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El señor NOVOA ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional, con segundo y nuevo segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional e informe de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3994-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 47ª, en 2 de septiembre de 2008.
Informes de Comisión:
Defensa Nacional, sesión 11ª, en 15 de abril de 2009.
Defensa Nacional (segundo), sesión 47ª, en 9 de septiembre de 2009.
Hacienda, sesión 47ª, en 9 de septiembre de 2009.
Defensa Nacional (nuevo segundo), sesión 61ª, en 3 de noviembre de 2009.
Discusión:
Sesiones 12ª, en 28 de abril de 2009 (se aprueba en general); 50ª, en 15 de septiembre de 2009 (vuelve a Comisión); 62ª, en 4 de noviembre de 2009 (queda pendiente votación particular); 71ª, en 18 de noviembre de 2009 (se trata en sesión secreta y queda pendiente discusión particular).
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Solicito autorización para que puedan ingresar a la Sala la Subsecretaria de Marina, señora Carolina Echeverría; el Subsecretario de Aviación , don Raúl Vergara; el Subsecretario de la Policía de Investigaciones , señor Ricardo Navarrete, y don Gonzalo García, Subsecretario de Guerra .
--Se autoriza.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto y la calificó de "suma".
Cabe recordar que en sesión del 18 de noviembre se votaron tres de las cuatro enmiendas resueltas por mayoría en la Comisión de Defensa Nacional, quedando pendiente solo aquella al artículo 26 del proyecto que Sus Señorías pueden consultar en el boletín comparado.
Esta materia tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.
Corresponde señalar, finalmente, que respecto de la enmienda mencionada se puso en votación la solicitud de enviarla a la Comisión de Constitución, la cual resultó rechazada por 17 votos contra 8 y 2 abstenciones.
El señor NOVOA (Presidente).-
Continúa la discusión particular del proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , quiero solicitar votación separada de distintas partes del artículo 26.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Todavía no lo hemos puesto en votación, señor Senador.
Si mal no recuerdo, esta norma comenzó a discutirse en la última sesión en que se trató este asunto. Por lo tanto, lo que procede es continuar su discusión.
El señor ALLAMAND.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , ocurre lo siguiente: la sesión donde efectivamente empezamos el debate de este artículo tuvo el carácter de secreta. Entonces, enfrentamos el problema de que, si en definitiva vamos a continuar la discusión, algunos de los argumentos van a poder exponerse públicamente y otros no. No sé cómo se puede resolver ese aspecto desde el punto de vista reglamentario.
Lo consulto a la Mesa, porque tengo la impresión de que, por lo menos, debiera haber un procedimiento para exponer públicamente los argumentos.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Tiene razón, señor Senador.
Por tanto, corresponde abrir la discusión sobre el artículo en esta sesión. Porque gran parte del debate pasado estuvo referida a un problema de tipo formal: si iba o no a la Comisión de Constitución.
Se ofrece la palabra sobre el artículo.
El señor ARANCIBIA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , sobre esta norma podría hablar mucho -incluso he hecho llegar por escrito a los señores Senadores mi pensamiento sobre el particular después de una experiencia de vida-, pero solo quiero plantear lo siguiente.
Respecto del artículo 26, que tiene varios incisos, queda solo una cuestión pendiente: la relativa a si son tres o cuatro estrellas. El resto fue aprobado por unanimidad en la Comisión y la Sala hizo lo propio al comienzo del debate.
En otras palabras, hoy cabe pronunciarse únicamente sobre la mitad del inciso segundo de este artículo.
No me pueden decir que "no", porque el resto fue aprobado por unanimidad en la Comisión. Lo que hemos estado discutiendo en estas sesiones es lo relativo a las tres o cuatro estrellas.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Señor Senador , en el informe de la Comisión aparece que este artículo fue aprobado por mayoría de 4 votos contra 1.
El señor ALLAMAND .-
Entonces, corresponde pronunciarse sobre el artículo completo.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Me informa la Secretaría que tiene razón el Senador señor Arancibia .
La primera parte del inciso segundo fue aprobada por unanimidad. La votación dividida se pidió respecto de la segunda, que dice: "simultáneamente con su designación" (del Jefe del Estado Mayor Conjunto) "será ascendido al grado de General de Ejército , Almirante o General del Aire ,".
Pongo discusión lo anterior.
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , entramos entonces a la discusión del artículo.
Sobre esa materia aquí, legítimamente, ha habido diversas opiniones. Algunos planteamos desde un principio que, a nuestro juicio, para que esta norma fuese viable, se requeriría una reforma a la Carta Fundamental.
Por otra parte, se ha hecho cuestión también del efecto que tendría en los oficiales generales de mayor antigüedad que el designado para desempeñarse como Jefe del Estado Mayor Conjunto tenga una menor. Porque, si se les aplicasen las normas generales sobre ascenso y retiro, bien podría interpretarse que todos ellos deberían pasar a retiro al ser ascendido a un grado superior un oficial menos antiguo.
Si se produjese esa situación, podría implicar un retiro forzoso y eventualmente masivo de los oficiales sobrepasados, incluso en forma tridimensional, no siendo ese -presumo- el espíritu de la norma. Por lo tanto, se requeriría incorporar una disposición que evite esta situación.
Por mi parte, le consulté privadamente al Subsecretario de Guerra respecto de este tema, y él me señaló que existiría esa norma. Yo espero que se aclare el punto en el curso del debate. Mientras tanto, me quiero referir al primer asunto que planteé: el requerimiento de una reforma constitucional previa.
El artículo 26 del proyecto establece: "El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre el conjunto de los Oficiales Generales que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación, el que simultáneamente con su designación será ascendido al grado de General de Ejército , Almirante o General del Aire.".
Ese es el último punto que está en discusión en este momento.
A mi juicio, dicha norma sería inconstitucional -y, desde luego, hago expresa reserva de constitucionalidad en esta materia-, por las siguientes razones.
En primer lugar, porque otorgaría al Jefe del Estado Mayor Conjunto un grado reservado hoy a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, dado que el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas señala: "El mando superior de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por el Comandante en Jefe, con el grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire, según corresponda.".
En segundo término, ocurre que el Jefe del Estado Mayor Conjunto pasa a tener a través del grado militar un rango equivalente al del Comandante en Jefe -o de casi Comandante en Jefe, por así decir-, lo que no estaría previsto por la Constitución. En otras palabras, en la práctica se estaría creando una figura no prevista en ella.
