. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Espinosa, don Marcos; D\u00EDaz, don Marcelo; Duarte, Far\u00EDas, Girardi, Jarpa, Meza, Robles y Sule. Agrega un nuevo inciso al art\u00EDculo 4\u00B0 del C\u00F3digo del Trabajo, respecto de los efectos del cambio de raz\u00F3n social o giro de una empresa. (bolet\u00EDn N\u00B0 6449-13)"^^ . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Espinosa, don Marcos ; D\u00EDaz, don Marcelo ; Duarte , Far\u00EDas , Girardi , Jarpa , Meza , Robles y Sule. \nAgrega un nuevo inciso al art\u00EDculo 4\u00B0 del C\u00F3digo del Trabajo, respecto de los efectos del cambio de raz\u00F3n social o giro de una empresa. (bolet\u00EDn N\u00B0 6449-13)\n \n \n\u201C1. En materia laboral podemos encontrar un sin n\u00FAmero de situaciones que se encuentran enmarcadas en la relaci\u00F3n de empleador y trabajadores. \n2. El art\u00EDculo 4\u00B0 del C\u00F3digo del trabajo, precisamente, es categ\u00F3rico al solucionar una de las tantas aristas que puede tener esta relaci\u00F3n laboral, que de no estar regulada podr\u00EDa producir grandes abusos hacia los trabajadores. El art\u00EDculo en cuesti\u00F3n, espec\u00EDficamente en su inciso segundo, hace menci\u00F3n a la inmutabilidad de los contratos individuales y a los instrumentos colectivos de trabajo, ante las modificaciones totales o parciales, relativas al dominio, la posesi\u00F3n o la mera tenencia de la Empresa Empleadora. El texto literal reza de la siguiente manera: \u201CLas modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesi\u00F3n o mera tenencia de la empresa no alterar\u00E1n los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos del trabajo, que mantendr\u00E1n su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores\u201D.\n \n3. Del precepto se puede concluir, como as\u00ED lo ha se\u00F1alado la Direcci\u00F3n del Trabajo en reiteradas oportunidades, que los derechos individuales y colectivos est\u00E1n vinculados a la Empresa en s\u00ED, no a la persona natural o jur\u00EDdica que posea el dominio, la posesi\u00F3n o la mera tenencia, la Empresa es un ente abstracto, independiente de los cambios que puedan haber respecto de sus integrantes.\n \n4. Sin embargo dentro de este mismo contexto podemos se\u00F1alar que actualmente existe un vac\u00EDo legal en orden a asegurar la misma inmutabilidad de los derechos de los trabajadores cuando se produce un cambio en t\u00E9rminos formales respecto a la raz\u00F3n social de la Empresa o el giro comercial de la misma. \n5. La raz\u00F3n social seg\u00FAn el art\u00EDculo 365 del C\u00F3digo de Comercio, en las sociedades colectivas, (cuya regulaci\u00F3n es la normativa base para la constituci\u00F3n y funcionamiento de las Sociedades y Empresas), es la f\u00F3rmula enunciativa del nombre de todos los socios o de alguno de ellos. En tanto el giro de la Empresa viene a ser el conjunto de actividades comerciales que \u00E9sta desarrolla.\n \n6. Bien podr\u00EDa suceder que una empresa a\u00FAn manteniendo el dominio, posesi\u00F3n o mera tenencia en la o las mismas personas, acuerde modificar su raz\u00F3n social o tener un vuelco en su negocio y cambiar el giro comercial o acumular un giro nuevo al ya existente. Ya sabemos cual es la situaci\u00F3n que regula el art\u00EDculo 4\u00B0 inciso 2\u00B0 del C\u00F3digo del Trabajo, no incluyendo el cambio de la raz\u00F3n social o de giro, habiendo por lo tanto un vac\u00EDo legal al respecto.\n \n7. En dict\u00E1menes de la Direcci\u00F3n del Trabajo se ha dado interpretaci\u00F3n a esta situaci\u00F3n optando por la misma soluci\u00F3n que se\u00F1ala el art\u00EDculo 4\u00B0 en comento, es decir, el cambio de dominio, posesi\u00F3n o mera tenencia de una empresa, as\u00ED como el cambio de su raz\u00F3n social o giro comercial, no altera la continuidad de la relaci\u00F3n laboral entre empleador y trabajador, ni los derechos que de ella se derivan, los cuales se mantienen subsistentes, para efectos de vigencia de los contratos individuales y colectivos; la existencia de sindicatos con qu\u00F3rum para su funcionamiento; la antig\u00FCedad laboral de los dependientes y el derecho a percibir el pago de indemnizaciones por t\u00E9rmino de contrato, cuando ello procediere y por las causales se\u00F1aladas en el mismo C\u00F3digo, pero nunca por haberse producido estas modificaciones. (Direcci\u00F3n del Trabajo Ord.1296/0056 del 03 de abril de 2001, concordado con Dict\u00E1menes N\u00B0s. 8272/336, de 19 de diciembre de 1991; 3281 / 184, de 30 de junio de 1999).\n \n8. Cabe mencionar que la posibilidad de llevar a cabo la modificaci\u00F3n en la raz\u00F3n social de una Empresa o el cambio en el giro de la misma, tampoco aparece normada dentro de las situaciones que permiten el llamado \u201CIus Variandi\u201D, regulado en el art\u00EDculo 12 del C\u00F3digo del Trabajo, ya que en dicho precepto se mencionan las situaciones de alteraci\u00F3n de la naturaleza de los servicios, sitio o recinto en que ellos se prestan; y la alteraci\u00F3n de la jornada de trabajo, siempre que existan circunstancias que lo justifiquen, como que se traten de servicios similares y dentro de la misma ciudad donde se llevaba a cabo inicialmente el trabajo, en el primer caso; o cuando existen razones que puedan afectar el proceso de toda la empresa o establecimiento, en el segundo caso. Todas ellas facultades de administraci\u00F3n de las empresas tal cual como ser\u00EDa la decisi\u00F3n de modificar su raz\u00F3n social o giro.\n \n9. A la luz de lo ya expuesto, es de vital importancia agregar un nuevo inciso en el art\u00EDculo 4\u00B0 en discusi\u00F3n, para asegurar por ley, como ya se adelant\u00F3, la continuidad y vigencia de los derechos de los trabajadores, estampados tanto en sus contratos de trabajo como en instrumentos colectivos, acordados en su oportunidad con el Empleador, ello concordado con el art\u00EDculo 5\u00B0 del mismo cuerpo legal, que es la norma por antonomasia, que garantiza los derechos de los trabajadores en la relaci\u00F3n laboral.\n \n10. Por tanto, los diputados aqu\u00ED firmantes venimos en presentar el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nAgr\u00E9guese el siguiente inciso 3\u00B0 al actual art\u00EDculo 4\u00B0 del C\u00F3digo del Trabajo:\n \n\u201CTampoco se ver\u00E1n alterados los derechos y obligaciones de los trabajadores, cuando por decisi\u00F3n de la empresa, exista una modificaci\u00F3n en la raz\u00F3n social o giro de la misma, respecto a todos los efectos que los contratos individuales e instrumentos colectivos generen.\u201D \n " . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . .