. . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO Y MU\u00D1OZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELIMINA PROHIBICI\u00D3N QUE AFECTA A DIRIGENTES GREMIALES O VECINALES PARA SER CANDIDATO A DIPUTADO O SENADOR (6773-07) \nHonorable Senado: \n \n1. El Art\u00EDculo 60 y el fallo del Tribunal Constitucional \n \nA ra\u00EDz de la acusaci\u00F3n constitucional que ped\u00EDa la destituci\u00F3n del senador Alejandro Navarro, que presentaron los diputados Alberto Cardemil, Dar\u00EDo Paya, Cristian Monckeberg, Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi, Alfonso Vargas, Jorge Ulloa, Pablo Galilea, Enrique Estay, Rene Garc\u00EDa, Ignacio Urrutia, Rosauro Mart\u00EDnez y Sergio Bobadilla el 27 de septiembre de 2007 se instal\u00F3 en la opini\u00F3n p\u00FAblica, y especialmente en el mundo pol\u00EDtico y del derecho constitucional, un debate respecto a los alcances y vigencia del Art\u00EDculo 60 de la Constituci\u00F3n respecto a las inhabilidades y causales para la cesaci\u00F3n en el cargo de un parlamentario. \n \nLos argumentos utilizados por los acusadores en su presentaci\u00F3n ante el Tribunal Constitucional se basaban en que desde su punto de vista, en el marco de la participaci\u00F3n del senador Navarro en la movilizaci\u00F3n convocada el 29 de agosto de 2007 por la Central Unitaria de Trabajadores bajo el t\u00EDtulo \"No al Neoliberalismo y s\u00ED a conquistar un Estado Social, Democr\u00E1tico y Solidario\", se configuraban a lo menos dos de las causales establecidas en el Art\u00EDculo 60 para solicitar su destituci\u00F3n. \nEstas causales citadas por los diputados son aquellas contenidas en el tercer y cuarto incisos del citado art\u00EDculo, que textualmente se\u00F1alan: \n \n\"Cesar\u00E1 en su cargo el diputado o senador que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representaci\u00F3n del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector p\u00FAblico o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanci\u00F3n se aplicar\u00E1 al parlamentario que act\u00FAe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la ense\u00F1anza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.\" \n \n\"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso s\u00E9ptimo del n\u00FAmero 152 del art\u00EDculo 19, cesar\u00E1, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteraci\u00F3n del orden p\u00FAblico o propicie el cambio del orden jur\u00EDdico institucional por medios distintos de los que establece esta Constituci\u00F3n, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Naci\u00F3n.\" \n \nA fojas 35, inmediatamente antes del petitorio, los requirentes enumeraron los \"actos concretos que configuran las dos causales aludidas\", concluy\u00E9ndose que \"por ello, el senador ejerci\u00F3 influencia, a favor de los trabajadores, ante las autoridades administrativas, en conflictos laborales; incit\u00F3 a la alteraci\u00F3n del orden p\u00FAblico, procediendo que SSE. declare la cesaci\u00F3n en el cargo de dicho senador, poniendo fin a su mandato parlamentario en conformidad con la Constituci\u00F3n.\" \n \nSeg\u00FAn los diputados tales hechos concretos eran los siguientes: \n \n\"- Encabez\u00F3 una columna de trabajadores, ejerciendo influencia ante autoridades administrativas, como es Carabineros, invocando su calidad de senador, a favor de ellos, tratando de evitar que la Fuerza P\u00FAblica cumpliera sus obligaciones constitucionales;\" \n \n\"- Tom\u00F3 parte activa y directamente, en forma protag\u00F3nica, en una movilizaci\u00F3n ilegal, desconociendo el ordenamiento jur\u00EDdico vigente, que constituye el principio basal del respeto al orden p\u00FAblico;\" \n \n\"- Incit\u00F3 a la alteraci\u00F3n del orden p\u00FAblico, tanto de las personas que se encontraban con \u00E9l en la Plaza Italia como de los que, a trav\u00E9s de la televisi\u00F3n, pudieron verlo participando de un acto ilegal, en circunstancias que el respeto al ordenamiento jur\u00EDdico vigente integra la noci\u00F3n de orden p\u00FAblico en nuestro pa\u00EDs;\" \n \n\" - Ejerci\u00F3 tambi\u00E9n esa influencia al encabezar el grupo de manifestantes que intentaba abrirse paso hacia el Palacio de La Moneda, lo cual hab\u00EDa sido expresamente prohibido por la autoridad encargada de resguardar el orden p\u00FAblico\u201D \n \n\"- Maltrat\u00F3 a Carabineros, de obra y de palabra, al tiempo que los provocaba y agred\u00EDa, invocando su calidad de senador y se\u00F1alando que hab\u00EDa hablado reci\u00E9n con el oficial a cargo y que \"\u00EDbamos a ver qu\u00E9 hac\u00EDamos\".