. . . "NORMATIVA SOBRE INSTALACI\u00D3N DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . " NORMATIVA SOBRE INSTALACI\u00D3N DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Primer tr\u00E1mite constitucional.El se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Presidente ).- \nCorresponde tratar el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional, iniciado en mensaje, que regula la instalaci\u00F3n de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.\n \n Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas, Transportes y Telecomunicaciones es el se\u00F1or Javier Hern\u00E1ndez.\n \nAntecedentes: \n-Mensaje, bolet\u00EDn N\u00B0 4991-15, sesi\u00F3n 17\u00AA., en 18 de abril de 2007. Documentos de la Cuenta N\u00B0 1.\n \n-Primer Informe de la Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas, sesi\u00F3n 1\u00AA, en 11 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta N\u00B0 6.\n \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Presidente ).- \nTiene la palabra su se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \nSe\u00F1or Presidente, es para formular una consulta. \n\u00BFExiste acuerdo para votar ahora este proyecto, o s\u00F3lo se iniciar\u00E1 su debate en esta sesi\u00F3n para continuar en la pr\u00F3xima? \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Presidente ).- \nSe\u00F1or diputado , no hay acuerdo para votarlo en esta sesi\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \nGracias, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado informante. \nEl se\u00F1or HERN\u00C1NDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley que regula la instalaci\u00F3n de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.\n \nConstancias reglamentarias. \nPara los efectos de lo previsto en el art\u00EDculo 287 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, se hace constar lo siguiente: \n-Que el texto del mensaje original fue reemplazado en su totalidad por una indicaci\u00F3n sustitutiva presentada por el Ejecutivo.\n \n-Que se rechazaron 41 indicaciones. \n-Que el articulado no contiene normas que deban ser calificadas como org\u00E1nicas constitucionales o de qu\u00F3rum calificado. \n-Que el articulado no debe ser conocido por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n-Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes, se\u00F1ores Garc\u00EDa-Huidobro, Hern\u00E1ndez, Latorre, Sabag, Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel. \nSe design\u00F3 diputado informante a quien les habla. \nPara el estudio del proyecto de ley, la Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la colaboraci\u00F3n de representantes de las instituciones que se indican: \nPor la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones, el subsecretario, se\u00F1or Pablo Bello Arellano ; la asesora, se\u00F1ora Vitalia Puga ; el fiscal, se\u00F1or Guillermo de la Jara , y el jefe del \u00C1rea de Regulaci\u00F3n , se\u00F1or Cristi\u00E1n N\u00FA\u00F1ez .\n \nPor el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el jefe de la Divisi\u00F3n de Desarrollo Urbano , se\u00F1or Luis Eduardo Bresciani , y la asesora legislativa, se\u00F1ora Jeannette Tapia Fuentes .\n \nPor el Ministerio de Salud, el jefe del Departamento de Salud Ambiental, se\u00F1or Julio Monreal. \nPor la Asociaci\u00F3n de Telefon\u00EDa M\u00F3vil (Atelmo), el presidente ejecutivo , se\u00F1or Guillermo Pickering de la Fuente; el jefe de Regulaci\u00F3n y Proyectos de Entel PCS, se\u00F1or Pedro Su\u00E1rez Mall ; el gerente de Regulaci\u00F3n de Movistar , se\u00F1or Cristi\u00E1n Cort\u00E9s , y la representante de Claro, se\u00F1ora Lilian Contreras .\n \nPor el Colegio de Ingenieros de Chile A.G., el consejero se\u00F1or Oscar Cabello. \nPor Entel S.A., el asesor legal corporativo, se\u00F1or Cristi\u00E1n Maturana Miquel , y el ingeniero civil, se\u00F1or Manuel Araya Arroyo .\n \nPor Nextel S.A., el gerente general, se\u00F1or Eduardo Gonz\u00E1lez ; los asesores, se\u00F1ores Cristi\u00E1n Salgado y Claudio Hern\u00E1ndez, y el fiscal, se\u00F1or Miguel Oyonarte .\n \nPor la empresa VTR Banda Ancha S.A., el vicepresidente de Estrategias Corporativas , se\u00F1or Juan V\u00E1squez C\u00F3rdova , y el vicepresidente de Asuntos Legales , se\u00F1or Jorge Carey .\n \nPor la Asociaci\u00F3n de Ciudadanos para la Defensa del Medio Ambiente de Vi\u00F1a del Mar, el presidente , se\u00F1or Arturo Samit ; el vicepresidente, se\u00F1or Mois\u00E9s Pinilla , y el tesorero, se\u00F1or Cr\u00EDspulo Liberona .\n \nPor la empresa Stel Chile S.A., el gerente general, se\u00F1or Alejandro Ulloa , y el director, se\u00F1or Carlos Carmona .\n \nConcurri\u00F3, adem\u00E1s, el profesor titular de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, doctor Andrei Tchernitchin Varlamov .\n \nAntecedentes generales. \nEn la actualidad, en el Congreso Nacional se tramita m\u00E1s de una decena de mociones parlamentarias que buscan regular las antenas de servicios de telecomunicaciones (telef\u00F3nicos, principalmente), teniendo como objetivo fundamental, por una parte, hacer frente al impacto urban\u00EDstico que produce la instalaci\u00F3n de dichas antenas y, por otra, evitar los eventuales riesgos para la salud asociados a sus emisiones radioel\u00E9ctricas.\n \nLas se\u00F1aladas mociones son de tres tipos: las que exigen alg\u00FAn mecanismo de control previo, con diversos requisitos que las empresas interesadas han de cumplir para obtener una autorizaci\u00F3n por parte de alguna autoridad; las que proh\u00EDben la instalaci\u00F3n de una antena de telecomunicaciones en determinados lugares, y las que exigen que este tipo de proyectos de infraestructura sea sometido al Sistema de Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental regulado mediante la ley N\u00BA 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente.\n \nSin embargo, para hacer efectiva la regulaci\u00F3n necesaria y para que \u00E9sta represente una soluci\u00F3n al problema, dada la insuficiencia de las atribuciones que tienen distintos \u00F3rganos en la actualidad sobre la materia, se requiere de un instrumento administrativo que garantice la compatibilidad entre el adecuado funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones y la inserci\u00F3n urbana de las estructuras (antenas y sus soportes) que permiten la instalaci\u00F3n de estos servicios. Tales exigencias s\u00F3lo se satisfacen mediante la modificaci\u00F3n legal de las atribuciones administrativas de los \u00F3rganos, lo que hace que se trate de materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.