. " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Chahu\u00E1n , Godoy y Sep\u00FAlveda , don Roberto . \nModifica el C\u00F3digo Civil introduciendo un art\u00EDculo 2330 bis a su texto, con el objeto de incorporar a nuestra legislaci\u00F3n la denominada doctrina del \u201Cbuen samaritano\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 6440-07)\n \n \nFundamentos del proyecto. \nEn el sistema jur\u00EDdico del Common Law, vigente en Gran Breta\u00F1a, se encuentra consagrada una doctrina contenida en las denominadas \u201Cleyes del buen samaritano\u201D, que consiste en que cuando una persona que voluntariamente auxilia o rescata, o intenta auxiliar o rescatar, a otra que se encuentra ante un peligro inminente y grave, no podr\u00E1 ser acusada de actuar negligentemente, siempre que no act\u00FAe en forma imprudente.\n \nAl tenor de este concepto, se pueden definir cuatro elementos b\u00E1sicos para invocar exitosamente la mencionada doctrina, a saber: \na)\tLa atenci\u00F3n ha sido prestada en virtud de una situaci\u00F3n de emergencia. \nb)\tLa emergencia o accidente inicial no fue causado por la persona que invoca la doctrina como defensa. \nc)\tLa atenci\u00F3n de emergencia no se prest\u00F3 en forma negligente o temeraria, y \nd)\tLa ayuda se prest\u00F3 con el consentimiento de la v\u00EDctima, siempre que haya sido posible obtenerlo. \nA contrariu sensu, dicha normas no se aplicar\u00E1n si: \na) La ayuda no se presta en la escena de la emergencia, y \nb) Cuando el \u201Cvoluntario\u201D tiene otros motivos para actuar, como la esperanza de recibir un pago o recompensa. \nEstas normas ya se encuentran incorporadas en otras legislaciones, tales como las de Estados Unidos, M\u00E9xico , Puerto Rico y Argentina, a v\u00EDa de ejemplo.\n \nEl prop\u00F3sito de esta doctrina es fomentar la asistencia de emergencia, mediante la eliminaci\u00F3n de la amenaza de la responsabilidad, por los da\u00F1os causados con motivo de la asistencia prestada. No obstante, ella debe ser razonable, pues un socorrista no podr\u00E1 beneficiarse de la doctrina del Buen Samaritano si la asistencia es temeraria o gravemente negligente. \nDe acuerdo a la legislaci\u00F3n imperante en nuestro pa\u00EDs, si un tercero, en forma voluntaria auxilia a una persona que se encuentra en peligro o en situaci\u00F3n de emergencia, y con motivo de dicha acci\u00F3n le provoca da\u00F1os a la v\u00EDctima auxiliada, podr\u00EDa ser demandado por indemnizaci\u00F3n de perjuicios para reparar el da\u00F1o causado. \nEn este caso operar\u00EDa una responsabilidad extracontractual, que nuestro C\u00F3digo Civil, establece como regla general en su art\u00EDculo 2314, al se\u00F1alar: \u201CEl que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido da\u00F1o a otro, es obligado a la indemnizaci\u00F3n, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito\u201D.\n \nPor otra parte, debe tenerse presente que el art\u00EDculo 2329 del mismo texto legal, precept\u00FAa que, por regla general, todo da\u00F1o que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por \u00E9sta, no contemplando el caso de los da\u00F1os que puedan ser causados en caso de actuaciones espont\u00E1neas y voluntarias con la finalidad de ayudar o socorrer a una persona que se encuentre en una circunstancia de emergencia.\n \nLo que se pretende mediante esta moci\u00F3n es incorporar una regla de car\u00E1cter general, que exima de responsabilidad extracontractual al tercero que auxilia a otro en una situaci\u00F3n de emergencia, beneficiando a toda persona que presta el auxilio correspondiente, cubriendo la eventual responsabilidad civil por los da\u00F1os causados por el Buen Samaritano, incurridos en raz\u00F3n o con motivo de la prestaci\u00F3n de auxilio a la v\u00EDctima. \nEsta eximente, en ning\u00FAn caso implicar\u00EDa la impunidad del buen samaritano, ya que no ser\u00EDa absoluta. En la actualidad, la v\u00EDctima, al actuar como demandante, debe probar los hechos objetivos, tales como la ocurrencia del accidente y los da\u00F1os, mientras que el tercero que realiz\u00F3 el auxilio, tiene que probar que actu\u00F3 sin culpa o dolo. \nCon la norma del buen samaritano, en cambio, lo que se pretende, es invertir la carga de la prueba, de modo que sea el demandado (el tercero) quien pruebe los hechos objetivos y no el elemento subjetivo. Una vez probados los hechos que constituyen la conducta protegida, operar\u00EDa la eximente de responsabilidad, salvo que se acredite la culpa o dolo del Buen Samaritano. \nEsta norma requiere describir las circunstancias de emergencia que permitan alegar la exenci\u00F3n de responsabilidad; los da\u00F1os que la cubren; las conductas amparadas por la exenci\u00F3n y establecer que el Buen Samaritano actu\u00F3 por no haber otro medio o persona m\u00E1s id\u00F3nea o disponible para prestar el auxilio necesario. \nLa incorporaci\u00F3n de esta doctrina a nuestra legislaci\u00F3n, contribuir\u00E1 indudablemente a fomentar la solidaridad entre las personas. \nEn m\u00E9rito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDcase el C\u00F3digo Civil, introduci\u00E9ndose a su texto un art\u00EDculo 2330 bis del siguiente tenor:\n \n\u201CArt\u00EDculo 2330 bis: No obstante lo establecido en el art\u00EDculo 2329, si un tercero, auxilia, socorre, presta ayuda o coopera a una persona que se encuentra en una circunstancia de emergencia, tales como cat\u00E1strofes naturales, accidentes de tr\u00E1nsito, incendios u otras contingencias de similar naturaleza, quedar\u00E1 exento de responsabilidad por los da\u00F1os f\u00EDsicos, materiales o morales que pudiere causar con motivo de dicha actuaci\u00F3n, si acredita que su intervenci\u00F3n con esa finalidad, fue espont\u00E1nea y voluntaria, al no existir otro medio o persona id\u00F3nea disponible para dicho efecto.\u201D\n \n " . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Chahu\u00E1n, Godoy y Sep\u00FAlveda, don Roberto. Modifica el C\u00F3digo Civil introduciendo un art\u00EDculo 2330 bis a su texto, con el objeto de incorporar a nuestra legislaci\u00F3n la denominada doctrina del \u201Cbuen samaritano\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 6440-07)"^^ . . . . . . . . . .