. . . . " \u00A0MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO Y MU\u00D1OZ ABURTO, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO A FIN DE PROHIBIR LAS DENOMINADAS \u201CLISTAS NEGRAS\u201D DE TRABAJADORES (6784-13) \nHonorable Senado: \n \n1. Listas negras: Destrucci\u00F3n de vidas y veto eterno a sus integrantes. \n \nQuisi\u00E9ramos abordar una situaci\u00F3n absolutamente re\u00F1ida con los derechos de los trabajadores como son la existencia de las listas negras de trabajadores en distintos sectores de la econom\u00EDa. \n \nPersecuciones contra trabajadores por defender sus derechos, por pertenecer a sindicatos o negociaciones colectivas a trav\u00E9s de listas negras, es muy similar a la estrategia del Senador republicano Joseph Macarthy en los a\u00F1os 50 del siglo pasado. Su persecuci\u00F3n dej\u00F3 sin trabajo a muchos trabajadores por la mera sospecha de ser comunistas, o de pensamientos de izquierda, todo esto durante la guerra fr\u00EDa. \n \nY donde m\u00E1s hizo da\u00F1o la existencia de estas listas es en la industria del cine, lo que enlod\u00F3 la reputaci\u00F3n de Elia Kazan, famoso Director de pel\u00EDculas de Hollywood, tales como \"Viva Zapata\" y \"Un tranv\u00EDa llamado deseo\". Elia Kazan fue autor de una lista negra que destruy\u00F3 la vida y las carreras de muchos excelentes trabajadores y creadores del s\u00E9ptimo arte. \n \nPor supuesto, hubo v\u00EDctimas famosas, como el Director Dalton Trumbo, quien estuvo detr\u00E1s de la famosa pel\u00EDcula \"Espartaco\". Trumbo, con la pel\u00EDcula \"The brave one\", que firm\u00F3 con el pseud\u00F3nimo de Robert Rich, consigui\u00F3 el Osear al Mejor Gui\u00F3n en 1957, pero al estar su nombre real vetado por la industria no pudo recibirlo. El premio le fue entregado finalmente el 2 de mayo de 1975. \n \nLas listas negras hacen mucho da\u00F1o. Esto es una persecuci\u00F3n injustificada s\u00F3lo por la forma de pensar o de actuar, injusta, y obedece a un \u00E1nimo de enlodar la reputaci\u00F3n de personas, calific\u00E1ndolas a priori como \"revoltosos\" o \"conflictivos\", s\u00F3lo por ejercer los derechos que les reconoce la ley. \n \nLa existencia de listas negras convierte las relaciones laborales sanas en una simple \"guerra sucia\". \n \n2. Listas negras: \u00FAnica sanci\u00F3n conocida. \n \nComo candidato presidencial tuve la oportunidad de viajar a Puerto Montt durante el mes de mayo de 2009. Ah\u00ED fui abordado por trabajadores de la industria del salm\u00F3n, quienes me denunciaron la existencia de una lista negra de trabajadores. De inmediato orden\u00E9 a mis asesores a abordar el asunto. En efecto, en Noviembre del a\u00F1o 2008, se efectu\u00F3 una publicaci\u00F3n en la pagina web del Estudio Jur\u00EDdico Abogados Shirmer & Asociados de la ciudad de Puerto Montt, de un listado de personas que han interpuesto demanda en contra de sus empleadores o han sido objeto de querella por parte de la empresa, detallando los nombres apellidos y n\u00FAmeros de c\u00E9dulas de identidad, y funciones: jefes y administrativos, embarcados, operarios y dirigentes sindicales. \n \nEl referido estudio jur\u00EDdico representa a varias empresas salmoneras o sus derivados dentro de las cuales se encuentran las siguientes: Pesquera Los Fiordos, Trusal, Aguas Claras, Antarfood, Salmones Ice Val, Productos Mar Ventisquero, entre otras. \n \nEs as\u00ED que los trabajadores Jeanette Gallardo Loyola; Rosa P\u00E9rez Co\u00F1uecar; Claudia Ojeda Soto; \u00C1lvaro Jara Mu\u00F1oz; Pedro