\n \nIdeas matrices o fundamentales del proyecto. \nPara los efectos previstos en los art\u00EDculos 66 y 70 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, y en los incisos primeros de los art\u00EDculos 24 y 32 de la ley N\u00BA 18.918, org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el art\u00EDculo 287 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendi\u00E9ndose por tales las contenidas en el mensaje.\n \nDe acuerdo con esto \u00FAltimo, la idea matriz es regular la instalaci\u00F3n de antenas de telecomunicaciones, incluidas sus estructuras soportantes, exigiendo a sus titulares someterse a un procedimiento administrativo de autorizaci\u00F3n ante la direcci\u00F3n de obras municipales, y obtener la respectiva autorizaci\u00F3n por resoluci\u00F3n de dicha direcci\u00F3n. \nPara ello, se establece un procedimiento para lograr reducir el impacto urban\u00EDstico que produce el emplazamiento de las antenas de telecomunicaciones y de sus estructuras soportantes, as\u00ED como evitar el efecto adverso que pueden producir en la salud de las personas las emisiones electromagn\u00E9ticas provenientes de las se\u00F1aladas antenas. \nNo hay art\u00EDculos calificados como normas de car\u00E1cter org\u00E1nico constitucional o de qu\u00F3rum calificado. \nTampoco hay art\u00EDculos que deban ser conocidos por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nDiscusi\u00F3n y votaci\u00F3n en general del proyecto de ley. \nA la discusi\u00F3n en general del proyecto habida en el seno de nuestra Comisi\u00F3n, concurri\u00F3 el subsecretario de Telecomunicaciones , se\u00F1or Pablo Bello, quien expuso el parecer del Ejecutivo respecto de la iniciativa en informe.\n \nInici\u00F3 su exposici\u00F3n refiri\u00E9ndose al problema que existe sobre el acceso a las telecomunicaciones, que es una situaci\u00F3n que no est\u00E1 resuelta en los segmentos D y E de la poblaci\u00F3n, que corresponde a m\u00E1s del 50 por ciento de los hogares chilenos. Por ello, recalc\u00F3 que las tecnolog\u00EDas inal\u00E1mbricas son las \u00FAnicas que permitir\u00E1n que haya mayor competencia, calidad y acceso a ellas a un precio inferior. \nAgreg\u00F3 que la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones, de acuerdo con un estudio efectuado, ha podido establecer que todav\u00EDa falta un n\u00FAmero importante de instalaciones inal\u00E1mbricas en el pa\u00EDs. Por lo tanto, no es una soluci\u00F3n que por la v\u00EDa legal, o indirecta, se proh\u00EDba la instalaci\u00F3n de redes inal\u00E1mbricas. A modo de ejemplo, dijo que existen cuatro mil localidades que no cuentan con instalaciones telef\u00F3nicas, de las cuales el Gobierno espera solucionar ciento treinta y siete, dentro de los pr\u00F3ximos dos a\u00F1os.\n \nA continuaci\u00F3n, se refiri\u00F3 a la ley vigente de Telecomunicaciones y se\u00F1al\u00F3 que el art\u00EDculo 24 dispone que las obras e instalaciones deben estar correctamente ejecutadas y corresponder al proyecto t\u00E9cnico previamente autorizado por el Ministerio. Para tal efecto, una empresa de telecomunicaciones debe concurrir a la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones a solicitar una modificaci\u00F3n de la concesi\u00F3n para instalar una antena de telefon\u00EDa m\u00F3vil u otro servicio de telecomunicaciones inal\u00E1mbrico, lo que se aprueba a trav\u00E9s de un proyecto t\u00E9cnico. Mediante la modificaci\u00F3n de la concesi\u00F3n se establece la regulaci\u00F3n de la potencia m\u00E1xima, y a partir de la modificaci\u00F3n del decreto de la concesi\u00F3n, la empresa queda autorizada para instalar la respectiva torre, sin requerir otra autorizaci\u00F3n distinta de la del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.\n \nPor otra parte, la ordenanza general de Urbanismo y Construcci\u00F3n dispone un conjunto de medidas sobre la obra f\u00EDsica propiamente tal de la torre. Hay que dar un aviso previo a la direcci\u00F3n de obras municipales, el que debe ir acompa\u00F1ado de los planos de instalaci\u00F3n. Adem\u00E1s, se tiene que demostrar que se cuenta con las autorizaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil. Se exime del permiso de construcci\u00F3n a estas antenas.\n \nConcluy\u00F3 que, a juicio del Ejecutivo, la legislaci\u00F3n vigente en materia de instalaci\u00F3n de torres de telefon\u00EDa m\u00F3vil, as\u00ED como de otros servicios de telecomunicaciones, es extremadamente permisiva y no est\u00E1 en l\u00EDnea con las regulaciones similares existentes en otros pa\u00EDses. Por eso, se requiere un importante perfeccionamiento, a trav\u00E9s de una modificaci\u00F3n legal que establezca mayores exigencias.\n \nEl Presidente de Atelmo , se\u00F1or Guillermo Pickering , explic\u00F3 que las empresas de telefon\u00EDa m\u00F3vil se han visto obligadas a aumentar la instalaci\u00F3n de antenas, a ra\u00EDz de que la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones dict\u00F3 en 2006 la resoluci\u00F3n exenta N\u00BA 1.490, que fij\u00F3 normas de calidad para el servicio p\u00FAblico de telefon\u00EDa m\u00F3vil, cuya aplicaci\u00F3n obliga a las concesionarias a continuar instalando nuevas antenas para mantener el permanente desarrollo e inversi\u00F3n de la industria m\u00F3vil y la calidad del servicio entregado a los usuarios. Por lo tanto, las empresas deben mantener los est\u00E1ndares exigidos por la norma. De lo contrario, se ver\u00E1n expuestas a sanciones por parte del \u00F3rgano regulador.\n \nSe\u00F1al\u00F3 que en opini\u00F3n de Atelmo, no es necesario efectuar una modificaci\u00F3n a la legislaci\u00F3n actual, porque no han variado tanto las circunstancias desde las \u00FAltimas modificaciones realizadas entre los a\u00F1os 2001 y 2005 por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que introdujo una nueva reglamentaci\u00F3n para la instalaci\u00F3n de antenas, mediante los decretos supremos N\u00BAs. 75, de mayo de 2001, 217, de febrero de 2002, y 183, de marzo de 2005.