
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640531/seccion/akn640531-po1-ds21-ds92-ds96
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640531/seccion/akn640531-po1-ds21
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640531
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- rdf:value = " El señor LETELIER.-
Señor Presidente , el alcance de este concepto -y deseo que quede en la historia de la ley- dice relación exclusivamente a los procesos productivos, es decir, a la información comercial estratégica para la empresa, entendida como un derecho que se le concede a su propietario.
La información de carácter reservado se refiere a aquella que la ley no obliga a informar y que no esté relacionada con los motivos de la fiscalización.
En consecuencia, si dicho concepto se saca de contexto puede llevar a un malentendido. Se comprende que quienes realizan la acción de fiscalización deben informar todo lo que genere impacto ambiental directo o indirecto, y si se cumplen las normas pertinentes.
Por tanto, el carácter reservado solo se refiere a lo vinculado con información de procesos o sistemas productivos, y a nada más.
Es importante que ello quede consignado.
Entendemos que ese es el espíritu, y no debe prestarse para otras interpretaciones. Y, en ese ánimo, concurrimos a respaldar la disposición en comento.
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso