. " La se\u00F1ora ALVEAR.- \nSe\u00F1or Presidente , en este art\u00EDculo 9\u00BA ter se precisa que los proponentes deben se\u00F1alar c\u00F3mo su proyecto o actividad se relaciona con las pol\u00EDticas, planes y programas de desarrollo regional y local, as\u00ED como tambi\u00E9n se obliga a solicitar informe al gobierno regional y al municipio sobre tal relaci\u00F3n.\n \nSe mantiene el \u00F3rgano de calificaci\u00F3n propuesto por el Ejecutivo: los seremis competentes m\u00E1s el intendente, a quien tambi\u00E9n le es vinculante el Informe Consolidado de Evaluaci\u00F3n.\n \nSobre el particular, present\u00E9 una indicaci\u00F3n al art\u00EDculo 9\u00BA que se refiere a la necesaria compatibilidad del proyecto con los instrumentos de planificaci\u00F3n vigente, lo cual qued\u00F3 recogido en la norma que se somete a la consideraci\u00F3n de la Sala.\n \nHe dicho. \n " . . . . . . . .