rdf:value = " Moción del diputado señor Maximiano Errázuriz .
Reforma Constitucional que obliga al Presidente de la República a notificar al Congreso el nombramiento como Ministro de un parlamentario (boletín N° 6421-07)
CONSIDERANDO:
1. Que el inciso segundo del artículo 59 de la Constitución Política permite el nombramiento de un parlamentario como Ministro de Estado;
2. Que el número 14° del artículo 93 de dicha Constitución establece que es atribución del Tribunal Constitucional pronunciarse sobre “las causales de cesación en el cargo de los parlamentarios”;
3. Que para tal efecto, el Congreso debe notificar al Tribunal del nombramiento de un parlamentario como Ministro de Estado a fin de que la respectiva rama del Parlamento lo comunique al Tribunal Constitucional, lo que no está expresamente señalado en la Constitución, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 59 de la Constitución Política:
“Si el Presidente de la República designare como Ministro de Estado a un diputado o senador, comunicará esta circunstancia a la respectiva rama del Congreso Nacional para los efectos contemplados en el número 14° del artículo 93 de esta Constitución”.
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