daño.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA.-
Señor Presidente , no voy a decir nada distinto respecto de lo expresado por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, porque todos coincidimos en la necesidad de legislar con urgencia para que los vecinos tengan la posibilidad de defender sus espacios, que han sido invadidos con la instalación de antenas de telefonía celular.
Ya se ha dicho y lo quiero repetir. Este es un proyecto largamente esperado por la comunidad nacional. Podríamos decir que está dentro de las urgencias de la gente, pero da la impresión de que no es prioridad para el Gobierno por la actitud que ha tenido a lo largo de todos estos años. Sí ha sido prioridad para los diputados, porque desde el año 2000 a la fecha hay a lo menos dos iniciativas parlamentarias que apuntan a resolver esta demanda justa, necesaria y urgente de los vecinos. Las dos iniciativas recogen lo que aquí se ha expresado, porque los vecinos quieren tener la posibilidad de, a lo menos, opinar.
Hoy la legislación vigente permite, entre otras cosas, que la empresa informe al municipio.
¿A dónde llegan los vecinos a reclamar cuando de la noche a la mañana son sorprendidos por la instalación de una antena? Llegan al municipio, y éste se encuentra con que no tiene herramientas para dar una respuesta de acuerdo con las legítimas demandas que se le plantean en este sentido.
Hoy estamos entregando la posibilidad de que sea el municipio el que otorgue la autorización.
En relación con la participación de los vecinos, creo que el proyecto es insuficiente. A ellos sólo les estamos dando la posibilidad de opinar, pero su opinión debería ser vinculante.
Se ha dicho que la instalación de estas antenas conlleva un riesgo para la salud, opinión que comparto y que además está establecida en el propio proyecto, pues en uno de sus artículos señala que cuando se pretenda instalar una antena en un espacio público, la empresa debe sugerir tres alternativas para escoger de entre ellas la menos dañina para la salud. Es decir, en el propio proyecto se reconoce que esas antenas pueden generar daño a la salud de las personas.
Sin embargo, no se considera el grave deterioro en el patrimonio de los vecinos ubicados en los alrededores de la antena. Si una persona autoriza mediante un contrato la instalación de una antena de este tipo en su propiedad, los más perjudicados desde el punto de vista patrimonial son los vecinos, y de eso nada se dice en este proyecto.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero manifestarle al ministro que este proyecto contribuye a solucionar sólo una parte del problema, pero no da una solución integral, aunque es mucho mejor que lo actual. Mi pregunta, que ojalá el ministro tenga a bien responder, es que si estamos hablando de una necesidad o prioridad de la gente ¿por qué el Gobierno no le ha puesto la urgencia necesaria para aprobar esta iniciativa?
Ya hemos esperado mucho tiempo y debemos legislar lo más pronto posible. Al respecto, quiero decir que existe la voluntad de los miembros de la Cámara de Diputados para apoyar el proyecto, pero falta la voluntad política del Gobierno para darle la urgencia necesaria, a fin de despacharlo lo antes posible y no seguir siendo sorprendidos por la instalación de antenas que aparecen de la noche a la mañana en nuestras poblaciones, sin que los vecinos se enteren.
Por eso, le pido al ministro que terminemos de una vez por todas con esta situación. El proyecto debe ser calificado con la urgencia necesaria para que no se siga vulnerando el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.
¿El Gobierno está esperando que se instalen todas las antenas que están autorizadas y las por autorizar? Me parece que el Gobierno se ha transformado en cómplice de las empresas que instalan sus antenas en sectores residenciales, a pesar de que, tal como se señala en el propio proyecto, genera daño a la salud de las personas. ¿Hasta cuándo vamos a esperar para que este proyecto se transforme en ley?
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente , sin duda, este proyecto que regula la instalación de antenas emisoras y transmisiones de servicios de telecomunicaciones es una iniciativa importante y trascendente para todos los habitantes de las distintas comunas del país.
Durante doce años ejercí el cargo de alcalde de la comuna de San Joaquín y muchas veces me encontré con el problema de la instalación de antenas gigantescas en medio de una villa o de una población sin decir ¡agua va!
