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El señor LETELIER.-
Después de escuchar a mi Honorable colega Ominami , quiero invitarlo a tener en cuenta, señor Presidente , que nos hallamos en el Párrafo 6º "Del Servicio de Evaluación Ambiental", que modifica por completo las comisiones regionales del Medio Ambiente actuales.
En particular, el artículo 81, letra g), contempla el gran cambio que condiciona lo que ellas pueden o no hacer, habiendo variado su composición, ya que se han sacado algunos miembros -eso es significativo, pero no lo fundamental- y se ha incluido un Director dotado de importantes facultades.
La norma citada señala que al Servicio le corresponderá "Interpretar administrativamente las Resoluciones de Calificación Ambiental, previo informe del o los organismos con competencia en la materia", etcétera. Y su inciso segundo agrega que "Cuando el instrumento señalado en el inciso anterior contuviese aspectos normados sometidos a las facultades de interpretación administrativa del organismo sectorial respectivo, el informe solicitado tendrá el carácter de vinculante para el Ministerio en relación a esta materia.".
Todos recordamos un episodio, muy poco afortunado, en que un Ministro instruyó a una Secretaría Regional Ministerial -si no me equivoco, en la Región que nos acoge- en el sentido de opinar en una dirección incluso contraria a lo que decía un informe técnico. Similar situación se dio en la Región que represento, con relación a una central termoeléctrica, cuando una autoridad central envió a la regional directrices contrarias a informes técnicos.
Ello cambia radicalmente hoy. A mi juicio, eso es lo fundamental al crearse un Servicio que quizá no es la panacea, pero que, sin duda, importa un paso muy contundente para asegurar que las opiniones técnicas y los aspectos normados sean respetados y vinculantes, por encima del parecer de los integrantes políticos que se contemplan.
He dicho.
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