Cayupe Levineri; Manuel Alvarado Uribe; Alvaro Garrido Miranda; Jezar Igor Monsalve; Carlos Levicoy Levicoy; Jorge Cuiti\u00F1o Oyarzo; \u00C1ngel Gallardo; y Jos\u00E9 Ulloa presentaron, con el apoyo de la asesor\u00EDa jur\u00EDdica de este senador, un Recurso de Protecci\u00F3n en contra de la sociedad de Abogados Shirmer & Asociados, por la publicaci\u00F3n de la lista se\u00F1alada. Denunciamos que ello atenta contra la intimidad de las personas que aparecen en le listado haciendo publicaciones de sus nombres y mas aun se\u00F1alando en detalle cuales son los cargos que ocupan en sus trabajos. Adem\u00E1s argumentamos que con esta acci\u00F3n se esta infringiendo de forma arbitraria e ilegal la Libertad de Trabajo consagrada en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en Tratados Internacionales ratificados por Chile, toda vez que, no se entiende cual es el sentido del Estudio Jur\u00EDdico de efectuar este tipo de publicaciones sino otro que es de perjudicar a los trabajadores que all\u00ED aparecen. \"Todo lleva a concluir que con posterioridad si las personas buscan otros trabajos no podr\u00EDan encontrar uno nuevo o tendr\u00EDan dificultades en que los aceptaran en un nuevo empleo, por que se considerar\u00EDan quiz\u00E1s como trabajadores problem\u00E1ticos por que demandan a sus empleadores. Existe un exposici\u00F3n por parte del estudio jur\u00EDdico absolutamente innecesaria, que no tiene sentido alguno sino mas que el perjuicio de un grupo de personas que se han visto vulnerados en sus derechos\", se\u00F1al\u00F3 el recurso. \n \nLa llustr\u00EDsima Corte de Puerto Montt1, en fallo dividido, resolvi\u00F3 en duros t\u00E9rminos esta denuncia, calificando a la conducta de los abogados como \"arbitraria\". Asimismo, en el considerando QUINTO de la sentencia se se\u00F1ala que: \"los antecedentes aportados por los recurrentes y la recurrida, en especial de la copia de la publicaci\u00F3n en la pagina web que rola de fojas 2 a 4 y de fojas 6 a 10, es posible arribar a la convicci\u00F3n que tal publicaci\u00F3n no tuvo la finalidad que expone la recurrida al contestar el recurso, puesto que ya del s\u00F3lo titulo de la misma se evidencia que la finalidad perseguida es mantener una lista de trabajadores de distinta categor\u00EDa que han demandado a sus empleadores; en efecto bajo el titulo \"Demandantes Noviembre 2008\", se se\u00F1ala \"Han interpuesto demanda en contra de sus empleadores o han sido objeto de querella parparte de la empresa, los siguientes trabajadores\", y luego se procede a una lista en las que se les separa por secciones bajo el titulo de \"jefes y administrativos\", \"Embarcados\", \"Operarios\", y \"Dirigentes sindicales\", esto es, no se trata de un servicio de informaci\u00F3n del estado de las causas tramitadas a sus clientes como lo argumenta la recurrida, sino directamente de un listado de personas que han presentado demandas en contra de su empleadores o han sido objeto de querellas por sus empleadores\". \n \nIncluso la Corte de Puerto Montt, en el considerando sexto, hace suya en el fallo el concepto de Lista Negra: \"en consecuencia, la publicaci\u00F3n de tal informaci\u00F3n, en su p\u00E1gina web, sea de acceso p\u00FAblico o restringido a sus clientes principalmente empresarios de la industria de pesca y salmonicultura- es un acto arbitrario, por cuanto con su actuar la sociedad de abogados recurrida, perturba la libertad de trabajo de los recurrentes al publicitario una verdadera \"lista negra\" de empleados v