\n \nExplic\u00F3 que si bien se considera indispensable contar con legislaci\u00F3n que regule la materia, Atelmo tiene una visi\u00F3n negativa sobre algunas disposiciones espec\u00EDficas de la iniciativa en comento, porque en su opini\u00F3n dificultar\u00E1n, limitar\u00E1n o, incluso, impedir\u00E1n el desarrollo de las comunicaciones inal\u00E1mbricas, impidiendo la instalaci\u00F3n de redes inal\u00E1mbricas, esenciales dada la geograf\u00EDa chilena y su concentraci\u00F3n de poblaci\u00F3n, y el hecho de que el sistema de fibra \u00F3ptica es insuficiente.\n \nRespecto del contenido del proyecto, en particular en lo relativo a la exigencia que en \u00E9l se hace de que sea la direcci\u00F3n de obras municipales la que otorgue la autorizaci\u00F3n (art\u00EDculo 116 bis B), se\u00F1al\u00F3 que de ello pueden derivar consecuencias adversas para todo el r\u00E9gimen de telecomunicaciones, que afectar\u00EDan no s\u00F3lo a la telefon\u00EDa m\u00F3vil, sino tambi\u00E9n a la televisi\u00F3n digital y a los servicios wimax, pues se dificultar\u00EDa la superaci\u00F3n de la denominada brecha digital. \nPlante\u00F3, adem\u00E1s, el riesgo de que las direcciones de obras municipales act\u00FAen en forma discriminatoria o arbitraria a la hora de denegar la autorizaci\u00F3n de instalaci\u00F3n de antenas, lo que conducir\u00EDa a judicializar la actividad. En suma, afirm\u00F3, que se requiere objetividad y presteza en el proceso de autorizaci\u00F3n, bastando que las compa\u00F1\u00EDas cumplan los requisitos para ser autorizadas. \nEl profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, doctor Andrei Tchernitchin , manifest\u00F3 que existe una preocupaci\u00F3n encubierta sobre los peligros que puede suponer el uso intensivo de la telefon\u00EDa m\u00F3vil. Explic\u00F3 que desde el punto de vista m\u00E9dico, los mensajes que se reciben son bastante contradictorios. Por un lado, se asegura que no hay evidencias de un efecto nocivo por el uso de la telefon\u00EDa m\u00F3vil y que puede seguir utiliz\u00E1ndose seg\u00FAn se demande. Por el otro, aparecen investigaciones que alertan sobre posibles consecuencias graves a mediano y largo plazo. Por lo tanto, este panorama puede generar incertidumbre y desconocimiento sobre la realidad de esta situaci\u00F3n. Al respecto, esta reflexi\u00F3n se realiza a partir de la situaci\u00F3n actual, en relaci\u00F3n con los efectos nocivos que puede producir la telefon\u00EDa m\u00F3vil.\n \nSostuvo que es necesario explicar que el funcionamiento de la telefon\u00EDa m\u00F3vil est\u00E1 formado por los propios tel\u00E9fonos m\u00F3viles que llevamos en el bolsillo y por una red de antenas (estaciones base) por las que se entrega la cobertura para las zonas donde se encuentran ubicadas. La comunicaci\u00F3n entre el tel\u00E9fono m\u00F3vil y la estaci\u00F3n base se realiza mediante ondas de radio; por tanto, cada tel\u00E9fono m\u00F3vil incorpora un transmisor-receptor, mediante el cual se efect\u00FAa la comunicaci\u00F3n con una o m\u00E1s estaciones base cercanas. \nIndic\u00F3 que todo lo se\u00F1alado anteriormente es importante, porque los organismos vivos son sensibles a intensidades muy bajas de los campos externos, ya que sus c\u00E9lulas, tejidos y \u00F3rganos se mueven en esa franja electromagn\u00E9tica. Agreg\u00F3 que el coraz\u00F3n y el cerebro, por ejemplo, entran en resonancia con frecuencias externas similares. Es decir, los efectos nocivos de las radiaciones de frecuencias muy bajas sobre procesos tan importantes como la divisi\u00F3n celular o la comunicaci\u00F3n intercelular, se deben a que las ondas de 8,34 y 2 Hertz coinciden en el mismo espectro. As\u00ED lo refleja cualquier electroencefalograma, ya que las ondas cerebrales theta, delta y alfa est\u00E1n entre los 0 y 12 Hertz, por lo que pueden ser interferidas. \nPor lo tanto, es importante preguntarse si la telefon\u00EDa celular emite radiaciones. Al respecto, las ondas de radio que emite la telefon\u00EDa m\u00F3vil son \u201Cno ionizantes\u201D, o sea, no tienen la capacidad de romper enlaces qu\u00EDmicos. Los efectos m\u00E1s claros -no m\u00E1s peligrosos- de las ondas de radio -radiofrecuencias- sobre los seres vivos son t\u00E9rmicos. Si exponemos una zona de nuestro cuerpo a un campo de radiofrecuencia suficientemente intenso, sentiremos calor. \nA\u00F1adi\u00F3 que en el caso de la telefon\u00EDa m\u00F3vil se utilizan transmisores de muy poca potencia, tanto en los m\u00F3viles como en las estaciones base, por lo que el efecto de calentamiento por los campos de radiofrecuencia es escaso. \nFinalmente, expres\u00F3 que esta industria y, por desgracia, algunos centros p\u00FAblicos con vinculaci\u00F3n privada, emiten constantemente comunicados que tachan de irracionales o alarmistas las noticias que alertan acerca de la necesidad de tomar adecuadas medidas de precauci\u00F3n ante el abuso de los tel\u00E9fonos m\u00F3viles. Esta situaci\u00F3n puede provocar alarma social, temor y desconfianza hacia la industria e, incluso, lo m\u00E1s preocupante, hacia los organismos p\u00FAblicos responsables de velar por la salud de los ciudadanos. \nEl Presidente de la Asociaci\u00F3n de Ciudadanos para la Defensa del Medio Ambiente de Vi\u00F1a del Mar, se\u00F1or Arturo Samit , manifest\u00F3 que la proliferaci\u00F3n de antenas, especialmente en sectores populares, representa un riesgo efectivo para la salud de las personas, y que se debe exigir que las normas t\u00E9cnicas de limitaci\u00F3n de radiaci\u00F3n electromagn\u00E9tica, protejan efectivamente la salud, pues, asegur\u00F3, nadie ha probado fehacientemente que esos campos sean inocuos, y que, seg\u00FAn asegur\u00F3, s\u00F3lo en 2009 la Organizaci\u00F3n Mundial de la Salud, OMS, emitir\u00EDa un informe definitivo al respecto. A modo de ejemplo, se refiri\u00F3 a una carta con que el alcalde de Vilc\u00FAn habr\u00EDa denunciado ante la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones la muerte de siete personas a causa de la exposici\u00F3n a radiaci\u00F3n electromagn\u00E9tica. Por tales razones, afirm\u00F3, en esta materia se debe precaver y hacer las exigencias necesarias para reducir los riesgos. Al efecto, propuso dictar una moratoria en la instalaci\u00F3n de nuevas antenas, mientras esta legislaci\u00F3n no sea concretada. Consider\u00F3 que la alternativa de colocalizar antenas puede ser positiva, aunque manifest\u00F3 preocupaci\u00F3n de que ello genere verdaderos \u201Cracimos\u201D de antenas. Propuso modificar el mecanismo de autorizaci\u00F3n propuesto en el proyecto, exigiendo, en primer t\u00E9rmino, la autorizaci\u00F3n municipal y, con posterioridad, la de la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones. Afirm\u00F3 que deben ser las empresas de telecomunicaciones las que deben velar por reducir, en sus planes de expansi\u00F3n, los niveles de radiaci\u00F3n electromagn\u00E9tica, de forma de no exponer a la poblaci\u00F3n.