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Honorable Senado:
El caso que da origen a esta moción
El 2 de julio de 1986, los jóvenes Carmen Gloria Quintana y Rodrigo Rojas De Negri, de entonces 18 y 19 años de edad respectivamente, fueron llevado por Carabineros, con sus cuerpos completamente quemados tras haber sido encontrados en la zanja de regadío, en la comuna de Quilicura, donde habían sido arrojados para que murieran por la patrulla militar que les prendió fuego. Los trabajadores agrícolas que los encontraron notificaron a la policía uniformada, que los trasladó hasta un recinto asistencia! de urgencia de dicha comuna, para luego ser trasladados hasta la Posta Central, donde cuatro días más tarde el joven fotógrafo dejó de existir.
Tras una larga y obstaculizada investigación pudo determinarse que la patrulla que había quemado y abandonado a los jóvenes, tras una jornada nacional de protesta contra la dictadura de Pinochet había sido el entonces teniente Pedro Fernández Dittus. Sin embargo, tras el alevoso acto criminal perpetrado contra los dos jóvenes por la patrulla militar, el teniente sólo fue condenado por la justicia militar bajo el cargo de denegación de auxilio, a 600 días de presidio, de los cuales cumplió efectivamente solo poco más de la mitad en Punta Peuco, desechando incluso un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que hablaba de violencia innecesaria, con resultado de muerte y de cuasidelito de homicidio.
No conforme con esa ya grotesca impunidad, el teniente Fernández Dittus fue más tarde ascendido a capitán. Luego, tras pasar a retiro el ex oficial fue beneficiado con una pensión de invalidez de segunda categoría, acreditada por la Comisión Médica del Ejército, la que determinó que el oficial tenía una psicopatía orgánica, lo que se traduce en una pensión de invalidez, por casi el doble de su jubilación mensual, debido a que se diagnostica como padecimientos de actos de servicios que lo incapacitan para desarrollar una labor normal.
Y como si eso no fuera suficiente, en la actualidad el retirado capitán Pedro Fernández Dittus es actualmente, pese al diagnóstico médico invalidante, flamante sostenedor de la escuela 712 José Arrieta de la comuna de La Reina, como parte de la sociedad "Marta Rosa Elena Dittus Bayer e hijos Ltda.".
Como única explicación ante las voces que surgieron frente a ese hecho doblemente fuerte y cuestionable, tanto por su condición de violador de los derechos humanos como por su formal condición de persona no capacitada mentalmente para cumplir esas y otras funciones, fue aquella que entregó el entonces Seremi de Educación de la Región Metropolitana, Alejandro Traverso, quien informó al diario La Nación que la solicitud hecha por la sociedad educacional integrada por Fernández Dittus se estaba estudiando "desde el punto de vista de los alcances éticos y si hay algún impedimento legal de dar la autorización".
El seremi dijo entonces que "hasta el momento desde el punto de vista legal "desafortunadamente" la secretaría regional no podría oponerse a tal petición de la sociedad, y además que la petición de la empresa no está hecha por el militar en retiro sino por otro representante."
En la misma nota de prensa Traverso dijo que "compartía plenamente la opinión de Carmen Gloría Quintana, agregando que hay un vacío legal y que era necesario hacer una reflexión ya que conseguir un carnet para conducir es más difícil que intentar una solicitud para hacerse cargo de la administración de una escuela básica, ya por lo menos en lo primero se requiere que se apruebe un examen, y en lo segundo tener cuarto medio y antecedentes limpios."
Y aunque en la discusión de la actual Ley General de Educación fueron propuestas varias modificaciones al texto propuesto por el Ejecutivo, en el sentido de ampliar las causales de inhabilidad para ejercer la función de sostenedor, la verdad es que éstas quedaron más bien reducidas a las figuras del administrador o del representante legal de una persona jurídica de derecho privado, quedando las inhabilidades para quienes las integran diluidas o expresadas sólo de manera tácita e imprecisa.
Por lo anterior es que venimos en proponer el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único:
1. En el tercer inciso de la letra a) del Artículo 46 de la Ley N° 20.370 que establece la Ley General de Educación, agréguese entre las expresiones "educacionales" y "deberán", la frase:
"así como los integrantes de las sociedades sostenedoras"
2. En el tercer inciso de la letra a) del Artículo 46 de la Ley N°20.370 que establece la Ley General de Educación reemplácese la frase "y, o la ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, y otros que establezca la ley.", por la siguiente:
", la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, por infracción a la ley sobre violencia intrafamiliar, así como haber sido procesado o condenado por delitos vinculados con graves violaciones a los derechos humanos, y otros que establezca la ley."
(Fdo.): Alejando Navarro Brain, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.-
"