Se trata de una invasión del territorio en la que ni los vecinos ni el municipio tienen la más mínima injerencia respecto de su instalación. Ellas provocan no sólo un daño estético, sino que, aunque las compañías telefónicas lo nieguen, interfieren en las señales de televisión, de radio y en la de los propios celulares cuando están en las cercanías de las antenas.
Me parece muy importante despachar este proyecto que, quizás, no es lo óptimo, pero constituye un avance.
También es muy valioso que la gente tenga la posibilidad de opinar respecto de la instalación de estas antenas y no sólo la municipalidad. Es importante que exista un proceso en que la gente, a través de las juntas de vecinos, puede dar su opinión.
Otro aspecto interesante es que las distintas compañías de telecomunicaciones se instalen sobre una sola torre de soporte; de lo contrario, corremos el riesgo de que en una cuadra se instalen dos o tres antenas de distintas empresas. Sería bueno analizar esta posibilidad, porque también hay un problema estético y de interferencias en las señales de radio, televisión y celulares en las casas cercanas a las antenas.
Por otra parte, los alcaldes y alcaldesas deben tener voz y voto frente a esta invasión de antenas en nuestras comunas.
Anuncio mi voto favorable a esta iniciativa que ha sido largamente impulsada en esta Cámara.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero manifestarle al ministro la necesidad de que el Ejecutivo otorgue urgencia a este proyecto.
Quiero centrar mi intervención en tres conceptos básicos. Primero, participación ciudadana, que se manifiesta a través de escuchar a los vecinos. Quiero transmitir la voz de la Región de Tarapacá, sobre todo del sector norte de Iquique, de La Puntilla, donde se han instalado antenas a diestra y siniestra, sin consultar para nada la opinión de la gente que vive allí desde hace muchos años, lo que ha provocado graves problemas de convivencia y una baja plusvalía de las viviendas.
Segundo, es necesario destacar que ciertas zonas rurales, como la Quebrada de Tarapacá y Guatacondo, no tienen señal de telefonía, razón por la cual no pueden conectarse cuando, por ejemplo, se produce alguna emergencia y se necesita una ambulancia.
Tercero, rescato lo que han señalado algunos colegas, en el sentido de que varias empresas se puedan colgar de una misma antena, para solucionar el problema.
No estamos contra la modernidad; por el contrario, pero también ofrezcamos a la gente, a nuestro pueblo, soluciones amables, que no signifiquen que las empresas invadan su privacidad, ya que tienen sus familias y, en muchos casos, han vivido por años en esos lugares.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , es importante que este debate avance en una materia que la ciudadanía nos está requiriendo desde hace mucho tiempo: la regulación de la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Si recogemos las opiniones formuladas en este día, constataremos claramente que estamos ante un proyecto que se queda corto, porque no aborda una serie de aspectos fundamentales que sería conveniente discutir. También es importante y se ha reiterado en forma permanente- que el Ejecutivo le ponga la urgencia que requiere esta iniciativa.
Es tiempo de apurar el tranco y de tomar en serio el tema de la proliferación de las antenas, que prácticamente ha modificado el paisaje de innumerables zonas urbanas. Incluso, se ha llegado a situaciones aberrantes, como instalar antenas en copas de agua potable. De hecho, en la comuna de Paillaco se instaló una en la copa de agua. Los vecinos presentaron un recurso de protección, pero perdieron.
Además, se han instalado antenas cerca de colegios y en diferentes barrios. Repito: es realmente una situación aberrante. En las zonas rurales también hemos visto la instalación de tales aparatos en lugares sagrados de comunidades indígenas.
Sin duda, hay que avanzar más en el debate, pero también se debe dar urgencia al proyecto, por la importancia que tiene para la ciudadanía.
Es necesario seguir con la discusión de ciertos aspectos fundamentales, para despejar las dudas. Por ejemplo, me interesa destacar el principio preventivo. En un inciso del proyecto se establece que “cualquier persona podrá solicitar, a su costa, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la realización de mediciones de los sistemas radiantes de telecomunicaciones respecto de su densidad de potencia, los niveles máximos de exposición a campos electromagnéticos, la frecuencia y características técnicas de los sistemas radiantes.”.