\n \nPuesto en votaci\u00F3n en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, se\u00F1ores Garc\u00EDa-Huidobro , Hern\u00E1ndez, Latorre , Sabag , Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel .\n \nTexto del proyecto aprobado. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones anteriores, la Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda la aprobaci\u00F3n del siguiente:\n \n\u201CProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Modif\u00EDcase la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 458 del a\u00F1o 1975, en el siguiente sentido:\n \n1) Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 116 bis B, nuevo: \n\u201CArt\u00EDculo 116 bis B: La solicitud de instalaci\u00F3n, en \u00E1reas urbanas o rurales, de torres soporte de antenas de transmisi\u00F3n de telecomunicaciones, deber\u00E1 ser presentada a la Direcci\u00F3n de Obras Municipales respectiva y ser\u00E1 autorizada por dicha Direcci\u00F3n, previa verificaci\u00F3n del cumplimiento de los requisitos, que se se\u00F1alan a continuaci\u00F3n:\n \n1. Las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y sus respectivas antenas deber\u00E1n cumplir con el \u00E1ngulo m\u00E1ximo de rasantes definidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre l\u00EDneas oficiales del espacio p\u00FAblico que enfrenta el predio, debiendo cumplir, adem\u00E1s, con un distanciamiento m\u00EDnimo de 10 metros hacia los deslindes con otros predios.\n \nEl distanciamiento se\u00F1alado no ser\u00E1 exigible a aquellas instalaciones de antenas y a los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones que se instalen en zonas industriales, ni a las antenas adosadas o instaladas en la parte superior de las edificaciones, las cuales s\u00F3lo deber\u00E1n cumplir con las rasantes sin sobrepasar la altura de la envolvente definida por las rasantes y una altura de dos metros sobre la edificaci\u00F3n. \n2. Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podr\u00E1n estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviaci\u00F3n, a excepci\u00F3n de las instaladas en espacios p\u00FAblicos. \n3. La solicitud de autorizaci\u00F3n de instalaci\u00F3n de antenas de transmisi\u00F3n de telecomunicaciones y de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, comprender\u00E1 los siguientes antecedentes: \na) Solicitud de instalaci\u00F3n, suscrita por el propietario del predio donde se efectuar\u00E1 la instalaci\u00F3n y por el operador responsable de la torre soporte de antenas, salvo que la instalaci\u00F3n se realice en espacio p\u00FAblico en cuyo evento no se requerir\u00E1 la firma del propietario del predio debiendo acompa\u00F1arse la autorizaci\u00F3n municipal a que se refiere la letra e), del presente numeral. \nb) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalaci\u00F3n de la torre soporte de antenas que grafique el distanciamiento a las propiedades vecinas y en el que se detallen las medidas de dise\u00F1o adoptadas para minimizar el impacto urban\u00EDstico de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones en relaci\u00F3n con el lugar de emplazamiento solicitado. \nc) Proyecto de c\u00E1lculo estructural con su respectiva memoria de c\u00E1lculo y planos de estructura, que se\u00F1ale la capacidad de soporte de antenas de la torre, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista, y el informe correspondiente al profesional revisor de estructuras. Salvo en el caso de las \u00E1reas rurales, el proyecto deber\u00E1 acreditar que la se\u00F1alada capacidad de soporte puede permitir la colocalizaci\u00F3n de equipos o sistemas de otros concesionarios. \nd) Autorizaci\u00F3n notarial de los propietarios de los terrenos donde se propone emplazar los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones. Sin embargo, esta exigencia no ser\u00E1 aplicable a aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes. \ne) Cuando estas instalaciones se ubiquen en espacios p\u00FAblicos, de aquellos en que est\u00E1 permitido hacerlo, requerir\u00E1n adem\u00E1s la autorizaci\u00F3n de la respectiva Municipalidad. Para estos efectos, el operador deber\u00E1 presentar una propuesta de a lo menos tres alternativas de emplazamiento que permitan elegir la ubicaci\u00F3n que genere menor riesgo para la salud de la poblaci\u00F3n, desarrollo urbano de la ciudad y calidad de vida de la comuna respectiva y un proyecto de mejoramiento del espacio en que se emplazar\u00E1n las instalaciones, que indique las obras a realizar. \nf) Certificado de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegaci\u00F3n a\u00E9rea.\n \ng) Certificado de la junta de vecinos u organizaci\u00F3n vecinal respectiva en que conste la opini\u00F3n de los vecinos frente a la instalaci\u00F3n de la antena en el sector. \nh) Certificado de la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones, que consigne de manera expresa que la solicitud no recae en una zona declarada como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.\n \ni) Presupuesto detallado de las obras de instalaci\u00F3n de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones, elaborado por un profesional competente. \nj) Certificado del Instituto de Salud P\u00FAblica que acredite que la antena o antenas instaladas en las torres de soporte no generan radiaciones electromagn\u00E9ticas da\u00F1inas para la poblaci\u00F3n colindante con ellas.\n \nLa Direcci\u00F3n de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo m\u00E1ximo de 30 d\u00EDas h\u00E1biles contados desde que se ingres\u00F3 la solicitud, verificar\u00E1 el cumplimiento de los requisitos y antecedentes se\u00F1alados y previo pago de los derechos municipales, emitir\u00E1 la autorizaci\u00F3n respectiva o el rechazo correspondiente. Si la Direcci\u00F3n de Obras municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo se\u00F1alado se entender\u00E1 denegada la autorizaci\u00F3n.