\" \n \n\"- Declar\u00F3, varios d\u00EDas despu\u00E9s de ocurridos los hechos, que el objetivo de la movilizaci\u00F3n ilegal, en la cual hab\u00EDa participado activamente, fue cuestionar, por la v\u00EDa de hecho, el Estado de Derecho en Chile, desconociendo la imperatividad de las normas que lo rigen.\"; \n \nSin embargo, en el considerando decimos\u00E9ptimo de su fallo, de fecha 7 de octubre de 2008, el Tribunal Constitucional se\u00F1ala con claridad que \"en efecto, la acusaci\u00F3n de que el senador Navarro \"encabez\u00F3 una columna de trabajadores, ejerciendo influencia ante autoridades administrativas, como es Carabineros, invocando su calidad de senador, a favor de ellos, tratando de evitar que (sic) Fuerza P\u00FAblica cumpliera con sus obligaciones constitucionales\", no configura la causal de cesaci\u00F3n en el cargo a que alude el art\u00EDculo 60, inciso cuarto, de la Constituci\u00F3n.\" \n \nAgrega el fallo del TC que \"para que dicha causal se configure resulta necesario, en primer t\u00E9rmino, que la influencia que se ejerza, por parte del diputado o senador, lo sea en el \u00E1mbito de negociaciones o conflictos laborales, esto es de aquellos que enfrentan posiciones contrapuestas de empleadores y trabajadores, ya sea en torno a mejores condiciones de empleo o de remuneraci\u00F3n.\" \n \nEn segundo t\u00E9rmino, el pronunciamiento del TC establece que \"la causal de cesaci\u00F3n en el cargo que se analiza opera sobre la base de cualquiera influencia que se ejercite \"ante las autoridades administrativas o judiciales\", entendiendo por las primeras aquellas que se encuentran consignadas en el art\u00EDculo 13, inciso segundo, de la Ley N\u00BA 18.575, Org\u00E1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado.\". \n \nY agrega que \"por \u00FAltimo, debe tratarse de una influencia ejercida \"en representaci\u00F3n del empleador o de los trabajadores\", entendi\u00E9ndose en ese sentido la expresi\u00F3n \"a favor de los trabajadores\" que usa el requerimiento bajo an\u00E1lisis. Estos tres requisitos de la causal deben concurrir copulativamente, bastando que uno de ellos se encuentre ausente para que aqu\u00E9lla no se configure. Esta interpretaci\u00F3n es la \u00FAnica que se concilia con el car\u00E1cter de derecho estricto y, por ende, de interpretaci\u00F3n restrictiva, que caracteriza a las causales de cesaci\u00F3n en el cargo de los parlamentarios.\" \n \nA mayor abundamiento el TC, en el considerando decimonoveno de su fallo reitera que \"profundizando en lo ya aseverado, en el debate sostenido en la sesi\u00F3n 3523 de la Comisi\u00F3n de Estudio de la Nueva Constituci\u00F3n respecto de la causal en an\u00E1lisis, se argument\u00F3 que la norma se dirig\u00EDa a distinguir entre la actividad pol\u00EDtica y la gremial y a la opci\u00F3n excluyente que sus cultores deb\u00EDan seguir (sesi\u00F3n N? 352\u00A7). En consecuencia, y sin perjuicio de lo ya expresado, si la locuci\u00F3n \"conflicto laboral\" debe entenderse en su sentido literal, como \"el de orden laboral, que enfrenta a trabajadores y empresarios\" (Diccionario de la Lengua Espa\u00F1ola), resulta que los hechos acaecidos en la Plaza Italia de Santiago, aquel d\u00EDa 29 de agosto de 2007, no pueden calificarse de \"conflicto laboral\" en la acepci\u00F3n que usa el inciso cuarto del art\u00EDculo 60 de la Constituci\u00F3n;\" \n \nPor esto es que en su considerando vig\u00E9simo segundo la resoluci\u00F3n enfatiza que \"no puede considerarse, entonces, que el senador Navarro haya intercedido a favor de los trabajadores ante una autoridad administrativa en la forma que la Constituci\u00F3n establece como causal de cesaci\u00F3n en el cargo, ni tampoco que su intervenci\u00F3n haya ocurrido en el contexto de un conflicto laboral, en los t\u00E9rminos que debe entenderse \u00E9ste.