En este caso, es necesario aplicar el principio preventivo. Es precisamente a las empresas a quienes corresponde establecer y debiera quedar rotulado en cada antena- cuál es la exposición y radiación que provocará cada una de ellas. No podemos establecer que esas mediciones se hagan a costa de los vecinos ya afectados o de algún ciudadano consciente. Esto tiene que establecerse en una norma propia, de entrada, acorde con el principio preventivo. ¿Por qué, como ciudadano, debo requerir a la autoridad? Es justamente la autoridad quien, previamente, debe normar y regular estas situaciones.
Más allá de los discursos de cada diputado , estimo que el Ejecutivo debe poner urgencia al proyecto, pero también tenemos que impedir digámoslo con mucha claridad- que las empresas instalen un lobby atroz en el Congreso Nacional y en muchos otros lugares, para dilatar la tramitación de este proyecto y seguir con la instalación de antenas, que saturan algunas zonas.
No existe coordinación alguna entre las empresas -ya lo señaló un diputado que me antecedió en el uso de la palabra- y, en muchos lugares, en una cuadra hay dos o tres antenas de diferentes compañías. ¿Quién regula esa situación? Obviamente, no pueden ser los vecinos, sino la autoridad. Es necesario dar claridad al respecto. Hay que apurar el tranco, pero, por otro lado, también se debe enviar en mensaje claro y preciso a los lobbystas. ¿Por qué los ciudadanos deben estar esclavizados por la voluntad de estas empresas que, por ahorrarse algunos pesos, instalan antenas en zonas absolutamente residenciales?
Aprovecho la oportunidad de informar al señor ministro que en muchos lugares se arriendan casas completas para instalar una antena, de manera clandestina, durante la noche. Por ejemplo, en el barrio El Bosque, de la ciudad de Valdivia, durante un fin de semana apareció una antena de treinta metros, instalada durante la noche. Los vecinos salen de la ciudad durante un fin de semana y al volver se encuentran con una antena, que afea el lugar, baja la plusvalía de sus propiedades y afecta el entorno.
Es necesario que la autoridad sea más activa y se anticipe a los hechos y no simplemente circunscribir a la Dirección de Obras la medición o establecimiento de la base en que se instalará la antena. Incluso, existe jurisprudencia al respecto, pues algunos fallos han permitido que, por esa vía, al menos se haya logrado frenar la instalación de algunas antenas o que se paguen algunos derechos.
Obviamente, hay que entregarle facultades a la Dirección de Obras, pero también hay que darle protagonismo a los ciudadanos. ¿Por qué la ley de alcoholes le da protagonismo a las juntas de vecinos -algo muy importante- en relación con esa materia, que en muchas oportunidades cambia radicalmente la convivencia en un barrio? ¿Por qué no se tiene el mismo criterio respecto de las antenas? ¿Es más fuerte el lobby de estas empresas? Debemos traspasar autonomía y capacidad de decisión a las juntas de vecinos y a las uniones comunales de juntas de vecinos, porque ahí se encuentra la única forma de prevenir y anticiparse a la instalación indiscriminada de antenas.
¡No nos digan -como pretenden argumentar algunos lobbystas- que es importante continuar con la instalación de antenas para lograr la conectividad! La telefonía móvil ha ayudado mucho a romper el aislamiento de las personas, pero no puede desarrollarse a costa de la calidad de vida de muchos ciudadanos, comunidades indígenas o vecinos que han invertido en su casa y que, de la noche a la mañana, les han instalado esas antenas.
Por lo tanto, hay que apurar el tranco con este proyecto. El Ejecutivo debe darle la urgencia que requiere, porque en todas las ciudades existe un sentimiento transversal de molestia por esta situación, pero también hay que estar atentos al lobby que se despliega, para que las empresas no se escuden detrás de sus lobbystas veo algunos en las tribunas para apurar la instalación de antenas, disfrazándolas de palmeras o adornándolas con ramas u otros ornamentos. Siguen siendo antenas y siguen provocando preocupación en los ciudadanos.
Por ello, nuestro Gobierno tiene que calificar este proyecto con la urgencia que se necesita, para despacharlo de una vez por todas y que los ciudadanos tengan, al menos, la tranquilidad de que legislamos para ellos y no en función de los lobbystas, que van a seguir trabajando en pos de sus intereses personales. Hay que legislar para el bienestar de la ciudadanía.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor René Cortázar.