\n \nLa autorizaci\u00F3n se otorgar\u00E1 mediante resoluci\u00F3n del Director de Obras Municipales, en que se identificar\u00E1 claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localizaci\u00F3n de las instalaciones autorizadas.\n \nEl rechazo de la solicitud deber\u00E1 efectuarse mediante resoluci\u00F3n y podr\u00E1 fundarse en el incumplimiento de requisitos, antecedentes y obligaciones establecidos en el presente art\u00EDculo y dem\u00E1s normas vigentes. Adem\u00E1s podr\u00E1n rechazarse nuevas instalaciones en aquellas zonas donde exista una o m\u00E1s torres de soporte, debiendo instar a las compa\u00F1\u00EDas de telecomunicaciones al uso compartido de ellas. En caso de rechazo de la solicitud, se devolver\u00E1 al requirente del permiso, el monto pagado por concepto de derechos municipales. \nEstar\u00E1 prohibida la instalaci\u00F3n de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en monumentos hist\u00F3ricos y en inmuebles de conservaci\u00F3n hist\u00F3rica. Asimismo, no podr\u00E1n instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.\n \nLas municipalidades podr\u00E1n determinar los espacios p\u00FAblicos que ser\u00E1n concesionables para la instalaci\u00F3n de torres soporte de antenas. La concesi\u00F3n o permiso, seg\u00FAn proceda, del espacio p\u00FAblico deber\u00E1 siempre resguardar que la torre soporte de antena permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. Salvo en el caso de las \u00E1reas rurales, la concesi\u00F3n del espacio p\u00FAblico para estos fines podr\u00E1 ser otorgada a cualquier persona natural o jur\u00EDdica, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones. \n4. Sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en la presente ley, regir\u00E1n para la instalaci\u00F3n, en \u00E1reas urbanas o rurales, de torres soporte de antenas de transmisi\u00F3n de telecomunicaciones y las respectivas antenas, en lo que les sean aplicables, los art\u00EDculos 51, 63, 64 y 65 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. \n2) Agr\u00E9gase el siguiente numeral 10 al art\u00EDculo 130:\n \nAgregar el siguiente Tipo de obras: \n\u201C10. instalaci\u00F3n de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones. \nQue pagar\u00E1 por Derecho Municipal:\n \n\u201C5% del presupuesto presentado por el operador responsable.\u201D \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley N\u00BA 18.168, General de Telecomunicaciones:\n \n1) Agr\u00E9gase en el art\u00EDculo 7\u00BA, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo, a ser quinto:\n \n\u201CEn virtud de esta atribuci\u00F3n y de lo se\u00F1alado en el art\u00EDculo precedente, la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones deber\u00E1, mediante resoluci\u00F3n publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geogr\u00E1fica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los l\u00EDmites que determine la normativa t\u00E9cnica a que se refiere el inciso siguiente.\n \nLa Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones, para cumplir lo precedentemente se\u00F1alado, en particular respecto de los concesionarios que operan sistemas que generen ondas electromagn\u00E9ticas, deber\u00E1 mantener un sistema de informaci\u00F3n que le permita a la ciudadan\u00EDa conocer de los procesos de autorizaciones en curso, un catastro de los sistemas radiantes autorizados, as\u00ED como los niveles de exposici\u00F3n a campos electromagn\u00E9ticos en las cercan\u00EDas de dichos sistemas, para el correcto ejercicio de sus derechos. Con este fin, la subsecretar\u00EDa dictar\u00E1 la norma t\u00E9cnica que defina los niveles m\u00E1ximos de exposici\u00F3n en lugares de circulaci\u00F3n habitual de personas, los protocolos de medici\u00F3n y las caracter\u00EDsticas del informe que los concesionarios deben presentar de acuerdo a lo se\u00F1alado en el art\u00EDculo 24 de esta ley.\n \nCualquier persona podr\u00E1 solicitar, a su costa, a la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones, la realizaci\u00F3n de mediciones de los sistemas radiantes de telecomunicaciones respecto de su densidad de potencia, los niveles m\u00E1ximos de exposici\u00F3n a campos electromagn\u00E9ticos, la frecuencia y caracter\u00EDsticas t\u00E9cnicas de los sistemas radiantes.\u201D.\n \n2) Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 14, del siguiente modo: \n\u201Ca) Agr\u00E9gase en el inciso cuarto, a continuaci\u00F3n del siguiente enunciado: \u201CEn las concesiones de servicios p\u00FAblicos e intermedios de telecomunicaciones, las solicitudes que digan relaci\u00F3n con las zonas de servicios, potencia, frecuencia y caracter\u00EDsticas t\u00E9cnicas de los sistemas radiantes se regir\u00E1n por las normas establecidas en los art\u00EDculos 15 y 16 de esta ley\u201D, el siguiente texto: \n\u201C,con excepci\u00F3n de aquellas modificaciones que consistan en la instalaci\u00F3n, operaci\u00F3n y explotaci\u00F3n de un sistema radiante, sin aumentar la zona de servicio, cantidad de frecuencias, ancho de banda y potencias m\u00E1ximas ya autorizadas, en cuyo caso la autorizaci\u00F3n se otorgar\u00E1 mediante resoluci\u00F3n de la Subsecretar\u00EDa\u201D. \nb) Agr\u00E9gase el siguiente inciso final, nuevo: \n\u201CTodo otorgamiento o modificaci\u00F3n de una concesi\u00F3n de servicio de telecomunicaci\u00F3n, deber\u00E1 comprender, respecto de sus sistemas radiantes, un estudio detallado de los niveles de exposici\u00F3n de emisiones electromagn\u00E9ticas que pueden provocar sus instalaciones en el lugar de emplazamiento propuesto efectuado por un ingeniero o t\u00E9cnico especialista en telecomunicaciones, que certifique que estos niveles se encuentran dentro de los rangos permitidos por la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones en la norma t\u00E9cnica respectiva. Se except\u00FAan de esta obligaci\u00F3n los sistemas radiantes de las concesiones de radiodifusi\u00F3n sonora de m\u00EDnima cobertura.\u201D\n \n3) Incorp\u00F3rase el siguiente art\u00EDculo 19 bis:\n \n\u201CArt\u00EDculo 19 bis.