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- rdf:value = " El señor NOVOA ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Medio Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, con segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes nacionales, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5947-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 16ª, en 12 de mayo de 2009.
Informes de Comisión:
M. Ambiente y B. Nacionales, sesión 37ª, en 4 de agosto de 2009.
M. Ambiente y B. Nacionales (segundo), sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.
Hacienda, sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.
Discusión:
Sesión 43ª, en 19 de agosto de 2009 (se aprueba en general).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
El proyecto fue aprobado en general por la Sala en su sesión del 19 de agosto del año en curso.
La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales deja constancia de que el día 26 de octubre la señora Ministra Presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, el señor Ministro de Hacienda , los Honorables señores Longueira, Allamand, Horvath y los Senadores señora Alvear y señor Letelier suscribieron un Protocolo de Acuerdo relativo a la tramitación del proyecto. Posteriormente, el Honorable señor Núñez comunicó que adhería al mencionado Protocolo, cuyo texto figura en las páginas respectivas del informe.
En cuanto a la discusión particular, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales aprobó por unanimidad numerosas modificaciones al texto aprobado en general por la Sala, con excepción de 18 de ellas, las cuales solo fueron acogidas por mayoría y serán puestas en votación oportunamente por el señor Presidente .
Por su parte, la Comisión de Hacienda realizó tres modificaciones al texto despachado por la de Medio Ambiente, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.
Cabe tener presente que las enmiendas acordadas por unanimidad en Comisiones deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas. De estas modificaciones, las recaídas en los números 25); 31) y 63), en lo que respecta a los artículos 71, 73 y 77 (todos del ARTÍCULO PRIMERO), y el ARTÍCULO SEXTO tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto favorable de 20 señores Senadores.
Asimismo, revisten rango de normas orgánicas constitucionales los numerales 27) y 28) y los artículos 69, 74, 75, 76, letra d), 78 y 80, todos contenidos en el numeral 63) del ARTÍCULO PRIMERO, y el artículo 55 contenido en el ARTÍCULO SEGUNDO.
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