El señor CORTÁZAR ( ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , sólo deseo señalar que, desde el punto de vista del Gobierno, éste se considera un proyecto necesario -por esa razón se envió-, que responde a una demanda legítima de la comunidad.
Naturalmente, las antenas de telefonía celular tienen un efecto sobre el entorno urbano y sobre las personas -se han entregado muchos ejemplos al respecto-, que viven tranquilamente en sus casas y se encuentran con un cambio en el valor de su propiedad o del entorno como consecuencia de su instalación, lo cual debe tomarse en consideración.
Por otra parte, se ha mencionado la necesidad de poner urgencia al proyecto. Recuerdo a los señores diputados que esta iniciativa tiene urgencia desde el segundo semestre de 2007 y también la tiene hoy. Como el Gobierno tiene una función colegisladora, envía el proyecto y renueva las urgencias hasta encontrar un acuerdo que lo haga viable. El Gobierno ha manifestado desde el inicio su interés en que sea aprobado y le ha puesto las urgencias pertinentes. Estamos seguros de que en el segundo trámite constitucional avanzaremos de manera más acelerada para hacerlo realidad, porque hay interés -como aquí han manifestado parlamentarios de todas las bancadas- en que se apruebe con la mayor celeridad y el Gobierno está interesado también en que eso ocurra.
Por lo tanto, como Gobierno, vamos a mantener la urgencia que ha tenido el proyecto y esperamos que en el segundo trámite sea posible avanzar rápidamente para tener muy pronto una nueva ley que regule esta materia, sobre todo porque existe un amplio consenso en esta Sala respecto de la necesidad de legislar.
Muchas gracias.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-El señor Secretario dará lectura a los pareos.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-Se han registrado los pareos de las diputadas señoras Karla Rubilar y Laura Soto y de los diputados señores Juan Carlos Latorre y Rosauro Martínez
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Por haber sido objeto de numerosas indicaciones, vuelve a la Comisión para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
ARTÍCULO 1º
Inciso primero
Número 1) (Artículo 116 bis B)
1. De la señora Rubilar y de los señores Nicolás Monckeberg y Cristián Monckeberg
“Artículo 116 bis B.- La solicitud de instalación, en áreas urbanas o rurales, de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, deberá ser presentada a la Dirección de Obras Municipales respectiva y será autorizada por dicha Dirección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, que se señalan a continuación.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluirá del siguiente listado de exigencias a aquellas instalaciones de propiedad de personas jurídicas sin fines de lucro, que presten un servicio de utilidad pública y que estén debidamente autorizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, esto es: torres de soporte y sus respectivas antenas de telecomunicaciones de la defensa civil, Cruz Roja, Bomberos, Carabineros de Chile, de la Defensa Nacional y otros servicios públicos similares.
Igualmente, las torres de soporte y sus respectivas antenas de telecomunicaciones de los servicios de aficionados a las radiocomunicaciones, que son reguladas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, estarán exentas de presentar esta solicitud a la Dirección de Obras Municipales y deberán, en todo caso, cumplir con el ángulo máximo de rasante definido en los planes reguladores para las edificaciones, en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre líneas oficiales que enfrenta el predio, así como con la regulación relativa a las “zonas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones” mencionada en esta ley.”.
2. Del señor Alvarado
Número 3)
Letra a)
3. De los señores Montes, Encina, Aguiló y Rossi
4. De los señores Montes, Encina, Aguiló y Rossi para sustituir la frase “, salvo que la instalación se realice en espacio público en cuyo evento no se requerirá la firma del propietario del predio debiendo acompañarse la autorización municipal a que se refiere la letra e), del presente numeral.”, -reemplazando la (,) por un punto seguido (.)- por lo siguiente: “Si la instalación tuviere lugar en un espacio público la firma del propietario del predio se sustituirá por la autorización municipal a que se refiere la letra e), del presente numeral, sin perjuicio de la suscripción de los propietarios colindantes y del operador.”.