En tercero -y en relación con la carrera en virtud de las modificaciones del artículo 38-, el Jefe del Estado Mayor Conjunto no forma parte de la base de selección para la Comandancia en Jefe de la respectiva rama, lo que generaría tensiones, ya que alteraría la carrera militar en un sistema ajeno a la estructura de la Constitución.
En cuarto lugar -a mayor abundamiento-, hay un proyecto de reforma constitucional -según entiendo, se encuentra en la Comisión de Constitución- que no ha seguido en tramitación y que fue enviado por el Gobierno en su oportunidad con el evidente objetivo de salvar todo reparo constitucional de esta figura. El Ejecutivo estimó que se lograba ese propósito cambiando la base de selección del Jefe del Estado Mayor Conjunto, pero se mantiene el problema expuesto en relación con el mando operativo de carácter imperativo que el proyecto le entrega sobre las fuerzas militares, como se explica más adelante. Algo tampoco previsto por esta normativa.
Las disposiciones constitucionales antes citadas agotan el sistema de mandos militares y solo podría crearse una cuarta autoridad castrense en virtud de una reforma a la Carta.
Entender que mediante una ley se podrían establecer autoridades militares distintas de las mencionadas en la Constitución dejaría sin sentido el hecho de que esta se preocupa de regular en detalle lo relativo a los Comandantes en Jefe del Ejército , de la Armada y de la Fuerza Aérea; su nombramiento y remoción, otorgando especiales facultades al Presidente de la República .
Dado que la existencia del Jefe del Estado Mayor Conjunto afectaría las atribuciones del Primer Mandatario, estimamos...
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, Su Señoría.
Tiene la palabra por un minuto, para finalizar su intervención.
El señor ROMERO.-
Muchas gracias.
Como decía, estimamos que ello demandaría una reforma constitucional.
Señor Presidente , no quiero abundar más en la materia, por el escaso tiempo de que dispongo. Solo deseo agregar que esta reserva de constitucionalidad debería integrar todo el debate. Porque una parte de la argumentación se dio en sesión secreta, la cual no podemos repetir en este momento, y otra la tenemos que entregar -cosa bastante curiosa- en una discusión abierta.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , lo planteado por el Honorable señor Romero me satisface en parte. Creo que ha situado bien el problema al manifestar que aquí hay dos razones para sostener una visión no positiva del cambio propuesto.
Una se refiere a la constitucionalidad.
En este punto, claramente, la forma que se establece para el nombramiento del Jefe del Estado Mayor Conjunto pugna con la Carta Fundamental y con la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Y por ese vicio, también haré reserva de constitucionalidad.
En cuanto al fondo del asunto, como ya hemos discutido al respecto pienso que insistir en ello sería redundar en argumentos ya vertidos.
Señor Presidente, la fórmula de nombramiento que se propone no es buena para el mando militar, porque se pretende que coexistan dos oficiales de igual rango en una misma rama.
Ello no lo encuentro conveniente. El mando se tiene o no se tiene. Alterar eso, en instituciones como las Fuerzas Armadas, va en contra de su esencia.
Por eso, insisto en el planteamiento que expresé en la sesión anterior en el sentido de que el Jefe del Estado Mayor Conjunto debe ser un general de 3 estrellas -o como se lo denomine-, y no equivalente al Comandante en Jefe de una institución. Se trata de cosas distintas.
Además, quiero dejar en claro, porque parece que algunos señores Senadores no lo saben con certeza, que no será un cargo decorativo, pues se tiene en vista que sea operativo. Tendrá mando de tropa.
En tal sentido, estimo que una designación de esta naturaleza (considerando un eventual problema de nuestro país en este ámbito) no recoge la necesidad que puede darse en un momento dado. Esto se deja como una visión única, en circunstancias de que para nuestra seguridad podría haber dos.
En consecuencia, pensar en la existencia de un solo Jefe del Estado Mayor Conjunto es una voluntariedad respecto a la posibilidad de conflictos.
En cuanto al proceso de selección, creo adecuado que el Jefe del Estado Mayor Conjunto se escoja entre los oficiales que se mencionan, pero repito que debe permanecer como un general de 3 estrellas, de la manera en que se propone, porque cualquiera otra decisión, además de no ser conveniente militarmente, no estaría en conformidad con el ordenamiento constitucional que nos rige.
La modificación para el nombramiento de un oficial de estas características debe ser de rango constitucional. De otra manera -insisto-, no se asimilaría a la forma como se han determinado estos cargos. Una Carta Fundamental no se consigue en una botica, con una receta, o en un almacén, sino que obedece a una lógica jurídica que debe respetarse.
Por lo anterior, señor Presidente, no soy partidario de la forma que se propone y, formulo reserva de constitucionalidad en el mismo sentido manifestado por el Honorable señor Romero.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero reafirmar los argumentos expuestos por los Honorables señores Romero y Zaldívar en torno a la insalvable dificultad constitucional que presenta la disposición que nos ocupa.
Sobre esta materia, recientemente se publicó un interesante artículo del constitucionalista señor Arturo Fermandois , quien razona en la misma línea de los Senadores antes nombrados.
Más aún, durante el debate de la Comisión de Defensa Nacional, en su segundo informe, cuando se analizó la creación de un "supercomandante en Jefe" -por así decirlo-, se llegó unánimemente a la conclusión de que era indispensable una reforma constitucional para establecer la figura del Jefe del Estado Mayor Conjunto sobre la base de -y leo textualmente- "normar su designación y remoción," (ello solo es asimilable al sistema utilizado hoy para los Comandantes en Jefe. No se aplica a ningún otro oficial) "como atribución especial del Presidente de la República ; fijar su duración en el cargo y el régimen de incompatibilidades y de llamado a retiro con arreglo al inciso primero del artículo 104 de la Carta Fundamental".
Es decir, en opinión de la unanimidad de la Comisión, las mismas condiciones que se norman a través del proyecto que nos ocupa requieren una reforma constitucional.
Y es de total coherencia que donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición, según decimos los abogados.
Cuando dicho órgano técnico estimó que el Jefe del Estado Mayor Conjunto precisaba las atribuciones que se plantean, también señaló que se necesitaba una reforma a la Carta para su establecimiento. No obstante, ahora, en opinión del Ejecutivo, no se requiere una modificación de tal envergadura.
