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Honorable Senado:
Es de público conocimiento que en periodos de crisis, las empresas individuales, las de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, tienen una alta probabilidad de caer en cesación de pagos, lo que conlleva el riesgo de que se les solicite la quiebra o bien opten por la autopetición de quiebra.
Cualquiera sea la forma en que se declara la quiebra, son los trabajadores quienes más sufren con este flagelo, pierden su fuente laboral, no reciben el pago de sus remuneraciones y sus indemnizaciones por años de servicio son limitadas por un periodo de diez años, quedando lo no cubierto por el periodo como crédito quirografario o valista, con el siguiente perjuicio en contra de los trabajadores.
La evidencia ha demostrado que son los síndicos de quiebra y sus asesores, quienes debido a la preferencia que estable el Código Civil se ven más favorecidos con los procedimientos concursales, desde que sus honorarios y los de sus asesores gozan de la preferencia del Nº 4 del Artículo Nº 2.472 del Código Civil, por sobre la preferencia de las remuneraciones de los trabajadores, quienes gozan de la preferencia del Nº 5 del citado dispositivo legal.
El presente proyecto pretende cambiar el orden de preferencia, estableciendo una clara preferencia a favor de los trabajadores, obligando a los síndicos a que sean buenos administradores de los concursos, para que en definitiva producto de una muy buena gestión, sean capaces de generar excedentes para el pago de sus honorarios y de sus asesores:
Por tanto, vengo en proponer el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único: modifíquese el artículo Nº 2.472 del Código Civil, en los siguientes términos:
1. En el actual Nº 2, a continuación de la palabra difunto eliminase el punto y coma, el que se reemplaza por una coma, y agréguese íntegramente lo señalado en el actual Nº 3, quedando el nuevo numeral 2 propuesto, de la siguiente forma:
“2. Las expensas funerarias del deudor difunto, los gastos de enfermedad del deudor. Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia.”
2. El numeral 3 queda con el siguiente texto nuevo: “Las remuneraciones de los trabajadores”
3. El numeral 5 queda con el siguiente texto nuevo: “Las asignaciones familiares”
(Fdo.): Alejando Navarro Brain, Senador.-
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