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- dc:title = "ESTABLECIMIENTO DE NORMAS PARA PLENA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD"^^xsd:string
- rdf:value = " El señor NOVOA ( Presidente ).-
Conforme a lo recién acordado por Sus Señorías, corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto modificatorio de la ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, con segundo informe de la Comisión de Salud e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3875-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 56ª, en 9 de octubre de 2007.
Informes de Comisión:
Salud, sesión 62ª, en 6 de noviembre de 2007.
Salud (segundo), sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.
Hacienda, sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.
Discusión:
Sesión 63ª, en 7 de noviembre de 2007 (se aprueba en general).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Este proyecto fue aprobado en general en sesión del 7 de noviembre de 2007 y cuenta ahora con segundo informe de la Comisión de Salud e informe de la de Hacienda.
Ambas Comisiones dejan testimonio de los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, los cuales conservan el mismo texto aprobado en general y se consignan en el informe de la Comisión de Salud, complementado a su vez por el informe de la de Hacienda.
Esos preceptos deben darse por aprobados según el Reglamento, salvo que algún señor Senador solicite su discusión y votación.
--Quedan aprobados reglamentariamente.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La Comisión de Salud introdujo al proyecto aprobado en general una serie de enmiendas, las que aprobó en forma unánime, con excepción de 7 que oportunamente serán puestas en votación por el señor Presidente .
La Comisión de Hacienda hizo modificaciones al texto despachado por la de Salud, las que aprobó por unanimidad, con excepción de una, la cual será puesta en votación en su momento.
Corresponde destacar que la Comisión de Hacienda agregó al Congreso Nacional entre las instituciones que en los procesos de selección de personal, ante igualdad de méritos, deben preferir a las personas con discapacidad.
Cabe recordar que las enmiendas acordadas unánimemente deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o que existan indicaciones renovadas.
De las enmiendas aprobadas por consenso, las recaídas en los artículos 28, 33, 44, 56, 60, 61, 62, 63, 65, 66 y 81 son orgánicas constitucionales, por lo que para su aprobación se requieren los votos conformes de 22 señores Senadores.
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