Desde el punto de vista de la hermenéutica constitucional, resulta evidente, por las razones dadas, que para la incorporación de un oficial de estas características se precisa una reforma, más allá de su mérito o de si esa figura es necesaria o no lo es.
Más aún, ello no solo se requiere por tratarse de una modificación en el alto mando de las Fuerzas Armadas, sino también, como veremos en la discusión en particular, porque aquí se afectan las facultades del Primer Mandatario.
Además de lo expuesto, señor Presidente, deseo dejar constancia de lo siguiente:
En esta misma Sala -entiendo que persiste hasta este minuto y es importante consignarlo para la historia fidedigna del establecimiento de la ley- hubo voluntad mayoritaria de los señores Senadores para arribar a una fórmula de consenso en esta materia. Y el Honorable señor Romero propuso una en tal sentido.
Pero quiero dejar testimonio de que hasta ahora ha sido imposible obtener una respuesta del Ministro de Defensa . Porque lo he llamado repetidamente durante los últimos días y ni siquiera he recibido una respuesta de su parte, cuando bastaría con que contestara el teléfono. Me imagino que ha tenido demasiadas ocupaciones como para contestar el llamado de un Senador con el fin de buscar una fórmula de entendimiento.
Por lo tanto, que quede constancia de que aquí hubo voluntad mayoritaria para buscar una solución de consenso, y que quien se opone a ello es, precisamente, el Ejecutivo.
Una última consideración.
En esta materia -algo se insinuó en las argumentaciones anteriores-, existe un grave problema no solo de constitucionalidad, sino además de estructuración de la carrera militar.
Cuando se designe a un oficial superior para ocupar este cargo, inmediatamente se le va a mutilar la posibilidad de que en el futuro sea Comandante en Jefe.
Se trata de un gravísimo error.
Lo lógico es que el Jefe del Estado Mayor Conjunto, un oficial superior, sea una persona de alta capacitación. Si ello es así, no habrá ninguna razón para que, con posterioridad, se le niegue la posibilidad de ser Comandante en Jefe.
Aquí se está planteando algo absurdo. Que se les pida a oficiales de gran proyección, en una etapa temprana de sus carreras, que escojan entre ser Jefe del Estado Mayor Conjunto y nunca Comandante en Jefe o, a la inversa, no ser Jefe del Estado Mayor, no usar sus atributos, para poder optar a la Comandancia en Jefe.
Lo anterior -repito- constituye un error grave, que debe ser reparado. Por ello, en el momento pertinente solicitaremos votación separada.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , aquí hay dos diferencias, después de un proceso de discusión muy largo en la Comisión de Defensa para resolver de la mejor manera la materia que tenemos por delante.
La primera discrepancia es de carácter constitucional, procedimental, no apunta al fondo del asunto.
En ella hay dos posiciones.
Una es la que yo sostengo. Creo que en Derecho hay suficientes argumentos para afirmar que este asunto es propio de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y no necesariamente de la Carta Fundamental.
En efecto, cuando estábamos en el proceso de debate en la Comisión de Defensa, en algún momento se planteó el envío -incluso casi se prerredactó- de un proyecto de reforma constitucional, como señaló el Senador señor Allamand .
Pero como Su Señoría seguramente no ha podido seguir la discusión con la misma acuciosidad con que lo hicimos quienes asistimos a la Comisión, quiero aclarar que eso ocurrió cuando se planteó que el Jefe del Estado Mayor Conjunto fuera uno de los Comandantes en Jefe en ejercicio, con lo cual se habría generado una cuestión no prevista, porque se afectaban las funciones de aquellos, que se encuentran prescritas en la Constitución.
En ello no tuvimos unanimidad, pero sí mayoría.
Aquí no se trata de una cuestión entre Gobierno y Oposición. Quiero decirle al Senador señor Allamand que el informe de mayoría de la Comisión viene acordado por un Senador de la UDI que, además, fue Jefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional , así que algún conocimiento y práctica tiene sobre estos asuntos, en su forma actual, y por el Honorable señor Prokurica , quien pertenece a Renovación Nacional.
Por lo tanto, aquí no ha habido una confrontación entre Gobierno y Oposición, sino una diferencia, muy legítima, en la Comisión.
Entonces, primero está el asunto constitucional. Y no quiero abundar en esto, pues estoy por que esta materia se vote ahora. Además, de todas maneras, tratándose de una ley orgánica, se haga o no reserva de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional tendrá que definir de oficio si lo que acordamos, en el caso de aprobarse la fórmula propuesta por la mayoría, es constitucional o no.
En consecuencia, propongo no desgastarnos ahora en un debate que no va a ser resuelto en esta instancia, cualesquiera que sean las circunstancias de la votación, porque, como digo, corresponde a una materia relativa a una ley orgánica constitucional que deberá ser revisada por el Tribunal antes mencionado.
Lo que sí ha de zanjar el Senado es lo sustantivo. Porque, si resolvemos en el sentido que propongo, y el Tribunal Constitucional señala que debe realizarse la reforma, tendremos que hacerlo, y se solucionará el punto.
¿Cuál es el argumento que se da? Que se produciría una suerte de confusión entre las funciones y jerarquías de los Jefes de las ramas de las Fuerzas Armadas y las del Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Y en esto -lo digo con todo respeto- mis Honorables colegas están confundidos.
Esa es la equivocación esencial que se produce cuando se plantea que ese cargo no puede ser desempeñado por un general del mismo grado que los Comandantes en Jefe porque supondría una superposición de funciones o la coexistencia de dos generales de cuatro estrellas en una misma rama.
No. El Jefe del Estado Mayor Conjunto, cuyas funciones son muy importantes y se hallan definidas en la ley, no sustituye ni en la guerra, ni en la paz, a los Comandantes en Jefe. Ejercen labores distintas, claramente establecidas en la legislación. Por tanto, el Jefe del Estado Mayor no disminuye ni aumenta ninguna de las funciones o atribuciones de los Comandantes en Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas.
El Estado Mayor Conjunto que proponemos es una figura nueva en nuestro ordenamiento legal, y todo el sentido de la reforma del Ministerio de Defensa apunta a enfatizar una dimensión que hoy es deficitaria en la organización de nuestras Fuerzas Armadas: el elemento conjunto. En efecto, hay total consenso acerca de su debilidad en el ordenamiento institucional que nos rige, lo cual tiene graves consecuencias en la disuasión. Y quiera Dios que nunca enfrentemos un escenario de guerra...