\". \n \nEn todo caso, con antelaci\u00F3n, en el tercer inciso de su considerando D\u00E9cimo, el fallo aclara que \"en este sentido, es necesario tener presente lo razonado por este Tribunal en el considerando d\u00E9cimo de la sentencia reca\u00EDda en el proceso Rol N$ 190, dictada con fecha 7 de diciembre de 1994, en orden a que \"las prohibiciones parlamentarias son, pues, limitaciones de derecho p\u00FAblico que afectan la elecci\u00F3n de diputados y senadores y el ejercicio de los cargos parlamentarios, cuyas infracciones aparejan sanciones como la nulidad de la elecci\u00F3n, la cesaci\u00F3n en el cargo de congresal y la nulidad del nombramiento, seg\u00FAn los casos. Por ello, la aplicaci\u00F3n de estas normas prohibitivas debe dirigirse solamente a los casos expresa y expl\u00EDcitamente contemplados en la Constituci\u00F3n, toda vez que se trata de preceptos de derecho estricto, y no puede hacerse extensiva a otros, sea por similitud, analog\u00EDa o extensi\u00F3n, conforme al principio de la interpretaci\u00F3n restrictiva de los preceptos de excepci\u00F3n\";\". \n \nSin embargo, lo m\u00E1s relevante es lo contenido en el considerando Decimoprimero cuando el TC se\u00F1ala que: \"Igualmente evidente, empero, es atender a que la actividad parlamentaria no se reduce a su labor dentro del hemiciclo, en las comisiones o en el marco de sus deberes protocolares. Por el contrario, la participaci\u00F3n de los parlamentarios en el proceso de elaboraci\u00F3n de las leyes, as\u00ED como en la labor fiscalizadora que le compete a la C\u00E1mara de Diputados, supone representar, en ambos casos, la opini\u00F3n de sus mandantes: los ciudadanos; y el conocer su opini\u00F3n incluye participar en aquellas modalidades en que aquellos tratan sus asuntos comunes en goce de las libertades y derechos que la Constituci\u00F3n reconoce.\" \n \n2. La Comisi\u00F3n Ort\u00FAzar y el Art\u00EDculo 57 \n \nAunque esta tambi\u00E9n es una discusi\u00F3n antigua, especialmente por la prohibici\u00F3n de ser candidato que pesa sobre los dirigentes gremiales y sindicales, los alcances de la discusi\u00F3n del actual Art\u00EDculo 57 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica pueden encontrarse en las actas de la llamada \"Comisi\u00F3n Ort\u00FAzar\", la que a pesar de lo que se dice usualmente no fue en rigor una comisi\u00F3n constituyente, ni redact\u00F3 la Constituci\u00F3n de 1980, sino que m\u00E1s bien se limit\u00F3 a la elaboraci\u00F3n de un anteproyecto que, posteriormente, ser\u00EDa objeto de revisi\u00F3n por el Consejo de Estado y la Junta de Gobierno, antes de ser -formalmente- sometido a la aprobaci\u00F3n de la ciudadan\u00EDa mediante un plebiscito, realizado a\u00FAn sin la existencia de registros electorales. \n \nAs\u00ED, por ejemplo puede encontrarse la exposici\u00F3n de Jaime Guzm\u00E1n en la sesi\u00F3n N\u00BA 352, del 18 de abril de 19781, dando cuenta de la opini\u00F3n sobre esta materia en la subcomisi\u00F3n que integraban \u00E9l, Enrique Ort\u00FAzar y Sergio Diez, y d\u00E1ndose cuenta del debate posterior. Al respecto se\u00F1ala: \n \n\"...el se\u00F1or GUZM\u00C1N ... advierte que en lo referente a los dirigentes gremiales, no se abord\u00F3 un punto espec\u00EDfico, por lo cual debe haber un pronunciamiento de la Comisi\u00F3n, en cuanto a incluir o no incluir a los dirigentes vecinales, dejando establecido que, a su juicio, no debiera existir tal inhabilidad, porque ser\u00EDa ir muy lejos y porque adem\u00E1s los organismos de tipo vecinal tienen una connotaci\u00F3n distinta de los de \u00EDndole gremial.