- Todo concesionario de servicio p\u00FAblico o intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalaci\u00F3n de infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes, deber\u00E1 verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario, en operaci\u00F3n y en la que sea factible adosar dichas antenas o sistemas radiantes. De existir tal infraestructura, deber\u00E1 solicitar al concesionario respectivo, autorizaci\u00F3n para proceder a dicho adosamiento o colocalizaci\u00F3n. La autorizaci\u00F3n concedida al concesionario requirente comprender\u00E1 el derecho a emplazar en el respectivo inmueble todos los equipos e instalaciones de soporte y operaci\u00F3n de las antenas o sistemas de que se trate, as\u00ED como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.\n \nEl concesionario requerido se pronunciar\u00E1 respecto de la solicitud, dentro de los treinta d\u00EDas siguientes al requerimiento, y s\u00F3lo podr\u00E1 negar la autorizaci\u00F3n argumentando razones t\u00E9cnicas que demuestren que la instalaci\u00F3n de otras antenas afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte, a la fecha del requerimiento. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de adosamiento o colocalizaci\u00F3n, el concesionario requirente podr\u00E1 ocurrir a la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones, conforme con el art\u00EDculo 28 bis. Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deber\u00E1 permitir de inmediato la colocalizaci\u00F3n.\n \nEl concesionario requirente deber\u00E1 hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversi\u00F3n y mantenimiento que sean consecuencia de la colocalizaci\u00F3n a que se refiere este art\u00EDculo. En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto al que deben ascender los pagos aludidos dentro de los sesenta d\u00EDas siguientes a la fecha en que se materializ\u00F3 la respectiva colocalizaci\u00F3n, resolver\u00E1 la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones, de conformidad a lo se\u00F1alado en el art\u00EDculo 28 bis.\n \nMediante un reglamento se regular\u00E1n y establecer\u00E1n las condiciones del ejercicio de este derecho.\u201D. \n4) Interc\u00E1lese en el inciso primero del art\u00EDculo 36 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, a continuaci\u00F3n de la frase inicial \u201CEl incumplimiento de las disposiciones de los art\u00EDculos\u201D la expresi\u00F3n \u201C19 bis\u201D.\u201D\n \nDisposiciones transitorias \nArt\u00EDculo 1\u00BA transitorio.- Las empresas propietarias de antenas y torres soportes de antenas de telecomunicaciones ya autorizadas, tendr\u00E1n el plazo de tres a\u00F1os para adecuar sus instalaciones a la presente normativa, plazo que se computar\u00E1 desde la publicaci\u00F3n de la presente ley en el Diario Oficial. Del mismo modo toda solicitud de otorgamiento, renovaci\u00F3n o modificaci\u00F3n de una concesi\u00F3n o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en tr\u00E1mite al momento de dicha publicaci\u00F3n deber\u00E1 adecuarse a la presente normativa.\n \nArt\u00EDculo 2\u00BA transitorio.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00EDculo 7\u00BA de la Ley General de Telecomunicaciones, introducido mediante la presente ley, la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones contar\u00E1 con un plazo de doce meses contados desde la publicaci\u00F3n de esta ley.\u201D\n \nEs todo cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n el proyecto. \nTiene la palabra el diputado Marco Antonio N\u00FA\u00F1ez.\n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ.- \nSe\u00F1or Presidente , agradezco el detallado informe que, en nombre de la Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas, rindi\u00F3 el diputado se\u00F1or Hern\u00E1ndez , el que da cuenta de la regulaci\u00F3n que se propone en materia de instalaci\u00F3n de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones.\n \nExisten situaciones b\u00E1sicas y evidentes en relaci\u00F3n con la iniciativa. Primero, es necesario destacar su larga tramitaci\u00F3n. Habitantes de distintas regiones, provincias, ciudades y pueblos han demandado que, una vez que la empresa de telecomunicaciones en cuesti\u00F3n llegue a acuerdo con un privado, no sea ella, motu proprio, la que instale la antena emisora de se\u00F1ales. Como es sabido, municipalidades, alcaldes, concejales, juntas de vecinos y parlamentarios nos enteramos de la instalaci\u00F3n de torres soporte de antenas cuando la situaci\u00F3n es irreversible. \nDe aprobarse el proyecto en debate, la direcci\u00F3n de obras municipales del respectivo municipio autorizar\u00E1 la instalaci\u00F3n de antenas y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones, previo cumplimiento de al menos ocho o nueve requisitos. A mi juicio, el m\u00E1s importante de ellos consiste en que la junta de vecinos o la organizaci\u00F3n vecinal respectiva deber\u00E1 emitir un certificado en que conste la opini\u00F3n de los vecinos ante la instalaci\u00F3n de antenas en el sector. En otras palabras, una vez que las empresas de telecomunicaciones definan un lugar t\u00E9cnicamente \u00F3ptimo para instalar una antena, la primero que deber\u00E1n hacer es concurrir a dialogar con la junta de vecinos respectiva, a fin de explicar sus necesidades, detallar los acuerdos a que han llegado con los due\u00F1os de los terrenos, sean estos p\u00FAblicos o privados, y convencer a esa agrupaci\u00F3n de que las emisiones provenientes de la antena de telecomunicaciones no afectar\u00E1n la salud de los vecinos. \nMientras no se demuestre que las se\u00F1ales emitidas por antenas celulares son absolutamente inocuas, esto es, que no producen ning\u00FAn efecto negativo en la salud de las personas, ser\u00E1 necesario seguir investigando. Se trata de un principio permanente y b\u00E1sico en medicina. Los resultados de investigaciones cient\u00EDficas respecto de esta materia son contradictorios. No se ha logrado demostrar que la alta concentraci\u00F3n de ondas electromagn\u00E9ticas es absolutamente inofensiva para la salud de la gente. \nAtendido lo anterior, el hecho de que numerosos jardines infantiles contin\u00FAen funcionando a un costado del lugar en que se emplazan antenas, me parece una irresponsabilidad. Adem\u00E1s, ello genera grandes conflictos vecinales y locales. \nQuiero destacar que el Instituto de Salud P\u00FAblica deber\u00E1 entregar al municipio o al concejo municipal un certificado que acredite que la antena o antenas instaladas en las torres de soporte no generan radiaciones electromagn\u00E9ticas da\u00F1inas para la poblaci\u00F3n colindante con ellas.\n \nA mi juicio, el hecho de que la autoridad -representada por el concejo o el alcalde- tome la decisi\u00F3n final y que exista participaci\u00F3n ciudadana, a lo que se suma el requisito de contar con un certificado de la autoridad sanitaria, en este caso, del Instituto de Salud P\u00FAblica, son los cambios m\u00E1s relevantes para enfrentar la actual situaci\u00F3n de laissez faire o de falta de capacidad de regulaci\u00F3n respecto de la instalaci\u00F3n de antenas celulares.\n \nEl hecho de que los vecinos participen y emitan un certificado a trav\u00E9s de su organizaci\u00F3n es vital. \nNo podemos seguir en la situaci\u00F3n actual de desgobierno y de caos en que d\u00EDa a d\u00EDa nos enteramos de que en alg\u00FAn lugar del pa\u00EDs hay desesperaci\u00F3n y los vecinos se organizan en contra de alguna empresa de telefon\u00EDa que decidi\u00F3 instalar una antena celular muchas veces motu proprio, solamente llegando a un acuerdo con alg\u00FAn particular. \nEl ordenamiento territorial, la est\u00E9tica de nuestras ciudades, la seguridad de los vecinos, en t\u00E9rminos del efecto de las zonas electromagn\u00E9ticas, y -m\u00E1s importante que eso- el hecho de que las empresas del rubro tengan obligaciones e incentivos definidos por ley para ponerse de acuerdo con los vecinos y su municipio, son avances muy importantes. De esta forma, el pa\u00EDs podr\u00E1 seguir teniendo una alta participaci\u00F3n de telefon\u00EDa celular a nivel latinoamericano -la m\u00E1s alta penetraci\u00F3n- pues pr\u00E1cticamente existe un celular por persona-, pero resguardando la necesaria preservaci\u00F3n de la salud de la gente y, por cierto, el ordenamiento de las ciudades. \nEsperamos que la tramitaci\u00F3n de este proyecto, que resguarda la salud y otorga m\u00E1s poder a los ciudadanos, se apruebe prontamente en el Congreso Nacional. \nSe\u00F1or Presidente, termino comprometiendo el voto de los parlamentarios del Partido por la Democracia para este proyecto de ley. Agradezco a sus autores y, de manera especial, al Ejecutivo, por otorgarle urgencia. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Presidente ).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Andr\u00E9s Ega\u00F1a.\n \nEl se\u00F1or EGA\u00D1A.- \nSe\u00F1or Presidente , despu\u00E9s de casi veinte sesiones de la Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas, Transporte y Telecomunicaciones destinadas al estudio de esta materia, por fin llega a esta Sala este proyecto, por medio del cual se pretende regularizar y corregir todo lo referente a la instalaci\u00F3n de antenas celulares en el pa\u00EDs.\n \nComo antecedente, desde el 2000 se presentaron diecisiete iniciativas parlamentarias en forma previa a la tramitaci\u00F3n de este proyecto. \nLos aspectos fundamentales del proyecto, incorporados mediante indicaci\u00F3n sustitutiva del Ejecutivo , son las siguientes:\n \nEn primer lugar, se modifica la norma sobre las emisiones de los campos electromagn\u00E9ticos, reduciendo el l\u00EDmite de potencia de 435 mW/cm2 a 100 mW/cm2. \nAsimismo, respecto de lugares donde se concentra la poblaci\u00F3n m\u00E1s vulnerable, como jardines infantiles, establecimientos educacionales y hospitales, la norma es a\u00FAn m\u00E1s restrictiva. \nPor medio de esta legislaci\u00F3n, Chile quedar\u00E1 entre los pa\u00EDses que tendr\u00E1n mayores exigencias en relaci\u00F3n con las emisiones de este tipo de antenas.\n \nOtro gran aspecto que aborda el proyecto es la regulaci\u00F3n de las torres soporte de antenas. Para ese efecto, se establece como requisito la presentaci\u00F3n de un proyecto arquitect\u00F3nico destinado a minimizar el impacto urban\u00EDstico. Ello permitir\u00E1, seg\u00FAn afirma el Ejecutivo , crear una vinculaci\u00F3n de las empresas respecto de los derechos e intereses de la comunidad. En este sentido, hemos apreciado el mayor n\u00FAmero de discusiones. Cada uno en su distrito ha visto, en distintos barrios, diferentes situaciones que se han presentado en relaci\u00F3n con la instalaci\u00F3n de antenas de celulares. Eso explica el porqu\u00E9 se presentaron diecisiete iniciativas parlamentarias para tratar de corregir la situaci\u00F3n.\n \nAsimismo, se aumenta el distanciamiento m\u00EDnimo de la torre respecto a los deslindes de los predios vecinos y se privilegian los espacios p\u00FAblicos como lugares de emplazamiento preferentes. \nEn el caso de torres instaladas en lugares residenciales, se podr\u00E1 proceder s\u00F3lo cuando se tenga la autorizaci\u00F3n notarial de los propietarios de los terrenos colindantes. Esto es muy importante, porque se aborda una situaci\u00F3n conflictiva. \nEl proyecto establece incentivos para la localizaci\u00F3n, es decir, para instalar antenas que contengan m\u00E1s de un sistema radiante. Entre otras medidas, existe una simplificaci\u00F3n del proceso de autorizaci\u00F3n para la instalaci\u00F3n de un sistema radiante y, en caso de instalarse una nueva estructura, se exige que \u00E9sta pueda constituir, a lo menos, dos sistemas radiantes de una u otra empresa. Este punto es sumamente importante, porque representa un desaf\u00EDo para las empresas que desarrollan esta actividad. \nEn otro orden de cosas, se introduce una modificaci\u00F3n que establece la obligaci\u00F3n de presentar un informe t\u00E9cnico que indique los niveles de campos electromagn\u00E9ticos en las \u00E1reas cercanas a la antena propuesta. \nPor \u00FAltimo, se establece un portal con el catastro de antenas, es decir, una informaci\u00F3n que permita conocer en detalle las antenas instaladas en el pa\u00EDs con sus respectivos posicionamientos geogr\u00E1ficos. \nSe\u00F1or Presidente , Chile es un pa\u00EDs que presenta uno de los desarrollos m\u00E1s elevados en materia de telefon\u00EDa m\u00F3vil a nivel mundial. Hoy, como dato ilustrativo, existen doce millones de usuarios. Algunos informes dicen que hay alrededor de diecisiete millones de celulares, porque hay personas que tienen m\u00E1s de uno y otros, que han quedado en desuso, pueden ser cargados mediante tarjetas. L\u00F3gicamente, este desarrollo ha significado un aumento gigantesco de las torres que soportan las antenas. Un catastro realizado por un instituto de la Fundaci\u00F3n Jaime Guzm\u00E1n indica que hay nueve mil torres para telefon\u00EDa m\u00F3vil, dos mil para radiotelefon\u00EDa, seiscientas para tecnolog\u00EDa WiMax -es decir, Internet inal\u00E1mbrico- y quinientas setenta antenas para televisi\u00F3n de libre recepci\u00F3n. Sin embargo, pese a que el campo de crecimiento es muy amplio, existen alrededor de cuatro mil localidades que todav\u00EDa no tienen cobertura y en muchas zonas rurales \u00E9sta no existe.