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Concluyó su tiempo, Su Señoría.
Tiene la palabra por un minuto más.
El señor GAZMURI.-
Muchas gracias.
Ahí radica el punto de fondo. Claro, eso rompe ciertas culturas tradicionales.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto , que tiene la función de planificar, coordinar estratégicamente, asesorar al Ministro , dirigir las operaciones conjuntas y las fuerzas en caso de crisis o de guerra, debe ostentar una gran jerarquía, precisamente para interactuar con los Comandantes en Jefe, que ejercen funciones muy delimitadas. Además, las de la Junta de Comandantes en Jefe son definidas por ley, que en este sentido es bien rigurosa.
No hay posibilidad alguna de confusión. Reitero que se trata de funciones distintas, y, tomando en consideración la jerarquía de las del Estado Mayor y el reforzamiento de lo conjunto, se requiere que su Jefe, cualquiera que sea la rama de la que provenga, tenga las mismas estrellas, cuestión que en la cultura y en la jerarquía tradicional importa...
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
Le concederemos otro minuto adicional.
El señor GAZMURI.-
Gracias.
Decía que la cuestión de fondo es si queremos darle a lo conjunto la importancia que requiere la organización de la defensa nacional.
Eso es todo: si deseamos fortalecer lo conjunto o debilitarlo.
A mi juicio, la ley en proyecto apunta a robustecer un elemento claramente deficitario en nuestra organización de la defensa. Y no voy a argumentar aquí respecto a las consecuencias que tendría no hacerlo, porque ya lo planteamos en sesión secreta.
Solo quiero agregar que, en último término, no es banal la decisión que debemos adoptar. Se dirige al centro de lo que persigue la iniciativa legal.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, quiero partir haciendo una diferencia en el rol del Jefe del Estado Mayor Conjunto en tiempos de guerra y de paz.
En tiempos de guerra es obvio que asume el comando, es el jefe y ordena todas las fuerzas. Esto nunca se ha cuestionado. Y en ese momento, dará lo mismo cuántas estrellas tenga, porque ejercerá el mando.
Las Fuerzas Armadas están acostumbradas a ello, porque, por ejemplo, cuando un general va de pasajero en un avión pilotado por un teniente, el que manda es este, no aquel. El teniente decide si se despega, si se espera, si se aterriza y dónde. El general, por muchas más estrellas que ostente, no tiene nada que decir al respecto.
En tiempos de guerra, el que ejerce el mando comanda, y los demás lo siguen. Pero en tiempos de paz la coordinación es un problema.
Sin embargo, quiero señalar que esto no solo ocurre entre las distintas ramas de las Fuerzas Armadas. También es un problema, por ejemplo, al interior de una empresa entre diferentes gerencias.
La gerencia de producción quiere realizar una cosa, la de comercialización, otra; y la de finanzas, una opuesta. Lo mismo puede suceder entre las distintas facultades de una universidad, en que algunas desean crear un bachillerato y las otras no.
En definitiva, la coordinación siempre es difícil. Es uno de los problemas que presenta la administración moderna.
Tengo la impresión de que aquí se ha pensado que esta coordinación sería difícil porque los Comandantes en Jefe, en el fondo, no "inflarían" a un coordinador (Jefe del Estado Mayor Conjunto) por tener tres estrellas. Pero el inconveniente no radica en el número de estrellas, sino en que cada persona, en cualquier ámbito de la vida, trata de defender las prerrogativas del cargo que ocupa, pues no le gusta que venga gente de afuera a entrometerse en sus funciones.
Por lo tanto, el problema de la coordinación siempre estará presente, y la única forma de resolverlo es que haya una persona por encima de todas que "corte el queque".
Por eso, he insistido en que quien debe decidir finalmente no es el Jefe del Estado Mayor Conjunto, sino el Ministro de Defensa Nacional . Para eso existe; ese es su rol. Él debe saber si los equipos tecnológicos de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas pueden conversar entre ellos o no; o determinar si la postura de una de ellas es más razonable que la de otra. Y el Jefe del Estado Mayor Conjunto tiene que buscar la información, presentarla, dar argumentos, pero quien debe "cortar el queque" es el superior, o sea, el Ministro .
Me parece que al darle cuatro estrellas a este coordinador las dificultades aumentarán y no van a disminuir. Porque la defensa de las prerrogativas será aun más fuerte cuando los altos mandos de las instituciones castrenses perciban la amenaza de una disminución de ellas.
Cuando un Comandante en Jefe vea que otro señor de cuatro estrellas habla con el Ministro y, luego, empieza a tomar decisiones que afectan a su propia entidad, defenderá sus prerrogativas más ferozmente.
Por lo tanto, la coordinación se dificultará con un general de cuatro estrellas, no va a ser más fácil.
Señor Presidente , lo que señalo se da en todas las organizaciones. Es cosa de leer un poco sobre Administración para darse cuenta que conciliar las distintas gerencias, departamentos, dentro de una institución es lo más complicado que hay. Para eso existen, por ejemplo, los directorios, el gerente general.
Y aquí, mientras el Ministro de Defensa no asuma su rol, ninguna de estas figuras que se proponen van a resultar en tiempos de paz. Porque en tiempos de guerra toda persona entrenada en fuerzas armadas sabe perfectamente que quien manda es el superior a cargo, y el personal lo sigue.
Pero el problema se generará desde el mismo minuto en que los Comandantes en Jefe vean a otro señor con cuatro estrellas.
Yo me pregunto qué ocurriría, por ejemplo, si para tratar de mejorar las dificultades de comunicación que se presentan con la Cámara de Diputados y, a veces, también con la Biblioteca nombráramos a una persona que estuviera por sobre las autoridades de las tres instituciones. ¿Eso ayudaría algo? ¡Para nada! Porque el Secretario del Senado trataría de defender las prerrogativas de la Corporación que dirige, al igual que lo haría el de la otra rama legislativa, y la persona que viene de afuera no será tomada en cuenta.
La única forma de solucionar el inconveniente planteado es recurriendo a alguien que esté por sobre los Comandantes en Jefe, y esa persona es el Ministro . Porque el general de cuatro estrellas propuesto no se hallará por encima de ellos, pero representará una amenaza.
