"\u00A0MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO Y MU\u00D1OZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL FIN DE GARANTIZAR PAGO DE CUOTA SINDICAL A ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES (6806-13)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . " \u00A0MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO Y MU\u00D1OZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL FIN DE GARANTIZAR PAGO DE CUOTA SINDICAL A ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES (6806-13) \nHonorable Senado: \n \nVistos: Lo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00B0, 19\u00B0 y 63\u00B0 numeral 3\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en los C\u00F3digos del Trabajo, Civil y Penal. \n \nConsiderando: \n \n1.- Que las organizaciones sindicales constituyen un eficaz instrumento para la protecci\u00F3n de los derechos de los trabajadores, siendo, por tanto, su constituci\u00F3n, un derecho de \u00E9stos, protegido en la legislaci\u00F3n nacional y tratados internacionales. \n \n2.- Que, asimismo, su funcionamiento est\u00E1 amparado por las normas jur\u00EDdicas, de diversa naturaleza, las que disponen de mecanismos como el fuero, el permiso para sus dirigentes y los procedimientos de descuento y pago de cotizaciones. \n \n3.- Que la cuota sindical, tanto ordinaria como extraordinarias, constituyen el principal financiamiento de las organizaciones sindicales, constituyendo el descuento directo de las remuneraciones de los trabajadores, por parte del empleador, el sistema m\u00E1s expedido para garantizar su pago. \n \nPara ello, el C\u00F3digo del Trabajo dispone que en el caso de empresas con m\u00E1s de cincuenta trabajadores, previa solicitud de la directiva del sindicato, se proceda a dicho descuento de las remuneraciones y la entrega de los fondos al sindicato a trav\u00E9s del dep\u00F3sito correspondiente a la cuenta de la entidad. \n \n4.- Que la normativa establece medidas y sanciones para el caso que los recursos correspondientes sean descontados y no enterados al sindicato, tales como una presunci\u00F3n de su descuento por el s\u00F3lo hecho del pago de las remuneraciones y un reajuste e inter\u00E9s. \n \nAsimismo, en materia criminal, lo anterior constituye el delito de apropiaci\u00F3n indebida, sancionado en el art\u00EDculo 470 del C\u00F3digo Penal. \n \n5.- Que, sin embargo, todo ello no resulta eficaz para evitar que se proceda al descuento de la cuota sindical de las remuneraciones de os trabajadores sin enterarlas a las organizaciones. M\u00E1s a\u00FAn, en algunas ocasiones ello ocurre en per\u00EDodos previos a la quiebra de las empresas, siendo dif\u00EDcil la recuperaci\u00F3n de tales montos. \n \n6.- Que, por lo anterior, los senadores abajo firmantes venimos en proponer reforzar las medidas y sanciones existentes del siguiente modo: \n \na.- En el \u00E1mbito civil, a trav\u00E9s de incrementar el inter\u00E9s penal al m\u00E1ximo convencional, en caso que \u00E9ste fuera superior al 3% mensual e incorporando las cuotas sindicales como un cr\u00E9dito sujeto a preferencia de primera categor\u00EDa. \n \nb.- Estableciendo esta situaci\u00F3n, como tambi\u00E9n, la referida a las cotizaciones previsionales, de salud y los pagos de cr\u00E9ditos sociales como una agravante del delito de apropiaci\u00F3n indebida. \nPor lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Reempl\u00E1cese, en el inciso tercero del art\u00EDculo 262, del D.F.L. N\u00B0 1, del 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del C\u00F3digo del Trabajo, la frase \"del 3% mensual\" por \"equivalente al m\u00E1ximo convencional para cada mensualidad por el lapso que se prolongue el incumplimiento o del 3% para el mismo per\u00EDodo, si esto \u00FAltimo resultara mayor,\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Incorp\u00F3rese la siguiente frase final al numeral 5. del art\u00EDculo 2472 del C\u00F3digo Civil: \"como asimismo, las cotizaciones descontadas a \u00E9stos por concepto de cuota sindical y no enteradas por el empleador a las organizaciones sindicales\". \n \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- Agr\u00E9guese el siguiente inciso final al art\u00EDculo 470 del C\u00F3digo Penal: \n \n\"En el caso del numeral 1\u00B0, trat\u00E1ndose de dineros correspondientes al pago de cotizaciones previsionales o de salud, cuotas de cr\u00E9ditos sociales con Cajas de Compensaci\u00F3n de Asignaci\u00F3n Familiar o cuotas sindicales, descontadas a los trabajadores de sus remuneraciones y no enteradas a las respectivas administradoras, Cajas u organizaciones, deber\u00E1 aplicarse siempre la pena m\u00E1xima dispuesta en el p\u00E1rrafo final de art\u00EDculo 467, sin importar la cuant\u00EDa de la defraudaci\u00F3n.\" \n \n(Fdo.): Alejando Navarro Brain, Senador.- Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- \n " . . . . . .