operarios, que han demandado a sus empleadores o han sido objeto de querellas por parte de estos, actuaci\u00F3n que aparece revestida de una caprichosa intencionalidad de poner sobre aviso a sus clientes, sobre el nombre de potenciales trabajadores conflictivos, lo que no puede tener otra finalidad que desincentivar su contrataci\u00F3n, amagando en definitiva el derecho de estos a optar a un trabajo en igualdad de condiciones con los dem\u00E1s postulantes, en otras palabras amag\u00E1ndose su libertad de trabajo y el derecho a la libre elecci\u00F3n y contrataci\u00F3n\". \n \nFinalmente,, los abogados Ronald Schirmer Prieto, Gabriel Brunetti Barroso y Javier Tampe Rehbein, fueron condenados a quitar la cuestionada informaci\u00F3n de internet. La misma sentencia fue confirmada por la Excelent\u00EDsima Corte Suprema. \n \nTodo fue de mal en peor para el abogado Schirmer, cuando se descubri\u00F3 que adem\u00E1s, no era abogado habilitado para ejercer la profesi\u00F3n en Chile, y fue detenido cuando presuntamente abandonaba el pa\u00EDs para huir de la justicia. \n \n3. Casos de listas negras y la carencia de instrumentos legales eficaces para sancionar esta conducta. \n \nPero esta sentencia es un solo caso. Vemos que la debilidad de la ley laboral es grande, pues las listas negras han existido desde siempre, y son de dif\u00EDcil represi\u00F3n por la ley laboral. \n \nVeamos algunos casos: \n \na.- Presunta lista negra en Antofagasta: \n \nEl Diario El Mercurio de Antofagasta, de fecha 17 de agosto de 2007, informa que: \"Impacto e incredulidad en distintos \u00E1mbitos de la actividad productiva regional (Antofgasta) caus\u00F3 la aparici\u00F3n de una lista negra de trabajadores mineros. La n\u00F3mina dada a conocer ayer por el vocero de la Federaci\u00F3n Minera de Chile (FMC), Pedro Mar\u00EDn, ser\u00E1 entregada ma\u00F1ana a la autoridad del Trabajo, la que anunci\u00F3 una profunda investigaci\u00F3n. \n \nEfectivamente, durante las primeras horas de la ma\u00F1ana de ayer Radio Digital FM inform\u00F3 respecto de la recepci\u00F3n en la sede de la FMC, de un pormenorizado listado de trabajadores calificados como conflictivos, n\u00F3mina que habr\u00EDa llegado hasta la sede sindical desde una de las empresas contratistas de la gran miner\u00EDa donde \u00E9sta era supuestamente utilizada. \n \nLa noticia fue confirmada por el seremi del Trabajo, Julio Manques, quien anunci\u00F3 una exhaustiva investigaci\u00F3n una vez que recibiera los antecedentes. Mientras, la FMC evitaba ratificar la informaci\u00F3n hasta despu\u00E9s de una improvisada reuni\u00F3n de su directorio. \n \nA eso de las 16 horas, la organizaci\u00F3n gremial entreg\u00F3 finalmente un comunicado donde resume su posici\u00F3n, calificando el documento como una \"muestra irrefutable\" que terminaba con el mito respecto de este tipo de pr\u00E1cticas. \n \nSeg\u00FAn Mar\u00EDn, esta lista negra le fue proporcionada \"por trabajadores de los Sindicatos Interempresa de Trabajadores Contratistas (Sintrac), lista que data del 2002 e indica como fuente a la empresa Tecsa SA, una gigante en el ambiente de la construcci\u00F3n, el negocio inmobiliario, adem\u00E1s de la venta y arriendos de maquinarias para la industria y en especial la miner\u00EDa\". \nSeg\u00FAn el vocero de la FMC, ese listado -elaborado en planilla Excel-, incluye datos como los nombres completos, Rut, \u00FAltima faena en que se emple\u00F3 el trabajador, el oficio o profesi\u00F3n, adem\u00E1s del motivo de su exclusi\u00F3n. Entre