\" \n \n\"... El se\u00F1or ORT\u00DAZAR (Presidente) dice que hay tres aspectos sobre los cuales habr\u00EDa necesidad de un pronunciamiento: el primero, en relaci\u00F3n con la inhabilidad que pudiera afectar a los Intendentes, Gobernadores y Alcaldes, a los Magistrados e incluso a los dirigentes gremiales, en el sentido de si ella debe entenderse como absoluta o relativa. \n \n\"Cree posible que en la actualidad, con la rapidez con que los hechos importantes se difunden en el pa\u00EDs a trav\u00E9s de los medios de comunicaci\u00F3n social, si una persona quiere hacer demagogia en su cargo y pretende ser elegido por una regi\u00F3n determinada, o a nivel nacional, lo va a lograr, raz\u00F3n por la cual se inclina porque la inhabilidad sea absoluta, pues de lo que se trata es de evitar que estos cargos puedan servir de inicio a una carrera pol\u00EDtica y que las funciones se desnaturalicen.\" \n \n\"... La se\u00F1ora BULNES (Luz): Respecto de la posibilidad de no considerar a los dirigentes vecinales en las inhabilidades, estima que habr\u00EDa que considerarlos en las incompatibilidades, con el objeto de establecer la separaci\u00F3n entre esas funciones y las que se ejercen en el Parlamento.\" \n \n\"... El se\u00F1or LORCA (Gustavo): No ve raz\u00F3n por la cual una persona que ha desempe\u00F1ado con honorabilidad y decencia una funci\u00F3n encomendada por el Ejecutivo no pueda aspirar leg\u00EDtimamente a entrar a la carrera pol\u00EDtica, pues de alguna manera tiene que iniciarse la gente en la vida pol\u00EDtica, y ello no se lograr\u00E1 cerrando las posibilidades a los dirigentes universitarios, a los gremiales o a los vecinales.\"\"... \n \nEl se\u00F1or GUZMAN concuerda con la idea de se\u00F1alar inhabilidades absolutas y un plazo de un a\u00F1o para los Ministros de Estado y de dos a\u00F1os para los Intendentes, Gobernadores y los Magistrados que menciona el N- 3 del art\u00EDculo 28 actual, pero solicita mantener el de cuatro a\u00F1os para los dirigentes gremiales. Al respecto, recuerda que el entonces Ministro del Trabajo, Sergio Fern\u00E1ndez ten\u00EDa una posici\u00F3n mucho m\u00E1s dr\u00E1stica respecto de la separaci\u00F3n de las funciones pol\u00EDticas y gremiales cuando concurri\u00F3 a la Comisi\u00F3n y que el Presidente del Consejo de Estado sustenta un pensamiento m\u00E1s estricto todav\u00EDa, aparte que el Primer Mandatario tambi\u00E9n ha se\u00F1alado por oficio la necesidad de una divisi\u00F3n tajante.\" \n \n\"El se\u00F1or ORTUZAR (Presidente) piensa que el precepto tiene mucha trascendencia, como lo ha demostrado la situaci\u00F3n que vivi\u00F3 el pa\u00EDs, pues su raz\u00F3n fundamental no es s\u00F3lo de moralidad p\u00FAblica, sino evitar la politizaci\u00F3n de ciertas funciones o actividades que deben permanecer absolutamente al margen de algo semejante.\" \n \n\"A\u00F1ade que, si se desea sanear la vida pol\u00EDtica del pa\u00EDs, resulta ineludible establecer estas inhabilidades, la m\u00E1s fundamental de las cuales es, en su concepto, la que dice relaci\u00F3n a las funciones gremiales, sean ellas de car\u00E1cter empresarial, profesional, laboral o estudiantil.\" \n \nFinalmente, en la Sesi\u00F3n N\u00B0 414, de 27 de septiembre de 1978, el texto aprobado por la Comisi\u00F3n Ort\u00FAzar como propuesta para el actual Art\u00EDculo 57 (entonces Art\u00EDculo 62), conten\u00EDa entre sus nueve numerales, el 6 y 7 con los siguientes textos: \n \n\"6) Las personas que desempe\u00F1en un cargo directivo de naturaleza gremial, sea \u00E9ste de car\u00E1cter profesional, empresarial, laboral o estudiantil; \n \n7) Los dirigentes vecinales;\" \n \n2.1. Las anteriores constituciones \n \nPor su parte, y de acuerdo al texto del constitucionalista Francisco Z\u00FA\u00F1iga2, en los textos constitucionales de 1833 y de 1925, los \u00FAnicos art\u00EDculos relacionados con esta materia eran: \n \n- Constituci\u00F3n de 1833 \n \n\"Art\u00EDculo 21.- El Diputado, durante el ejercicio de su cargo, no puede celebrar o caucionar los contratos indicados en el N^4 (sobre obras p\u00FAblicas o sobre provisi\u00F3n de cualquiera especie de art\u00EDculos, y cesar\u00E1 en sus funciones si sobreviene la inhabilidad designada en el NQ1 (si se hace eclesi\u00E1stico regular o acepta un nombramiento de p\u00E1rroco o vicep\u00E1rroco).