Letra b)
5. Del señor Alvarado
Letra c)
6. De las señoras Pérez y Rubilar y de los señores Chahuán, Sepúlveda, Cristián Monckeberg y Nicolás Monckeberg
“El proyecto deberá acreditar una capacidad de soporte de al menos tres veces su capacidad inicial instalada de soporte que permita la colocación de equipos o sistemas de otros concesionarios.”.
Letra d)
7. De los señores González, Hales, Quintana, De Urresti, Jiménez, Mulet, Silber
Letra g)
8. De la señora Goic y de los señores Fuentealba, Schilling, Marcelo Díaz y Ojeda
“g) Certificado de la junta de vecinos u organización vecinal en que conste la aprobación de los vecinos frente a la instalación de la antena en el sector. La no aprobación de los vecinos impedirá la instalación de la antena.”.
9. De las señoras Pérez y Rubilar y de los señores Chahuán, Sepúlveda, Cristián Monckeberg y Nicolás Monckeberg para agregar en seguida de la palabra “sector”, lo siguiente “;su no entrega en el plazo máximo de 30 días contados desde su presentación a la respectiva junta u organización de vecinos, exonerará al solicitante de la obligación de adjuntar dicho certificado”.
10. De los señores González, Hales, Quintana, De Urresti, Jiménez, Mulet, Silber y Accorsi
“Para este efecto la Junta de Vecinos deberá citar a una reunión extraordinaria de socios de conformidad a sus estatutos. Si la opinión de la Junta de Vecinos es negativa el alcalde deberá requerir en forma fundada el acuerdo del Consejo Municipal para autorizar instalación de la antena.”.
Letras nuevas
11. De la señora Goic y de los señores Fuentealba, Schilling, Marcelo Díaz y Ojeda
“k) Autorización Notarial de los propietarios de los terrenos colindantes a aquel donde se propone emplazar los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones.”.
12. De los señores González, Hales, Quintana, De Urresti, Jiménez, Mulet, Silber
“k) Concordancia de la solicitud con las disposiciones del Plano Regulador Comunal de la comuna respectiva. Al respecto los Planos Reguladores Comunales de las comunas urbanas de más de 50.000 habitantes -o los planos seccionales a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Urbanismo y construcciones- deberán contemplar normas que establezcan zonas donde se autorice la instalación de antenas de telefonía móvil. En las comunas menos pobladas y zonas rurales los instrumentos de planificación podrán contemplar disposiciones destinadas a regular la instalación de estos elementos según las necesidades locales.”.
13. De las señoras Pérez y Rubilar y de los señores Chahuán, Sepúlveda, Cristián Monckeberg y Nicolás Monckeberg
“k) Declaración Notarial, del propietario del terreno en que se indique quien es responsable del emplazamiento, manutención y posible retiro de la torre soporte.
l) Se deberá adjuntar copia del contrato entre las partes involucradas en el emplazamiento de la torre soporte para la instalación de antenas de telecomunicaciones.
m) Se deberá adjuntar copia de la póliza de seguros comprometidos por eventuales daños a terceros, tanto en el espacio privado como en el espacio público, ocasionados por la estructura u otros aspectos relacionados con su funcionamiento.”.
Inciso cuarto
14. De las señoras Pérez y Rubilar y de los señores Chahuán, Sepúlveda, Cristián Monckeberg y Nicolás Monckeberg para intercalar a continuación de la conjunción copulativa “y” que antecede a la palabra “resolución��� lo siguiente: “sólo” y en seguida de la expresión “ o más torres de soporte,” lo que sigue: “en los casos que la compañía de telecomunicaciones solicitante no acredite haber requerido el adosamiento o colocalización de su equipamiento en las torres de soporte existentes, de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Ley General de Telecomunicaciones,”.
Inciso quinto
15. De las señoras Pérez y Rubilar y de los señores Chahuán, Sepúlveda, Cristián Monckeberg y Nicolás Monckeberg para sustituirlo por los siguientes:
“Estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en áreas de interés histórico y,o cultural: monumentos históricos, zonas típicas, Inmuebles de Conservación Histórica y zonas de conservación histórica, estas dos últimas contempladas en los planes reguladores comunales.