los nombrados en el listado destacan \"alrededor de 87 dirigentes y delegados sindicales, adem\u00E1s de muchos trabajadores que en su momento se decidieron por establecer alg\u00FAn tipo de denuncia en las Inspecciones del Trabajo\", explic\u00F3 Mar\u00EDn\". \n \nLos trabajadores denunciaron que \"la planilla contiene los nombres de 2 mil 854 personas, \"padres de familia que por defender sus derechos quedan imposibilitados de acceder a un empleo, situaci\u00F3n aberrante, abusiva y altamente discriminatoria\"\". \n \nb) Presunta lista negra en Costanera Center: \n \nEl Diario La Naci\u00F3n del d\u00EDa 11 de mayo de 2009, informa que \"Miguel Nazal, presidente del Sindicato de Trabajadores Unidos de Costanera Center, denunci\u00F3 que: \"Muchos compa\u00F1eros cuentan que ha sido muy dif\u00EDcil encontrar trabajo en alguna obra de esta constructora, y no s\u00F3lo por la crisis econ\u00F3mica, sino que por haber estado en el sindicato de Costanera Center. Esto queda de manifiesto porque pasan todas las pruebas de selecci\u00F3n sin ning\u00FAn problema, pero al momento de enterarse que estuvieron en la obra de Cencosud son eliminados y esto ha pasado en varios proyectos de la empresa\", recalc\u00F3 Nazal. \n \nSeg\u00FAn los dirigentes, esta acci\u00F3n -que est\u00E1 sancionada por ley como pr\u00E1ctica antisindical- no s\u00F3lo sucede en SalfaCorp, sino que en varias otras empresas constructoras, lo cual se ha profundizado por la actual coyuntura econ\u00F3mica. \n \n\"Estar en pantalla\" es el t\u00E9rmino que las empresas ocupan para designar a los obreros que est\u00E1n bajo la lupa por ser conflictivos y por guiarse bajo las normas de un sindicato. Eso es lo que actualmente ocurre en var\u00EDas constructoras del pa\u00EDs. En esa l\u00EDnea, Nazal argument\u00F3 que \"existen listas negras con los nombres de los obreros sindicalizados. Si un trabajador aparece, no es contratado por revoltoso. Adem\u00E1s, las constructoras se pasan las n\u00F3minas entre s\u00ED con tal de protegerse\". Nazal insisti\u00F3 en que \"todas las empresas pertenecen a la C\u00E1mara Chilena de la Construcci\u00F3n (CChC), por tanto (ellos) tienen el conocimiento de todos estos movimientos\". \n \nPara el presidente del Sindicato de la Construcci\u00F3n de la Regi\u00F3n Metropolitana y dirigente de la Coordinadora de Sindicatos de Santiago, Jos\u00E9 Santos, \"con esta situaci\u00F3n el empresariado sienta un precedente para que los trabajadores no se movilicen, ni luchen por sus derechos, ya que el miedo se apodera de los obreros\". \n \nEl director del Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores Contratistas y Subcontratistas (Sintrac), Luis Duran, que realiza faenas en la Torre Titanium, afirm\u00F3 que \"el megaproyecto de Vitacura -que pertenece a las constructora Se\u00F1oreo 5. A.- no est\u00E1 contratando a obreros que vengan del Costanera Center por estar tachados como revoltosos y conflictivos\". A su vez, reafirm\u00F3 la postura de sus pares y se\u00F1al\u00F3 que \"esta situaci\u00F3n afecta a todos los trabajadores sindicalizados y esas listas son conocidas por varias empresas, por eso nos uniremos con la coordinadora para abordar esta problem\u00E1tica\". \n \nPara ver la debilidad de la legislaci\u00F3n laboral actual, en este caso, veamos lo que ocurri\u00F3: \"el sindicato encabezado por Nazal se reuni\u00F3 con el asesor jur\u00EDdico de la Direcci\u00F3n del Trabajo, Jorge Guzm\u00E1n. Seg\u00FAn el dirigente, la cita era tripartita, pero los representantes