A mi juicio, lo propuesto no constituye una buena salida desde el punto de vista institucional. Se trata de un asunto extensamente tratado en todos los textos de Administración. La única solución es que haya alguien por encima de aquellos, y ese es el Ministro del ramo.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, hace rato estoy esperando.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Excúseme, Su Señoría, estaba alternando las intervenciones de uno y otro sector.
Después del Honorable señor Vásquez le corresponderá su turno.
El señor PROKURICA.-
Gracias, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , después de escuchar al Honorable señor Arancibia , que ha vivido el problema por haber desempeñado los dos cargos -lo cual es importante, pues la práctica nos dice cuándo conviene una solución u otra-, creo que su opinión no es una más.
Su argumento me convenció, y lo digo con mucha honestidad.
Por lo tanto, voy a votar a favor de la norma.
Al respecto, debo señalar acá dos cosas. La primera es que mi decisión de aprobarla la tomé teniendo presente los problemas de constitucionalidad señalados.
Sin embargo, sin ser constitucionalista, quiero manifestar que a nadie se le podría exigir inventar la ampolleta antes del descubrimiento de la electricidad. Si lo que estamos analizando ahora, el 2009, es la creación de un cargo distinto, nuevo, con funciones especializadas, ello no era exigible en 1980.
En consecuencia, el artículo 104 de la Constitución, que señala la forma de nombramiento de los Comandantes en Jefe, no impide en absoluto que haya un mecanismo similar para otros cargos distintos. Porque el artículo 105 establece que: "Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente,". Y lo que aquí se está haciendo en realidad es generar una ley orgánica constitucional, ya que estamos votando el precepto con el quórum así requerido.
Por eso, no me parece -y dejo la constancia pertinente para la historia de la ley- que la norma en comento sea inconstitucional, porque hay una ley orgánica constitucional, que crea el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, y determina las formas de nombramiento.
De otro lado, podríamos concluir que si dicha jefatura tuviera las mismas facultades, las mismas funciones, que los Comandantes en Jefe, entonces, por el hecho de haber sido nombrado de manera distinta, sería contrario a la Carta Fundamental. O sea, nos vamos por el lado de la forma y no del contenido.
En consecuencia, señor Presidente, sostengo que la norma es constitucional y, por ello, la votaré a favor.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , hoy día la discusión se ha dado en dos planos. El primero ha girado en torno a la constitucionalidad del precepto en debate, cuyos argumentos no repetiré, porque considero que de alguna manera existen disposiciones del Texto Fundamental que se vulneran con la nueva figura que se propone.
Estoy de acuerdo en eso. De ahí que me parecía interesante la proposición de mandar el proyecto a la Comisión de Constitución. Pero no se acordó tal procedimiento.
No me referiré a dicho asunto, respecto del cual coincido con lo planteado aquí por algunos señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra. En cambio, quiero abordar la materia que se transformado en la discusión de fondo.
Uno de los principales objetivos del proyecto es agregar a la actual condición formidable de medios que poseen las fuerzas de aire, mar y tierra de nuestro país, que es -sin duda- la mejor de su historia, un elemento no menor: la coordinación para que tales fuerzas tanto en su preparación como en su utilización sean lo más eficaces y eficientes posibles.
Y eso queda en evidencia en los ejércitos modernos. Porque hay algunos que, disponiendo de todos los recursos del mundo, son derrotados producto de la falta de coordinación, o terminan con más muertos por el fuego propio que por el ajeno.
Entonces, hoy día no estamos hablando de los ejércitos de hace 10, 20 ó 30 años, sino de instituciones armadas extraordinariamente sofisticadas, en las que la coordinación vale tanto como los medios con que cuentan.
En tal virtud, aquí se plantean dos tesis. Una se refiere a que el Jefe del Estado Mayor Conjunto sea de tres estrellas y no de cuatro, lo cual significa dejar las cosas como en la actualidad. Hoy día, si se evalúa la coordinación de nuestras Fuerzas Armadas -lamentablemente ahora nos encontramos en sesión pública y no secreta-, podemos observar que todavía queda mucho por recorrer y avanzar en este ámbito. Y no solo en cuanto al uso de las Fuerzas Armadas -situación que por suerte, como se ha planteado aquí, no nos ha tocado vivir-, sino también, a su preparación y a lo que significa la compra de materiales, combustibles, de medios y de todo lo necesario para tal coordinación.
Si pretendemos que esta sea mejor -y en este aspecto no coincido con la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra-, deberíamos permitir que el coordinador tuviera más espaldas para hacer su trabajo.
Ya hemos escuchado al Honorable señor Arancibia , cuya opinión también, por supuesto, me hace fuerza porque, como ninguno en esta Sala, conoce sobre la materia desde adentro.
Me parece que hacer un cambio para dejar las cosas como están no producirá ningún efecto positivo. Por el contrario, pienso que con la creación del cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto se procura, sin duda, tener una mayor coordinación.
Por otro lado, deseo despejar un punto respecto al cual, a mi juicio, algunos señores Senadores están equivocados.
El inciso quinto del artículo 26 del proyecto establece claramente las funciones del Jefe del Estado Mayor Conjunto -como ya señaló el Senador señor Gazmuri -, y dice que "ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones". De modo que ese oficial no va a tener mando sobre las ramas de las Fuerzas Armadas. No sigamos con ese argumento, porque no es real. Aquí no habrá un cuarto Comandante en Jefe, sino que será un Oficial General que no tendrá mando sobre las Fuerzas y cuya misión consistirá en asesorar al Ministro de Defensa .
En definitiva, quien tomará las decisiones -como sostuvo la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra- será dicho Secretario de Estado . Porque el Jefe del Estado Mayor Conjunto será su principal asesor y no quien dirija las fuerzas de aire, mar y tierra, ni en tiempos de paz ni en tiempos de guerra, sino que ejercerá el mando militar de las fuerzas en operaciones que se le designen.
Por eso, estimo que despejar esa duda ayuda mucho a las decisiones que podamos tomar.
Por último -como dije denantes-, aquí está pendiente un asunto constitucional que me gustaría que se aclarara, a fin de no darnos "cabezazos contra la muralla" en el Tribunal Constitucional. Y ojalá lo pudiéramos resolver antes.