Esta medida se aplicará también en áreas de valor natural, como las áreas silvestres protegidas y, en general, todas aquellas áreas que conforman reservas naturales, monumentos naturales y áreas de protección existentes, adicionalmente a los bordes costeros y plazas de armas. Asimismo no podrán instalarse torres soportes de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.”.
16. De los señores Montes, Encina, Aguiló y Rossi para sustituir la expresión “, y en Inmuebles de Conservación Histórica” por “, Inmuebles de Conservación Histórica, Monumentos Arqueológicos, Zonas Típicas y Pintorescas, en toda clase de establecimientos educacionales y de salud y en lugares definidos como de interés turístico por la respectiva municipalidad”.
17. De las señoras Pacheco, Allende y del señor De Urresti, para sustituir la locución “,y en Inmuebles de Conservación Histórica” por lo siguiente:”,Inmuebles de Conservación Histórica y en un radio menor a 1000 metros de los establecimientos educacionales, medido desde cualquier deslinde del predio o inmueble respectivo.”.
18. Del señor Robles para agregar entre las palabras “antenas de telecomunicaciones” y “en una zona declarada” lo siguiente “a menos de 500 metros de alguna escuela, liceo, jardín infantil o guardería infantil, como tampoco podrán instalarse”.
19. De los señores González, Hales, Quintana, De Urresti, Jiménez, Mulet, Silber
“Tampoco podrán instalarse torres de soporte de antenas de Telecomunicaciones en inmuebles de propiedad o en comodato pertenecientes a clubes deportivos, juntas de vecinos u otras organizaciones comunitarias.”.
Inciso sexto
20. De la señora Goic y de los señores Fuentealba, Schilling, Marcelo Díaz y Ojeda
“Las Municipalidades, en un plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley, deberán determinar los espacios públicos que serán concesionables para la instalación de torres de soporte de antenas.”.
21. De las señoras Pérez y Rubilar y de los señores Chahuán, Sepúlveda, Cristián Monckeberg y Nicolás Monckeberg
Incisos nuevos
22. Del señor Alvarado
“La instalación de antenas adosadas a fachadas o en la parte superior de las edificaciones, así como en postaciones eléctricas existentes no requerirá del permiso previo regulado en este artículo. Tampoco regirá esta exigencia en el caso de las instalaciones interiores de baja potencia.”.
23. Del señor Alvarado para agregar el siguiente inciso final:
“No será exigible nuevo permiso para el caso de elementos radiantes adosados a mástiles o torres ya autorizadas.”.
Número 2) (artículo 130)
24. De la señora Rubilar y de los señores Nicolás Monckeberg y Cristián Monckeberg
“Agregar el siguiente Tipo de obras:
“10. Instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones, excluyendo aquellas instalaciones de propiedad de personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, debidamente autorizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, tales como: las antenas de radio aficionados, antenas de la defensa civil, Cruz Roja, Bomberos, Carabineros de Chile, de la Defensa Nacional y otros servicios públicos similares.
Que pagará por Derecho Municipal:
“5% del presupuesto presentado por el operador responsable.”.
ARTÍCULO 2º
Número 1) (Artículo 7º)
25. De los señores Montes, Encina, Aguiló y Rossi
“Cuando a consecuencia de las mediciones se determine que una zona debe ser declarada como saturada, el costo de aquéllas será reembolsado a los peticionarios, en partes iguales por la Subsecretaria de Telecomunicaciones y las empresas que ocasionen la radiación excesiva.
La declaración de zona saturada obligará a la Subsecretaría a la elaboración de un plan de mitigación, para la cual consultará la opinión de las empresas involucradas, que tenga como objetivo reducir, en el plazo de un año, los niveles de radiación a los niveles permitidos.”.