\" \n \n\"Art\u00EDculo 26.- Lo dispuesto en el Art\u00EDculo 21 respecto de los diputados, comprende tambi\u00E9n a los Senadores.\" \n- Constituci\u00F3n de 1925 \n \n\"Art\u00EDculo 31: Cesar\u00E1 en el cargo el Diputado o Senador que se ausentare del pa\u00EDs por m\u00E1s de treinta d\u00EDas, sin permiso de la C\u00E1mara a que pertenece, o, en receso de ella, de su Presidente. S\u00F3lo leyes especiales podr\u00E1n autorizar la ausencia por m\u00E1s de un a\u00F1o.\" \n \n\"Cesar\u00E1 tambi\u00E9n en el cargo el Diputado o Senador que durante su ejercicio, celebrare o caucionare contratos con el Estado; y el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicios pendientes contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones particulares de car\u00E1cter administrativo.\" \n \n2.2 Este art\u00EDculo hoy \nCuriosamente, encontramos en un informe del Instituto Libertad y Desarrollo3 interesantes argumentos a favor de legislar sobre el Art\u00EDculo 57, en este caso buscando la eliminaci\u00F3n del numeral 7), cuando tras explicar el sentido de la norma actual se\u00F1ala que \"puede sostenerse que la legislaci\u00F3n actual incurre en un error al prohibir que un candidato sea al mismo tiempo dirigente gremial, por las siguientes consideraciones:\" \n \n\"1) La norma actual resulta tan f\u00E1cil de vulnerar que los peligros que se tratan de evitar no se consiguen. En efecto, el precepto actual dispone que no pueden ser candidatos a senadores o diputados los dirigentes gremiales, lo que lleva a concluir que se eludir\u00E1 la prohibici\u00F3n si el respectivo candidato renunciara a su cargo directivo minutos antes de inscribir su candidatura.\" \n \n\"2) En una verdadera democracia, en la cual se vela por el leg\u00EDtimo derecho de los individuos, el sistema debiera orientarse a que \u00E9stos escogieran libremente a sus representantes. S\u00ED la ciudadan\u00EDa vota por alguien que durante su candidatura era al mismo tiempo dirigente gremial, es porque consider\u00F3 que esa era la persona que de mejor manera los representa, no obstante haber \"utilizado\" un cargo de dicha naturaleza.\" \n \n\"Son los electores los que, actuando seg\u00FAn sus personales convicciones, determinar\u00E1n la calidad de las personas que deseen se desempe\u00F1en en el distrito o circunscripci\u00F3n en el cual viven. Como se observa, se trata de una cuesti\u00F3n reservada a la decisi\u00F3n popular, que es preferible dejar expresarse sin limitaciones.\" \n \nSobre la inhabilidad de los dirigentes vecinales, el mismo informe se\u00F1ala: \n \n\"... en relaci\u00F3n con los dirigentes vecinales habr\u00EDa que realizar el mismo tratamiento que se hizo con los dirigentes gremiales, en orden a que parece razonable que se elimine la inhabilidad, de manera de privilegiar la decisi\u00F3n de la ciudadan\u00EDa, pero no derogar la incompatibilidad, ya que existe el mismo temor que el de un dirigente gremial, aunque en menor densidad.\" \n \nPese a lo anterior existen hasta el d\u00EDa de voy visiones encontradas sobre el punto. Mientras los partidos de derecha se siguen negando sistem\u00E1ticamente a modificar esta norma4, bajo distintos argumentos, existe tambi\u00E9n una cada vez mayor demanda social y sindical5 que busca terminar con esta restricci\u00F3n que, seg\u00FAn su punto de vista, establece limitaciones para los trabajadores pero no as\u00ED para los empresarios, quienes no est\u00E1n obligados a dejar de serlo para postularse al Parlamento. \n \nPor lo anterior venimos en proponer el siguiente \n \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Introd\u00FAzcanse las siguientes modificaciones a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica: \n \n1. En el Art\u00EDculo 57 elim\u00EDnese el numeral 7) \n \n2. En el Art\u00EDculo 60 elim\u00EDnese el inciso cuarto. \n \n(Fdo.): Alejando Navarro Brain, Senador.- Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- \n " . .