de SalfaCorp se excusaron, pues \"no hab\u00EDa nada que conversar\". \n \nPara Nazal, la idea era plantear que, por ejemplo, en la construcci\u00F3n del nuevo Teatro Telet\u00F3n -a cargo de SalfaCorp- los sindicalizados que trabajaron en el Costanera est\u00E1n siendo rechazados s\u00F3lo por el hecho de haber estado en las obras de Cencosud. \n \n\"Le informamos de la discriminaci\u00F3n que son parte los maestros, es un tema grave que seguiremos abordando y evaluaremos las pr\u00F3ximas acciones, porque no podemos aceptar que sigan existiendo listas negras\". \n \nDesde la direcci\u00F3n comunicaron que la reuni\u00F3n se realiz\u00F3, pero que no se logr\u00F3 establecer ninguna conclusi\u00F3n, debido a que la empresa no se hizo presente. \n \nEste tema para el presidente del Sindicato de Construcci\u00F3n de la Regi\u00F3n Metropolitana y dirigente de la Coordinadora de Sindicatos de Santiago, Jos\u00E9 Santos, \"es cierta manteni\u00E9ndose durante todo el a\u00F1o, y un reflejo de ello es lo que sucede en esta faena del Teatro Telet\u00F3n, donde el jefe de obra les dijo expl\u00EDcitamente que ninguno del Costanera iba a entrar se\u00F1alando su exclusi\u00F3n\u201D. \n \nEs decir, el caso qued\u00F3 en nada. \n \n4. Necesidad de sancionar penalmente las listas negras: \n \nLa existencia de sanciones criminales para infracciones penales ya ha sido postulada en el senado. Los senadores Juan Pablo Letelier y Pedro Mu\u00F1oz Aburto presentaron u proyecto de ley al respecto el a\u00F1o 2006, referido al castigo criminal de las pr\u00E1cticas antisindicales. \n \nEl senador Mu\u00F1oz se\u00F1al\u00F3 en la \u00E9poca que \"hay que penalizar y poner sanciones m\u00E1s duras a estas empresas que est\u00E1n dispuestas a cancelar las multas y que persisten en estas pr\u00E1cticas antisindicales\". \n \nEl proyecto de ley mencionado, reconoce que existe un d\u00E9ficit de normas penales en el C\u00F3digo del Trabajo: \"En el derecho comparado existen diversos cuerpos legales que introducen il\u00EDcitos penales que tutelan a los trabajadores, tal sistema puede apreciarse en el C\u00F3digo penal espa\u00F1ol de 1995 (art\u00EDculos 311 a 318, T\u00EDtulo XV, bajo la r\u00FAbrica de los delitos contra los derechos de los trabajadores, modelo seguido en esta propuesta), el C\u00F3digo Penal Franc\u00E9s (Cap\u00EDtulo V, secci\u00F3n 3a, sobre las condiciones de trabajo contrarias a la dignidad de la persona, art\u00EDculos 225-13 a 225-16), el C\u00F3digo punitivo del Per\u00FA de 1991 (Cap\u00EDtulo Vil, bajo la denominaci\u00F3n de la violaci\u00F3n a la libertad de trabajo en su art\u00EDculo 168) y como \u00FAltimo ejemplo significativo, entre otras legislaciones, el C\u00F3digo Penal Argentino (T\u00EDtulo V de los delitos contra la libertad, secci\u00F3n cuarta art\u00EDculos 158 y 159, como delitos contra la libertad de trabajo y de asociaci\u00F3n). Por otra parte en nuestro pa\u00EDs, hace m\u00E1s de cuatro d\u00E9cadas, exist\u00EDan diversas disposiciones que proteg\u00EDan la libertad de trabajo, el derecho a huelga, delitos defraude al salario y otros atentados contra el sistema de seguridad y previsi\u00F3n social, normas derogadas como consecuencia del planteamiento carente de un sistema reforzado de garant\u00EDas y protecci\u00F3n, en las sucesivas leyes del trabajo posteriores\" \n \nLa inexistencia de normas penales puede explicar la general impunidad, la sanci\u00F3n excepcional y la amplia pr\u00E1ctica de este il\u00EDcito de las listas negras. \n \nClaramente, las