\n \nPor lo tanto, es menester conciliar la necesidad de la poblaci\u00F3n de acceder a los servicios de telecomunicaciones y el resguardo de las normas sanitarias y medioambientales, ante los riesgos que puedan afectar a la poblaci\u00F3n. \nSin embargo, es preciso que esta regulaci\u00F3n no sea simplemente la incorporaci\u00F3n de medidas burocr\u00E1ticas que rechacen la expansi\u00F3n de las comunicaciones. Las nuevas medidas deben estar orientadas a producir incentivos correctos que permitan, por ejemplo, aumentar exponencialmente la colaboraci\u00F3n de las empresas de telecomunicaciones en el uso compartido de soportes de antenas. Asimismo, es necesario potenciar la expansi\u00F3n de la telefon\u00EDa hacia los sectores rurales y un ordenamiento de los sectores urbanos. Esto es muy importante. Ah\u00ED, las empresas tienen que ponerse de acuerdo. \nComo dato ilustrativo, en el cerro San Crist\u00F3bal existe una torre que comparten varios canales de televisi\u00F3n. Sin perjuicio de que dos canales tienen torres propias, la mayor\u00EDa de los que irradian su se\u00F1al de libre recepci\u00F3n lo hace por medio de esa torre com\u00FAn, que promovi\u00F3 en su \u00E9poca el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del cual depende el Parque Metropolitano ubicado en el cerro San Crist\u00F3bal .\n \nLos incentivos para la colocalizaci\u00F3n deben ser concretos; no limitarse a buenos oficios o a la buena predisposici\u00F3n que pueda ejercer el Gobierno sobre la materia. Si la tecnolog\u00EDa permite que se pueda construir una torre para soportar una misma red amplia, no se explica c\u00F3mo no se ha concretado esa posibilidad. La tecnolog\u00EDa est\u00E1; si no se ha utilizado es porque cada empresa es muy cuidadosa en relaci\u00F3n con aspectos como el tr\u00E1fico y la cobertura de que dispone, a fin de mantener a sus clientes.\n \nLas empresas debieran permitir la utilizaci\u00F3n de torres para colocar m\u00E1s antenas, lo cual no afecta su operaci\u00F3n ni efectividad. \nExisten algunas preguntas fundamentales, que deben tener respuestas, principalmente del sector privado. Como dec\u00EDa, no basta con una declaraci\u00F3n de buenas intenciones. As\u00ED, por ejemplo, \u00BFcu\u00E1l es la real efectividad del portal de localizaci\u00F3n de antenas? \u00BFC\u00F3mo operar\u00E1 y a qu\u00E9 costo? Por m\u00E1s innovadora que sea la propuesta, a las personas les basta con saber si la palmera que tienen al lado es una antena o no, y para ello no es necesario un mapa georreferencial. Les basta saber, de manera clara y precisa, que no se ha instalado a espaldas de la comunidad. Por eso, hay que ver si se justifica. \nAdem\u00E1s, se necesitan mayores incentivos para la expansi\u00F3n de las telecomunicaciones en los sectores rurales. Lamentablemente, el proyecto no se pronuncia en este sentido. \nAprovecho la presencia del ministro de Transportes y Telecomunicaciones para recordar que el Gobierno, hace muy poco tiempo, decidi\u00F3 invertir en la construcci\u00F3n de redes de conectividad digital en localidades rurales del pa\u00EDs. La licitaci\u00F3n se la adjudic\u00F3 Packet One, que compiti\u00F3 con Movistar, Entel PCS y CTR, para desarrollar el proyecto de servicio de banda ancha que beneficiar\u00E1 a cerca de 850 mil hogares, m\u00E1s de 800 escuelas y 90 mil pymes del mundo rural. El feliz anuncio de expandir la cobertura de Internet a los sectores rurales lo hizo la Subtel.\n \nLamentablemente, los anuncios son muchos, pero casi ninguno se concreta. Basta leer la prensa de hoy, que informa sobre el tan promocionado proyecto Enlaces, que ha repartido miles de computadores en escuelas rurales de las zonas m\u00E1s vulnerables y despose\u00EDdas del pa\u00EDs. Lamentablemente, gran parte de esos aparatos est\u00E1n inoperables, sean porque est\u00E1n obsoletos -poca capacidad de memoria y rapidez- o porque no tienen el dispositivo que les permita conectarse a la red de Internet inal\u00E1mbrica. Por lo tanto, es importante saber ad\u00F3nde fueron a parar los 15 mil notebooks que entreg\u00F3 el Gobierno -lo felicito por la iniciativa-, porque su utilidad no est\u00E1 en la elaboraci\u00F3n de planillas Excel o para algunas anotaciones del colegio. Es importante saberlo, porque s\u00F3lo en la medida en que esos j\u00F3venes del sector rural se comuniquen con el mundo habr\u00E1n sido \u00FAtiles los notebook que se les entregaron.\n \nEl proyecto es importante y felicito a quienes han participado en su tramitaci\u00F3n, pero, a mi juicio, debe volver a Comisi\u00F3n porque todav\u00EDa quedan muchas interrogantes. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ (Presidente).- \nHa terminado el Orden del D\u00EDa. \nEst\u00E1n inscritos para continuar con el debate en la pr\u00F3xima sesi\u00F3n los diputados de la UDI se\u00F1or Lobos, se\u00F1ora Cristi, do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica, y se\u00F1ores Garc\u00EDa-Huidobro, Bobadilla, Forni, Hern\u00E1ndez, Correa y Ulloa; de Renovaci\u00F3n Nacional, los diputados se\u00F1ores Cristi\u00E1n Monckeberg y Chah\u00FAan; de la Democracia Cristiana, el diputado se\u00F1or Fuentealba; del Partido por la Democracia, los diputados se\u00F1ores Accorsi y Hales; del Partido Socialista, que iniciar\u00E1 el debate, la diputada se\u00F1ora Pascal, do\u00F1a Denise, y los diputados se\u00F1ores Montes, D\u00EDaz y Rossi, y del Partido Radical Social Dem\u00F3crata, el diputado se\u00F1or Robles.\n \nLa Mesa recibir\u00E1 las inscripciones de los dem\u00E1s se\u00F1ores diputados que deseen hacer uso de la palabra. \n " . . . . . . . . . . . .