Y aunque no sea posible aquello, yo voy a votar a favor del proyecto, porque de esa manera se avanza, se da un paso adelante para lograr el perfeccionamiento que han conseguido otras Fuerzas Armadas de países modernos. Esto no significa mantener las cosas al mismo nivel actual. Y no es que ahora estemos mal, pero creo que podemos estar mejor y ponernos a la altura de los medios que el Estado ha dispuesto para poder enfrentar la preparación y la guerra, si es que en algún minuto se presentara.
El señor NOVOA (Presidente).-
Solicito la unanimidad de la Sala para que intervenga el señor Subsecretario de Guerra, quien ha pedido la palabra, e, incluso el Senador señor Romero le hizo una consulta.
Si no hay objeción, se procederá en tal sentido.
--Así se acuerda.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario de Guerra.
El señor GARCÍA ( Subsecretario de Guerra ).-
Gracias, señor Presidente .
Voy a referirme a la cuestión constitucional, porque otras intervenciones resuelven el tema de la Defensa en términos estructurales y de la necesidad de esa función.
El argumento constitucional en contra del proyecto ha oscilado entre dos vertientes. Una, sostiene que es inconstitucional porque le priva o le usurpa atribuciones al Presidente de la República; y otra, que lo es porque le resta facultades al Comandante en Jefe. Y los planteamientos formulados aquí apoyan una y otra posición.
La primera argumentación tiene que ver, aparentemente, con sustituir la función del Jefe de Estado en orden a ser Generalísimo de las Fuerzas Armadas. En esto quiero ser muy claro: la iniciativa de ley no toca ni en lo más mínimo la atribución del Presidente de la República en esta materia.
Cabe indicar -y este punto lo sostuvo antes un constitucionalista- que el artículo 3° de la ley N° 18.002 otorga al Primer Mandatario la condición de "Generalísimo de las Fuerzas Armadas". Y el proyecto mantiene lo anterior en la estructura de grados.
Respecto a la función de Generalísimo, es claro que las potestades del Presidente de la República son especiales y no exclusivas. Por lo mismo, perfectamente pueden ser reguladas mediante una ley. Y para eso, hay dos modos de entender dicho artículo.
En primer término, el artículo 1° de la iniciativa -que ya fue aprobado- concentra todas las atribuciones constitucionales en materia de Defensa del Primer Mandatario . Si los señores Senadores repasan esa disposición, se darán cuenta de que es una reivindicación de sus facultades.
En segundo lugar, se sostuvo que el Primer Mandatario no podía delegar las potestades de organizar y distribuir las fuerzas de aire, mar y tierra. Sin embargo, dicha atribución figura en el inciso segundo del artículo 24 de la Constitución Política, y perfectamente puede ser regulada por ley.
Dicho precepto señala: "Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y de la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.". O sea, es materia legal la posibilidad de considerar otras soluciones a la actual dimensión de Defensa.
Por lo tanto, lo primero que se debe sostener es que el proyecto, más que debilitar o usurpar las facultades del Presidente, en realidad, lo que hace es fortalecerlas.
Respecto al segundo argumento, se sostuvo que la iniciativa tendría vicios de inconstitucionalidad, porque el Jefe del Estado Mayor Conjunto se asimilaba a la figura de un cuarto Comandante en Jefe. Pero aquí se señaló con mucha claridad que, desde el punto de vista técnico, ello no es posible. Pero se sigue sosteniendo lo mismo.
Pues bien, la creación de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto es competencia del legislador orgánico constitucional. Como dijo Raúl Bertelsen en las Actas de la Carta Fundamental que nos rige, justamente se dispone la existencia de normas orgánicas constitucionales para que el sistema no caiga en un excesivo rigidismo y en disposiciones de detalle. Y, por eso, las de esta naturaleza, por muy importantes que sean, se configuran en el ámbito de lo orgánico constitucional. Y aquí se está creando una función nueva.
Adicionalmente -y con esto concluyo-, se intenta establecer que el Estatuto del Jefe del Estado Mayor Conjunto se asimila al del Comandante en Jefe.
Cabe destacar que los siguientes asuntos están definidos en el proyecto.
Primero, el grado, que es una materia regulada en el artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Es decir, todo lo relativo al grado reviste ese mismo carácter.
Segundo, el rango, que es una cuestión que el artículo 43 de la misma ley orgánica entrega a un reglamento. O sea, no es necesario, desde ningún punto de vista, definir en la Carta Fundamental un rango con relación a las atribuciones de los Comandantes en Jefe.
Tercero, las potestades del Comandante en Jefe se mantienen incólumes en el proyecto. En su texto no se encuentra ninguna norma que afecte las facultades vigentes, las cuales, por lo demás, se hallan en el artículo 47 de la citada ley orgánica constitucional.
Adicionalmente, el Estatuto del Personal del Jefe del Estado Mayor Conjunto es asimétrico respecto del de un Comandante en Jefe. Tienen diferencias en los sistemas de nombramiento, en las bases de selección, y se especifica como únicos puntos de referencia los del retiro y la remuneración, por la importancia de los cargos. En suma, se trata de funciones nuevas y no hay una estructura de alteración de la jerarquía militar.
Quiero precisar un último asunto. ¿Por qué no se otorga el derecho y la potestad de ser futuro Comandante en Jefe al Jefe del Estado Mayor Conjunto? Porque de lo que se trata es de establecer la idea de lo Conjunto hasta el final, ya que el gran déficit institucional es la inexistencia de la dimensión conjunta. Y para que exista la dimensión conjunta, alguien debe abstenerse de mirar de reojo a su institución al momento de definir potestades militares. Y para ello su carrera concluye en el rango conjunto.
¿Significa eso que se traspasan antigüedades según alguna norma? En realidad, no se traspasan antigüedades, porque se crea una línea que solo afecta al Jefe del Estado Mayor Conjunto: la línea conjunta. Por ende, cuando una persona es nombrada en esa condición, se sustrae de su propia perspectiva de carrera militar la posibilidad de ser Comandante en Jefe.
Por lo demás, en algún momento se definió aquí que parecía excesivo que una autoridad castrense de tal naturaleza tuviera durante tanto tiempo determinada jerarquía militar.
En consecuencia, los argumentos desde ese punto de vista no son entendibles.
Cierro mi exposición con el siguiente argumento, señor Presidente.
