-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640470/seccion/akn640470-ds57-ds10
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2100
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1753
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640470/seccion/entity8KP87GPJ
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Chahuán, Godoy y Sepúlveda, don Roberto. Modifica el artículo 37 de la ley N° 19.496, para hacer extensivo a todo tipo de comunicaciones las cobranzas que mediante estos medios se consideran ilegales. (boletín N° 6446-03)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640470
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640470/seccion/akn640470-ds57
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/6446-03
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1753
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2100
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/proteccion-al-consumidor
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/acoso-al-consumidor
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/cobro-de-deuda-mediante-comunicaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/cobranza
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Chahuán , Godoy y Sepúlveda , don Roberto .
Modifica el artículo 37 de la ley N° 19.496, para hacer extensivo a todo tipo de comunicaciones las cobranzas que mediante estos medios se consideran ilegales. (boletín N° 6446-03)
“La ley N° 19.496, que fija las normas sobre protección de derechos de los consumidores, contiene un párrafo 3°, denominado “Del crédito al consumidor”, en cuyo artículo 37 se contempla que las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten a la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor, todo lo cual constituye una infracción a dicha ley, según lo prescribe el artículo 39 A de la misma.
Esta norma es aplicable tanto a los créditos que otorgan las tiendas comerciales a los consumidores, como a las operaciones de crédito de dinero en que intervengan las empresas bancarias y financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según lo prescribe expresamente el artículo 39 B, de la misma ley N° 19.496.
No obstante la existencia de estas disposiciones, que impiden aplicar las formas de cobranza antes descritas para créditos impagos, se ha estado dando en forma bastante recurrente otra situación, consistente en que emplean otro tipo de comunicaciones para apremiar de esta manera a los deudores, lo cual obviamente repugna al espíritu de esta ley, que es el de no incomodar a los deudores en la intimidad de sus hogares o fuera de horas hábiles ni someterlos a verdaderos hostigamientos con la finalidad de cobrar las respectivas acreencias
Para subsanar esta anomalía, se hace necesario modificar el artículo 37, incorporando una disposición que impida el cobro de créditos impagos, extendiéndolas a todo tipo de comunicaciones, además de los llamados telefónicos a la morada del deudor, en días y horas inhábiles, lo que igualmente debe considerarse infracción al citado cuerpo normativo.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el artículo 37 de la Ley N° 19.496, intercalándose, a continuación de la expresión “morada del deudor”, la frase “u otro tipo de comunicaciones”.
"