Número 2 (artículo 14)
Letra a)
26. De los señores González, Hales, Quintana, De Urresti, Jiménez, Mulet, Silber y Accorsi
“La instalación de un sistema radiante en instalaciones preexistentes, se entenderá para los efectos de la presente ley como una nueva instalación, cuya solicitud deberá ser presentada a la Dirección de Obras Municipales respectiva y será autorizada por dicha Dirección, previa verificación de cumplimiento de los requisitos, que se señalan en el artículo 116 bis B de La Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Letra b)
27. De las señoras Pérez y Rubilar y de los señores Chahuán, Sepúlveda, Cristián Monckeberg y Nicolás Monckeberg
“Todo otorgamiento o modificación de una concesión de servicio de telecomunicación, deberá comprender, respecto de sus sistemas radiantes, un estudio detallado de los niveles de exposición de emisiones electromagnéticas que puedan provocar sus instalaciones en el lugar de emplazamiento propuesto efectuado por un ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones, inscrito en el Registro de Profesionales Especialista en Telecomunicaciones, que certifique que estos niveles se encuentran dentro de los rangos permitidos por la Subsecretaria de Telecomunicaciones en la norma técnica respectiva. Se exceptúan de ésta obligación los sistemas radiantes de las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura.”.
Para lo anterior, la Subsecretaría deberá crear un registro de Profesionales especialistas en Telecomunicaciones en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de publicación de esta ley.
Dicho registro considerará considerará como requisito mínimo para la inscripción en el mismo de al menos 4 años de capacitación profesional al efecto, bajo un sistema de certificación de competencias profesionales.”.
Número 3 (Artículo 19 bis)
Inciso segundo
28. De los señores Montes, Encina, Aguiló y Rossi
29. De las señoras Pérez y Rubilar y de los señores Chahuán, Sepúlveda, Cristián Monckeberg y Nicolás Monckeberg
“,sin perjuicio de que su negativa injustificada a la colocalización será sancionada sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 36 bis de la presente ley”.
Inciso tercero
30. De las señoras Pérez y Rubilar y de los señores Chahuán, Sepúlveda, Cristián Monckeberg y Nicolás Monckeberg para consultar la siguiente oración final:
“En los contratos que sean celebrados por la concesionaria dueña de una infraestructura soportante de antenas de telecomunicaciones y el propietario del terreno en que ésta se instale, se entenderá implícita la autorización de este último para colocalizar.”.
Artículos nuevos
31. De los señores Marcelo Díaz, Rossi y De Urresti
“Artículo 3º.- Modifícase la ley Nº19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en la forma que se indica:
a) Agrégase en el inciso quinto del artículo 17, el siguiente Nº 11:
“11) El arrendamiento de bienes comunes para la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones.”.
b)Intercálase en el inciso cuarto del artículo 19 luego de la palabra “común,” la siguiente expresión: “y el arrendamiento de bienes comunes para la instalaci��n de torres soporte de antenas de telecomunicaciones”.”.
32. De los señores Marcelo Díaz, De Urresti y Schilling
“Artículo 4º.- Todo equipo de comunicación de telefonía móvil, sea nacional, importado o cualquiera sea su clase o denominación, así como toda acción publicitaria referida a este tipo de comunicaciones, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una advertencia clara y precisa acerca de los riesgos que, para la salud, implica su utilización.
Además, en el aparato deberá indicarse detallada y claramente los niveles de radiación del aparato confrontándolo con los niveles sugeridos y permitidos, señalando también las cantidades respectivas.
El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionado por cada equipo de comunicación, con una multa de 20 a 100 unidades tributarias mensuales.
La autoridad competente adoptará las medidas para la implementación de lo preceptuado en esta disposición.”.
Artículo 1º transitorio
33. De las señoras Pacheco, Allende y del señor De Urresti
34. De los Montes, Encina, Aguiló y Rossi para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Con todo, tratándose de la existencia de torres de antenas en establecimientos educacionales o de salud, dicho plazo será de seis meses.”.
Artículo tercero transitorio, nuevo
35. De los señores Montes, Encina, Aguiló y Rossi
“Artículo tercero transitorio.- La Subsecretaría, a partir del catastro de antenas existentes, deberá determinar los casos en que, por su cercanía geográfica, sean susceptibles de ser adosadas a otros soportes actualmente en uso. En tal caso, deberá notificar al operador de aquélla cuya instalación sea posterior que deberá iniciar el procedimiento contenido en el artículo 19 bis de la ley Nº 18.168. Éste, incluyendo la reunión de antenas en los casos en que ello fuera posible, deberá estar concluido en el plazo señalado en el artículo primero transitorio.”.
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