¿Dónde está la posibilidad de privar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la opción de ser Comandante en Jefe?
La propia Carta Fundamental la franquea en el artículo 104, conforme al cual no basta encontrarse entre las cinco primeras antigüedades, sino que además deben reunirse las calidades que exijan los respectivos estatutos institucionales. Y lo que hemos hecho en este proyecto es fijar aquellas en la ley orgánica constitucional respectiva.
Opino que el argumento constitucional se debilita profundamente cuando se sugiere una fórmula de composición. Porque lo que antes era inconstitucional no puede volverse constitucional mediante una fórmula de composición donde las cuatro estrellas valen para determinado período.
Ese es el argumento para los efectos de alcanzar una solución en el Tribunal Constitucional.
Gracias, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor SABAG .-
¿Me permite plantear una moci��n de orden, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).-
Sí, pero a continuación...
El señor SABAG .-
Solo quiero solicitar que se abra la votación.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se abrirá la votación después de que intervenga el Senador señor Arancibia .
El señor ARANCIBIA .-
Conforme. Yo iba a pedir lo mismo.
--Así se acuerda.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , espero que Sus Señorías me disculpen, pero nuevamente intervendré, ahora en forma muy breve, porque ya he dicho lo suficiente y esta tarde ha quedado bastante despejado el aspecto constitucional por los aportes tanto del señor Subsecretario de Guerra como de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.
Hay, sí, un punto que deseo reforzar: en el texto final que se propone a la Sala viene la corrección que permite, sobre la base de la norma constitucional donde se hace referencia a "los respectivos estatutos institucionales", negarle al oficial nombrado Jefe del Estado Mayor Conjunto la opción de ser Comandante en Jefe.
Ahora, señor Presidente, me haré cargo de algunas afirmaciones que se han reiterado. Yo las he contestado varias veces. Pero, como hoy vamos a votar, no quiero dejarlas pasar.
Se ha hablado de "mutilar la carrera militar".
En la estructura castrense, cuando se designa a un Comandante en Jefe, quien ejercerá el cargo durante cuatro años, se mutila la carrera militar de las tres generaciones que le siguen, a menos que se les aplique la mal llamada o bien llamada "ley Canessa".
Entonces, el que exista una posibilidad más de ascenso resulta bueno para las tres instituciones; no significa mutilación de la carrera.
En este momento, por ejemplo, nombrado Comandante en Jefe de la Armada el Almirante González, tres generaciones de Almirantes no pueden ascender.
A mí me tocó coexistir 16 años con el Almirante Merino y 8 con el Almirante Martínez como Comandante en Jefe. Yo fui el primero en ocupar este cargo por cuatro años. Eso me significó permanecer en calidad de Almirante 24 años, durante los cuales -insisto- existieron solo tres Comandantes en Jefe.
Ahí hubo mutilación de carrera.
En este caso se está abriendo una opción adicional.
Quería dejar más o menos claro ese punto, señor Presidente.
Me alegro de que la Senadora señora Matthei esté de acuerdo en que cuando en tiempo de guerra se asigne el mando al Jefe del Estado Mayor Conjunto sea él quien lo ejerza en plenitud, con tres, cuatro, siete estrellas. Y es bueno que avancemos en ese aspecto, porque resulta esencial que quien conduzca las operaciones tenga más rango que otros.
Así, hoy es factible que sea Comandante de Teatro -cargo que existe- un General de tres estrellas; Comandante en Jefe de la Escuadra, un Vicealmirante, y Comandante del Comando Aéreo de Combate, un General del Aire.
Entonces, es bueno que quien mande a esas tres autoridades de tres estrellas tenga cuatro.
Concordando con la señora Senadora, estoy feliz por esa situación en tiempo de combate.
Ahora, ¿cuál es la ventaja de contar con un Jefe del Estado Mayor Conjunto en tiempo de paz?
Me explico.
El debate que estamos desarrollando aquí es entre pares. Podemos coincidir en algunos aspectos y sacarnos los ojos en otros; pero lo hacemos con personalidad absoluta.
Si tengo que defender una posición y mi destino depende de la opinión de uno de mis colegas Senadores, antes de exponer mis planteamientos de la manera vehemente en que lo estoy haciendo consulto con él.
Deseamos que el Ministro de Defensa, quien va a "cortar el queque", reciba el mejor apoyo de aquellos que lo asesoran: los tres Comandantes en Jefe, más el Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien, en un conflicto bélico, conducirá las operaciones militares, para lo cual estamos aceptando que tenga cuatro estrellas.
Señalo aquello porque me parece extraordinariamente significativo.
¡Cómo voy a defender con vehemencia algo si no me he puesto de acuerdo con mi jefe el día anterior!
Aquí se está planteando la existencia, no de jefes, sino de argumentos, convicciones, análisis, planes, información en virtud de los cuales cuatro oficiales generales le van a hacer una propuesta al Ministro de Defensa , quien, a su vez, le formulará una proposición a la Presidenta de la República para que "corte el queque" sobre el plan que se llevará adelante.
Quiero ser enfático en esto, señor Presidente.
No sé qué más podría aportar. Ya me referí a la mutilación de la carrera.
Yo ejercí los dos cargos. Y me habría encantado ser oficial de cuatro estrellas.
Un señor Senador me preguntaba recién si, como Comandante en Jefe, me habría molestado que existiera un Jefe del Estado Mayor Conjunto de cuatro estrellas. Le respondí que por ningún motivo, porque las actividades de uno y otro no tienen nada que ver. Son distintas, pero ejercidas por autoridades del más alto rango. Y, además, el último tendrá que coordinar su propuesta con el Subsecretario de Defensa , autoridad a la que se potencia.
Por lo tanto, para los efectos de los equilibrios dentro del mismo Ministerio, es conveniente que el Jefe del Estado Mayor Conjunto sea un oficial general de la más alta jerarquía.
Es cuanto puedo decir, señor Presidente.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En votación el reemplazo del inciso segundo del artículo 26 propuesto por la Comisión.
--(Durante la votación).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , la norma que nos ocupa es en extremo compleja. Por razones que no es del caso mencionar, no participé en el debate realizado anteriormente.
El señor GAZMURI .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor LARRAÍN.-
Sí, con la venia de la Mesa.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , entiendo que votar "sí" significa aprobar el inciso segundo propuesto por la Comisión y, por lo tanto, que el Jefe del Estado Mayor Conjunto tendrá cuatro estrellas.
