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El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, lamento tener en este caso una interpretación distinta de la sustentada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas,...
El señor NARANJO .-
¡No le creo!
El señor CHADWICK.-
..., a quien no tengo el gusto de conocer.
De todas maneras, la interpretación, a mi juicio, es la que corresponde dentro de nuestra legislación interna y la que -discúlpenme que lo diga-, además, es obvia.
Los estatutos de una entidad pública surgen de la ley. De lo contrario, para qué dictar esta; para qué fijar competencias y atribuciones a un organismo público si, a renglón seguido, se expresa que, para los efectos de sus estatutos, tendrá la más amplia libertad, como fuente, para establecerlos y ajustarlos -leo en forma textual- a "los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.".
¿Alguno de los señores Senadores presentes los conoce?
¿Estamos en condiciones de aprobar una iniciativa legal donde se establece que los estatutos de una entidad deberán ajustarse a principios que ignoramos?
¿Es propio que a un órgano público, a través de la ley, se le entregue una facultad amplísima, desconocida, para los efectos de elaborar los estatutos por los cuales se regirá?
Entonces, ¡para qué está la ley!
El señor ÁVILA .-
¡Eso no invalida al Instituto!
El señor CHADWICK.-
Entonces, a fin de no invalidar al Instituto -como apunta el Senador señor Ávila -, pido rechazar la frase que en el veto de la Presidenta de la República se propone agregar en el inciso segundo del artículo 2°, y que los estatutos consignen todo lo que preceptúa el articulado del proyecto en cuanto a su competencia, como deben ser las normas de funcionamiento de un organismo público.
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