. . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES MU\u00D1OZ ABURTO y NAVARRO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE OBLIGACI\u00D3N DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA DE DISPONER UNA NUEVA LICITACI\u00D3N CUANDO ACTOS DE COLUSI\u00D3N HAN INCIDIDO EN LA CONCESI\u00D3N O ENTREGA A CUALQUIER T\u00CDTULO DE UN BIEN NACIONAL (6770-03)"^^ . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES MU\u00D1OZ ABURTO y NAVARRO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE OBLIGACI\u00D3N DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA DE DISPONER UNA NUEVA LICITACI\u00D3N CUANDO ACTOS DE COLUSI\u00D3N HAN INCIDIDO EN LA CONCESI\u00D3N O ENTREGA A CUALQUIER T\u00CDTULO DE UN BIEN NACIONAL (6770-03) \nHonorable Senado: \n \nVistos: \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00B0, 5\u00B0, 19\u00B0 y 63\u00B0 numeral 3) de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en el DFL N\u00B0 1 del a\u00F1o 2005 del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N\u00B0 211 de 1973. \n \nConsiderando.- \n \n1.- Que la organizaci\u00F3n de la vida en sociedad ha motivado que el Estado sea due\u00F1o y administre, en nombre de toda la comunidad, determinados bienes, sean estos materiales o intangibles, con el objeto de cautelar su adecuado uso y su orientaci\u00F3n al bien com\u00FAn. \n \n2.- Que, entre ellos, cabe indicar la existencia de bienes inmuebles nacionales, sean o no de uso p\u00FAblico, la reserva constitucional de la propiedad de cierta clase de minerales e hidrocarburos y, tambi\u00E9n, el espectro radioel\u00E9ctrico. \n \n3.- Que, respecto a este \u00FAltimo, imprescindible para la emisi\u00F3n y difusi\u00F3n de se\u00F1ales de telefon\u00EDa, radio y televisi\u00F3n, su adecuado uso no s\u00F3lo implica rentabilizar, bajo par\u00E1metros econ\u00F3micos, la utilizaci\u00F3n de un bien escaso, sino, adem\u00E1s, el resguardo de otro tipo de principios, incluso de rango constitucional y legal, como el pluralismo informativo y la libertad de expresi\u00F3n. \n \n4.- Que, con este objeto, la normativa que rige su utilizaci\u00F3n ha establecido procedimientos conc\u00FArsales transparentes y p\u00FAblicos de modo que todos los interesados puedan postular a ocuparlos, de acuerdo a las potencialidades de su proyecto t\u00E9cnico, cuesti\u00F3n que es decidida por las autoridades competentes. \n \n5.- Que tan razonables y adecuados prop\u00F3sitos pueden ser vulnerados por acciones irregulares por parte de los oferentes, quienes pudieran coludirse para minimizar el riesgo en las licitaciones, predeterminando su resultado, como ha quedado de manifiesto en investigaciones en curso por los organismos a cargo de cautelar la libre competencia. \n \n6.- Que nuestra legislaci\u00F3n contempla, en la letra a) del inciso segundo del Art\u00EDculo 26\u00B0 del DFL N\u00B0 1 del a\u00F1o 2005 del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N\u00B0 211 de 1973, la posibilidad, de que el Tribunal competente, para hechos de esta naturaleza, pueda poner t\u00E9rmino a los actos o contratos contrarios a la libre competencia. \n \n7.- Que, sin embargo, se trata de una decisi\u00F3n facultativa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro del amplio abanico de posibilidades que el art\u00EDculo 26\u00B0 le se\u00F1ala. \n \n8.- Que, en el caso de la concesi\u00F3n de bienes nacionales, tales como inmuebles o las concesiones de servicios de Telecomunicaciones de libre recepci\u00F3n o de radiodifusi\u00F3n, el da\u00F1o provocado a la fe p\u00FAblica y al uso igualitario de bienes que pertenecen a todos los chilenos, s\u00F3lo ser\u00E1 reparado eficazmente a trav\u00E9s de la anulaci\u00F3n del acto en que se ha incurrido en una pr\u00E1ctica atentatoria de la libre competencia. \n \n9.- Que, por tanto, los senadores que suscriben vienen en proponer incorporar en el D.L. 211, una modificaci\u00F3n que obligue - y no s\u00F3lo faculte - al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a anular el acto administrativo en que incide la pr\u00E1ctica irregular y disponer que la entidad competente proceda a una nueva licitaci\u00F3n. \n \nPor lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico.- Agr\u00E9guese el siguiente inciso final al art\u00EDculo 26\u00B0 del DFL N\u00B0 1 del a\u00F1o 2005 del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N\u00B0 211 de 1973: \n \n\"Cuando la ocurrencia de cualquiera de los hechos descritos en el art\u00EDculo 3\u00B0 haya incidido en la concesi\u00F3n o entrega, a cualquier t\u00EDtulo, del dominio, posesi\u00F3n o tenencia, de bienes nacionales, sean estos materiales o inmateriales, tales como inmuebles o el espectro radioel\u00E9ctrico, el Tribunal deber\u00E1 siempre poner t\u00E9rmino al acto respectivo y ordenar, cuando corresponda, una nueva licitaci\u00F3n a su respecto.\" \n \n(Fdo.): Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- Alejando Navarro Brain, Senador.- \n " . . . . . . . . . . . . . . .