El señor NOVOA (Presidente).-
Exacto.
El señor GAZMURI .-
O sea, el "sí" implica cuatro estrellas, y el "no", tres.
El señor NOVOA (Presidente).-
Así es. Y se trata de una norma orgánica constitucional.
Puede continuar el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , como decía, sin haber tenido mucho tiempo para participar en el debate anterior y menos todavía para interiorizarme de las cuestiones constitucionales aquí planteadas -me parecen de sumo interés, pues siempre son discutibles (porque las leyes y la Carta no son exactas) y, por consiguiente, susceptibles de interpretación-, pienso que hay un punto complejo y que está siendo objeto, para los efectos de su resolución, de una fórmula que no es la más adecuada.
Esto de las tres o cuatro estrellas, en último término, es la discusión sobre cómo se efectúa la coordinación de instituciones que son profesionales y jerarquizadas.
En mi concepto, poner a una persona en el mismo nivel jerárquico de otras que son cabezas de serie de entidades muy fuertes configura una situación bastante difícil de explicar y constituye, en definitiva, la peor de las soluciones.
Si se encuentra debajo, probablemente carecerá de poder para influir sobre las otras personas y la coordinación habrá de ser muy activa y quizás -como decía la Senadora señora Matthei -, al final, su fuerza dependerá del respaldo y del aval del Ministerio de Defensa.
Y si su nivel jerárquico es mayor, si tiene cinco estrellas -por decirlo con el lenguaje "astronómico" que estamos utilizando hoy-, sin lugar a dudas tendrá efectividad sobre los tres mandos restantes.
Me parece que la solución intermedia -es decir, que el Jefe del Estado Mayor Conjunto sea un igual y los Comandantes en Jefe mantengan su soberanía al interior de sus respectivas instituciones pero sujetos a la coordinación de aquel nuevo Jefe (nuevo en cuanto a las atribuciones y facultades que tendrá)- va a generar conflictos sin límites.
Porque, señor Presidente , la naturaleza de la coordinación no es asesora. No se trata de una tarea que implique decir, por ejemplo, "¿Qué les parece que nos juntemos aquí para hacer esto?". No. El que coordina posee mando. En consecuencia, un igual va a tener mando sobre tres instituciones distintas.
No sé si esa es la mejor fórmula.
Estoy seguro de que en el ámbito empresarial -como indicaba la Senadora señora Matthei - no ocurre así, sino al revés.
La modalidad sugerida, entonces, restará eficiencia y provocará diversos tipos de celos y dificultades institucionales.
Por lo demás, la tendencia moderna es a que el Jefe del Estado Mayor Conjunto sea de cinco estrellas y tenga mando sobre las tres instituciones. Eso es claro, nítido. Y creo que refleja un espíritu efectivo de ejecutoriedad en las decisiones y de coordinación real.
Le preguntaba al Honorable señor Arancibia qué le parecía aquella solución, a la cual tienden las Fuerzas Armadas contemporáneas, y me expresaba que, dada la cultura local, sería muy difícil aplicarla en nuestro país.
Pero pienso que esa misma cultura local hará difícil lo de las cuatro estrellas: un igual que coordina pero no manda.
No sé cómo se dirime la cuestión.
Estimo que, por resolver algo que entiendo necesario, cual es que el Jefe del Estado Mayor Conjunto tenga más efectividad en su función para que la coordinación entre las instituciones castrenses mejore y no haya errores -por ejemplo, hablaba el Senador señor Arancibia sobre las diferentes estructuras de tecnología comunicacional existentes en las tres ramas de las Fuerzas Armadas, lo que parece inconcebible, pues cada cual "anda para su santo"-, lo de las estrellas no se zanja bien en el proyecto que nos ocupa.
No creo que igualar a los Comandantes en Jefe sea solución. Más bien, entorpecerá el asunto. Prefiero tres o cinco estrellas. Y me tientan mucho las cinco, pues en tal caso deberíamos tener un cuerpo armado orgánico, bien pensado y con la efectividad que queremos para Fuerzas Armadas caminando hacia un futuro de acciones conjuntas.
No se ve hoy lo que en otros tiempos, cuando cada rama podía tener roles tan distintos que casi no se necesitaba hacer la diferenciación. Ahora la integración es total. El Ejército requiere desplazamientos aéreos; la Armada, también; la Fuerza Aérea precisa infantería, en fin. Todas las ramas van requiriéndose e integrándose entre sí.
Estimo que deberíamos pensar en dar el paso final, porque de lo contrario vamos a perjudicar la funcionalidad y la operatividad que se buscan.
En ese escenario, la opción de las tres estrellas es casi mejor que la de las cuatro.
Sin embargo, señor Presidente, creo que estamos comprando un problema y no resolviendo el fondo del asunto en cuestión.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ALLAMAND.-
¿Cómo es la votación, señor Presidente?
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Votar que sí significa aprobar la norma donde se contiene la proposición del grado de cuatro estrellas, para lo cual se requiere quórum orgánico constitucional.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Reitero: ¿algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Por no reunirse el quórum constitucional requerido, se rechaza el inciso segundo de reemplazo propuesto por la Comisión de Defensa Nacional para el artículo 26 (21 votos a favor, 7 en contra y una abstención).
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Arancibia, Bianchi, Coloma, Escalona, Flores, Gazmuri, Girardi, Gómez, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
Votaron por la negativa la señora Matthei y los señores Allamand, García, Horvath, Larraín, Romero y Zaldívar.
Se abstuvo el señor Kuschel.
El señor GAZMURI.-
¿Cuántos votos se necesitaban para aprobar la norma, señor Presidente?
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Veintidós.
El señor GAZMURI.-
¿Y la abstención no se suma a la mayoría?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
No tiene incidencia, señor Senador.
El señor ALLAMAND.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , solo deseo hacer presente que el rechazo del inciso segundo de reemplazo sugerido para el artículo 26 conlleva necesariamente, por una simple cuestión de razonamiento, que los incisos tercero, cuarto y quinto se entiendan desechados. De lo contrario, no habrá coherencia normativa alguna.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Señor Senador, reglamentariamente, la redacción de las normas que resultan incoherentes con lo resuelto por la Sala queda entregada a la Secretaría.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3994-02