listas negras pueden calificarse en determinados supuestos como pr\u00E1ctica antisindical, pero no siempre es as\u00ED, particularmente cuando los trabajadores postulan a un trabajo nuevo, o cuando son despedidos trabajadores en virtud de su pasado sindical, sin que actualmente pertenezcan a uno. \n \nEl procedimiento de amparo de derechos dentro de la reforma procesal laboral aprobada el a\u00F1o 2006, tampoco aborda todos los ribetes del fen\u00F3meno de las listas negras, pues en caso de existir una de ellas, puede accionar el trabajador, pero si este no es despedido, sino que se rechaza su contrataci\u00F3n, no podr\u00E1 demandar por este procedimiento (no es trabajador). Lo har\u00EDa el sindicato, pero el \u00EDndice de sindicalizaci\u00F3n en Chile sigue siendo bajo. No obstante que tambi\u00E9n puede demandar la Inspecci\u00F3n de Trabajo, sabemos que es un \u00F3rgano con d\u00E9ficit de funcionarios, y que por cierto, est\u00E1 limitado en sus funciones investigadoras y fiscalizadoras. \n \nParalelamente, las listas negras no siempre se encuentran disponibles en las empresas. Muchas veces son terceros, como oficinas de abogados (caso Schirmer), o empresas mercerizadas, las que confeccionan, venden difunden o utilizan estas listas. Ellos no pueden ser demandados por amparo de derechos, ni por pr\u00E1ctica antisindical. Queda un eventual recurso de protecci\u00F3n, pero s\u00F3lo cuando el infractor sea tan torpe que haga p\u00FAblica la lista negra. \n \nTodo hace pensar que la sanci\u00F3n penal es la m\u00E1s id\u00F3nea, si reparamos adem\u00E1s, en que las facultades investigadoras del Ministerio P\u00FAblico son las m\u00E1s eficaces a la hora de indagar acerca de la existencia de una lista negra oculta, o guardada bajo siete llaves, que es lo usual. \n \nCreemos que este delito debe ser sancionado con pena de presidio menor en su grado medio, que va desde 541 d\u00EDas a tres a\u00F1os de presidio. \nPor tanto, vengo en proponer el siguiente \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Intercalase el siguiente nuevo inciso s\u00E9ptimo al art\u00EDculo 2\u00B0 del C\u00F3digo del Trabajo, reorden\u00E1ndose la numeraci\u00F3n correlativa de los restantes: \n \n\"El que mantenga, confeccione, difunda o utilice listas de eventuales trabajadores que puedan destinarse a rechazar su contrataci\u00F3n, bajo cualquier r\u00E9gimen o denominaci\u00F3n, sea mediando contrato de trabajo o prestaci\u00F3n de servicios, en virtud de cualquiera de las circunstancias se\u00F1aladas en el inciso cuarto y siete de este mismo art\u00EDculo, ser\u00E1 sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones laborales vigentes. Agravar\u00E1 la pena el recibir remuneraci\u00F3n o favor o pagar por estas listas. Tambi\u00E9n ser\u00E1 considerada circunstancia agravante el hecho de que el empleador o sus representantes o dependientes utilicen estas listas con motivo de la contrataci\u00F3n de trabajadores o su despido, en virtud de que el trabajador o prestador haya constituido o ayudado a constituir sindicatos, o por pertenecer o haber pertenecido a ellos, haber participado en negociaciones colectivas o convenios colectivos, o haber demandado o denunciado a las empresas en las que ha desempe\u00F1ado funciones por infracci\u00F3n a las leyes laborales, ambientales, tributarias o contables, o por haber sido demandado por empresas o empleadores\". \n \n(Fdo.): Alejando Navarro Brain, Senador.- Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- \n " . . . . . . .